Nosotros hemos pedido:
Más justicia
Menos tasas
Más mediación
...
Esperamos que sean generosos
El objetivo es compartir nuestra experiencia profesional como abogados y mediadores, así como fomentar el debate, el intercambio de información y la sensibilización en materia de mediación.
Dicho proyecto ha sido aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, con la firma de un convenio con la Fiscalía de seguridad vial, que ha sostenido que "la mayoría de estos supuestos se tramitan como juicios de faltas, supeditados principalmente a los acuerdos extrajudiciales que realizan los abogados y las compañías de seguros en los pasillos de los juzgados". 1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles,
incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones
que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable
cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se
realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.
Artículo 3. La adopción internacional de menores respetará los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
A tal fin, la Entidad Pública competente, en la medida de lo posible, incluirá los estándares y salvaguardas del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, en los acuerdos relativos a la adopción internacional que suscriba con Estados no contratantes del mismo.
Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin.Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del niño y de su familia.Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
"En estas directrices se exponen algunos elementos fundamentales para una mediación eficaz y se presentan algunas sugerencias sobre cómo pueden aplicarse en la práctica. En ellas se defiende la postura de que los mediadores cuenten con conocimientos y apoyo profesional y se reconoce la necesidad de una valoración detenida, una planificación apropiada y un seguimiento y una evaluación periódicos, a fin de mejorar las posibilidades de éxito y minimizar los errores del mediador. Se recalca la importancia de un entorno externo propicio para el proceso de mediación, haciendo hincapié en la necesidad de cooperación entre las entidades que intervienen en la mediación. Si bien todos estos factores son importantes, el éxito o el fracaso de un proceso de mediación depende en última instancia de si las partes en conflicto aceptan la mediación y si tienen el empeño de llegar a un acuerdo. Si las partes están de verdad dispuestas a estudiar una solución negociada, los mediadores pueden desempeñar una función inestimable".