El objetivo es compartir nuestra experiencia profesional como abogados y mediadores, así como fomentar el debate, el intercambio de información y la sensibilización en materia de mediación.
lunes, 11 de marzo de 2013
Mediación Intercultural
Os facilito enlace al programa Para Todos La 2, que trata de la mediación intercultural.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-debate-mediacion-intercultural/1709274/
Espero que te guste. Si es así, compártelo.
viernes, 8 de marzo de 2013
Yes, we can
Hoy es el Día de la Mujer Trabajadora y se conmemora la lucha por la participación en la sociedad en términos de igualdad.
Mucho se ha avanzado y mucho queda por hacer.
¡¡¡¡¡Feliz Día a todAs!!!!!
lunes, 25 de febrero de 2013
Modificación de las tasas judiciales
El Boletín Oficial del Estado publicó el día 23 de febrero, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Entró en vigor el día 24 de febrero.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029
La abogacía española insiste en la derogación de la ley de tasas.
miércoles, 13 de febrero de 2013
Para todos la 2: Mediación
Os facilito enlace al programa Para Todos La 2, donde se trató sobre mediación.
Importante, sin duda, la labor de sensibilización.
Importante, sin duda, la labor de sensibilización.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-entrevista-montserrat-pros-abogada/1684080/
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jueves, 7 de febrero de 2013
Vídeo de Landa Ocón Abogados y Emprenderioja
Hoy en el blog subimos un vídeo de presentación de nuestro despacho, que se grabó en el Centro Tecnológico de La Rioja, en el Día del Emprendedor, que se celebró el 28 de noviembre.
Dicha jornada consistió en ponencias, talleres de creatividad, redes sociales, financiación, etc...
Una estupenda iniciativa.
lunes, 4 de febrero de 2013
Juicio de faltas y costas
Hoy me han notificado Auto de juzgado de instrucción en el que se estima el recurso interpuesto en defensa de los intereses de mi clienta, frente a la denegación de una tasación de costas, en el ámbito de un juicio de faltas, por un accidente de tráfico, en el que mi clienta resultó atropellada. El conductor se personó en los autos con el Letrado de la aseguradora. El Ministerio Fiscal no intervino.
Presentada la tasación de costas, el Secretario Judicial acordó "no haber lugar a la tasación de las costas solicitada al no ser preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los juicios de faltas".
www.seguroparaautos.cl
Frente a la Diligencia de Ordenación formulé el oportuno recurso, con base en los siguientes argumentos:
En primer lugar el derecho a la tutela judicial e igualdad de armas, entre la perjudicada y el denunciante, personado con abogado. Se discutieron las lesiones y secuelas derivadas del accidente de tráfico, siendo que el baremo de tráfico es desconocido por el ciudadano medio. En segundo lugar, la no intervención del Ministerio Fiscal
Resulta de aplicación el artículo
123 del Código Penal. La condena en costas al penado viene impuesta por
ministerio de la ley como una consecuencia de la comisión del ilícito penal, no
por su temeridad en la oposición a la pretensión acusatoria, que iría en contra
de su derecho a no declararse culpable.
La
jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a las tasaciones de
costas, en asuntos de faltas por imprudencia, en el ámbito del tráfico. Mencionamos
a modo de ejemplo:
Sentencias
del Tribunal Supremo, 175/2001, de 12 de febrero (f.j.5º); SSTS 21 de
febrero de 1995, 2 de febrero de 1996, 9 de octubre de 1997, o 29 de julio de
1998.
Auto
de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 8 de octubre de 2010,
recurso 108/2010, Ponente: María del Carmen, Araujo García (LA LEY
219142/2010):”se habría producido
indefensión en caso de acudir sin asistencia, máxime cuando el Ministerio
fiscal ni siquiera intervino en el acto del juicio y las compañías de seguros
fueron asistidos por letrado.
