sábado, 2 de enero de 2016

Desarrollo de la Ley de Estatuto de la Víctima y Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito

El día 30 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. 

Su vigencia es desde el día 1 de enero de 2016.

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/


Dentro del Título III, dedicado a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, el artículo 12 del Real Decreto fija el objeto y ámbito de aplicación y en su apartado primero dice:


"1. Las disposiciones de este título tienen por objeto la regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes".

El artículo 27.k) recoge, dentro de la fase de información, que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, informarán, entre otras cuestiones, de los derechos de las víctimas, entre los que se encuentran los "Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible".


En la fase de aplicación, se dice, en el artículo 28, que entre las intervenciones jurídicas, psicológicas y sociales que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están las siguientes: f) "La información sobre la posibilidad de acceder a justicia restaurativa y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas de esta naturaleza que puedan adoptarse".

En el ámbito de la justicia justicia restaurativa, el artículo 37 del Real Decreto expone que:

"Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:

  • a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.
  • b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.
  • c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

Espero que sirva para que se conozca más la justicia restaurativa y por ende que pueda ser utilizada, beneficiándose la víctima, el victimario y la sociedad en general.

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