martes, 18 de septiembre de 2018

¿Qué es la pensión compensatoria?

Esta misma mañana he tenido una consulta relativa a la gestión de un proceso de divorcio, que pretende ser de mutuo acuerdo, en el que los hijos son mayores e independientes económicamente.

Se tratará de gestionar la liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, el reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Dentro de la conversación le he informado de la posibilidad de que se reclame por su ex-pareja el establecimiento de una pensión compensatoria.

La cara ha sido de extrañeza, desconociendo de qué se trataba. Así que aprovecho esta nueva entrada en el blog para explicar, brevemente qué es.


¿Qué es la pensión compensatoria?


Es una pensión que se puede establecer a favor del cónyuge que como consecuencia de la separación o del divorcio ha sufrido un perjuicio o desequilibrio en relación con el otro. Es decir, se da un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Es decir, que el primer requisito es la existencia de un matrimonio. Así las cosas, no se establece en los casos de rupturas de parejas de hecho.

El segundo la situación de desequilibrio económico. Si ambos cónyuges se encuentran en una situación similar económicamente hablando, tampoco se establecerá.



¿Cómo se realiza la compensación?


La misma puede ser en dos modalidades. 

La primera, a través de una pensión temporal o por tiempo indefinido. Por ejemplo, el establecimiento de una pensión de X euros durante 1, 2, etc años, tras lo cual finalizaría la obligación de pago o bien de forma vitalicia. 

Y la segunda, con una prestación única, según se haya establecido en sentencia, de no existir acuerdo, o bien en el convenio regulador, de haberse negociado entre las partes. Piénsese en la entrega de una determinada cantidad de dinero. Nos referimos a capitalización.

¿Qué circunstancias se tienen en cuenta por el Juzgador para fijar su importe, si los cónyuges no han alcanzado un acuerdo?

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Es evidente que el importe dependerá de los ingresos con los que cuente el cónyuge que va a abonar la pensión compensatoria.

¿Se actualiza la pensión compensatoria?

Al igual que sucede con la pensión de alimentos, es práctica habitual que la pensión compensatoria se actualice atendiendo a la variación de índice de precios al consumo (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.). Es decir, que podría servir para incrementarla o reducirla, en función de la inflación o deflación.

¿Cuándo se puede extinguir la pensión compensatoria?

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Sin embargo, no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. 

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