jueves, 21 de mayo de 2015

Curso de Verano sobre Justicia Restaurativa: mediación el ámbito penal

La Universidad del País Vasco ha publicado los Cursos de Verano de 2015. 

Entre ellos menciono el titulado "Justicia Restaurativa: la mediación en el ámbito penal".

Fechas: 23 y 24 de julio.

Lugar: Palacio Miramar. Donostia/San Sebastián.

Palacio Miramar

23 de julio:

09:00 h Entrega de documentación
09:15 h “Nuevo paradigma de la justicia penal: la integración de lo restaurativo y terapéutico” Ignacio José Subijana Zunzunegi Presidente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Donostia/San Sebastián.
10:30 h Pausa
10:45 h “¿Cómo ser un buen facilitador en programas restaurativos?” José Alberto Olalde Altarejos. E.U. de Trabajo Social. Vitoria-Gasteiz. UPV/EHU.
12:00 h Pausa
12:15 h “Nuevas perspectivas de la justicia en el sistema jurídico. Evolución en Europa”Frieder Dünkel Universität Greifswald. Alemania.
13:30 h Sesión de síntesis/ Sesión bibliográfica
16:00 h Mesa redonda: “La praxis de la Justicia Restaurativa en el sistema penal”. María Josefa Barbarín Urquiaga. Audiencia de Gipuzkoa. Donostia / San Sebastián.
Manuel Valín López. Dirección de Justicia del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz.
Miguel Alonso Belza. ICAGUI. Donostia / San Sebastián.
Marta Sánchez Recio. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Donostia/San Sebastián.

24 de julio:

09:15 h “La Justicia Restaurativa y los delitos de violencia de género”Izaskun Porres García
Grupo Europeo de Magistrados por la mediación, GEMME País Vasco.Donostia/San Sebastián.
10:30 h Pausa
10:45 h “Las fronteras invisibles de la Justicia Restaurativa: el caso de los delitos de terrorismo y otros delitos graves”
Gema Varona Martínez. Instituto Vasco de Criminología. Donostia / San Sebastián. UPV/EHU.
12:00 h Pausa
12:15 h “Justicia Restaurativa en el ámbito penitenciario”
José Luis de la Cuesta Arzamendi. Instituto Vasco de Criminología. Donostia/San Sebastián. UPV/EHU.
13:30 h Sesión de síntesis/Sesión bibliográfica


Foto: http://www.sansebastianturismo.com/images/ssturismo/palacio-miramar.jpg

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sábado, 16 de mayo de 2015

I Congreso Internacional de Mediación: estamos formados ¿ahora qué?


La Asociación Cordobesa de Mediación Familiar (AMEFA CÓRDOBA), en Colaboración con la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba, Organiza el Congreso Nacional de Mediación:” Estamos formados, ¿Ahora qué?” Lugar del Congreso: Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba.
Días: Del 19 al 21 de junio de 2015
Destinatarios: Personas con formación en Mediación o en vías de finalizarla, con o sin experiencia profesional. 




PROGRAMA

Viernes 19 de junio 
16:00 - 16:30: Acreditación y recogida de material. 
16:30 – 17:00: Inauguración 
17:00 – 18:00: La Mediación Intrajudicial en España
Ponente: Álvaro Cuesta Martínez (Vocal de la Comisión de Mediación CGPJ)
18:00 – 18:15: Descanso
18:15 – 19:15: Exposición y Estado de la ILP Promediación
Ponente: Mª. Sierra Manchado Ropero (Delegada ASEMED en Córdoba) 
19:15 – 20:00: Debate sobre la Implantación Homogénea de la Mediación Intrajudicial y la ILP Promediación. Turno de preguntas.
Álvaro Cuesta Martínez. (Vocal Comisión de Mediación CGPJ) 
Mª Sierra Manchado Ropero (Delegada ASEMED)
Modera: Victoria Rodríguez de Marco. (Presidenta AMEFA CÓRDOBA)
21:00: CENA de Bienvenida. 

