Hoy es 21 de enero. Y algunos de vosotros os preguntaréis ¿y?. Pues que hoy se conmemora el día de la mediación.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la define así:
"Artículo 1. Concepto. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador".
En un día como hoy conviene reflexionar sobre la adecuada formación de los mediadores, siendo que la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles expone al respecto:
"Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación.El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos".
Por su parte el Reglamento (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) menciona en el preámbulo:
"No se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De éstas dependerá la formación que haya de recibir un mediador para contar con la preparación necesaria".
Ahora bien, sí establece una serie de mínimos en cuanto al contenido de la formación:
Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
En mi opinión, para ejercer como mediador sería conveniente (por no decir necesario) contar con más horas de formación (teóricas y prácticas) que las que exige el citado Reglamento, que son 100 horas de docencia efectiva, de las que al menos el 35% han de ser prácticas.
La formación y buen hacer de los mediadores es sin duda la mejor publicidad de la mediación. Si los resultados son positivos, se irá conociendo y aconsejando y poco a poco irá calando en los posibles usuarios. En caso contrario, se estará retrocediendo y alejando a los posibles usuarios de esta A.D.R.
A aquellos que están formándose, les animo a continuar haciéndolo y a iniciar el camino cuando estén convencidos de que su caja de herramientas está provista de todo lo necesario para iniciar un proceso de mediación. Es nuestra responsabilidad como profesionales.
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