En
estos tiempos donde las familias están aguantando el temporal gracias al apoyo
de los mayores, leo en un diario digital que la Audiencia Provincial de Murcia
ha concedido recientemente un régimen de visitas para poder ver a su nieto,
ante la negativa de los padres del menor.
Efectivamente los abuelos pueden reclamar en los Tribunales su derecho de visitas (mediante demanda en juicio verbal), según recoge el artículo 250.1.13º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con base en el artículo 160 del Código Civil señala que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
La
Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que no son
“justas causas” para negar las visitas las rencillas personales o la existencia
de malas relaciones entre progenitores o alguno de ellos con los abuelos, sirvan
de ejemplo la STS 689/2011, de 20 de octubre, STS 576/2009, de 27 julio, la STS
632/2004, de 28 junio, la STS 904/2005, de 11 noviembre y la STS 858/2002 de 20
septiembre.
Las
Audiencias Provinciales han tenido ocasión de pronunciarse, siendo que en todas
ellas se menciona como principio el interés superior del menor, al ser el más
necesitado de protección. Así las cosas únicamente se denegará el régimen de visitas si éste pudiera ser negativo para el desarrollo y estabilidad emocional del menor.
Ahora bien, antes de iniciar la vía judicial para reclamar el poder compartir tiempo con los nietos, debieran agotarse otras opciones, siendo que la mediación familiar puede ofrecer una solución menos traumática.
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