Sábado 20 de junio 
09:00 – 11:00 Talleres (a elegir entre):
*Juegos de Rol y Dinámicas de Grupo: Practica la Mediación conforme a los Tres Modelos Principales.
Moderador: Javier Ales Sioli (Presidente de AMEFA ANDALUCÍA)
Moderador: Francisco Dancausa Ruiz (Miembro de la asociación AMEFA Córdoba)
*Semejanzas y Diferencias entre la Negociación, el Arbitraje y la Mediación. Dinámicas de Grupo sobre los Tres Modelos
Moderadora: Yolanda Jover (Presidenta Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación de Córdoba)
*Estrategias de Comunicación para Profesionales de la Mediación. Tecnologías Aplicadas a la Información y la Comunicación en la Mediación. (Taller impartido en el Aula de Informática de la Facultad a través de la Plataforma Moodle de la Universidad de Córdoba) Moderadora: Rocío Muñoz Benito (Profesora del Grado de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Córdoba)
* Encontremos las Salidas profesionales de la mediación entre tod@s.
Moderador: Jacobo Ducay Ferré (Director General Habitus Incorporated España)
11:00-11:30 Café
11:30-12:30 Puesta en Común de los Talleres por todos los Moderadores
12:30-14:00 Modelo de Mediación Intrajudicial y propuesta de Implantación global en Andalucía. 
Ponente: José Luis Utrera Gutiérrez (Juez de Familia en Málaga) 
Ponente: Pilar Calatayud Pérez (Directora-Gerente Fundación Mediara)
14:00 – 16:30 Almuerzo
16:30 – 18:30: Los Mediadores Privados ¿Dónde trabajamos?
Ponente: José Antonio García Trevijano (Presiente de la Asociación Europea de Mediación)
Ponente: Juan Pedro Aguilar Sáenz (Presidente de la Asociación española de Mediación)

MESA DEBATE Y TURNO DE PREGUNTAS
Modera: José Manuel Palma Herrera (Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba)
18:30 – 20:00 Experiencias en Mediación Penitenciaria
Ponente: Director del programa de Mediación Penitenciaria de la ASEMED
21:00 CENA EN MEDIACIÓN.
22:30 Noche Blanca de flamenco en Córdoba

Domingo 21 de junio 
9:30 -10:15 La difusión de la mediación en la actualidad
Ponente: Jesús Sánchez Adalid, autor del libro “La Mediadora”, Premio Abogados de Novela 2015. 
10:15 – 10:45 Descanso
10:45 – 13:00 Ejemplos de Salidas Profesionales de la Mediación en el Mundo
Ponente: Alberto Elisavetsky (Mediador Internacional)
13:00-14:00 Conclusiones del Congreso, entrega de diplomas y Clausura



Más información: http://www.congresomediacion.net/

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domingo, 10 de mayo de 2015

Impulso a la mediación

Como ya he expuesto en diversas ocasiones y en distintos foros, para que la mediación llegue a las personas, organizaciones, etc... y puedan solicitarla, es necesario que  se realicen acciones para darla a conocer y para impulsarla.
No en vano la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece:
"Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación. 1. Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. 2. Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes".
En pocos meses se cumplirán tres años desde la publicación de dicho texto normativo y cabe preguntarse ¿se han realizado por las Administraciones iniciativas al respecto?. No negaré que se han firmado convenios para la implantación de servicios de mediación intra-judiciales y que ya existen en distintos puntos de la geografía, pero tampoco puede obviarse que presentan un desarrollo muy desigual por territorios y que allí donde están en funcionamiento, se realizan mediaciones más por el voluntarismo de los profesionales (mediadores) que por los medios materiales con los las Administraciones han dotado a los mismos. 
Respecto a la Asistencia Jurídica Gratuita, entiendo que no solamente se ha de "procurar" incluir la mediación dentro del ámbito de la justicia gratuita, sino que habría de garantizarse la misma, para aquellas personas que cumplan los umbrales económicos para ser beneficiarios de dicho derecho. Lo que no parece adecuado es obligar a las personas con menos recursos económicos a acudir a la vía judicial en todo caso, cuando un proceso de mediación puede solventar el conflicto con un menor coste, emocional, económico, temporal, etc,...

