Fuente: www.poderjudicial.es
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Badajoz ha desplegado una experiencia de mediación intrajudicial entre los ciudadanos y los ayuntamientos.
Este juzgado ha desplegado una experiencia de mediación entre los ciudadanos y los ayuntamientos.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Badajoz ha conseguido el premio a una justicia más eficaz por el conjunto de acciones puestas por este Juzgado para conseguir poner a los ciudadanos en el centro de la decisión, posibilitando que tengan la mayor participación posible en la misma.
La mediación intrajudicial que se lleva a cabo en este juzgado es muy eficaz. El titular del juzgado premiado, el magistrado Casiano Rojas, intenta que las partes lleguen a un acuerdo. Una de las claves de la metodología es el reconocimiento judicial. Es el juez el que se traslada a casa del ciudadano y comprueba sobre el terreno la causa del pleito.
El premio “Calidad de la Justicia” fue instituido por el CGPJ como reconocimiento a las iniciativas más sobresalientes de mejora de la calidad del servicio público implementadas por órganos judiciales y otros organismos de la Administración de Justicia.
Visto el Proyecto Piloto y que actualmente está en el horno la regulación de la mediación contencioso-administrativa, entiendo que:
1.- ¿Quién ha de mediar?
No comparto que sea el juez quien medie, porque entiendo que no es su labor, así como por el posible problema de contaminación que podría darse, la falta de formación como mediador, la afectación de la confidencialidad, etc...
A mi entender debieran ser profesionales externos al juzgado, los que llevaran a cabo las funciones de mediación, convenientemente formados como mediadores y con conocimientos jurídicos.
2.-¿Qué partes median?
Habrían de ser las partes afectadas por el proceso.
Comparto con la Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Mª Jesús Fernández de Benito) que sería adecuado que por la parte de la Administración acudiera a los encuentros, además del funcionario que haya resuelto el acuerdo administrativo, el técnico en virtud de cuyo informe o participación se haya llegado a tal acuerdo.
3.- ¿ Hasta cuándo?
Habría de posibilitarse el acuerdo en cualquier momento del proceso, incluida en fase de ejecución, con apoyo en el art. 19 LEC.
Hay resoluciones que avalan la validez de un acuerdo de mediación en fase de ejecución. (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2009 (Recurso de Casación nº 2826/2007) y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño nº 4/2002, de 30 de enero (Recurso de apelación nº 81/2001).
4.- ¿Qué materias son mediables?
Cuantas materias se encuentran amparadas por el Derecho administrativo pueden ser susceptibles de mediación-transacción, excepto aquellas que afecten de manera directa a los derechos fundamentales de la persona, sean contrarios al orden público o perjudiquen intereses de terceros.
No sería materia de mediación por el contrario la impugnación directa de disposiciones de carácter general, los actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas, ni las ejercitadas en el uso de la acción pública.
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