Os facilito enlace a artículo de Ana León Garrigosa, abogada y mediadora de Valladolid, a quien conocí en un taller de mediación, que organizó el Colegio de Abogados de La Rioja, y que impartió Thelma Butts.
El objetivo es compartir nuestra experiencia profesional como abogados y mediadores, así como fomentar el debate, el intercambio de información y la sensibilización en materia de mediación.
martes, 29 de enero de 2013
La mediación: uniendo tierras y personas
sábado, 26 de enero de 2013
Encuentros de Mediación
La abogacía española es consciente del papel que tiene que ocupar en el ámbito de la mediación (y otros sistemas ADR) y trabaja para ofrecer un servicio de mediación de excelencia a la ciudadanía.
Por ello, el Colegio de Abogados de Barcelona, junto con los de Vizcaya, Valencia y Málaga organizaron una jornada titulada "Encuentros de Mediación", que tuvo lugar el día 25 de enero, en el ICAB, para poner en común las experiencias de los distintos Colegios de Abogados participantes, en lo que afecta a la creación de centros y servicios de mediación en los Colegios de Abogados.
La Ley 5/2012, de Mediación de asuntos civiles y mercantiles, se refiere en su artículo 5 a las instituciones de mediación, que se definen:
"1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades. La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley. Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen. 2. Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias. 3. El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes velarán porque las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras".
Dicha norma ha modificado en su Disposición Final Primera la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el art. 5, letra ñ, para permitir su actuación como instituciones de mediación, y queda redactada así:
"Impulsar y desarrollar la mediación así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional o internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".
Se llevaron a cabo dos mesas redondas relativas a centros de mediación (algunos ya creados, otros proyectados). Participaron representantes de Valencia, Madrid, Barcelona, Málaga, Valladolid e Islas Baleares.
Igualmente se trató, en la tercera y última mesa, el tema de los protocolos de actuación de la judicatura y abogados mediadores, con la participación de Magistrados y abogados y mediadores en activo (de Vizcaya, Valencia y Málaga).
Tuve ocasión de acudir, en representación del Colegio de Abogados de La Rioja y de intercambiar impresiones y experiencias sobre la implantación, desarrollo, formación, etc... de la mediación, con compañeros de Valencia, Cantabria, Asturias, Galicia, Toledo, Cataluña, Madrid, Valladolid, Canarias,... absolutamente enriquecedoras.
Enhorabuena a los organizadores por esta iniciativa y hasta el II Encuentro.
Si te ha gustado, compártelo.
sábado, 19 de enero de 2013
21 de enero: Día de la Mediación
El 21 de enero se celebra el Día
de la Mediación, a iniciativa de las asociaciones y profesionales de dicho sector, con el objetivo de
promover dicho medio de resolución de conflictos, así como sensibilizar a la
población.
Se eligió en su día dicha fecha para
hacerla coincidir con la aprobación del documento fundacional de
mediación familiar en Europea, que es la Recomendación número R 98 1, sobre
Mediación Familiar, que fue aprobada por el Consejo de Europa el día 21 de enero
de 1988.
En el año 2012 hemos visto la entrada en vigor del Real Decreto y posterior Ley de Mediación de asuntos civiles y mercantiles.
En este año 2013 se prevé la regulación del Reglamento de dicha norma, de la ley de mediación por medios telemáticos, así como la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que introducirá la mediación penal.
Según anunció el actual Ministro de Justicia ya se está trabajando en los proyectos de ley sobre mediación contencioso-administrativa, consumo y laboral.
Poco a poco la mediación se va abriendo paso en nuestra sociedad.
Poco a poco la mediación se va abriendo paso en nuestra sociedad.
¡Feliz Día Mediador@s!
viernes, 11 de enero de 2013
¿Me entregas las llaves?
Termino la semana con buenas noticias. Después de más de un año esperando, la Audiencia Provincial de La Rioja, sección 1ª, ha resuelto un procedimiento relativo al uso de vivienda.