Además de las Administraciones, las Instituciones de Mediación pueden también favorecer su conocimiento por la sociedad, y así lo establece el art. 17.2º del mismo texto normativo:
2. Las instituciones de mediación podrán organizar sesiones informativas abiertas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, que en ningún caso sustituirán a la información prevista en el apartado 1.
¿Se están realizando?. No he encontrado ninguna experiencia al respecto.
A mi juicio, la labor de impulso que más se está llevando a cabo es través de campañas a través de las redes sociales (twitter, facebook, linkedin...), así como mediante el acceso a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), que dan voz a los mediadores y que permiten que cada día más se escuche la palabra MEDIACIÓN.
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miércoles, 6 de mayo de 2015

I Congreso Internacional de Mediación en Canarias

Los días 14 y 15 de Mayo se celebrá el I Congreso Internacional de Mediación, en las Palmas de Gran Canaria. 

Ha sido organizado por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) en colaboración con GEMME y Mediación es Justicia, 


Según dicen los organizadores se propone acercar a los asistentes a las experiencias novedosas que están teniendo lugar en el entorno de la mediación.


Se tratará en tres sesiones sobre Mediación:

  • Empresarial
  • Comunitaria
  • Familiar
  • Ámbito bancario

  • Administrativa
  • Sanitaria
  • Ámbito deportivo
  • Penal

  • Laboral
  • En turismo
  • Sector asegurador
  • Civil



Información e inscripciones: http://mediationcongress.creciendoenlared.com/es/#programa

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jueves, 23 de abril de 2015

Derecho Colaborativo, otro método de resolución de conflictos

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha programado los Cursos de Verano, siendo que destaco el relativo a Derecho Colaborativo, denominado "Herramientas del Derecho Colaborativo".

Se celebrará en Santander (Cantabria), los días 17 a 19 de junio de 2015.



http://www.uimp.es/agenda-link.html?id_actividad=625Z&anyaca=2014-15

martes, 21 de abril de 2015

Sálvame....mediador@


Como si se tratase de un cuento, Diego Matamoros dice que lleva meses sin hablarse con su padre (Kiko Matamoros), porque éste se puso del lado de su pareja, con la que aquél lleva años sin hablarse, refiriéndose a ella así: "como la madrastra mala de las películas". A lo que Kiko contesta que "esto pone punto y final en la relación con su hijo".


En situaciones como ésta, tomada como punto de partida, se puede acudir a la mediación para tratar de encontrar un lugar común y mejorar la comunicación, rota o deteriorada.


Tendemos a identificar la mediación familiar con los conflictos de crisis de pareja, cuando existen otros conflictos que pueden ser tratados y resueltos a través de este medio de resolución de conflictos.

Me refiero, por ejemplo, a los conflictos inter-generacionales, los derivados de reparto de bienes de la herencia, los derivados por el cuidado de nuestros mayores, etc...

Siempre es una buena opción acudir a mediación, pero sobre todo en aquellos supuestos donde existen relaciones familiares o vínculos que van a continuar a lo largo del tiempo.


Si te encuentras en alguna de estas situaciones, acude a una sesión informativa, luego decide, si es el lugar adecuado para resolver el conflicto.

http://www.telecinco.es/salvame/2014/diciembre/23-12-2014/Diego-Matamoros-Makoke-madrastra-peliculas_0_1912575429.html

lunes, 13 de abril de 2015

Soy Graduado en Derecho… ¿y ahora qué?

Silvia Landa Ocón participará como ponente en las II Jornadas de Orientación Profesional “Soy Graduado en Derecho… ¿y ahora qué?".

Dichas jornadas han sido organizadas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Rioja (UR), con la colaboración de la Asociación de Estudiantes de La Rioja y la UR, y se celebrarán el jueves 16 de abril en la Sala de Grados del Edificio Quintiliano, a partir de las 16.00 horas.

