La abogacía española es consciente del papel que tiene que ocupar en el ámbito de la mediación (y otros sistemas ADR) y trabaja para ofrecer un servicio de mediación de excelencia a la ciudadanía.
Por ello, el Colegio de Abogados de Barcelona, junto con los de Vizcaya, Valencia y Málaga organizaron una jornada titulada "Encuentros de Mediación", que tuvo lugar el día 25 de enero, en el ICAB, para poner en común las experiencias de los distintos Colegios de Abogados participantes, en lo que afecta a la creación de centros y servicios de mediación en los Colegios de Abogados.
La Ley 5/2012, de Mediación de asuntos civiles y mercantiles, se refiere en su artículo 5 a las instituciones de mediación, que se definen:
"1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades. La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley. Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen. 2. Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias. 3. El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes velarán porque las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras".
Dicha norma ha modificado en su Disposición Final Primera la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el art. 5, letra ñ, para permitir su actuación como instituciones de mediación, y queda redactada así:
"Impulsar y desarrollar la mediación así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional o internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".
Se llevaron a cabo dos mesas redondas relativas a centros de mediación (algunos ya creados, otros proyectados). Participaron representantes de Valencia, Madrid, Barcelona, Málaga, Valladolid e Islas Baleares.
Igualmente se trató, en la tercera y última mesa, el tema de los protocolos de actuación de la judicatura y abogados mediadores, con la participación de Magistrados y abogados y mediadores en activo (de Vizcaya, Valencia y Málaga).
Tuve ocasión de acudir, en representación del Colegio de Abogados de La Rioja y de intercambiar impresiones y experiencias sobre la implantación, desarrollo, formación, etc... de la mediación, con compañeros de Valencia, Cantabria, Asturias, Galicia, Toledo, Cataluña, Madrid, Valladolid, Canarias,... absolutamente enriquecedoras.
Enhorabuena a los organizadores por esta iniciativa y hasta el II Encuentro.
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