miércoles, 16 de septiembre de 2015

Instituciones de Mediación y Colegios profesionales

La Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles se ocupa en el artículo 5 de las instituciones de mediación, con el siguiente texto:

Artículo 5. Las instituciones de mediación.
1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades. La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley.
Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.
2. Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.
3. El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes velarán porque las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.

Los Colegios Profesionales están creando servicios y centros de mediación, siendo grandes impulsores del desarrollo de la misma en nuestro país, bien es verdad que con distintas velocidades y desarrollo.

Es interesante conocer la forma de actuación, protocolos de actuación, convenios de colaboración, etc...para ir haciendo una red, en la que aprender y mejorar la práctica de este medio de resolución de conflictos.

Recuerdo la jornada celebrada en el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, en la que tuve el honor de participar, en nombre del Colegio de Abogados de La Rioja, donde se expusieron, entre otras, las experiencias del centro de mediación de Barcelona, de Madrid, Valencia, así como las iniciativas de los Colegios de Abogados de Málaga y La Rioja, que en ese momento estaban trabajando en su constitución, y que en la actualidad ya han comenzado su andadura.






Foto: de izda a dcha: Franco Conforti; Ana Palacio; Ana Vall; Borja Sanz; Mª Victoria Arrontes.


Foto: Izda, Ana Avellaneda (ICAMálaga); Centro, Begoña Castro (ICAMadrid); Dcha, Silvia Landa (ICAR)



No solamente los Colegios de Abogados (por lo que me toca) están poniendo en marcha dichos centros o servicios, sino que también cuentan con ellos otros colectivos, como gestores administrativos, aparejadores, arquitectos, notarios, etc...

Lo importante es dar a conocer esta fórmula, para que cada día sea más conocida y demandada, así como garantizar la formación y experiencia adecuadas de los profesionales que integran el elenco de mediadores de dichas instituciones si queremos que no fracase.

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