Sentencia
de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 4ª, de 23 de octubre
de 2008, rec. 3493/2008 (LA LEY 234426/2008): “fundamento jurídico sexto: solicita finalmente la parte apelante que
no se incluyan en la tasación de costas los honorarios del Letrado y los
derechos del Procurador de la perjudicada aduciendo que no es preceptiva la
intervención de tales profesionales en el juicio de faltas. El recurso en este
punto, no puede prosperar. …El Tribunal Constitucional señaló que resulta
indiferente que la Ley no imponga de manera preceptiva la intervención de
Abogado o Procurador en los juicios de faltas, pues es una dato real e
innegable que en ocasiones estos procesos simplificados sirven para decidir
conflictos de gran complejidad, por lo que la solución adoptada por la
Sentencia impugnada no sólo no es arbitraria, sino que, además, resulta
adecuada para garantizar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial
efectiva y sin indefensión que ordena el art. 24.1 C .E., en la línea que
marca la STC 47/1987 (LA LEY 776-TC/1987). […]. Sentado lo que antecede,
resulta que en el supuesto de autos concurrían circunstancias de dificultad,
sino de la vertiente penal del asunto, si de la civil, en lo relativo a la
cuantía de la pretensión indemnizatoria ventilada en el presente juicio de
faltas, que justifican suficientemente, y en contra de la regla general de no
inclusión en las costas en este tipo de procesos de los honorarios devengados
por la representación y defensa técnica del acusador particular perjudicado,
aunque el proceso se siguiera por un hecho constitutivo de falta, máxime en un
proceso en el que no intervino el Ministerio Fiscal, siendo la falta del art.
621 del CP, por la que se condena al acusado perseguible sólo previa denuncia
del perjudicado. Lo cierto es que el objeto civil incorporado al proceso penal
distaba de ser sencillo, dadas las controversias existentes acerca del alcance
de las secuelas, lesiones e incapacidades de la perjudicada, de modo que los
intereses pecuniarios discutidos eran importantes y su resolución no era fácil.
De otro lado, la conductora causante del
daño y su aseguradora contaron con la asistencia letrada, por abogado
especializado en la materia, que solicitó que no se considerara acreditado
que a la lesionada le restaran todos los puntos de secuelas que se indican en
el informe forense, como tampoco que a la perjudicada le haya quedado a
consecuencia del accidente una incapacidad permanente total para su ocupación
habitual, habiendo presentado la representación procesal de la perjudicada nuevo
informe médico de parte acerca del estado de la perjudicada, como también la
compañía aseguradora apelante presentó informe médico elaborado por perito
médico a su instancia acerca de las lesiones y secuelas de la perjudicada. En
estas circunstancias, sin
intervención en la causa del Ministerio Fiscal, si la perjudicada hubiera
prescindido de representación y defensa técnicas se hubiera visto abocada a una
situación de desigualdad en el proceso, no deseable. Por tanto,
procederá incluir en las costas los honorarios del Letrado y los derechos del
Procurador de la acusación particular…”.
Audiencia
Provincial de Madrid, sección 7ª, Auto de 10 de marzo de 2009,
recurso 66/2009 (LA LEY 44503/2009): “En
aplicación de esta doctrina se entiende que en los supuestos de complejidad en
las reclamaciones, como suele ocurrir en los juicios de faltas tramitados por
accidentes de circulación en los que las reclamaciones por lesiones y secuelas
deben ajustarse a la valoración que de las mismas se hace en el baremo
establecido legalmente al respecto, que los particulares no conocedores del
mismo no tienen por qué saber aplicar, los derechos constitucionales a la tutela
judicial efectiva, a la asistencia letrada y la igualdad entre
las partes en el proceso justifican que el perjudicado comparezca al acto
del juicio y sea asistido para efectuar sus reclamaciones por un Letrado, teniendo en cuenta además que en estos
procedimientos las entidades aseguradoras que comparecen como responsables
civiles prácticamente siempre gozan de asistencia letrada”.
Auto
Audiencia Provincial de Tarragona, sección 2ª, de 14 de enero
de 2002, recurso 654/2001 (LA LEY 12370/2002).
Así las cosas, procede dar curso al trámite de tasación de costas.
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martes, 29 de enero de 2013
La mediación: uniendo tierras y personas
Os facilito enlace a artículo de Ana León Garrigosa, abogada y mediadora de Valladolid, a quien conocí en un taller de mediación, que organizó el Colegio de Abogados de La Rioja, y que impartió Thelma Butts.
sábado, 26 de enero de 2013
Encuentros de Mediación
La abogacía española es consciente del papel que tiene que ocupar en el ámbito de la mediación (y otros sistemas ADR) y trabaja para ofrecer un servicio de mediación de excelencia a la ciudadanía.
