lunes, 17 de abril de 2017

Mediación y adopción: mediación en búsqueda de orígenes. Parte I

En esta ocasión tenemos la suerte de contar con una nueva colaboración en el blog. Viene de la mano de Isabel Victoria Quesada Villanueva, compañera abogada y mediadora de Málaga, a la que las Jornadas Nacionales de Mediación de Salamanca de noviembre de 2016 me permitieron poner cara y "desvirtualizar" de las redes sociales, pudiendo disfrutar de esa forma de contar las cosas con gracia y de esa sonrisa/risa que genera buen rollo y que parece que conoces de toda la vida.

Recientemente leí que había dado un curso sobre mediación y adopción: mediación en búsqueda de orígenes en ICA Málaga, razón por la que me atreví a pedirle su colaboración. Tan pronto como se lo planteé me dijo que sí. Me consta que ha supuesto un esfuerzo hacerlo estos días, así que mil gracias. Como el tema es más que interesante dividiremos el mismo en dos post. Estoy segura que os gustará, tanto como a mi.

MEDIACIÓN Y ADOPCIÓN: MEDIACIÓN EN BÚSQUEDA DE ORÍGENES – ENCUENTRO CON LA  FAMILIA BIOLÓGICA. Parte I

AUTORA: ISABEL VICTORIA   QUESADA  VILLANUEVA



BREVE CURRÍCULUM

Profesión:  EJERCICIO PROFESIONAL  DE  LA  ABOGACÍA 

Últimos  estudios  POSTGRADO  realizados:

"Nuevos ámbitos en la  Introducción a la práctica profesional en la mediación”.
del 21 al 23 de marzo//del 4 al 6 de abril de  2013.
UNIA-  UNIVERSIDAD  INTERNACIONAL  DE  ANDALUCÍA  (sede  en  MÁLAGA).

IV  CURSO  EXPERTO  UNIVERSITARIO.
Mediación  familiar,  organizaciones  complejas, asuntos  civiles  y  mercantiles.
UNIA-  UNIVERSIDAD  INTERNACIONAL  DE  ANDALUCÍA  (sede  en  MÁLAGA).
Fecha  inicio  04.OCTUBRE.2013
Fecha  finalización: 21.OCTUBRE.2014

III  MÁSTER  DERECHO  DE  FAMILIA – Título  Propio - UNIA  (curso  académico 2014/2015).
UNIA-  UNIVERSIDAD  INTERNACIONAL  DE  ANDALUCÍA  (sede  en  MÁLAGA). 

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

ABOGADA

Colegiada   2093   del  ILUSTRE  COLEGIO  DE  ABOGADOS  DE  MÁLAGA
Fecha  incorporación: 11.JULIO.1990
27  años  ininterrumpidos  en  el  ejercicio  profesional  de  la  abogacía.

ADMINISTRADORA  DE  FINCAS

Colegiada   2042  del   ILUSTRE COLEGIO  TERRITORIAL  DE  ADMINISTRADORES  DE  FINCAS  DE  MÁLAGA  Y  MELILLA
Fecha  incorporación:  20.FEBRERO.2002

MEDIADORA   FAMILIAR, ASUNTOS  CIVILES  Y  MERCANTILES

Inscrita en el Registro de Mediadores Familiares de Andalucía con el nº  1693
Inscrita en el Registro Nacional de Mediadores

Realiza mediaciones desde el año 2014.
Fecha de obtención del título de  postgrado IV  Curso  Experto Universitario Mediación Familiar, Organizaciones  Complejas, Asuntos  Civiles  Y  Mercantiles - UNIA, tanto a nivel particular como en la  ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINAR DE  MEDIACIÓN  INTERMEDIA.

Contacto (correo electrónico): ivquesadavillanueva65@gmail.com

1º.- INTRODUCCIÓN.-  MEDIACIÓN  EN  GENERAL  &  MEDIACIÓN EN BÚSQUEDA DE ORÍGENES

Si entendemos al CONFLICTO como la divergencia de intereses, o la creencia de que las aspiraciones actuales de las partes no pueden ser alcanzadas simultáneamente. 

En lo relativo a la mediación en la adopción aprecio un triple ámbito de actuación para los mediadores, con unos niveles de operatividad y trabajo diferenciados.

I.- Instrumento de integración entre el adoptado y su familia de origen, pueden surgir todo tipo de conflictos entre el adoptado y su familia (sentido estricto o más inmediato, familia extensa), con la peculiaridad de que los conflictos familiares son, quizás lo más personales de todos los conflictos.

El conocimiento cotidiano entre todos los miembros de la familia permite tener herramientas para construir relaciones positivas, o para destruir  de modo extremo, dada la información que se tiene precisamente por ser familia.

Los conflictos familiares tienen en común una historia compartida, comportamientos pasados, experiencias, conversaciones, vivencias, percepciones, de todo eso se compone el conflicto.

Esto es lo que entra dentro de las que conocemos como situaciones conflictuales de índole intergeneracional e interrelacional, por materia sucesoria, de empresa familiar, cuidado y atención de dependientes, etc..; lo único que alguno de sus miembros posee una filiación determinada por una adopción previa. 
Éstas  son las mediaciones que más estamos habituados a tratar, aquí el factor de que una de las partes en conflicto sea una persona adoptada es algo casi siempre accesorio y tangencial, porque la naturaleza del conflicto tendrá que ver con otro tipo de cuestiones, relativas a rupturas de pareja, reparto de bienes (sucesiones-herencia), cuestiones intergeneracionales (cuidado de adolescentes, incapaces o personas mayores o dependientes), solventar aspectos de funcionamiento, integración, ámbito organizacional de empresas que son familiares y donde sus integrantes ostentan dualidad de roles, al ser parte de esa estructura mercantil y a la vez ser miembros de una misma familia.