Sentencia 425/2012
Recurso de apelación 406/2011
Fecha 21/12/2012
Ponente: Beatriz Sáenz de Jubera Hidalgo
- Asunto: Señora cede a su hijo una vivienda de su propiedad en 1992, para que viva junto a su esposa e hijas, todo ello de forma gratuita. Tras años de convivencia, su hijo y su entonces nuera se divorcian (1998), siendo que en la sentencia de divorcio se atribuye el uso de la vivienda que fue conyugal a la nuera. Tras más de quince años y ante la nula aportación de su ex nuera, más allá del pago de los suministros y gastos de comunidad, mi clienta (propietaria) pretende dar por resuelta esa situación. La ex nuera se niega a abandonar dicha vivienda.
(www.ecuus.net)
- Discusión jurídica: se plantea un interesante debate sobre si nos encontramos ante un desahucio por precario (postura que yo defiendo) o un comodato.
- Resultado: la Audiencia Provincial con base en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, amén de resoluciones de diversas Audiencias Provinciales resuelve confirmar la sentencia dictada en su día por el juzgado de primera instancia, en el sentido de condenar a dejar libre y expedita dicha vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento.
Referencias citadas:
STS 25/02/2010.
SAP Madrid 3/07/2007.
SSAP La Rioja 188/2008, 24 de junio.
SSAP La Rioja 33/2009, 2 de febrero.
SSAP La Rioja 294/2010, 9 de julio.
SSAP LaRioja 301/2010, 14 de julio.
miércoles, 9 de enero de 2013
Tarifas de mediación en Cataluña
Os facilitamos el enlace a la RESOLUCIÓN JUS/2896/2012, de 17 de diciembre, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Se encuentra publicada en el Boletín Oficial de Cataluña, con fecha 31 de diciembre de 2012.
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6283/1276892.pdf
viernes, 4 de enero de 2013
miércoles, 2 de enero de 2013
Mediación penal y seguridad vial
La Dirección General de Tráfico ha publicado hoy el balance de seguridad vial 2012, cuyas conclusiones son:
- La mortalidad por accidentes en vías interurbanas se reduce un 12%
- Es el noveno año consecutivo en que desciende la siniestralidad
- Durante 2012 han fallecido en España como consecuencia de accidentes en vías interurbanas 1.304 personas, 180 menos que en 2011
- Los mayor descenso se ha producido en jóvenes de 15 a 24 años, que reduce su cifra en un 25%
- La media de víctimas mortales se ha reducido hasta menos de 4 muertos diarios
Algunos de los siniestros se produjeron consecuencia de accidentes producidos por conductas que se encuentran tipificadas en el Código Penal.
Según se publicó hace unos meses en prensa, a finales del año 2012 se ha puesto en funcionamiento un proyecto piloto de mediación penal en seguridad vial con víctimas graves o mortales en Orense (Galicia), que es absolutamente pionero en el territorio español.
Según se publicó hace unos meses en prensa, a finales del año 2012 se ha puesto en funcionamiento un proyecto piloto de mediación penal en seguridad vial con víctimas graves o mortales en Orense (Galicia), que es absolutamente pionero en el territorio español.
Dicho proyecto ha sido aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, con la firma de un convenio con la Fiscalía de seguridad vial, que ha sostenido que "la mayoría de estos supuestos se tramitan como juicios de faltas, supeditados principalmente a los acuerdos extrajudiciales que realizan los abogados y las compañías de seguros en los pasillos de los juzgados".
"En lo que afecta a los delitos contra la seguridad vial, en los últimos años tras las reformas penales operadas por la LO 15/2007 y 5/2010 y las nuevas perspectivas con que se ha abordado la valoración e investigación de las infracciones imprudentes de tráfico, la estadística de procedimientos ha experimentado una progresión relevante, con la peculiaridad de que en la mayoría de los casos los responsables responden a comportamientos socialmente adaptados. La implantación selectiva de la mediación no se plantea como un instrumento para disminuir la respuesta penal protectora de los bienes jurídicos más relevantes sino para reforzar los fines de prevención, reinserción y evitación de nuevos delitos. En este contexto se ha elaborado una propuesta de mediación penal".
