jueves, 11 de junio de 2015

Aproximación al Derecho Colaborativo

Interesante jornada impartida el día 10 de junio en la Confederación de Empresarios de Navarra en Pamplona sobre el "Movimiento del Derecho Colaborativo" o también llamado Prácticas Colaborativas, a cargo de Amancio L. Plaza, Marian Garjón y Ángel Chocarro.





Una aproximación a esta A.D.R., que en nuestro país está en pañales, iniciándose a través de Asociaciones de Derecho Colaborativo (Euskadi y Madrid), con la creación de grupos de práctica, a fin de realizar actividades de puesta en común y aprendizaje.

Las características del Derecho Colaborativo son similares a los principios de la mediación, al ser:

  • Voluntario. En mediación igualmente la voluntariedad es una nota esencial, que va desde el inicio hasta el final, sin que haya obligación de alcanzar acuerdo alguno.
  • Procedimiento privado y confidencial. En Derecho Colaborativo se habla de caja cerrada y en mediación de espacio de tranquilidad, si bien la idea es la misma, blindarlo para que nada trascienda.
  • Ético y  buena fe. La buena fe forma parte de la esencia de la mediación, ya que, en otro caso, el mediador debe poner fin al proceso de mediación.
  • Negociación y solución compartida en intereses. Efectivamente en mediación se dejan atrás las posiciones de las partes, para trabajar con los intereses .
  • Trabajo en equipo. Las partes en mediación dejan de hablar del YO para referirse a NOSOTROS.
  • Preparación y profesionalidadLos mediadores han de contar con formación y experiencia o práctica necesarias para iniciar un proceso de mediación.
  • RapidezEs un proceso flexible y más rápido en comparación con otros medios de resolución, como puede ser la vía judicial.

Lo mismo sucede con los rasgos del Derecho Colaborativo:

  • Se trabaja con Negociación Harvard.
  • Creatividad. Nos referimos a la tormenta de idea o brainstorming.
  • Transformación de la visión, de la relación y de la solución.


Las garantías del Derecho Colaborativo son:

  • El abogado no va a acudir al juzgado si no se alcanza un acuerdo, luego se presume que hará todo lo posible para lograrlo. 
  • Negociación en equipo: a través de la intervención o no de expertos neutrales, también formados en Derecho Colaborativo y a quienes también afecta la confidencialidad.
  • Equidad.
  • Confidencialidad.
  • Sistema auto-compositivo. La decisión queda en manos de las partes.

Las fases del Derecho Colaborativo son:

  • Compromiso inicial: donde se suscribe un contrato o carta de compromiso.
  • Exploración de intereses: se realiza en un trabajo entre abogado y su cliente, para preparar una posterior reunión conjunta. Es el momento de investigar el P.I.N. (posiciones, intereses y necesidades), ver las estrategias de negociación y los temas a tratar.
  • Puesta en común y momento de la comunicación: donde afloran las emociones y se busca una solución satisfactoria para todos.
  • Criterios objetivos: con la intervención de terceros neutrales, en su caso. Donde se plantean opciones, concretan temas y se produce el acercamiento al acuerdo.
  • Acuerdo y consenso. Incluye la redacción, la revisión de los compromisos, la firma y el cierre.
Interesante conocer este medio y profundizar en él, ya que ello hará que como abogados podamos ofrecer a nuestros clientes más opciones o vías de solución, lo que supone un mejor ejercicio. Ello supone, como ya he escrito en otros post, el cumplimiento del Estatuto General de la Abogacía y del Código Deontológico de la Abogacía.

Programa: http://www.cenavarra.es/index.php?pad=6&modulo=55&det=OK&id=1740

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