viernes, 2 de enero de 2015

Mediación y Código Deontológico del Abogado

Hoy por hoy la mediación se va haciendo un hueco, bien es verdad que de forma desigual por el territorio nacional y básicamente ubicada en el ámbito intra-judicial, es decir, cuando el procedimiento judicial se ha iniciado. 

Los datos estadísticos y los juzgados que apuestan por ella (en las distintas jurisdicciones) se encuentran publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial en el siguiente enlace (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Datos-estadisticos/Mediacion-intrajudicial-en-Espana--datos-2013).

Es importante, sin duda, contar con servicios o centros de mediación intra-judicial, que traten de poner fin al proceso judicial a través de una solución amistosa, mediante un Auto de homologación del acuerdo de mediación, en su caso.

Ahora bien, entiendo que debiera potenciarse la mediación extrajudicial, es decir, la que se realiza sin la existencia de un procedimiento judicial. 

Las ventajas son evidentes:

  • Facilita la resolución del conflicto, ya que las posiciones no están tan polarizadas.
  • Reduce el tiempo de resolución.
  • Controla el resultado obtenido.
  • Mantiene o restablece las relaciones entre las partes en conflicto.
  • Reduce costes.
  • Etc...

Para ello es necesario que los letrados facilitemos a nuestros clientes información sobre las distintas vías de resolución de conflictos que están a disposición de las partes, valorando los beneficios de cada una de ellas y la idoneidad de una u otra apuesta, todo ello en atención a lo dispuesto en el Código Deontológico, en su artículo 13.9º.e), que establece que se ha de poner en conocimiento del cliente: "la evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas;posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio". 



Si te ha interesado, compártelo, GRACIAS.

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