En estos días de consumo desmedido (aunque inferior a otros años por la crisis), seguramente surgirán desavenencias entre consumidores y empresas, por la adquisición de algún producto o servicio.
Será una buena ocasión para tratar de resolver dicho conflicto a través de la denominada mediación en consumo.
- ¿Quiénes intervienen en una mediación en consumo?
Las partes son un consumidor o usuario y un empresario.
- ¿Cuál es el objeto de la mediación?
La adquisición de un producto o un servicio por un consumidor o usuario en un establecimiento comercial.
- ¿Función del mediador?
Servir de cauce de comunicación, facilitando que las partes puedan alcanzar un acuerdo, que resuelva el conflicto existente, sin tener capacidad de decisión (diferencia del arbitraje). Las partes son las que alcanzan el acuerdo, siendo los protagonistas del proceso.
- ¿Ventajas?.
Es un proceso ágil; las partes y no un tercero deciden cómo resolver el conflicto; disminuye la tensión, ya que precisa la colaboración de las partes; más económico.
La Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, excluye dicha mediación en su artículo 2, titulado ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles,
incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones
que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable
cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se
realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.
Deberá ser una norma especial la que regule dicha materia, al igual que sucede con el resto de materias expresamente excluidas de dicha norma.