Los medios de comunicación se refieren estos días a que el Ministerio de Justicia está trabajando en la regulación de mediación penal y administrativa, pero nada dicen sobre la mediación en consumo o laboral.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 2, cuando recoge el ámbito de aplicación dice:
"1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo."
Ahora bien, en su preámbulo (apartado II) expone: "Las exclusiones previstas en la presente norma no lo son para limitar la mediación en los ámbitos a que se refieren sino para reservar su regulación a las normas sectoriales correspondientes".
Luego, lógico es pensar, que también habría de regularse la mediación laboral y en consumo. ¿No?.
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