sábado, 30 de agosto de 2014

Mediación en guarda y custodias: El juicio de Salomón: “tráiganme una espada”



MADRID, 29 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS
Silvia Landa OcónRecientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la dramática situación que está viviendo un niño de diez años, que reside bajo la custodia de su tía paterna, desde que su madre asesinara a su padre en su presencia, hace cinco años.
Tras años de juicios entre los miembros de ambas familias, por la guarda y custodia y régimen de visitas del menor, se ha dictado una resolución por la Audiencia Provincial que ha atribuido la guarda y custodia a los abuelos maternos del menor, siendo que en al menos dos ocasiones se ha tratado de ejecutar la sentencia, sin éxito, debido a la negativa del menor, familia paterna y entorno del mismo. Por parte de la familia materna se solicita la entrega aún con utilización de la fuerza, según los medios de comunicación.
Las imágenes de los intentos de entrega del menor son desgarradoras, con crisis de ansiedad, en los que ha tenido que recibir asistencia sanitaria, ante su negativa a irse con sus abuelos maternos.
Es indudable que los tribunales de justicia que se han pronunciado habrán tratado de resolver el proceso en atención al interés del menor, al ser el más digno de protección[1], en atención a las pruebas admitidas y practicadas, pero también lo es que con independencia de la solución adoptada por aquéllos, en modo alguno se pone fin al conflicto existente, sino más bien todo lo contrario.
Entiendo que ambas familias han de mantener relación con el menor, no por su propio interés, sino por el de aquél, que parece ha de contar con el apoyo, cariño, cuidados, etc..de su familia (paterna y materna). Para ello, habría de prepararse el contacto de forma progresiva, sin imposiciones ni prohibiciones de una parte o de la otra, con apoyo de profesionales, etc…que potenciaran o facilitaran el restablecimiento progresivo de las relaciones.
Igualmente parece imprescindible escuchar al menor, dada la edad actual del mismo, no para decidir, pero sí para conocer su realidad, cumpliéndose así con los derechos que los menores tienen.
Quizás no sea el momento más propicio para iniciar un proceso de mediación, ya que el conflicto se encuentra en su punto álgido, pero sin duda es un ejemplo de que bien hubiera podido plantearse, para alcanzarse una solución  que la mera aplicación del ordenamiento jurídico no garantiza.
Las ventajas que el proceso hubiera tenido son claras en comparativa con la vía judicial:
·         En estos momentos, y ante la resolución judicial, se vuelve a la imagen deganador/perdedor. Una familia gana, otra pierde. Una obtiene la guarda y custodia, la otra la pierde. En caso de haberse alcanzado un acuerdo de mediación, se hubiera llegado a un acuerdo con dos vencedores, las dos familias, que buscan el mismo desde la colaboración y no desde la confrontación, para garantizar el bienestar del menor.
·         Se destruye la relación entre las personas. Sin duda, la vía judicial lo que hace es dañar o destruir las relaciones entre las partes, mientras que la mediación lo que favorece es el restablecimiento de la relación o al menos la mejoría en la comunicación, cuando es periódica.
·        Se afecta de forma negativa a la salud física y psíquica del menor. La vía judicial lo que ha hecho es polarizar las posiciones de unos y otros, sin que se haya trabajado sobre los verdaderos intereses de las partes, y sobre todo del menor, la gran víctima del proceso. No parece razonable que se utilice la fuerza para que el menor acuda con sus abuelos maternos o para que permanezca con su tía paterna, debiendo ser el trabajo de los profesionales los que hagan posible la relación con ambas familias.


TRIBUNALES
MEDIACIÓN
Solución
Ganador/perdedor
Ganador/ganador
Relación
Ruptura
Restablecimiento
Efectos sobre el menor
Negativos
Positivos


[1] Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 y Ley de Protección Jurídica del Menor.

Gracias a Lawyerpress y Luis Javier Sánchez por la oportunidad de compartir mis inquietudes.

Enlace: http://www.lawyerpress.com/news/2014_08/2908_14_005.html

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