El objetivo de las mismas es que el futuro Graduado en Derecho pueda valorar todas las opciones posibles antes de decidir una salida profesional. Para ello diferentes profesionales del mundo del Derecho contarán como es su trabajo diario y forma de acceso a la profesión que ejercen, aportando Silvia Landa Ocón su trabajo y experiencia como abogada, así como la forma de acceso actual a la abogacía.


Info: http://www.estudiantesur.es/?portfolio=soy-graduado-en-derecho-y-ahora-que-2

jueves, 9 de abril de 2015

Somos rivales, no enemigos

  • Los medios escritos han publicado artículos haciéndose eco de la obra del artista Antonio de Felipe, en el que se observa a dos futbolistas, uno del  Real Madrid y otro del Barça, dándose un beso, título de aquélla.

  • A mi juicio ha llamado más la atención el beso entre estos dos jugadores de equipos rivales que muchos de los incidentes y agresiones que se producen habitualmente en los campos de fútbol, de distintas categoría, desde infantil hasta el fútbol profesional.


  • Ayer mismo apareció en el periódico La Rioja (Fuente: http://www.larioja.com/deportes/futbol/201504/08/pelea-fuera-campo-20150408194204.html )
  • artículo sobre la agresión a un joven tras un encuentro de fútbol, en la que sufrió importantes lesiones. Dentro de aquél se acompaña comunicado del entrendador de fútbol del equipo riojano que dice:

  • Comunicado emitido por Gerardo García León, simplemente entrenador de futbol.

    El próximo sábado se disputará un encuentro de fútbol de juveniles, categoría nacional, entre los equipos C.D. Tedeón y Comillas C.F. en el que se decidirá en gran medida cuál de estos equipos ascenderá a la máxima categoría del futbol juvenil en España.Lo que en principio podría ser una fiesta del futbol riojano, se ha visto empañada por un episodio en el que la rivalidad futbolística del terreno de juego se ha trasladado, en la noche del último sábado, a un lugar de ocio de nuestra juventud en Logroño. Consecuencia: “Disputa” masiva a la que se invita y se unen mayores de edad, ajenos a las formaciones deportivas, con intenciones “poco deportivas”. Resultado: jugador de fútbol, menor de edad, atendido en el servicio de urgencias bajo el diagnóstico de “perforación del tímpano”, ocasionada por golpes recibidos, y por tanto, posible baja para el partido. Debemos ser conscientes que pudo ser mucho más grave.Ante estos hechos, aprovechando la oportunidad de los medios de comunicación, su capacidad de amplificación, como potentes altavoces; hago las siguientes reflexiones:¿Qué hacemos para que estos acontecimientos ocurran, o no ocurran, en ámbitos como la enseñanza (aquí entra la labor de entrenador), el hogar, la fiscalía, los ayuntamientos, las fuerzas de seguridad, los estamentos deportivos (federación de futbol, comités disciplinarios, colegios de entrenadores…)?¿Hay entre estas entidades voluntad de colaboración y ejecución de planes de prevención y formación?¿Es necesario revivir momentos luctuosos recientes o llegar a cuotas de violencias como en países que todos conocemos?La solución no está en la vía civil o penal. Está en la EDUCACIÓN en toda su amplitud, para que algún día no lleguemos tarde.Yo como apasionado y amante de este deporte me niego rotundamente a que incidentes de este tipo queden en el olvido y puedan repetirse. En este sentido pido a las instituciones (aquí entran también los clubes de futbol) para que se activen y se pongan en marcha ya.Es triste leer mensajes telefónicos en tono jocoso entre chavales alegrándose del resultado final de este suceso.Ahora, quiero expresarme como entrenador: algo estamos haciendo mal para que la rivalidad deportiva sea mal entendida. ¿Necesitamos un reciclaje? ¿Este reciclaje es extensivo a los que de alguna manera, directa o indirectamente, participan o están implicados en este apasionante mundo del fútbol?Considero que la figura del entrenador, como educador y formador, es fundamental desde el futbol base, y digo desde el futbol base, pero no se detiene aquí, debe continuar.No tiene que ser muy difícil habilitar, bajo la titulación por ejemplo de “Entrenador de futbol base”, a todas las personas que entrenan y dirigen a niños en equipos de futbol para que a través de unas jornadas o cursillos no muy extensos puedan recibir formación, además de las cuestiones técnicas, en valores como el respecto, tolerancia, solidaridad, compañerismo, deportividad…, con la finalidad de que sean transmitidos a los niños. Niños que a su vez transmitirán a sus entornos que todo no vale en el futbol. De esta manera, comportamientos indeseables desaparecerán de nuestras instalaciones deportivas, tanto en el césped, banquillos, vestuarios, gradas...Para terminar, perdón por ser petulante, quiero poner una palabra en mayúscula que una persona llamada Vicente DEL BOSQUE me inculcó en mi época de juvenil: DEPORTIVIDAD.

