miércoles, 27 de diciembre de 2017

La mediación ya no es una rara avis

Que la mediación ha venido para quedarse no me cabe ninguna duda. 


Buena prueba de ello es que en el mes de septiembre se realizó una jornada formativa en la sede de los juzgados de Logroño (La Rioja), dirigida a los jueces, magistrados, fiscales, funcionarios de justicia, así como abogados y psicólogos formados en mediación, que realizamos mediación en el servicio de mediación intra-judiciales, dentro del convenio de colaboración existente con los colegios de Abogados y Psicólogos de La Rioja y que estuvo organizada por el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de La Rioja.




En el mes de octubre, el Consejo General de la Abogacía Española junto al Consejo General del Poder Judicial organizó unas jornadas, dirigidas tanto a letrados como jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia, que tuvieron lugar en Sevilla. 




En noviembre, nuevas jornadas, destinadas a profesionales de la mediación y en algunas horas al público en general, con el objetivo de darla a conocer, organizadas por el Gobierno de La Rioja, con la colaboración de los Colegios de Abogados, Psicólogos, Economistas y Trabajadores Sociales.






En diciembre acudí a la Universidad de La Rioja para dar intercambiar impresiones sobre la mediación a alumnos de distintas titulaciones (graduado social, derecho, trabajo social, etc...) y contarles mi experiencia como mediadora. Los estudiantes se forman en medios alternativos de resolución de conflictos, esa es la base para que después pueda aplicarse.

Hace unos años era impensable una formación constante por parte de distintos colectivos, con el impulso de los Gobiernos autonómicos, etc...por eso creo que ya no es una rara avis.  Eso sí, queda mucho por hacer.

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viernes, 17 de noviembre de 2017

Jornadas "La Mediación en La Rioja es para tí"

Los días 23 y 24 de noviembre se celebrarán en Logroño (La Rioja) las Jornadas tituladas "la mediación en La Rioja es para tí". 

Han sido organizadas por el Gobierno de La Rioja, junto a los Colegios de Abogados, Psicólogos, Economistas y Trabajadores Sociales de La Rioja, en el marco de los convenios de colaboración suscritos.

Se trata de una jornada en la que se tratarán temas de gran interés:

Jueves, día 23:

¿Qué es la mediación?: a cargo de Félix Arias Arias.

Mediación en el sistema judicial. ¿Por qué derivar?. Ventajas de una solución extrajudicial, a cargo de Magistrado, por determinar.

El coaching: el poder para provocar el cambio. Los ponentes serán David Ceballos Peña y Stela Izquierdo Real.

Alternativa ante un conflicto. La mediación. Ponente: Ana Criado Inchauspé.

La mediación en la empresa familiar. A cargo de Asier García Real.

Viernes, día 24:

Herramientas y técnicas mediadoras. Ponente: Anna Vall Rius.

Talleres: en mediación familiar, civil, comunitaria y penal.

Mesa redonda: mediación civil/penal/comunitaria/familiar.

La mediación familiar en situaciones complejas. A cargo de Cristina Merino Ortiz.

Conclusiones y clausura.

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domingo, 12 de noviembre de 2017

Resolución alternativa de litigios en materia de consumo


El objeto de la ley viene regulado en el artículo 1. 1. y dice: "Esta ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos".

Su ámbito de aplicación queda fijado en el artículo 3. 1, cuyo tenor literal es: "Esta ley será de aplicación a las entidades de resolución alternativa establecidas en España, tanto públicas como privadas, que propongan, impongan o faciliten una solución entre las partes en el ámbito de la resolución alternativa de litigios de consumo, nacionales o transfronterizos, relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, y que voluntariamente soliciten su acreditación para ser incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Asimismo, la presente ley será de aplicación a las entidades que, actuando en el ámbito de la resolución alternativa de litigios relativos al cumplimiento por las empresas adheridas de los compromisos asumidos en códigos de conducta sobre prácticas comerciales o de publicidad, a los que se refiere el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, soliciten voluntariamente su acreditación para ser incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) La negociación directa entre el consumidor y el empresario. b) Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los empresarios contra los consumidores. c) Los procedimientos ante sistemas de resolución gestionados por los empresarios u oficinas y servicios de información y de atención al cliente. d) Los litigios entre empresarios. e) Los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el litigio objeto del mismo. f) Las reclamaciones que se refieran a servicios no económicos de interés general. g) Las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, así como la extensión de recetas, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios. h) Las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior".