II.- Lo que es el tema que nos ocupa, el papel de la mediación entroncada con la BÚSQUEDA DE ORÍGENES BIOLÓGICOS, se trata de acompañar y ayudar a un ser humano que ha sido adoptado a conocer y entablar relación con sus padres biológicos, orientándoles y acompañándoles en el  cómo llevar a cabo esta compleja tarea, regulando los tiempos, echando mano de una gran aliada  a la cual hay que invocar de forma repetida y reiterada, aquientando impulsos desaconsejables, me refiero a  la PACIENCIA. 

En este tipo de mediaciones  entra dentro de la labor de los mediadores el que se lleve a cabo una buena preparación (exigente, exhaustiva y pormenorizada), advirtiendo del amplio abanico de escenarios posibles que pueden llegar a darse,  recalcando y profundizando en las consecuencias de cada decisión que vaya tomando a lo largo y ancho del camino que quien inicia la búsqueda sea capaz de recorrer y transitar.

III.- Auxiliarles tanto a quien busca, como a la madre o parientes de origen que sean hallados a  desarrollar esa relación con proyección de futuro, una vez que ya se ha  hecho ese primer contacto, esa primera vez que están cara a cara. Incluso a través de la REDACCIÓN de un acuerdo, donde plasmar a modo de guía cuáles son las fases que van a seguir, el calendario de acercamiento, los límites que nunca van a ser franqueados. Serán ellos mismos quienes construyan y delimiten cómo va a ser esa relación (sobre todo al principio) y con la ayuda del mediador podrán recoger sus deseos, inquietudes, expectativas… todo lo que sea mutua y recíprocamente consensuado, aceptado y voluntariamente querido.

IV.- Cuando acontece el hecho de tener hijos  la situación  habitual  está a años luz de aquella que deben pasar y superar los  esforzados  padres  adoptantes.

Maternidad biológica:  

A quienes somos padres/madres y accedemos a la procreación biológica, nadie nos examina, no superamos ningún tipo de filtro o examen, nos quedamos embarazadas y ya se verá como nos la apañamos o no con el fruto de nuestro vientre, y lo idóneos y adecuados que somos o no como progenitores.
     
Maternidad adoptiva:

Por el contrario, a la ADOPCIÓN  se llega a ser padre/madre por elección consciente, voluntaria, se generan vínculos familiares con independencia del factor biológico, se  crea una relación de filiación entre dos personas que no descienden la una de la otra.

Los adoptantes tienen que recorrer un camino repleto de obstáculos, de adversidades, de lucha, no exento de sacrificio y humano sufrimiento.  Se someten a un escrutinio exhaustivo, cuestionarios interminables, tienen que exponer a la luz todo lo relativo a su persona, creencias, valores, gustos, revisiones de idoneidad psicológica, toleran hasta el infinito una burocracia lenta, excesiva, pesada, con la finalidad de tener hijos.

→ El derecho a buscar y el derecho a la identidad lo tienen los niños adoptados, no los padres biológicos.  Los  adoptados no quieren una familia porque ya tienen la suya.

Buscan saber para responder la pregunta más simple que se hace cualquier ser humano: de dónde vienen, quiénes son, por qué los abandonaron. Persiguen ese algo que les falta para construir su identidad, para rellenar el hueco vacío del principio de sus historias.

2º.- ¿Qué  entendemos  por   IDENTIDAD?

Para tratar este punto recurrimos a la psicología y a la multiplicidad de definiciones que existen. He escogido aquellas más comprensibles para quienes somos profanos a dicha disciplina.

Definición: conjunto de características que diferencian a un individuo de otro, la articulación  dinámica y evolutiva de las identificaciones del individuo a lo largo de su vida.

La noción que sobre el sentimiento de identidad han aportado León y Rebeca Grinberg cuando dicen que la identidad es el sentimiento resultante de un proceso de interacción continua de tres vínculos: el vínculo espacial, el vínculo temporal y el vínculo social.

• El vínculo espacial es aquel que da origen al sentimientos de individuación nos confirma  que somos un sujeto diferente de otro.  La  alteridad.

• El vínculo temporal nos hace sentir que somos el mismo sujeto a través del tiempo y a  pesar de los cambios, es decir, configura el sentimiento de mismidad.

• El vínculo social es el que permite tener el sentimiento de pertenencia a un grupo.

CONCLUSIÓN.-  La  IDENTIDAD  está  formada  por  aquellas  características y  vivencias  personales  que  nos  llevan  a sentirnos  y  percibirnos  como  distintos  de los demás,  nos  ayudan  a  ubicarnos  en  nuestro  entorno social  y  nos  “empujan”  a  dirigirnos  a nosotros  mismos,  dando  sentido  a  nuestra  propia  vida  [(Gómez-Bengoechea (2008)].

Autorrealización y  aprendizaje  sobre  la  construcción  de  la  propia  identidad.

- No hay cosa que realice más que conseguir lo que nos proponemos. Eso no tiene precio. Se  trata  de  autorrealización. La clave de todo está dentro de  nosotros  mismos. Nadie nos enseña en la escuela en creer en nosotros mismos, en descubrir nuestro talento y habilidades, ni en el poder de la mente unida a la fuerza del corazón. Ya  sabéis  que, para  nuestra  desgracia,  nadie nos  apercibe  de lo que  implica  desarrollar  las  cualidades  y  habilidades  de  lo  que  entendemos  por  INTELIGENCIA EMOCIONAL.

Es como si liberásemos algo que teníamos atrapado, y nos dejamos fluir a la libertad y a la vida. La creatividad, el aprendizaje, las conexiones entre las personas, nuevas ideas, todo fluye en nuestra mente y por lo tanto conecta con el exterior. La seguridad en nosotros mismos, confianza y autorrealización tiene que cultivarse dentro y esto sólo puede desarrollarse, probando cosas diferentes, aprendiendo, desarrollando nuestra habilidad, siendo los mejores, arriesgando. Y si algo no funciona, probamos algo diferente, la vida está llena de caminos posibles. Entonces aprendemos de los errores y convertimos la debilidad en fortaleza.

