domingo, 22 de enero de 2017

Real Decreto Ley y cláusula suelo ¿y las demás claúsulas nulas?

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación (21 de enero de 2017).

El presente real decreto-ley dice: pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

El mismo tiene por objeto de aplicación lo establecido en el artículo 2: 1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor. 2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

Es decir que el Real Decreto Ley deja fuera otras cláusulas que pueden ser abusivas, como las comisiones de apertura, de estudio, vencimiento anticipado, gastos de constitución de hipoteca, cómputo a razón de 360 días y no 365, intereses de demora junto a comisión por descubiertos, etc...que pueden suponer un importante montante económico para los consumidores.

Se establece un sistema de reclamación previa, voluntario para los consumidores y obligatorio para las entidades bancarias, que deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

¿Debemos esperar de las entidades bancarias que nos informen de que nuestro préstamo hipotecario tiene la cláusula suelo?. No tengo tanta fe en ellas para hacerlo, invitando a tener una actitud activa a quienes tienen interés real en eliminarlas, es decir, a los consumidores.

Se establece el plazo para que las entidades bancarias cuenten con los servicios respectivos (1 mes) y el plazo de 3 meses para contestar a la reclamación previa.

Frente la oferta de la entidad bancaria, habrá que dar una contestación por parte del consumidor, manifestando la conformidad o no.  De ser rechazada por la entidad, se abrirá la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Igualmente regula el tema de las costas procesales, y los gastos de la notaría y registro de la propiedad, en caso de modificarse el contenido del crédito hipotecario.

Parece en este contexto más que conveniente acudir a un abogado a informarse convenientemente, aportando las escrituras de la hipoteca, pero también los gastos abonados (notaría, registro propiedad, impuesto de actos jurídicos documentados, gestoría, tasación, etc...) para estudiar no solamente la existencia de una cláusula suelo, sino también otras cláusulas que son igualmente nulas, al no haberse negociado.

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