Dicha norma supone la modificación de diversas leyes, siendo que mencionamos dos de ellas:

Disposición final cuarta, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 63 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en los siguientes términos: "Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante".


La Disposición final séptima también modifica la modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se suprime el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

Dicho precepto decía: Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. 
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley: a) La mediación penal. b) La mediación con las Administraciones públicas. c) La mediación laboral. d) La mediación en materia de consumo.

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jueves, 26 de octubre de 2017

Desacuerdos entre progenitores: psicólogo sí, psicólogo no

Ayer recibimos notificación del Juzgado de 1ª instancia número 1 (Familia) de Logroño (La Rioja), Auto en el que se concede a nuestra patrocinada "la facultad de decidir sobre la asistencia psicológica en relación al hijo habido en común con Don....". La situación partía de la negativa del progenitor para que el menor pudiera acudir a consulta psicológica, a la que había sido derivado por la pediatra, y en la que el centro escolar había detectado pérdidas de atención en los últimos trimestres.

Como desgraciadamente supuestos como el actual no son tan infrecuentes, nos ocuparemos de esta cuestión, resolviendo algunas preguntas al respecto.


Si está en esta situación, ¿qué se puede hacer?:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, en adelante, LJV), se puede promover expediente en solicitud de atribución judicial de la facultad de decidir para acto concreto en caso de desacuerdo entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad, concretada en la asistencia a consulta de psicología infantil. 

¿Qué juzgado será el competente para resolver el expediente?:

Según establece el art. 86.2º LJV: “2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado”. Es igualmente aplicable el art. 2 del mismo texto legal.

¿Quién puede promover el expediente?:

Según expone el art. 86.3º LJV: 3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor”. 

Asimismo, en aplicación del art. 4 LJV habrá de intervenir el Ministerio Fiscal en el expediente, al estar comprometido el interés de un menor.

¿Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador?:
    
El art. 3.2 LJV se ocupa de la intervención de Letrado y Procurador de los Tribunales en los expedientes de jurisdicción voluntaria. Y en este procedimiento en concreto, el art. 85.3º del mismo texto normativo expone que no es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes, a pesar de lo cual es conveniente acudir con sendos profesionales.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?:

Ante la postura del otro progenitor se hace necesario acudir al presente expediente previsto en el art. 85 LJV, el cual establece el cauce procesal para solucionar los desacuerdos previstos en el segundo párrafo del art. 156 del Código Civil (en adelante, CC).

También es aplicable el art. 86.1º LJV, que recoge el ámbito de aplicación y que expone: “1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor”.

 ¿Qué argumentos se pueden esgrimir?:

El art. 156 CC, en su párrafo 2º, prevé la posibilidad de que cualquiera de los progenitores pueda acudir al Juez, en caso de desacuerdo puntual en relación con el ejercicio de las facultades de la patria potestad, para que aquél atribuya a uno de ellos la facultad de decidir. Igualmente ha de estarse al art. 157 del mismo texto legal.

No cabe duda que el hecho de que el menor acuda a salud mental infantil, por valoración e indicación de su pediatra, es una decisión que tiene como objetivo la salud y bienestar del mismo, es decir, basada únicamente en su protección y en su interés.
  
El derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el texto constitucional (art. 43). Se establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuyo art. 2 menciona el “interés superior del menor”. Dentro de los criterios generales mencionados en dicho precepto se encuentra: “a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”. Igualmente se recoge el interés superior del menor (“favor minoris”) en caso de posible colisión de intereses.

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domingo, 15 de octubre de 2017

Atribución del uso de la vivienda familiar y custodia compartida

Cada día se pacta o establece más habitualmente el régimen de custodia compartida tras la ruptura conyugal o de pareja. Y una cuestión de gran transcendencia es la atribución del uso de la vivienda familiar. 