Los  adoptados  que voluntariamente deciden emprender  esa  búsqueda  de sus orígenes  biológicos son  un claro  ejemplo  de  toda  esa  capacidad,  necesitan  conocer  su historia,  investigar  que  ocurrió, porqué  fueron  abandonados, que  sucedió  antes  de convivir  con  su familia  adoptiva,  persiguen  y  ansían  completar su  propia identidad.

Para  afrontar  este  reto  personal  es  determinante  que haya  existido  una  comunicación  abierta, clara y  fluida  entre los  padres  adoptivos  y  el  hijo  adoptado  en  todo  lo  concerniente  a  su propia  adopción (Ana  Berasategui).  Esto  implica  que  al  adoptado  se  le  debe  ir  proporcionando  o facilitando  la  información  acerca  del  hecho  de  que  es  fruto  de  una  adopción  de  forma  clara y  transparente,  conforme  a  cada  etapa  biológica  en  que  pueda  surgir  el  tema y  teniendo  presente  la  propia  madurez  intelectual  y  personal  de  cada  hijo.  La  información  deberá  ser  abierta, cálida y  de  mutua  aceptación. 

Los  padres adoptantes mostrarán  así  su  asertividad  y  empatía  hacia  el  legítimo  deseo de  saber  de  sus  hijos adoptivos,  entablarán  vínculos  sólidos  basados  en  el  cariño y la  confianza  que  propicia  esa comunicación  efectiva  y  suprimirán  cualesquiera  reservas o  barreras  comunicativas  que  pudieran  surgir.  Este  sería  el  escenario  ideal  para  permitir  que  luego  el  adoptado   pueda  decidir  comenzar  sus  búsqueda  de  orígenes  de  sus  padres  biológicos  con  plena  libertad,  en  la  certeza  de que  goza  de  todo  el  apoyo,  el  acompañamiento  y la  colaboración  de  sus  padres  adoptivos. 

Desgraciadamente  no  siempre  sucede  así,  dentro  de  este  marco  ideal.  Si bien sociológicamente  se  van  desechando  posturas  anacrónicas,  retrógradas y  obsoletas  por  las  cuales  nadie  jamás  abría  la  boca  para  hablar  de la  adopción,  convirtiéndolo  en  un tema  tabú,  cuando  no  era  un  férreo  secreto  firmemente  escondido,  que  procuraban  ocultar  a  ultranza  al  hijo  adoptivo.
     
Entre  ambos  extremos, pues  lógicamente  surge  todo un  amplio  abanico  de  opciones,  ya  que  cada  familia  se  enfrenta  a  estas  situaciones  a  su  modo  y  como  estiman  más  conveniente.

¿Las madres biológicas tienen derecho a buscar? Yo creo que sí... sobre todo en la mayoría de estos casos en que se trató de una sustitución de identidad y las cosas no fueron hechas legalmente. Porque hay muchos factores que pueden haber sido determinantes para que esto fuera así.

Y hay muchas madres, y me consta porque de vez en cuando alguna aparece en  la  prensa  que ofrece su testimonio, que sufrieron y sufren mucho por haber entregado a su hijo (porque eran muy jóvenes, porque no sabían cómo hacerlo, porque estaban terriblemente  solas…). Muchas madres que necesitan también cerrar sus heridas. Quizá la forma sea el encuentro adulto y sincero con aquel hij@ perdid@.
Fuente:  LA  VOZ  DE  LOS  ADOPTADOS

3º.- MEDIACIÓN EN BÚSQUEDA DE ORÍGENES.

De  cuanto  he  leído, oído y  hablado,  deduzco  que  lo  que  la  experiencia  indica  es  que  la  búsqueda de orígenes es un proceso complejo, al que hay que llegar estando muy  bien  preparado mentalmente, porque  sus  consecuencias  últimas  son imprevisibles. Por  tanto,  implican  una  amplitud  de  hipótesis, planteamientos,  supuestos  y  expectativas  que  deberán de  ser  adecuadamente  tratadas  y  trabajadas  de  forma  previa  no  sólo  a  comenzar  el proceso de  búsqueda,  sino  a  participar  activamente   en  él.  Es  justo  por  eso  por  lo  que  quien  debe  iniciarlo  es  únicamente  el  propio   adoptado  en  el  momento  en  que  se  sienta  preparado  para  ello. 

Y  añadiré,  que  deberá  hacerlo  al  margen  de  cualesquiera  eventuales  motivaciones  espúreas  y/o  falaces,  que  poco  bueno  pueden  aportarle  ni  a  su  vida  (por  extensión  a su  propia  familia,  no  sólo  los  padres  adoptivos  sino  la  que  él  ya  hubiera  creado  como  suya propia)   ni  al   mismo  proceso  de  mediación  en  sí. Además  de  las  implicaciones  e injerencias  que  se  producen  en   la  vida  de  los  restantes  intervinientes  en  el  proceso,  en  particular, la   madre  biológica;  así como,  la  familia  de  ésta. 

De  ahí  la  conveniencia  de  poder  caminar  al  lado  de un mediador profesional, especializado en búsquedas de orígenes, quien dará estabilidad al proceso y, en consecuencia, a los protagonistas e  intervinientes  de la historia,  quienes  en  definitiva  son  los  interesados  en  el   buen  fin  de  la  misma.
 
Es  aconsejable  acudir  a  un  procedimiento  confidencial  de  mediación,  previo  a  la  revelación (Margarita  Garriga  Gorina - La  adopción  y  el  derecho  a  conocer, pgs. 255 y ss).

El  mediador les  indicará  a los  interesados  la  importancia  que  tiene  reparar  sobre  todas  las  circunstancias  concurrentes,  invitándoles  a  una  reflexión  en  profundidad  antes  de  que  se  proceda  a  hacer  cada  movimiento y  a  dar  cada paso  hacia  esa  finalidad  pretendida.