Aunque algunos mediadores y estudiosos excluyen, dentro de la mediación penal, entre otros, los delitos contra la seguridad del tráfico, en este proyecto se apuesta por ella. Mi postura es claramente favorable a que víctima y victimario puedan encontrarse. En los supuestos de fallecimientos, podrían acudir a las sesiones de mediación representantes de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.
La reparación que posibilita la mediación no es únicamente económica, como resulta del ámbito judicial, vía responsabilidad civil, ya que las partes podrán alcanzar otros acuerdos reparadores, además del anterior, como acudir los victimarios a centros de recuperación de personas accidentadas a concienciarse de las consecuencias de una conducción imprudente, temeraria, etc,...
Enlaces sobre proyecto piloto:
http://www.elmundo.es/elmundomotor/2011/09/15/conductores/1316101005.html
http://www.laregion.es/noticia/230052/ourense/acogera/antes/final/puesta/marcha/mediacion/penal/para/casos/seguridad/vial/
http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2011/11/18/fiscalia-propone-introducir-mediadores-delitos-seguridad-trafico/598630.html
Excelente iniciativa. Esperemos que pronto se unan otros territorios.
domingo, 30 de diciembre de 2012
Yo consumo, tú consumes, nosotros mediamos
En estos días de consumo desmedido (aunque inferior a otros años por la crisis), seguramente surgirán desavenencias entre consumidores y empresas, por la adquisición de algún producto o servicio.
Será una buena ocasión para tratar de resolver dicho conflicto a través de la denominada mediación en consumo.
- ¿Quiénes intervienen en una mediación en consumo?
Las partes son un consumidor o usuario y un empresario.
- ¿Cuál es el objeto de la mediación?
La adquisición de un producto o un servicio por un consumidor o usuario en un establecimiento comercial.
- ¿Función del mediador?
Servir de cauce de comunicación, facilitando que las partes puedan alcanzar un acuerdo, que resuelva el conflicto existente, sin tener capacidad de decisión (diferencia del arbitraje). Las partes son las que alcanzan el acuerdo, siendo los protagonistas del proceso.
- ¿Ventajas?.
Es un proceso ágil; las partes y no un tercero deciden cómo resolver el conflicto; disminuye la tensión, ya que precisa la colaboración de las partes; más económico.
La Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, excluye dicha mediación en su artículo 2, titulado ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles,
incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones
que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable
cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se
realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.
Deberá ser una norma especial la que regule dicha materia, al igual que sucede con el resto de materias expresamente excluidas de dicha norma.
miércoles, 26 de diciembre de 2012
Custodia compartida y Tribunal Constitucional
Hasta fechas recientes nuestro Código Civil, en su artículo 92.8º, establecía que en caso de no contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal, para acordar la custodia compartida en un proceso de familia, el juzgador no podía establecerla, quedando atado de pies y manos, a pesar de que por ejemplo hubiera informes psico-sociales que pudieran aconsejarla, o hubiera acuerdo entre los progenitores, partes del proceso.
Recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, eliminando el valor de veto del Ministerio Público, excluyendo la palabra "favorable" de su informe, siendo que quien tiene la potestad para decidir en todo proceso judicial es el juez, según establece el artículo 117.3º de nuestra Carta Magna, que reserva con carácter exclusivo a los jueces y tribunales la potestad jurisdiccional.
Es decir, en la actualidad, el informe del Ministerio Fiscal es preceptivo pero no vinculante.
Referencia:
Es decir, en la actualidad, el informe del Ministerio Fiscal es preceptivo pero no vinculante.
Referencia:
Sentencia de 17 de octubre de 2012
Ponente: Excma. Dª Encarnación Roca Tríasdomingo, 23 de diciembre de 2012
viernes, 21 de diciembre de 2012
Decálogo del buen divorcio
Os facilito un vídeo interesante sobre la mediación en el ámbito familiar, ante una ruptura matrimonial.