En el supuesto de la guarda y custodia exclusiva es el progenitor custodio quien queda en el uso de la vivienda que fue familiar, precisamente por quedar al cuidado de los menores, siendo el interés de estos el más necesitado de protección (favor filii o favor minoris). 

Pero ¿qué ocurre en la custodia compartida?. ¿a quién se ha atribuir el uso y disfrute?.

Hay familias, las menos, que deciden que los hijos permanezcan en dicha vivienda y que sean los progenitores quienes roten.

Ello evidentemente puede generar importantes inconvenientes, mencionando por ejemplo 2. 

1).- Exige tener 3 viviendas, en propiedad, alquiler, etc...para poder sostener este modelo, lo que lleva a un importante coste económico, que no todas las familias puedan asumir.

2).- Cada progenitor puede tener una manera de gestionar las cuestiones cotidianas, como la limpieza, la organización de la vivienda, compra, etc...que puede llevar a que surjan conflictos.


El otro modelo, más mayoritario y sostenible (desde el punto de vista económico), es que uno de los progenitores quede en la vivienda familiar con los menores y el otro abandone dicha vivienda, para trasladarse a otra, ya sea de propiedad, alquiler, etc....a la que acudirán los menores en el período con este progenitor.

Parece razonable que en estos casos, si bien yo lo haría extensivo a todos, se establezca un período máximo para poder disfrutar de la vivienda que fue familiar, ya que en otro caso se "condena" al otro progenitor a no poder disfrutar de una vivienda que puede ser privativa suya, o bien pertenecer a la sociedad de gananciales, dependiendo de los casos. 

El Tribunal Supremo en fechas recientes ha dictado dos sentencias, ambas de fecha 22 de septiembre de 2017, en las que en supuestos de custodia compartida, y en los que la propiedad era privativa del progenitor que no continuaba residiendo en dicha vivienda, ha fijado un límite máximo de 2 años, tiempo suficiente para que el otro progenitor pueda procurarse otra vivienda.

La base jurídica se encuentra en el artículo 96 del Código Civil, que dice:
"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial".

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lunes, 2 de octubre de 2017

Comunicación entre padres e hijos tras ruptura

Ayer (sábado), a las 22 horas recibí un correo electrónico de un cliente, en el que me informaba que se encontraba en la ciudad donde reside su hijo y que se encuentra a más de 800 kilómetros de la suya y que su ex no le permitía la comunicación, ni siquiera telefónica, con su hijo.

El mismo había pre-avisado con la antelación mínima, recogida en sentencia, de su traslado a dicha población, para poder disfrutar unas horas de la compañía de su hijo.

Aprovecho este ejemplo para comentar que desgraciadamente el mismo no es algo infrecuente, sino todo lo contrario. En muchos casos, un progenitor u otro impide de forma constante el contacto y comunicación, con escusas varias, con claro perjuicio para el menor.


¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN?

El artículo 94 del Código Civil establece que: 

"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor".



Reconoce el derecho de los progenitores a comunicar con sus hijos. Ahora bien, no ha de entenderse como un derecho del progenitor únicamente, sino sobre todo un derecho de los menores. Con ello se pretende atender a las necesidades afectivas de los menores.

Por ello, nos referimos más bien a la existencia de un derecho/deber de los progenitores.


¿CÓMO SE RECOGE O REGULA ESTE DERECHO?


El mencionado precepto se refiere a que el Juez determinará en resolución judicial (sentencia o auto) el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho. Evidentemente, esto habrá de ser así en aquellos casos en los que los progenitores no hayan un alcanzado un acuerdo al respecto y se haya acudido a un proceso contencioso.


En otro caso, y debiera ser lo deseable, serán los progenitores los que determinen, de mutuo acuerdo, el régimen de mínimos de comunicación en el convenio regulador. 

A modo de ejemplo extracto de convenio regulador esta cuestión:

"f).- Comunicación diaria.-

Los progenitores tendrán derecho a comunicarse diariamente con sus hijos por cualquier medio, en horarios adecuados para el estudio o descanso, cuando A y B, estén con uno u otro de aquéllos. Según lo expuesto anteriormente, también se facilitará la comunicación entre los menores y sus familiares cercanos".

En otros supuestos, puede resultar más conveniente establecer horarios y duración concreta de este contacto o comunicación. 

