miércoles, 26 de diciembre de 2012

Custodia compartida y Tribunal Constitucional

Hasta fechas recientes nuestro Código Civil, en su artículo 92.8º, establecía que en caso de no contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal, para acordar la custodia compartida en un proceso de familia, el juzgador no podía establecerla, quedando atado de pies y manos, a pesar de que por ejemplo hubiera informes psico-sociales que pudieran aconsejarla, o hubiera acuerdo entre los progenitores, partes del proceso.





Recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, eliminando el valor de veto del Ministerio Público, excluyendo la palabra "favorable" de su informe, siendo que quien tiene la potestad para decidir en todo proceso judicial es el juez, según establece el artículo 117.3º de nuestra Carta Magna, que reserva con carácter exclusivo a los jueces y tribunales la potestad jurisdiccional. 


Es decir, en la actualidad, el informe del Ministerio Fiscal es preceptivo pero no vinculante.


Referencia:
Sentencia de 17 de octubre de 2012
Ponente: Excma. Dª Encarnación Roca Trías

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