Por ello, el Colegio de Abogados de Barcelona, junto con los de Vizcaya, Valencia y Málaga organizaron una jornada titulada "Encuentros de Mediación", que tuvo lugar el día 25 de enero, en el ICAB, para poner en común las experiencias de los distintos Colegios de Abogados participantes, en lo que afecta a la creación de centros y servicios de mediación en los Colegios de Abogados.
La Ley 5/2012, de Mediación de asuntos civiles y mercantiles, se refiere en su artículo 5 a las instituciones de mediación, que se definen:
"1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades. La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley. Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen. 2. Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias. 3. El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes velarán porque las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras".
Dicha norma ha modificado en su Disposición Final Primera la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el art. 5, letra ñ, para permitir su actuación como instituciones de mediación, y queda redactada así:
"Impulsar y desarrollar la mediación así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional o internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".
Se llevaron a cabo dos mesas redondas relativas a centros de mediación (algunos ya creados, otros proyectados). Participaron representantes de Valencia, Madrid, Barcelona, Málaga, Valladolid e Islas Baleares.
Igualmente se trató, en la tercera y última mesa, el tema de los protocolos de actuación de la judicatura y abogados mediadores, con la participación de Magistrados y abogados y mediadores en activo (de Vizcaya, Valencia y Málaga).
Tuve ocasión de acudir, en representación del Colegio de Abogados de La Rioja y de intercambiar impresiones y experiencias sobre la implantación, desarrollo, formación, etc... de la mediación, con compañeros de Valencia, Cantabria, Asturias, Galicia, Toledo, Cataluña, Madrid, Valladolid, Canarias,... absolutamente enriquecedoras.
Enhorabuena a los organizadores por esta iniciativa y hasta el II Encuentro.
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sábado, 19 de enero de 2013
21 de enero: Día de la Mediación
El 21 de enero se celebra el Día
de la Mediación, a iniciativa de las asociaciones y profesionales de dicho sector, con el objetivo de
promover dicho medio de resolución de conflictos, así como sensibilizar a la
población.
Se eligió en su día dicha fecha para
hacerla coincidir con la aprobación del documento fundacional de
mediación familiar en Europea, que es la Recomendación número R 98 1, sobre
Mediación Familiar, que fue aprobada por el Consejo de Europa el día 21 de enero
de 1988.
En el año 2012 hemos visto la entrada en vigor del Real Decreto y posterior Ley de Mediación de asuntos civiles y mercantiles.
En este año 2013 se prevé la regulación del Reglamento de dicha norma, de la ley de mediación por medios telemáticos, así como la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que introducirá la mediación penal.
Según anunció el actual Ministro de Justicia ya se está trabajando en los proyectos de ley sobre mediación contencioso-administrativa, consumo y laboral.
Poco a poco la mediación se va abriendo paso en nuestra sociedad.
Poco a poco la mediación se va abriendo paso en nuestra sociedad.
¡Feliz Día Mediador@s!
viernes, 11 de enero de 2013
¿Me entregas las llaves?
Termino la semana con buenas noticias. Después de más de un año esperando, la Audiencia Provincial de La Rioja, sección 1ª, ha resuelto un procedimiento relativo al uso de vivienda.
Sentencia 425/2012
Recurso de apelación 406/2011
Fecha 21/12/2012
Ponente: Beatriz Sáenz de Jubera Hidalgo
- Asunto: Señora cede a su hijo una vivienda de su propiedad en 1992, para que viva junto a su esposa e hijas, todo ello de forma gratuita. Tras años de convivencia, su hijo y su entonces nuera se divorcian (1998), siendo que en la sentencia de divorcio se atribuye el uso de la vivienda que fue conyugal a la nuera. Tras más de quince años y ante la nula aportación de su ex nuera, más allá del pago de los suministros y gastos de comunidad, mi clienta (propietaria) pretende dar por resuelta esa situación. La ex nuera se niega a abandonar dicha vivienda.

(www.ecuus.net)
- Discusión jurídica: se plantea un interesante debate sobre si nos encontramos ante un desahucio por precario (postura que yo defiendo) o un comodato.
- Resultado: la Audiencia Provincial con base en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, amén de resoluciones de diversas Audiencias Provinciales resuelve confirmar la sentencia dictada en su día por el juzgado de primera instancia, en el sentido de condenar a dejar libre y expedita dicha vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento.