¿QUÉ HACER SI SE IMPIDE ESTE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN?

La primera opción será o debiera ser el diálogo, a través de los letrados de las partes, o la mediación y la última, la vía judicial, a través de un procedimiento de ejecución de sentencia.

Es lamentable que los progenitores tengan que acudir a la vía judicial para poder comunicarse con sus hijos. Debieran poner a éstos en primer lugar, olvidándose, en su caso de las "guerras" entre los progenitores, ya que pensando en hacer daño al "otro", quienes siempre resultan perjudicados son los menores, que debieran permanecer ajenos a los conflictos de aquéllos. 

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jueves, 21 de septiembre de 2017

I Jornada: Diálogos: mediación transfronteriza

Aprovechando la tarde de San Mateo, antes de continuar con la fiesta de la vendimia, hago un hueco para informaros de Jornada sobre mediación, que se celebrará en Pamplona (Navarra), el día 5 de octubre.

Lleva por título: Diálogos: mediación transfronteriza, y ha sido organizada por la Fundación Narac y el Gobierno de Navarra.


PROGRAMA Y PONENTES
8:45      Acreditaciones.
9:00      Apertura:
  • Mikel Irujo,  Delegado del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua en Bruselas.
  • Lurdes Aldave, Directora General de Justicia. Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua.
  • ModeraGonzalo AlzuetaFundación Narac/Creatalent Tecnologías Humanas.
9:30      Primer diálogo:
  • Maria Francesca Francese,  Mediadora, abogada. In-media Asozianone Cultural Milano.
  • Adrián Prada, Ingeniero Naval, mediador. Orienta, S.L.
  • Mark Kawakami, Assistant Professor in Private Law. Maastricht University.
  • ModeraMaría de Araoz, Mediadora. Fundación Narac/Creatalent Tecnologías Humanas.
10:30    Segundo diálogo:
  • Paulino Fajardo, Mediador Experto en conflictos internacionales, consultor Herbert Smith Freehills.
  • Rosa Lacunza , Western Europe Director RRHH Sandoz.
  • Teresa Iranzo, Gerente Tribunal Arbitral de Barcelona.
  • Modera: Marian Garjón, Mediadora. Fundación Narac/Creatalent Tecnologías Humanas.
11:30    Café, networking.
12:00    Tercer diálogo:
  • Catalina Goanta, Assistant Professor in Private Law. Maastricht University.
  • Julia García Murillo,  Mediadora. European Union Intectual Property Office (EUIPO).
  • Maria Bacas. Mediadora.Experta en negociación internacional
  • Modera: José Miguel Gómez Sánchez. Notario. Mediador. Fundación Narac/Creatalent Tecnologías Humanas.
13:00    Cuarto diálogo:
  • Carlos Iribarren, Abogado. Departamento legal CINFA.
  • Juan de la Fuente, Abogado. Socio de J & A Garrigues, S.L.P.
  • Francisco Javier Lacunza, Abogado. Mediador. Fundación Narac/Creatalent Tecnologías Humanas.
  • Modera: Javier Taberna, Presidente de la Cámara Navarra de Comercio e Industria.
14:00    Clausura:
  • Ana Ollo, Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales. Gobierno de Navarra/ Nafarroako Gobernua.
  • Angel Chocarro, Presidente Fundación Narac/Creatalent Tecnologías Humanas.

Más información: Creatalent  

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domingo, 3 de septiembre de 2017

Elección del colegio e imposibilidad de acuerdo entre progenitores

Tras el período estival toca la vuelta al colegio de los más pequeños de la casa. Este tema, no en pocas ocasiones, supone un importante conflicto para los progenitores que se encuentran separados o divorciados, o en pleno proceso de ruptura.



Entiendo, como mediadora, que ante la imposibilidad de alcanzarse un acuerdo, por los motivos que sean, los progenitores debieran dar una oportunidad al proceso de mediación, para tratar de alcanzar un acuerdo negociado.

Como ya he expuesto en otras ocasiones, una buena fórmula, que "alisará" el camino será el incluir en el convenio regulador una cláusula de sumisión a mediación, para el supuesto de que aparezca un conflicto y que no pueda resolverse sin la ayuda de un tercero. Como abogada siempre lo recomiendo al redactar el convenio regulador. 