    P.D. La amistad, como forma de relacionarse, tratarse, ayudarse, en estas etapas del desarrollo de los jóvenes, puede y debe existir independientemente de la camiseta que te enfundes. Logroño, 8 de abril de 2015.

    Comparto con dicho entrenador la conveniencia o necesidad de introducir formación en valores, como el respeto al rival, educación, valores deportivos, etc.. añadiendo la gestión y resolución de conflictos, a fin de que cuenten con las habilidades necesarias para abordarlos sin acudir a la violencia sino al diálogo, pero no solamente en el deporte sino también en la escuela.

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lunes, 6 de abril de 2015

Éxito de la mediación: confianza y poder

Coincidiendo con el Premio Abel, recuerdo que en su día, 1994, John Nash ganó el Nobel de Economía por su teoría de los juegos.

                                                                                                                  
                                                                                                                    Imagen Una mente maravillosa

Un ejemplo que proviene de esta teoría es la dinámica del "dilema del prisionero" que pudiera llevarnos a pensar que se trata únicamente de un pasatiempo matemático. Pues bien, no es así, ya que presenta interés para distintas  disciplinas como  por ejemplo la economía, ciencias políticas, sociología o mediación.

¿En qué consiste?.
                                                                                                                
  • La policía arresta a dos sospechosos.
  • No hay pruebas suficientes para condenarlos, por lo que se decide separarlos y darles el mismo trato, intentando que ambos confiesen para conocer la verdad.
  • La pena que tendrá que cumplir cada uno dependerá de si cada uno de los sospechosos está dispuesto a cooperar o si decide traicionar al otro.
  •  Las penas a cumplir serán las siguientes:

Si llevamos dicha dinámica a mediación, concluimos que ante cualquier conflicto se pueden tener actitudes cooperativas o competitivas (o adversariales).

Como se muestra en el esquema la estrategia individual o competitiva puede conseguir un beneficio personal mayor, pero supone asumir un riesgo mucho mayor que en la actitud cooperativa.

Ahora bien, para que se den los comportamientos cooperativos, más beneficiosos para ambos, ha de existir confianza en el proceso y en la forma de actuar de la otra persona; allí donde exista desconfianza, habrá una actitud competitiva.

Vídeo Una mente maravillosa

Comparto con Josep Redorta que los fundamentos de la mediación son dos: la confianza y el poderPor eso los mediadores hemos de generar confianza en nuestra labor (imparcialidad, neutralidad, formación, etc...), en el proceso de mediación y en las partes; así como empoderar a las partes para que éstas alcancen por si mismas la solución adecuada y satisfactoria para ambos. 

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martes, 31 de marzo de 2015

Semana Santa ¿a quién le toca quedarse con los niños?

La Semana Santa ya está aquí, y todos con ganas de días de playa o de esquí, o ir al pueblo, etc.... 

Llegando estas fechas y otras (verano, navidades, etc...), muchos padres se ven ante una nueva oportunidad para discutir con sus ex-parejas, como es la relativa al régimen de visitas, estancia y comunicación.

