domingo, 25 de noviembre de 2012

Estatuto del Mediador


La Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles establece el estatuto del mediador, siendo que en su artículo 11.2 dice: 

"El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional".

Aunque algunas leyes autonómicas mencionan titulaciones universitarias concretas, Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social, etc... la ley estatal no solo no las menciona, sino que incluye a la formación profesional superior.

Por su parte, el art. 12 se refiere a que se fomentará y requerirá la adecuada formación inicial y continua de los mediadores. Ahora bien, será el Reglamento el que concrete la formación específica que ha de tener el mediador, tanto en contenidos, como en horas lectivas o experiencia previa, siendo que la Ley Estatal no menciona ninguno de estos aspectos.


                      

En estos momentos se trabaja en el borrador del futuro Reglamento, siendo que, según se expuso por responsable del Ministerio de Justicia en fechas recientes, la formación que sea presencial tendrá un mínimo de prácticas del 30 % sobre el total de las horas de formación.

Para cursos a distancia (on line) las prácticas deberán consistir en un 40% sobre las horas de formación teórica, cuando no se tenga experiencia en mediación sobre por ejemplo, un curso de una formación teórica de 60 horas .

Esta formación práctica se verá reducida a medida que las horas de teoría sean más, por ejemplo un curso de 200 horas tendría que tener un 20% de prácticas.
La formación tendrá una duración mínima de 40 horas para los que tengan 10 años de práctica profesional en mediación, 60 horas cuando tengan entre 5 y 10 años de práctica profesional y más de 60 horas de formación si tienen menos de 5 años.
La formación podrá impartirse por cualquier centro de formación, público o privado, acreditado por la Comunidad Autónoma.


Si éstas fueran finalmente las horas de formación exigidas, serían a mi entender, claramente insuficientes, si lo que se pretende es dar un servicio de calidad, según dice la Ley.

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