Últimamente vamos de susto en susto. Aún estamos digiriendo la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre; BOE 21 de noviembre de 2012) y ya estamos otra vez; en esta ocasión, con el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad de los mediadores.
- Formación de los mediadores
La duración de la formación del mediador estará relacionada con su titulación y su experiencia profesional.
La duración mínima de la formación específica del mediador será de 50 horas.
- El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
La inscripción es voluntaria.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia se coordinará con los demás registros de mediadores que puedan existir en las Comunidades Autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
- El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de los mediadores
Todo mediador deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue.
La suma asegurada de la póliza de responsabilidad civil del mediador será como mínimo de 20.000 euros.
A mi juicio, la formación exigida es absolutamente insuficiente, si queremos apostar por la profesión de mediador. La Ley y el Proyecto mencionan la palabra "calidad", sin embargo, es evidente que con dicha exigencia formativa, en modo alguno se alcanza.
¿Qué te parece la propuesta?.
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