Si ambos han acordado y regulado en el convenio regulador la forma de repartirse los tiempos con los hijos y está bien especificado, no debiera haber problema alguno. 

Ahora bien, en muchas ocasiones, aquél no lo especifica claramente y da lugar a diversas interpretaciones, que cada parte esgrimirá en función de sus intereses. O en otras directamente se incumple voluntariamente el contenido del convenio regulador o el fallo de la sentencia o auto de medidas provisionales.

Las opciones ante esta situación son acudir a la vía judicial, teniendo dos alternativas:

a).- Jurisdicción Civil (procedimiento de ejecución).

Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condena de hacer personalísimo.1. Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a que se refiere el artículo 699, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. El tribunal resolverá por medio de auto lo que proceda, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706.2. Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711.3. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Secretario judicial responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla un año desde el primero. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal.4. No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. En tal caso, se estará a lo dispuesto en aquél.

Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.

b).- La jurisdicción penal (falta de incumplimiento de deberes familiares), provocando una mayor tensión y conflicto entre las partes, donde habrá un ganador y un perdedor.

Artículo 618 Código Penal
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
 Artículo 622 Código Penal
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.


O bien, descartar la vía judicial, optando por una negociación asistida por un mediador, a través de la mediación, en el que ambas partes podrán negociar y buscar la mejor solución  o alternativa, para los padres y sobre todo para los hijos habidos en común. 

Si te encuentras ante esta tesitura, acude a mediación. Infórmate del proceso y de las ventajas. 

Luego, tú decides.


Si te ha gustado, COMPÁRTELO.GRACIAS.

miércoles, 25 de marzo de 2015

Mediador concursal: ¿cuánto cobra?

Hace algunos post me ocupé de la derogación parcial de las tasas judiciales, a través del  Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Retomo este texto normativo, como ya anuncié, para ocuparme de un aspecto de la mediación concursal, a la que también se refiere el Real Decreto, cual es el de la retribución.

Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 233, que quedan redactados en los siguientes términos: «1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El mediador concursal deberá reunir la condición de mediador de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, para actuar como administrador concursal, las condiciones previstas en el artículo 27. Reglamentariamente se determinarán las reglas para el cálculo de la retribución del mediador concursal, que deberá fijarse en su acta de nombramiento. En todo caso, la retribución a percibir dependerá del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del éxito alcanzado en la mediación. En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes. 2. Al aceptar el nombramiento, el mediador concursal deberá facilitar al registrador mercantil o notario, si hubiera sido nombrado por éstos, una dirección electrónica que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 29.6 de esta Ley, en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación. 3. El registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal. Cuando la solicitud se haya dirigido a una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la propia cámara asumirá las funciones de mediación conforme a lo dispuesto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y designará una comisión encargada de mediación, en cuyo seno deberá figurar, al menos, un mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil, el notario o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el ‘‘Registro Público Concursal’’.»

Me llama la atención que la retribución a percibir dependa del tipo de deudor, de su pasivo y de su activo, y sobre todo del éxito alcanzado en la mediación. 

En primer lugar porque la mediación es un contrato de arrendamiento de servicios y no de obra, lo que supone que no puede garantizarse un resultado (arts. 1.544 y 1.583 del Código Civil).

En segundo lugar, porque si atendemos a lo prevenido en el art. 13 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vemos cuál ha de ser la actuación del mediador:

1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
2. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.
3. El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
4. El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
5. Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes. b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación. c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.
El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

Que su retribución dependa, entre otras cuestiones, del resultado de la mediación, ¿no afecta a la imparcialidad del mediador?. ¿No supone tener un interés directo o indirecto en el resultado?.

A ello se une lo prevenido en el art. 15.1 de la Ley 5/2012, que se ocupa del coste de la mediación. En dicho precepto en modo alguno se refiere a la diferenciación de honorarios en función del resultado de la mediación, sino más bien todo lo contrario.

1. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
Ciertamente no me convence lo prevenido al respecto para los mediadores concursales, al desmarcarse de lo prevenido para los mediadores civiles y mercantiles y en realidad de los principios que rigen la mediación.

Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf

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