De no haberse optado por la mediación, o finalizado el proceso sin acuerdo, deberá ser el Juzgado quien decida sobre la escolarización  o cambio de centro de los menores.

En este caso se acudirá a un procedimiento denominado de jurisdicción voluntaria, en el que se tramitará un procedimiento como un desacuerdo en la patria potestad de los progenitores. 

De ello se ocupa el artículo 156 del Código Civil:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.


El procedimiento es procesalmente hablando sencillo, en el que deberá oírse a ambos progenitores, y en función de la edad también a los menores. Al existir menores, el Ministerio Fiscal también será parte, al ser una exigencia del artículo 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

El Juzgado al que le corresponderá conocer del procedimiento será el juzgado en el que se haya dictado la sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, si ya la había; en  otro caso, será el Juzgado en el que residan los menores el que resultará competente.

Para avalar la necesidad del procedimiento y de la posición sostenida habrá de acreditarse que se han tenido conversaciones entre los progenitores y que ha resultado imposible el acuerdo. A modo de ejemplo mencionamos como prueba las conversaciones a través de correo electrónico, whastapp, etc...resultando muy conveniente el envío de un burofax (certificado y con acuse de recibo), para dejar una constancia del envío y recepción, así como de su contenido. De haberse iniciado un proceso de mediación, se incorporará el acta inicial y final.

Conviene no pasar por alto, que si bien es un procedimiento sencillo, según ya he comentado, no por ello va a resultar rápido, por lo que se ha de prever con suficiente tiempo esta cuestión, para dar tiempo a negociar, pero también, en su caso, para que la respuesta judicial se produzca antes del inicio de las clases y del período de matriculación.

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lunes, 7 de agosto de 2017

V Jornadas Nacionales de Mediación 2017

Como si nada, se van acercando las V Jornadas Nacionales de Mediación, que este año se celebrarán en León, organizadas y coordinadas por José Antonio Veiga.

El programa es el siguiente:

Viernes 24 de noviembre

SESIÓN DE MAÑANA

9:30-10:30 Recepción y entrega de documentación a los participantes.

10:30 Acto inaugural de las Jornadas. Recepción autoridades.

11:00 Charla: D. Carlos Villagrasa.

12:15-12:45 PAUSA. Coffe break.

12:45 Charla: Dña. Amparo Quintana.

13:45 Comunicaciones experiencias de Mediación.

14:15 Descanso jornada mañana.

14:30 Almuerzo en el Hotel TRYP León 4*.

SESIÓN DE TARDE

16:10-16:30 Comunicaciones de experiencias de mediación.

16:30-17:30 Conferencia: Dña. Mari Luz Sánchez García-Arista.

17:30-18:45 Conferencia: Dña. Elena Baixauli

18:45-19:15 PAUSA. Coffe break.

19:15-19:35 Comunicaciones experiencias de Mediación.

20:30 Finalización jornadas viernes.

20:30 PAUSA. Degustación Vermut Catalán ofrecido por In-mediatio

22:00 Cena oficial de las jornadas en Hotel TRYP León.

Sábado 25 de noviembre

SESIÓN DE MAÑANA

10:00-11:15 Conferencia: Dña. Teresa del Val.

11:45-12:45 Conferencia D. Iñaki Bolaños

12:45-13:05 Comunicaciones de experiencias de mediación.

13:30 Acto de clausura.

Si tu agenda te lo permite, no te las pierdas. Yo estuve el año pasado. Disfruté  y aprendí a partes iguales.

Más información aquí

sábado, 24 de junio de 2017

Plantando semillas....en Santa Coloma de Gramanet

Los días 30 de junio y 1 de julio, tendrá lugar, en Santa Coloma de Gramanet, un encuentro singular, titulado "Plantando semillas", en la sede de la UNED, que pretende la difusión e implantación de la mediación desde la infancia, con la participación de la Fundación Internacional Olof Palme.




La organización viene dirigida por Carlos Villagrasa y coordinada por Irene Sendín y Blanca Barredo.

