martes, 4 de diciembre de 2012

Proyecto de R.D.Mediación Civil y Mercantil

Últimamente vamos de susto en susto. Aún estamos digiriendo la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre; BOE 21 de noviembre de 2012) y ya estamos otra vez; en esta ocasión, con el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad de los mediadores.

  • Formación de los mediadores

La duración de la formación del mediador estará relacionada con su titulación y su experiencia profesional.

La duración mínima de la formación específica del mediador será de 50 horas.

Los mediadores deberán realizar actividades de formación continua, de carácter eminentemente práctico, al menos, una vez cada cinco años, la cual tendrá una duración mínima de 20 horas.



  • El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

El Registro es público e informativo y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través de la página web del Ministerio de Justicia.

La inscripción es voluntaria.


El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia se coordinará con los demás registros de mediadores que puedan existir en las Comunidades Autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.


  • El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de los mediadores

Todo mediador deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue.

La suma asegurada de la póliza de responsabilidad civil del mediador será como mínimo de 20.000 euros.

A mi juicio, la formación exigida es absolutamente insuficiente, si queremos apostar por la profesión de mediador. La Ley y el Proyecto mencionan la palabra "calidad", sin embargo, es evidente que con dicha exigencia formativa, en modo alguno se alcanza.


¿Qué te parece la propuesta?. 

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