jueves, 22 de agosto de 2019

Empadronamiento y custodia compartida

Una cuestión que suele surgir habitualmente en el momento de gestionar una guarda y custodia compartida dentro de un proceso de ruptura es la de determinar el domicilio de los menores y por ello su empadronamiento, ya que no pueden estar empadronados en los domicilios de ambos progenitores.


Foto: jardinitis

Según establece el artículo 40 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde se fija la residencia habitual.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 1996, resolución nº 622/1996, dice: "con carácter general ha de atenderse al lugar donde se reside con habitualidad, que equivale a domicilio real, ya que materializa la voluntad de permanencia en determinado lugar".

Resultan en este punto de aplicación la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, así como el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.  En concreto el artículo 54.2 del seguno texto normativo dice: "Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil". 


El problema se plantea, como hemos dicho, en los casos de guarda y custodia compartida, toda vez que sólo se puede ser vecino de un municipio, planteándose por los gestores del Padrón municipal la dificultad de empadronamiento de los menores en uno u otro domicilio, si nada dice la resolución judicial o el convenio regulador.

De ahí que sea muy conveniente que en el propio convenio regulador o en la resolución judicial se establezca de forma expresa cuál va a ser el domicilio de los menores y por tanto dónde van a estar empadronados.  

Ello en modo alguno impide que pueda haber modificaciones posteriores del mismo, bien de mutuo acuerdo o bien por resolución judicial, tras proceso contencioso.



No es ésta una cuestión baladí, ya que el empadronamiento determina cuestiones de gran relevancia, como pueden ser:

a).- La escolarización. La elección del centro escolar depende de la zonificación de la ciudad, y de dónde estén empadronados los menores.

b).- Centro de salud: como sería el médico de cabecera o pediatría.

c).- Ludotecas municipales.

d).- Bonos de viaje en autobuses urbanos o interurbanos, etc...si los progenitores residen en diferentes municipios.

e).- Cuestiones fiscales, como en la declaración de la renta de las personas físicas, etc...

Facilito texto de convenio regulador recientemente realizado, por si pudiera se de interés:

"XXX continuará señalando como domicilio el que fue familiar, calle XXX de Logroño, a los solos efectos administrativos, como son empadronamiento, atribución del centro de salud, centro escolar, etc… sin perjuicio de acuerdo posterior".

Cito al respecto Instrucción de la Fiscalía General del Estado,  1/2006, de 7 de marzo, sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores.

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