jueves, 20 de diciembre de 2018

Régimen de separación de bienes y capitulaciones matrimoniales

El régimen de separación de bienes viene regulado en los artículos 1.435 a 1.444 del Código Civil y supone que cada cónyuge conserva la propiedad, libre disposición y administración de todos sus bienes, y pertenecerán a cada uno de los cónyuges tanto los bienes que tuviesen antes de contraer matrimonio, como los que adquieran con posterioridad.


Así las cosas, los cónyuges mantienen separados sus patrimonios, es decir, hay un patrimonio de cada uno de ellos.

Ahora bien, si durante la vigencia del régimen se adquieren bienes por ambos cónyuges, como por ejemplo una vivienda, etc... ésta les corresponderá en pro indiviso ordinario en la proporción en que se haya adquirido el correspondiente bien.

Si hablamos de "territorio común" y queremos establecer un régimen de separación de bienes habrá de ser pactado, toda vez que en caso de no pactar nada al respecto, el régimen aplicable será el de sociedad de gananciales. 

Por el contrario, en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares el sistema rige a la inversa, es decir, el régimen general  es el de separación de bienes y para que sea otro el aplicable, habrán de pactarse capitulaciones matrimoniales.

¿Cómo se pactan?: se hace a través de las capitulaciones matrimoniales realizadas ante Notario y deben ser inscritas en el Registro Civil, para poder ser oponibles frente a terceros. La tramitación es sencilla y rápida (si necesita que le ayudemos en la gestión, contacte con nosotros).

¿Cuándo se hacen las capitulaciones matrimoniales?: aunque lo más habitual es hacerlas antes de contraer matrimonio, también pueden realizarse con posterioridad al mismo. 

En caso de crisis matrimonial se facilitan mucho las negociaciones, ya que uno de los principales escollos para la gestión por la vía del mutuo acuerdo suele ser la liquidación de la sociedad de gananciales.

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