lunes, 5 de octubre de 2015

Medidas cautelares positivas y extranjería

La semana pasada me notificaron Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Logroño (La Rioja), en el que se estimó la medida cautelar positiva solicitada junto con la demanda.

En concreto se trata de un procedimiento abreviado frente a resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja en la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo c/a primera renovación, al constar antecedentes penales por un delito en el ámbito de la violencia de género, en la que se le impuso la pena de seis meses de pena privativa de libertad.


Foto: Jornada impartida en el I.C.A.R. sobre medidas cautelares y cautelarísimas en el ámbito de extranjería. 
Impartida por Dª  Mónica Matute (izda),presentada y moderada por Silvia Landa (dcha).

La argumentación para la prórroga de la tarjeta aparece en el fundamento segundo:



Facilito diversas resoluciones mencionadas en la pieza, que vienen a resolver de forma favorable la solicitud.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 78604/2015), Sección 10ª, Sentencia 351/2015, de 18 de mayo de 2015, Rec. 115/2015 (Ponente: Ana María, Aparicio Mateo):

“Esta Sala, por su parte, viene manteniendo, a título de ejemplo en sentencias de la Sección 1ª, de 5 de junio de 2009 (recurso 334/2009, LA LEY 341603/2009), de la Sección 9ª, de 26 de diciembre de 2012 (recurso 588/2012, LA LEY 236398/2012), y de la Sección 10ª, de 18 de septiembre de 2014 (recurso 612/2014, LA LEY 168748/2014), que el principio de libertad de configuración de las medidas cautelares que preside la redacción del artículo 129 de la Ley Jurisdiccional, permite la posibilidad de adoptar cualquier medida cautelar, incluso las de carácter positivo, siempre que sean adecuadas para asegurar provisionalmente la efectividad de la sentencia, superando así la tradicional jurisprudencia en la que el criterio predominante era el de considerar jurídicamente inviable la suspensión de los actos negativos, por implicar una modificación de la situación de hecho existente al iniciarse el proceso y el reconocimiento anticipado del derecho pretendido, aunque sólo fuera a título provisional. En particular, en el ámbito de la denegación de renovaciones de permisos de residencia y trabajo, las referidas resoluciones sostienen que la estimación de la medida cautelar no supone la autorización de un permiso ex novo, sino que con la medida positiva se trataría de mantener el status quo inicial, es decir, la situación de partida anterior a la denegación….Valorando provisionalmente los expresados elementos, en el limitado ámbito de la resolución de la medida cautelar en que nos hallamos, procede señalar que concurre prueba suficiente de que Sagrario cuenta con arraigo familiar y laboral en nuestro país; al propio tiempo que, una vez justificada la suspensión de la condena impuesta a la citada, resulta asimismo procedente valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo de los que disponía con anterioridad, conforme a la normativa expuesta. Circunstancias de las que se infiere la existencia de apariencia de buen derecho en la pretensión ejercitada en la instancia y, por ello, con revocación del auto recurrido, procede acordar la medida positiva solicitada, en el sentido de mantener la autorización provisional para trabajar y residir en España de la apelante, en los mismos términos en que tenía el permiso de trabajo y residencia anterior, en tanto se resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 7223/2015), Sección 10ª, Sentencia 88/2015, de 5 de febrero de 2015, Rec. 921/2014 (Ponente: María del Mar, Fernández Romo):


“de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en el presente supuesto, se han ponderado todos y cada uno de los elementos concurrentes en el caso, así, por una parte los intereses generales que no sufren perjuicio por el hecho de concesión de la medida cautelar en el sentido positivo que vamos a exponer y los intereses del particular, de acuerdo con los elementos concurrentes en el caso, llegándose a la convicción de que debe acordarse la prórroga de la vigencia de la autorización de la que ha sido titular el recurrente hasta que se dicte Sentencia en el procedimiento instado contra la resolución denegatoria de la renovación de su permiso de residencia comunitario, con objeto de no causar al recurrente perjuicios de imposible reparación, y pérdida del objeto del recurso, sin que los intereses generales se vean afectados por la adopción de dicha medida positiva….resulta procedente atender la solicitud de suspensión cautelar a fin de que no resulte frustrada la finalidad legítima del recurso, en el caso de que se dicte sentencia estimatoria, y de que no se produzcan perjuicios de difícil o imposible reparación, que a buen seguro se causarían al apelado si no se impide que permanezca en la irregularidad administrativa en tanto que se resuelva la Litis, y no  ello porque se genere un riesgo de iniciación de ejecución inmediata de expediente de expulsión ipso facto”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 95745/2014), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 13 de junio de 2014, Rec. 921/2014 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla):

“accediéndose a dicha medida cautelar positiva (prórroga de la autorización hasta sentencia), también procede adoptar la segunda medida cautelar solicitada consistente en suspender la advertencia  que se hace al apelante de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días…Y así, si la propia legislación procesal permite suspender cautelarmente la expulsión acordada en una resolución administrativa con mayor motivo ha de poder suspender la advertencia de la obligación de abandonar el territorio nacional que contenga una resolución administrativa, no solo por el hecho de que quien puede lo más puede lo menos, sino porque también tal advertencia tiene consecuencia y efectos negativos que aunque no sean ejecutivos pueden conllevar el efecto natural  de que advertido en su cumplimiento abandone el territorio nacional”.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 227429/2013), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 18 de octubre de 2013, Rec. 132/2013 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla). Se muestra favorable a la prórroga de la vigencia de la autorización de trabajo y residencia.


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