Son las partes quienes deciden, mediante el diálogo y con la ayuda de un mediador, cómo van a gestionar dicha ruptura y qué decisiones van a adoptar en aspectos tales como la guarda y custodia de sus hijos, régimen de visitas y comunicación, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda, etc...
La mediación permite a las partes alcanzar soluciones dialogadas, con un menor coste, tanto emocional como económico, así como más rápido.
lunes, 17 de diciembre de 2012
Adopción y mediación de orígenes
Durante los días 12 y 13 de diciembre, se celebraron en Logroño (La Rioja) las XIII Jornadas de Adopción internacional, bajo el título: "ejercicio de responsabilidad de las entidades públicas y privadas".
Durante las jornadas se reflexionó sobre el actual panorama de la adopción internacional en nuestro país, así como en otros Estados (sobre todo en Canadá, Suiza, Alemania, al haber participado ponentes de dichos países); de la necesidad del tratamiento de “la demanda” de la adopción internacional y la adecuación a las necesidades de los niños, así como de los desafíos de las ECAIS en este momento.
En la segunda jornada se trató el tema de los costes de la tramitación; del debate de las tarifas de las ECAIS, concluyendo las mismas con los resultados de las investigaciones realizadas sobre la evolución de los adoptados, con las adopciones truncadas y los recursos de apoyo a los adoptados y sus familias adoptivas junto con las medidas de protección en supuestos de ruptura.
Los principios informadores de toda adopción internacional, según establece la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional son:
Artículo 3. La adopción internacional de menores respetará los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
A tal fin, la Entidad Pública competente, en la medida de lo posible, incluirá los estándares y salvaguardas del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, en los acuerdos relativos a la adopción internacional que suscriba con Estados no contratantes del mismo.
Durante las jornadas se reflexionó sobre el actual panorama de la adopción internacional en nuestro país, así como en otros Estados (sobre todo en Canadá, Suiza, Alemania, al haber participado ponentes de dichos países); de la necesidad del tratamiento de “la demanda” de la adopción internacional y la adecuación a las necesidades de los niños, así como de los desafíos de las ECAIS en este momento.
Igualmente se abordaron los programas de preparación de solicitantes de adopción y de la necesidad de revisar los criterios de valoración de la idoneidad; los criterios respecto a la asignación: evaluación de las necesidades de los niños y las capacidades de los solicitantes; así como la evaluación de los solicitantes de adopción desde la valoración idoneidad hasta la asignación.
En la segunda jornada se trató el tema de los costes de la tramitación; del debate de las tarifas de las ECAIS, concluyendo las mismas con los resultados de las investigaciones realizadas sobre la evolución de los adoptados, con las adopciones truncadas y los recursos de apoyo a los adoptados y sus familias adoptivas junto con las medidas de protección en supuestos de ruptura.
Aunque de puntillas se trató el tema de la mediación en la búsqueda de orígenes, que viene regulada en el art. 12 de la citada Ley:
Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin.Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del niño y de su familia.Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.
Es una cuestión muy delicada que muchos padres adoptivos no saben cómo gestionar y en muchos casos una necesidad de sus hijos. En esta materia, como en otras, la figura del mediador puede ser fundamental para satisfacer dicha demanda.
¡Interesante encuentro!
martes, 11 de diciembre de 2012
Foro Mundial de Mediación
Os facilito enlace a la web del Foro Mundial de Mediación, que en octubre celebró, en Valencia, la VIII Conferencia Internacional, en el que aparecen publicadas las memorias extensas que se presentaron, en cuatro volúmenes y que son un excelente material de trabajo.
El Equipo de Mediación Penal de Adultos de La Rioja, del que formo parte presentó dos memorias extensas:
Título:El camino de la mediación penal en La Rioja
Autoras: Inmaculada Martínez y Silvia Landa
Título: Una solución para la continuidad de un programa de mediación intrajudicial
Autora: Pilar Lasheras
Asimismo, la primera se presentó en formato póster y la segunda como comunicación.
¡Excelente recopilación!.
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