Referencias citadas:
STS 25/02/2010.
SAP Madrid 3/07/2007.
SSAP La Rioja 188/2008, 24 de junio.
SSAP La Rioja 33/2009, 2 de febrero.
SSAP La Rioja 294/2010, 9 de julio.
SSAP LaRioja 301/2010, 14 de julio.
miércoles, 9 de enero de 2013
Tarifas de mediación en Cataluña
Os facilitamos el enlace a la RESOLUCIÓN JUS/2896/2012, de 17 de diciembre, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Se encuentra publicada en el Boletín Oficial de Cataluña, con fecha 31 de diciembre de 2012.
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6283/1276892.pdf
viernes, 4 de enero de 2013
miércoles, 2 de enero de 2013
Mediación penal y seguridad vial
La Dirección General de Tráfico ha publicado hoy el balance de seguridad vial 2012, cuyas conclusiones son:
- La mortalidad por accidentes en vías interurbanas se reduce un 12%
- Es el noveno año consecutivo en que desciende la siniestralidad
- Durante 2012 han fallecido en España como consecuencia de accidentes en vías interurbanas 1.304 personas, 180 menos que en 2011
- Los mayor descenso se ha producido en jóvenes de 15 a 24 años, que reduce su cifra en un 25%
- La media de víctimas mortales se ha reducido hasta menos de 4 muertos diarios
Algunos de los siniestros se produjeron consecuencia de accidentes producidos por conductas que se encuentran tipificadas en el Código Penal.
Según se publicó hace unos meses en prensa, a finales del año 2012 se ha puesto en funcionamiento un proyecto piloto de mediación penal en seguridad vial con víctimas graves o mortales en Orense (Galicia), que es absolutamente pionero en el territorio español.
Según se publicó hace unos meses en prensa, a finales del año 2012 se ha puesto en funcionamiento un proyecto piloto de mediación penal en seguridad vial con víctimas graves o mortales en Orense (Galicia), que es absolutamente pionero en el territorio español.
Dicho proyecto ha sido aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, con la firma de un convenio con la Fiscalía de seguridad vial, que ha sostenido que "la mayoría de estos supuestos se tramitan como juicios de faltas, supeditados principalmente a los acuerdos extrajudiciales que realizan los abogados y las compañías de seguros en los pasillos de los juzgados".
"En lo que afecta a los delitos contra la seguridad vial, en los últimos años tras las reformas penales operadas por la LO 15/2007 y 5/2010 y las nuevas perspectivas con que se ha abordado la valoración e investigación de las infracciones imprudentes de tráfico, la estadística de procedimientos ha experimentado una progresión relevante, con la peculiaridad de que en la mayoría de los casos los responsables responden a comportamientos socialmente adaptados. La implantación selectiva de la mediación no se plantea como un instrumento para disminuir la respuesta penal protectora de los bienes jurídicos más relevantes sino para reforzar los fines de prevención, reinserción y evitación de nuevos delitos. En este contexto se ha elaborado una propuesta de mediación penal".
Aunque algunos mediadores y estudiosos excluyen, dentro de la mediación penal, entre otros, los delitos contra la seguridad del tráfico, en este proyecto se apuesta por ella. Mi postura es claramente favorable a que víctima y victimario puedan encontrarse. En los supuestos de fallecimientos, podrían acudir a las sesiones de mediación representantes de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.
La reparación que posibilita la mediación no es únicamente económica, como resulta del ámbito judicial, vía responsabilidad civil, ya que las partes podrán alcanzar otros acuerdos reparadores, además del anterior, como acudir los victimarios a centros de recuperación de personas accidentadas a concienciarse de las consecuencias de una conducción imprudente, temeraria, etc,...
Enlaces sobre proyecto piloto:
http://www.elmundo.es/elmundomotor/2011/09/15/conductores/1316101005.html
http://www.laregion.es/noticia/230052/ourense/acogera/antes/final/puesta/marcha/mediacion/penal/para/casos/seguridad/vial/
http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2011/11/18/fiscalia-propone-introducir-mediadores-delitos-seguridad-trafico/598630.html
Excelente iniciativa. Esperemos que pronto se unan otros territorios.
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