lunes, 17 de diciembre de 2012

Adopción y mediación de orígenes

Durante los días 12 y 13 de diciembre, se celebraron en Logroño (La Rioja) las XIII Jornadas de Adopción internacional, bajo el título: "ejercicio de responsabilidad de las entidades públicas y privadas".



Los principios informadores de toda adopción internacional, según establece la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional son:

Artículo 3. La adopción internacional de menores respetará los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

A tal fin, la Entidad Pública competente, en la medida de lo posible, incluirá los estándares y salvaguardas del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, en los acuerdos relativos a la adopción internacional que suscriba con Estados no contratantes del mismo.

Durante las jornadas se reflexionó sobre el actual panorama de la adopción internacional en nuestro país, así como en otros  Estados (sobre todo en Canadá, Suiza, Alemania, al haber participado ponentes de dichos países); de la necesidad del tratamiento de “la demanda” de la adopción internacional y la adecuación a las necesidades de los niños, así como de los desafíos de las ECAIS en este momento.




Igualmente se abordaron los programas de preparación de solicitantes de adopción y de la necesidad de revisar los criterios de valoración de la idoneidad; los criterios respecto a la asignación: evaluación de las necesidades de los niños y las capacidades de los solicitantes; así como la evaluación de los solicitantes de adopción desde la valoración idoneidad hasta la asignación.

En la segunda jornada se trató el tema de los costes de la tramitación; del debate de las tarifas de las ECAIS, concluyendo las mismas con los resultados de las investigaciones realizadas sobre la evolución de los adoptados, con las adopciones truncadas y los recursos de apoyo a los adoptados y sus familias adoptivas junto con las medidas de protección en supuestos de ruptura.














Aunque de puntillas se trató el tema de la mediación en la búsqueda de orígenes, que viene regulada en el art. 12 de la citada Ley:

Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin.Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del niño y de su familia.Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.

Es una cuestión muy delicada que muchos padres adoptivos no saben cómo gestionar y en muchos casos una necesidad de sus hijos. En esta materia, como en otras, la figura del mediador puede ser fundamental para satisfacer dicha demanda.

¡Interesante encuentro!

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