Estupendos ponentes: Carlos Villagrasa, Gloria Calderón y Nuria Calvo, responsables de Procumedia, Yolanda Bartolomé, Belén M. de Salinas, Anna Vall, César Villalzan, Irene Sendín, Emilia Camino y Javier Wilhelm.

El programa aparece a continuación: 


Como en otras tantas materias, entre las que destaco la violencia de género, la clave se encuentra en la infancia, por ello aplaudo la iniciativa y la apuesta por sembrar mediación en los más pequeños de casa, que serán a su vez difusores de esta forma de gestión de conflictos, basada en la colaboración frente a la confrontación.

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domingo, 18 de junio de 2017

Mi experiencia en el WMS 2017

Sirvan estas líneas para agradecer al Comité Organizador del World Mediation Summit y que personalizo en Emilio Navas por su invitación a participar, por segundo año consecutivo, en dicho encuentro. 

Una oportunidad fantástica para aprender y compartir experiencias con mediadores de todas las latitudes.

El viernes por la mañana, se celebraron los siguientes paneles-mesas redondas: 

LA JUSTICIA RESTAURATIVA MEDIACIÓN CRIMINAL-PENITENCIARIA MEDIACIÓN
Panel-Mesa Redonda-Spain-España
Mª Rosa Garrido Ruiz
Francisca Lozano
Isabel Álvarez
Moderadora: Maria Jesus Hernández Verde
Interesante mesa, donde se trataron temas de mediación penal y penitenciaria, con mención a sus protocolos de actuación, llamando la atención, por la materia, los encuentros restaurativos entre ex terroristas y víctimas de ETA.





A continuación tuvo lugar el panel titulado:
NEGOCIACIÓN DERECHO COLABORATIVO COMO LINEAS NEGOCIO PARA EL ABOGADO
Panel–Spain-España
Mesa redonda – Internacional
Fernando Bejerano
Christian Lamm
Moderadora: Silvia Landa Ocón
Un lujo poder presentar y moderar la mesa, que se centró en la negociación y el Derecho Colaborativo desde la abogacía, si bien desde dos puntos de vistas diferentes y a la vez complementarios.



Fernando Bejerano, director de MediaICAM, explicó las líneas estratégicas del Consejo General de la Abogacía Española en su apuesta por desarollar las ADR y la necesidad de los Colegios de Abogados de apostar por la formación y difusión de estos medios no adversariales de resolución de conflictos.





Por su parte, Christian Lamm se centró en el cambio o transición, desde el abogado tradicional hacia el colaborativo, que se encuentra formado en negociación en intereses y en las prácticas colaborativas.

Tras la pausa café, el intercambio de impresiones, etc... llegó el panel titulado:
DERECHO COLABORATIVO
Panel-Spain-España
Ana Armesto Campo-Presidenta de FEDECOB
Asier López de Zarraga Guerreño-Abogado y Coach
Carmen Aja Ruiz-Presidenta de la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid
Moderador: Javier Toran Zufia-Abogado y Mediador
Interesante mesa, para centrar o ubicar el concepto de Derecho Colaborativo, la figura del neutral y la apuesta por aquél en el ámbito de la empresa. 



Y para cerrar la mañana el panel titulado:

MEDIACIÓN FAMILIAR
Panel-Spain-España
Jaime Ledesma del Busto-Madop
Ana Cobos-FAPROMED
Julia Pérez Correa-UNAF
Sacramento Barba-ATYME
Moderadora: María Quero Mapelli-Mediación Siglo21
Julia Pérez comentó la experiencia de UNAF y las materias que más desarrollo están teniendo en la actualidad, como por ejemplo mediación entre padres e hijos adolescentes.

Ana Cobos, presidenta de Fapromed se ocupó de la intervención de los menores en los procesos de mediación familiar.




A continuación Jaime Ledesma trató del tema de mediación en supuestos de adopción y acogida, así como la búsqueda de orígenes.


Cerrando la mesa Sacramento Barba, mediadora de la Fundación ATYME, que mencionó la conveniencia y utilidad de realizar los caucus o sesiones individuales, así como sus riesgos.


ENHORABUENA a la organización por generar este espacio para compartir experiencias y aprender Junt@s.

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