sábado, 25 de abril de 2020

Los desplazamientos de los menores durante el estado de alarma

Muchas familias y sobre todos niños y niñas estaban esperando que llegase el momento de poder salir a la calle, tras muchos días confinados consecuencia del covid-19 o coronavirus. 

Hoy el Boletín Oficial del Estado publica la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.


El fundamento de la norma es "proteger a la población infantil, (por ello) se hace preciso dictar una orden para establecer el modo en que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar
las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias".

El impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros. Del mismo modo, este impacto puede conllevar aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.).

Se considera que existe una situación de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. Del mismo modo, los desplazamientos permitidos por esta orden resultan necesarios para el bienestar físico y psíquico de las personas menores de edad, entendiéndose, por tanto, que se trata de una actividad de análoga naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.h), a la asistencia y cuidado de menores prevista en el párrafo e) de este mismo artículo.

¿Hasta que edad se refiere?


La Orden se refiere en los niños y niñas menores de 14 años de edad.

¿Cuáles son los desplazamientos permitidos?

Permite realizar un paseo diario, de una hora de duración, y acompañados de un adulto responsable.

La distancia respecto al domicilio del menor no podrá ser superior a un kilómetro de distancia.

El horario de los desplazamientos habrá de estar comprendido entre las 9 y las 21 horas.

Lo niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19 no tienen permitido realizar estos desplazamientos.

¿Cuáles son los requisitos para evitar el contagio?


El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Ello supone que aquél puede realizar turnos para poder acompañar a los menores.

Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

¿Cuáles son los lugares permitidos?


Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

No estará permitido el acceso a espacios recreativos  infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.


¿Quién se entiende por adulto responsable o cuidador de los niños y niñas?

Es aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.


¿Qué sucede con los niños y niñas que residen en centros de protección, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos?.

En estos casos serán las Comunidades Autónomas las que adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

* Retrato de Ana Díaz . Título: niño feliz

Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.

1 comentario:

  1. Necesito un abogado de familia que me explique la diferencia entre un divorcio y una separación.

    ResponderEliminar