Conviene no olvidar  que  ambas  partes  deberán  profundizar   y  entablar  su  conexión  entre  los  propios  sentimientos,  los  deseos  y  las  distintas  expectativas  creadas  y  generadas  y,  finalmente,   contrastarlas  con  la  realidad  tal  cual  es  y  se  presenta  en  cada  caso.

Este  proceso  de  acercamiento podría  favorecer que  la  persona  reticente a  que  su  identidad pueda ser revelada  modifique su  parecer,  pero  también  puede  ocurrir  que  quien  tenía  la  inquietud  por  conocer  la  identidad  de  sus progenitores  considere suficiente  la  información  sobre  sus  circunstancias  personales y  sobre la  respuesta  que  podría  esperar  en  caso  de intentar  contactar  con  ellas.   

4º.- MOTIVACIONES  PARA  INICIAR LA BÚSQUEDA DE ORÍGENES.-

Los  MOTIVOS  son  comunes  a  todos  los  adoptados,  con  independencia  del  lugar  de  donde  proceden;  asimismo  el  recorrido  suele  ser  bastante  similar. Se  trata  de  valores  universales  compartidos.

 Conforme  las  conclusiones  obtenidas  por  el  Departamento  de  Estudios  Educativos de  la  Universidad  de  Utrech,  con  la  colaboración  del  SERVICIO  SOCIAL  INTERNACIONAL (año  2000)  los  principales  motivos  que  hacen  que  las  personas  adoptadas inicien  su  proceso  de  búsqueda  de  sus  madres  biológicas  son  esencialmente  tres:

I.-- Un  72%  sentía  que  su  identidad  estaba  incompleta. Se  busca  rellenar  los  vacíos,  carencias, omisiones y lagunas que  tienen  de  la  propia  historia,  búsqueda y  localización  de  su  procedencia. Llegar  a  conocer  todo  eso se  proyecta  en poder  dotarla  de  perpetuación  hacia  sus  propios  hijos / descendientes  (origen  de  su  estirpe). Como si las piezas del puzzle empezasen a encajar  y todos los detalles cobrasen sentido.

II.-- Un 70 %  querían  saber  de  dónde  venían,  quiénes  son  su  parientes  y  por  qué  fueron  abandonados.  El   derecho  a  saber  qué  pasó,  por qué  terminó  siendo  adoptado?.  Para  saber  quién  soy  tengo  que  conocer y  escuchar  que  tiene  que  decir  sobre  mí la  persona  que  me  ha  parido.

III.-- Un 61% experimentan  un  vacío  en  su  imagen  corporal  al  carecer  de “espejo  biológico”. Necesitan saber más sobre su origen y las causas de su “abandono”, o  tener un espejo biológico: “necesitamos mirarnos en los ojos de la persona que nos dio la vida”. 

A) Los  adoptados comienzan  su  búsqueda una  vez  que  han  superado conflictos  interpersonales  subjetivos,  como  sentimientos  de  deslealtad hacia  sus  padres  adoptantes,  ya  que todo  gira  en torno  a  construir  su  identidad  de  forma  plena. 

B) Ellos   han  de  vislumbrar  y  entender  que  se  trata  de  profundizar  y  aclarar  el  conocimiento  de  sí   mismos;  por  otro  lado,  pues  también  existen  los  miedos,  los  temores,  ante  el  cómo  va  a  responder  la  madre  biológica  (eventuales  rechazos o  negativas  en  conocerlo  o  tener  algún  tipo  de  contacto  con  él),  si  bien  hay  que  ser  conscicentes  de  que  en  algunas  ocasiones  esto  sí  que  puede  ocurrir…,  con  lo  que  estaríamos  ante  un  “segundo  abandono”.

C) Suele  coincidir  esta  inquietud  vital  con  hechos  puntuales  que  sirven  como  causa  o  factor  detonante  del  inicio  de  la  búsqueda,  como  contraer  matrimonio, nacimiento  de  un  hijo,  un  divorcio,  o  que  aparezca  alguna enfermedad  que  provoque  preocupación  o  necesidad  de  conocer  sus  antecedentes  genéticos  para  su  mejor prevención,  la  muerte  de  un  padre  adoptivo  (con  los  sentimientos  de  pérdida,  duelo  y  vacío,  a  la  par  que  la  sensación  de  sentirse  más libre  por  desaparecer  esos  conflictos  de  lealtades).

D)   Se sienten compelidos a averiguar  su  origen  y  qué fue lo que pasó, qué motivó   su  “abandono”,  persiguen conocer a su  espejo  biológico:   “necesitan  mirarse  en  los  ojos  de  la  persona  que le  dio  la  vida,  son  motivos  compartidos  y  coincidentes  en  los  adoptados  que  inician  está  búsqueda.  Destacando  la  necesidad  de  “construir  un  sentido  de  identidad  más  completo”  → la  pieza  que  falta  en  el  puzzle  / rompecabezas  de  su  vida,  el  querer   “rellenar”  esa  parte  que  les  falta,  porque  se  sienten  incompletos.

E) Esto  debe  quedar  al  margen  de  los  sentimientos  que  el  adoptado  sostenga   con  sus  padres  adoptivos  y  el  resto  de  su  familia  (incluyendo  la  que  él  hubiera  construido  como  propia),  es  cuestión de  configuración  de  la  identidad  del  sujeto.  Lo  que  tendría  su  cobertura  legal  en  el  Artículo  10  de  la  Constitución Española,  con  naturaleza  de  derecho  fundamental  y  las  connotaciones  que  ello  implica.


F)  Opino  que  la mediación  familiar  ofrece  un  espacio  idóneo  para canalizar  todo  este  proceso,  puesto  que,  constituye  un  recurso  muy  válido,  una  herramienta  eficaz  y  útil  para  auxiliar  al  adoptado  a  la hora  de  prevenir,  tratar  y  resolver  eventuales  conflictos  que  pudieran  surgir  a  lo  largo  y  ancho  del  recorrido  no  exento  de  dificultades  que  implica  dicha  búsqueda.  

PRINCIPAL   BIBLIOGRAFÍA   CONSULTADA

  LETICIA GARCIA VILLALUENGA, "LA MEDIACIÓN EN SEDE DE ADOPCIÓN" Los Menores En Protección. En: España ISBN: 978-84-96705-24-1- ed: , v. , Capítulo 9,  p.525 - 630 ,2007
  LETICIA GARCIA VILLALUENGA, "HACIA UNA RED DE FORMADORES EN MEDIACION FAMILIAR" La Mediación, Una Visión Plural: Diversos Campos De Aplicación . En: España ISBN: 84-689-4329-0 ed: , v. , p.323 - 332 ,2005

2º.-   Ley sobre la mediación en la adopción y sobre la prohibición de la mediación para proporcionar madres sustitutas (Ley de Mediación en la Adopción - AdVermiG).

3º.- ADOPCIÓN  CANTABRIA-  GUIA EMAIS (mayo 2011) Asociacion​es y entidades adopción internacio​nal.  Pdf - 20  páginas

4º.- JAIME LEDESMA DEL BUSTO (COORD.); ANA BERÁSTEGUI PEDRO-VIEJO Y ENRIQUE VILA TORRES -  Mediación familiar en búsqueda de orígenes. Imprescind​ible para padres adoptivos, hijos adoptados y profesiona​les de la adopción. Autores:

Obra de gran interés profesional 2012 (Revista de mediación). Mención especial “Mejor Publicación” Premios AMMI 2013 (Asoc. Madrileña de Mediadores). – 296 páginas

 

5º.- LA MEDIACIÓN COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y de EJERCICIO DEL DERECHO A CONOCER EL PROPIO ORIGEN. Leticia García Villaluenga.  Pdf- power  (28 páginas).

6º.-Mediadores familiares ayudan a los adoptados a contactar con su madres biológicas - ANTENA 3 TV: http://www.antena3.com/especiales/noticias/bebes-robados/mediadores-familiares-ayudan-adoptados-contactar-madres-biologicas_2012052300134.html

7º.- LA MEDIACIÓN FAMILIAR  EN EL MUNDO DE LA ADOPCIÓN. Jaime Ledesma del Busto.    Pdf  12  páginas. Revista Digital MM, 3ª edición, Febrero 2013. “Vivir la Mediación”.

8º.-  ANADIR-  ASOCIACIÓN NACIONAL  DE  AFECTADOS  POR  ADOPCIONES  IRREGULARES

9º.- El derecho del adoptado a conocer su filiación de origen

http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=272          

10º.- "Le llamo de parte de alguien que le busca desde hace mucho tiempo" | Edición impresa | EL PAÍS.  Sábado, 12 de marzo de 2011


En breve, segunda parte del post. 

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domingo, 9 de abril de 2017

sábado, 18 de marzo de 2017

Cuando los Jueces son prescriptores de mediación familiar

Ayer tuve ocasión de acudir al Colegio de Abogados de Estella (Navarra) a impartir taller sobre mediación familiar, titulado "resolución pacífica de conflictos en el ámbito familiar".  




Cuatro horas que se fueron volando, en las que tratamos los siguientes temas:

•Introducción a la mediación familiar.
•Materias para trabajar en mediación familiar.
•Conflictos familiares en la jurisdicción penal.
•El papel de la mediación en los procesos de familia, diferenciando la mediación extra-judicial e intra-judicial.
•Protocolos de derivación y actuación de la mediación en sede judicial.
•Eficacia de los acuerdos de mediación.

•Casos prácticos.

De todas las cuestiones tratadas, extracto en este post diversas resoluciones judiciales, en las que los jueces se convierten en grandes prescriptores de mediación y que aparecen relacionadas en trabajo de Doña Araya-Alicia Estancona Pérez, de la Universidad de Cantabria, sobre jurisprudencia relativa a mediación, de gran interés.

SAP de Alicante (Sección 4ª) de 17 de julio de 2015. Sentencia núm. 264/2015 [JUR 2015\270669] Se destacan las siguientes ventajas: a) la mejora de la comunicación entre los miembros de la familia; b) la reducción de los conflictos entre las partes en litigio; c) facilita las acuerdos amigables; d) asegura el mantenimiento de las relaciones personales entre los padres e hijos; e) reduce los costes económicos y sociales que el divorcio representan para los miembros de la pareja y para el propio Estado; y f) reduce el tiempo de solución de los conflictos.

SAP de Barcelona (Sección 18ª) de 15 de septiembre de 2014. Sentencia núm. 598/14. [JUR 2014\268347],
Sentencias Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) Sentencia núm. 379/2014 de 29 mayo [JUR\2014\227655]; (Sección 12ª) Sentencia núm. 55/2014 de 30 enero [JUR\2014\52487]; (Sección 12ª) Sentencia núm. 794/2013 de 20 noviembre [JUR\2013\383694]; (Sección 12ª) Sentencia núm. 243/2012 de 30 marzo [JUR\2012\143980]; (Sección 1ª) Sentencia núm. 138/2012 de 14 marzo [JUR\2012\129098] Los tribunales recomiendan a los progenitores acudir al proceso de mediación para resolver sus desencuentros como vía por la cual alcanzar un acuerdo acerca de la guarda y custodia de los hijos en común que sea presidido por condiciones pacíficas y racionales. Se recomienda la mediación como procedimiento en beneficio de los hijos.




 STSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª, de 12 de septiembre de 2014. Sentencia núm. 58/2014. [RJ 2014\6419]. El tribunal recomienda acudir al procedimiento de mediación para la liquidación de la sociedad conyugal como forma de ahorro en costes. 
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 15 de septiembre de 2015. Sentencia núm. 576/2015. [JUR 2015\260873]. El tribunal recomienda el proceso de negociación a través de la mediación para el caso en el que deriven problemas económicos derivados de una ruptura matrimonial en el que parece que las cuestiones a tratar son las económico-societarias. Les insta a comenzar un proceso de mediación empresarial. 
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 7 de octubre de 2015. Sentencia núm. 640/2015. [JUR 2015\282318]. 
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 12 de junio de 2014. Sentencia núm. 397/2014. [JUR 2014\232944] Recomienda la mediación para la regularización del régimen de comunicación, visitas y relaciones paterno-filiales. 
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 29 de mayo de 2014. Sentencia núm. 358/2014 de 29 mayo. [JUR 2014\178081]. El tribunal requiere a ambos progenitores para que sometan a procesos de mediación (artículo 233-6 del CCCat.) cualquier diferencia que pueda surgir en el ejercicio conjunto de las responsabilidades, una vez producida la separación de los progenitores, puesto que es necesario que los dos progenitores obren de consuno.

Igualmente destaco la opción que tenemos los abogados de incorporar cláusulas de sometimiento a mediación en los acuerdos de mediación y convenios reguladores, entre otros, como forma de ir dando a conocer la mediación y que poco a poco se vaya implantando. Al respecto se extracta de la web de GEMME, campaña pro-mediación realizada por los juzgados de familia de Málaga, donde aconsejan a los letrados la incorporación de este tipo de cláusulas, junto con la propuesta de texto:

“Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 10.2 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, las partes acuerdan que las controversias que puedan surgir como consecuencia del presente acuerdo o convenio, sean sometidas a mediación con carácter previo a iniciar un procedimiento judicial u otra solución extrajudicial, comprometiéndose las partes a intentar dicho proceso mediacional de buena fe”.

Gracias a los compañeros por su acogida y participación. Da gusto compartir experiencias y aprender juntos. 

Las fotos son de ICA ESTELLA (twitter @ICA_ESTELLA).

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domingo, 22 de enero de 2017

Real Decreto Ley y cláusula suelo ¿y las demás claúsulas nulas?

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación (21 de enero de 2017).

El presente real decreto-ley dice: pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

El mismo tiene por objeto de aplicación lo establecido en el artículo 2: 1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor. 2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

Es decir que el Real Decreto Ley deja fuera otras cláusulas que pueden ser abusivas, como las comisiones de apertura, de estudio, vencimiento anticipado, gastos de constitución de hipoteca, cómputo a razón de 360 días y no 365, intereses de demora junto a comisión por descubiertos, etc...que pueden suponer un importante montante económico para los consumidores.

Se establece un sistema de reclamación previa, voluntario para los consumidores y obligatorio para las entidades bancarias, que deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

¿Debemos esperar de las entidades bancarias que nos informen de que nuestro préstamo hipotecario tiene la cláusula suelo?. No tengo tanta fe en ellas para hacerlo, invitando a tener una actitud activa a quienes tienen interés real en eliminarlas, es decir, a los consumidores.

Se establece el plazo para que las entidades bancarias cuenten con los servicios respectivos (1 mes) y el plazo de 3 meses para contestar a la reclamación previa.

Frente la oferta de la entidad bancaria, habrá que dar una contestación por parte del consumidor, manifestando la conformidad o no.  De ser rechazada por la entidad, se abrirá la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Igualmente regula el tema de las costas procesales, y los gastos de la notaría y registro de la propiedad, en caso de modificarse el contenido del crédito hipotecario.

Parece en este contexto más que conveniente acudir a un abogado a informarse convenientemente, aportando las escrituras de la hipoteca, pero también los gastos abonados (notaría, registro propiedad, impuesto de actos jurídicos documentados, gestoría, tasación, etc...) para estudiar no solamente la existencia de una cláusula suelo, sino también otras cláusulas que son igualmente nulas, al no haberse negociado.

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jueves, 12 de enero de 2017

Sres. vayan a terapia.... y a mediación

No hace mucho tiempo cayó en mis manos una sentencia que en su momento me llamó la atención y que hoy rescato. Se trata de la dictada por el juzgado de primera instancia número 11 de Santander, de fecha 3 de noviembre de 2015, proc. 303/2014, Ponente Dª. Marta Solana Cobo.

El asunto es relativo a un proceso de modificación de medidas aprobadas en sentencia reguladora de las relaciones paterno-filiales, en el que existía una situación de alta conflictividad permanente entre los progenitores.


En su fundamento de derecho segundo se explica la dificultad para realizar el régimen de visitas, aún teniendo como lugar de entregas y recogidas del hijo habido en común en el Punto de Encuentro Familiar, llegando a acudir a la vía penal, concluyendo mediante sentencia condenatoria de la progenitora como autora de una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares, que aparece extractada en la resolución y que tiene el siguiente tenor literal: 

"la incapacidad de los progenitores para empatizar con los intereses de su hijo  menor y evitarle el daño sicológico e impacto emocional que necesariamente han de reportarle situaciones tan desafortunadas e impropias por parte de ambos, que priorizan su situación personal frente a las necesidades y bienestar de su hijo".

En el fundamento de derecho tercero continúa diciendo: "su tórpido desarrollo, con causa única en la incapacidad de ambos progenitores para encauzar su alta conflictividad personal, mostrándose rígidos, inflexibles con el otro, y anclados en una realidad que niegan, o, no quieren superar, pese a conocer las recomendaciones técnicas de acudir a servicios especializados que les permitan superar sus diferencias, facilitándoseles los medios o herramientas para el correcto ejercicio de sus obligaciones parentales".

Se recoge asimismo cómo lo vive el menor, según el informe del equipo psico-social, exponiendo que: "sus progenitores tienen guerra", y, tiende a gestionar situaciones generadoras de conflicto entre los padres con el fin de evitar malestar o discusiones entre aquéllos, lo que ha generado en el mismo un conflicto de lealtades hacia los adultos, que debe ser objeto de inmediata intervención, so riesgo de generar un mayor coste emocional, cognitivo y/o conductual a medio largo plazo en el menor, cual informa el equipo psico-social.El lugar en que las partes deben realizar terapia pautada, con el fin de evaluar su progresión e introducir en su caso correcciones oportunas, y la necesidad de su impartición conjunta, aun en horarios diversos, obliga ante la ausencia de capacidad económica en la progenitora para asumir su desarrollo en un gabinete privado (atendidas sus nóminas), a orientar su impartición en el Centro de Orientación Familiar de Santander, de quien se recabarán informes sobre la obligada asistencia de ambos progenitores y grado de progresión".

En el fallo, entre otros pronunciamientos, aparece: "prohíbe a ambos progenitores ejecutar acciones, o, proferir expresiones o comentarios que perjudiquen menoscaben o interfieran de forma directa o indirecta en la relación materno/paterno-filial. Se declara el imperativo deber de ambos progenitores de someterse de forma inmediata tras la comunicación de la presente resolución, a terapia familiar...Se exhorta a los ambos progenitores a fin de que presten máxima colaboración para que el plan de parentalidad expuesto se cumpla con la normalidad deseable, teniendo en cuenta siempre el interés y beneficio del menor".

Al respecto he de aplaudir la imposición a los progenitores de acudir a terapia para favorecer el cumplimiento de las medidas existentes en relación al menor, bien es cierto que para que pueda funcionar se exige la voluntariedad y el compromiso.


Por otro lado, y visto lo expuesto en la resolución, y que se vive en muchas familias, tras la ruptura de los progenitores, no parece razonable comenzar una dinámica de denuncias, demandas, etc... que lo que harán será generar mayores dificultades de entendimiento o de diálogo.

Convendría que los progenitores, con o sin ayuda profesional, fueran conscientes que hay que hacer primar el interés de sus hijos, frente a los propios sentimientos como ex-pareja y buscaran otras vías para gestionar el cuidado y decisiones de los mismos. 

Por ello, aconsejaría a quienes se encuentren con dificultades de comunicación entre los progenitores y antes de acudir a la vía judicial, acudieran al menos a una sesión informativa de mediación, por si ésta pudiera ser una buena forma de gestionar los conflictos, sobre todo en aquellos, como en el que nos ocupa, las relaciones se van a mantener en el tiempo.

Si no es el método de gestión adecuado para su conflicto, a su juicio, siempre tendrán abierta la opción de la vía judicial.

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domingo, 1 de enero de 2017

Nueva lectura recomendada.... Garra de la Guerra

Comenzamos este Año 2017 con una nueva entrada en el blog dedicada a lecturas recomendadas, ya que hace tiempo que no lo hago. 

Como otras ya publicadas viene de la mano de Marta Landa Ocón. Gracias por descubrirme esta obra. 

En esta ocasión pertenece a la autora Gloria Fuertes y Sean Mackaoui, y la obra lleva por título: "Garra de la Guerra". Editada por Media Vaca.

Es una obra preciosa compuesta por poesías e ilustraciones dedicadas a la guerra y a la PAZ.


De todas ellas he seleccionado dos:

Manos a la obra:

Basta con una mano para matar.
Necesitamos dos para acariciar, 
Dos para aplaudir,
Todas las manos del mundo para la paz.

Deseamos:

Que no vuelva a haber otra guerra, 
pero si la hubiera, 
¡Que todos los soldados se declaren en huelga!.

Ojalá este nuevo año nos traiga PAZ para todos y respeto a los Derechos Humanos. 

Ojalá dejemos de presenciar éxodos de familias por la guerra o personas perdiendo sus vidas tratando de alcanzar un lugar "seguro", para convertirlo en su nuevo hogar, al haber sido devastado el suyo.

Ojalá veamos la solidaridad y el compromiso de los Estados de la Unión Europea con todos ellos. Que nos demuestren que no sólo somos un espacio de libre circulación de mercancías y capitales.

Ojalá no haya más niños a los que la guerra robe su inocencia.

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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Desahucio: ¿cabe compensar por reparaciones o sustituciones?

Esta semana he recibido notificación del juzgado de primera instancia 6 de Logroño (La Rioja), que estima íntegramente nuestras pretensiones en juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas y asimilados, acordando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y la obligación de pago de rentas y cantidades asimiladas reclamadas, más las vencidas durante el procedimiento, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.Comento este asunto porque me ha parecido un asunto interesante. 

La parte arrendataria en vía extrajudicial y posteriormente en la contestación a la demanda y juicio oral, se opuso al pago, de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas, argumentando el mecanismo de la compensación, y en concreto por la adquisición por la arrendataria de diversos electrodomésticos para dicha vivienda, eso sí, sin contar con el consentimiento de la propiedad, cuando no sin el conocimiento, contraviniendo el propio contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.


Al respecto hemos de hacer las siguientes consideraciones:

a).- El procedimiento de desahucio es un proceso sumario, en el que las causas de oposición se encuentran limitadas. Así lo expone el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y son alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Que no había abonado era evidente. Bastaba ver la cuenta bancaria donde se había designado como lugar de pago.

Tampoco procedía enervar la acción, toda vez que había habido reclamación extrajudicial previa, a través de burofax, informando tanto de las deudas como del inicio de las oportunas acciones legales, para resolver el contrato.

Sobre el carácter tasado de las causas de oposición citamos  a modo de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª, 510/2011, de 24 de octubre de 2011, recurso 671/2011, Ponente: Carlos Moreno Millán (LA LEY 215727/2011). Resuelve el contrato por falta de pago de la renta, exponiendo que es inviable el pago por compensación en el marco del juicio de desahucio, ya que tal motivo excede del estricto ámbito de debate propio del referido juicio conforme a la Ley Procesal.



b).- Respecto a las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos u otras cuestiones de la vivienda, sin contar con el consentimiento de la propiedad y pretender compensar dichas cantidades con el importe de la renta y asimilados, decir que no es de aplicación en el presente procedimiento, sin perjuicio de poder reclamar en otro procedimiento la arrendataria, en su caso.


Sobre este aspecto se ha pronunciado muy recientemente la Audiencia Provincial de La Rioja, en su sentencia 87/2015 de 16 de Abril de 2015, recurso 98/2015, Ponente: Fernando Solsona Abad (LA LEY 49557/2015), en su fundamento segundo:

“La Jurisprudencia ha establecido que el desahucio por falta de pago es un procedimiento sumario (arts. 250.1.1, 444.1 y 447.2 LEC), con conocimiento limitado respecto de las posibilidades de alegación en relación a la acción de desahucio: sólo se permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. El objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida - la falta de pago de rentas-. Eso significa, como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sección 14 de 20 de septiembre de 2014 , que el arrendatario no puede justificar el impago de esas rentas alegando una perturbación de hecho o de derecho imputable al arrendador, como pueda ser la falta de reparación de desperfectos que afecten a la habitabilidad. Por consiguiente- y en cuanto a la acción de desahucio- todas las alegaciones sobre las deficiencias que invoca en su recurso la arrendataria apelante y sobre su presunta falta de subsanación por la arrendadora, no son susceptibles de alegación en un procedimiento de esta clase a los fines de eludir la eventual resolución contractual y desahucio; frente a tal pretensión en un procedimiento de esta clase solo cabe alegar pago o enervación, pero no otras circunstancias”.De la misma forma razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias sección 5 de fecha 20 de octubre de 2014, la cual establece que: “en el juicio de desahucio por falta de pago las causas de oposición se encuentran tasadas, y así dispone el art. 444.1 LEC que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, con lo que resulta vedada cualquier otra alegación".“Con base en lo expuesto, no constando el pago por parte de la demandada, es claro que la demanda solo pudo ser estimatoria de la acción de desahucio ejercitada pues aun en la hipótesis de que fueran ciertas las presuntas deficiencias del piso arrendado que se invocaron por la demandada en juicio y que reitera en su recurso de apelación, tal alegación no puede invocarse en un procedimiento sumario de esta clase en el que los motivos de oposición son tasados, ni le dispensaban en su momento de su obligación de pagar la renta, sin perjuicio de que hubiera podido promover las acciones correspondientes basadas en el artículo 21 LAU a fin de que el arrendador acometiera las reparaciones necesarias, o en su caso promover la resolución del contrato, tal y como indica con acierto la juez "a quo".

Asimismo mencionamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5ª, nº 668/2008, de 26 de noviembre, recurso 30/2008, Ponente: Hipólito, Hernández Barea (LA LEY 240851/2008), que determina que la falta de reparaciones o defectos por el arrendador solo faculta a la inquilina a dar por resuelto el contrato o exigir por vía judicial la realización de las reparaciones necesarias, pero no suspender el pago del precio.


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jueves, 15 de diciembre de 2016

¿Yerra el Consejo General de la Abogacía Española en sus propuestas para el Pacto de Estado por el Futuro de la Justicia?

Recientemente el Consejo General de la Abogacía Española ha realizado una Propuesta de Pacto de Estado por el Futuro de la Justicia, donde se incluyen 34 puntos.De todos ellos, me centraré en uno, en concreto en el número 19, que dice así: 

"Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo".


Aplaudo la mención expresa a que se ha de fomentar la cultura del acuerdo, en una sociedad donde se tiende a la contienda y a la confrontación. 

Sin embargo, quiero resaltar en concreto la mención que se hace a la mediación, a la que se añade "intrajudicial". 

Entiendo que se trata de un error por parte del Consejo General de la Abogacía Española, toda vez que la apuesta o la opción de la mediación no ha de estar supeditada o ceñida únicamente a que se esté tramitando un procedimiento judicial. 

Es más lo que debiera tratar de incentivarse de "forma decidida y eficaz" es la mediación "extrajudicial", es decir, aquella que se lleva a cabo cuando no existe ninguna contienda judicial. 

Resultará, por otro lado, mucho más fácil alcanzar un acuerdo de mediación si el conflicto no se encuentra judicializado, ya que tras los escritos de demanda y contestación, las posiciones de las partes estarán mucho más enconadas que si no se hubiera iniciado la vía judicial, siendo por tanto el nivel de posibles acuerdos muy superior en el primer caso.

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lunes, 5 de diciembre de 2016

La mediación penal me llevó a Salamanca: gracias

En esta entrada únicamente quiero dar las gracias a la Sociedad Española de Criminología por la invitación a participar en el III Seminario Interuniversitario de Criminología "retos contemporáneos, horizontes profesionales", que se celebró en Salamanca, los días 24 y 25 de noviembre. 

Tuve ocasión de compartir el día 24 con ellos y fue muy enriquecedor. Mi participación fue en la mesa sobre "justicia restaurativa y reinserción social" moderada por Iván Cubillas, junto a Virginia Domingo De La Fuente. Mientras ella se ocupó del desistimiento del delito y justicia restaurativa, yo lo hice de la mediación penal: de proyecto a realidad.



 


Igualmente quiero dar las gracias a José Antonio Veiga Olivares por la invitación a participar en las IV Jornadas Nacionales de Mediación, celebradas también en Salamanca, los días 25 y 26 de noviembre. Alma mater de las mismas.




Fantástica organización y acogida. Con paseo por el centro de la ciudad y picoteo estupendo entre compañeros.


Un éxito de convocatoria. Mediadores de todos los puntos del territorio español con ganas de aprender y compartir experiencias.



Agradecida por contar conmigo en las mismas, y permitirme dar una ponencia sobre "mediación penal: ni justicia dura, ni blanda, humana". 

 




Encantada por haber coincidido con tantos compañeros mediadores y de haber compartido experiencias, ilusiones, proyectos, risas, etc...No tengo reportaje fotográfico con todos, pero sentiros todos incluidos.



Si la agenda lo permite, nos vemos de nuevo en las que serán las V Jornadas Nacionales de Mediación, que se celebrarán en León. O quizás antes....

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