El Proyecto de Real Decreto por el que se regula el desarrollo de la mediación por medios electrónicos ya está aquí.
En su art. 1 dice que el procedimiento de mediación podrá llevarse a cabo por medios electrónicos cuando así lo acuerden las partes para todas o alguna de las actuaciones, que podrán elegir en cualquier momento que las comunicaciones se celebren presencialmente, por correo postal o por medios electrónicos. Así como que las reclamaciones de cantidad que no excedan de seiscientos euros se desarrollarán de manera preferente por un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
En su art. 13. 2 recoge que el procedimiento electrónico simplificado de mediación tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por acuerdo de las partes.
Os facilito el enlace donde aparece el mismo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario