Hoy me han notificado Auto de juzgado de instrucción en el que se estima el recurso interpuesto en defensa de los intereses de mi clienta, frente a la denegación de una tasación de costas, en el ámbito de un juicio de faltas, por un accidente de tráfico, en el que mi clienta resultó atropellada. El conductor se personó en los autos con el Letrado de la aseguradora. El Ministerio Fiscal no intervino.
Presentada la tasación de costas, el Secretario Judicial acordó "no haber lugar a la tasación de las costas solicitada al no ser preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los juicios de faltas".
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Frente a la Diligencia de Ordenación formulé el oportuno recurso, con base en los siguientes argumentos:
En primer lugar el derecho a la tutela judicial e igualdad de armas, entre la perjudicada y el denunciante, personado con abogado. Se discutieron las lesiones y secuelas derivadas del accidente de tráfico, siendo que el baremo de tráfico es desconocido por el ciudadano medio. En segundo lugar, la no intervención del Ministerio Fiscal
Resulta de aplicación el artículo
123 del Código Penal. La condena en costas al penado viene impuesta por
ministerio de la ley como una consecuencia de la comisión del ilícito penal, no
por su temeridad en la oposición a la pretensión acusatoria, que iría en contra
de su derecho a no declararse culpable.
La
jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a las tasaciones de
costas, en asuntos de faltas por imprudencia, en el ámbito del tráfico. Mencionamos
a modo de ejemplo:
Sentencias
del Tribunal Supremo, 175/2001, de 12 de febrero (f.j.5º); SSTS 21 de
febrero de 1995, 2 de febrero de 1996, 9 de octubre de 1997, o 29 de julio de
1998.
Auto
de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 8 de octubre de 2010,
recurso 108/2010, Ponente: María del Carmen, Araujo García (LA LEY
219142/2010):”se habría producido
indefensión en caso de acudir sin asistencia, máxime cuando el Ministerio
fiscal ni siquiera intervino en el acto del juicio y las compañías de seguros
fueron asistidos por letrado.
Sentencia
de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 4ª, de 23 de octubre
de 2008, rec. 3493/2008 (LA LEY 234426/2008): “fundamento jurídico sexto: solicita finalmente la parte apelante que
no se incluyan en la tasación de costas los honorarios del Letrado y los
derechos del Procurador de la perjudicada aduciendo que no es preceptiva la
intervención de tales profesionales en el juicio de faltas. El recurso en este
punto, no puede prosperar. …El Tribunal Constitucional señaló que resulta
indiferente que la Ley no imponga de manera preceptiva la intervención de
Abogado o Procurador en los juicios de faltas, pues es una dato real e
innegable que en ocasiones estos procesos simplificados sirven para decidir
conflictos de gran complejidad, por lo que la solución adoptada por la
Sentencia impugnada no sólo no es arbitraria, sino que, además, resulta
adecuada para garantizar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial
efectiva y sin indefensión que ordena el art. 24.1 C .E., en la línea que
marca la STC 47/1987 (LA LEY 776-TC/1987). […]. Sentado lo que antecede,
resulta que en el supuesto de autos concurrían circunstancias de dificultad,
sino de la vertiente penal del asunto, si de la civil, en lo relativo a la
cuantía de la pretensión indemnizatoria ventilada en el presente juicio de
faltas, que justifican suficientemente, y en contra de la regla general de no
inclusión en las costas en este tipo de procesos de los honorarios devengados
por la representación y defensa técnica del acusador particular perjudicado,
aunque el proceso se siguiera por un hecho constitutivo de falta, máxime en un
proceso en el que no intervino el Ministerio Fiscal, siendo la falta del art.
621 del CP, por la que se condena al acusado perseguible sólo previa denuncia
del perjudicado. Lo cierto es que el objeto civil incorporado al proceso penal
distaba de ser sencillo, dadas las controversias existentes acerca del alcance
de las secuelas, lesiones e incapacidades de la perjudicada, de modo que los
intereses pecuniarios discutidos eran importantes y su resolución no era fácil.
De otro lado, la conductora causante del
daño y su aseguradora contaron con la asistencia letrada, por abogado
especializado en la materia, que solicitó que no se considerara acreditado
que a la lesionada le restaran todos los puntos de secuelas que se indican en
el informe forense, como tampoco que a la perjudicada le haya quedado a
consecuencia del accidente una incapacidad permanente total para su ocupación
habitual, habiendo presentado la representación procesal de la perjudicada nuevo
informe médico de parte acerca del estado de la perjudicada, como también la
compañía aseguradora apelante presentó informe médico elaborado por perito
médico a su instancia acerca de las lesiones y secuelas de la perjudicada. En
estas circunstancias, sin
intervención en la causa del Ministerio Fiscal, si la perjudicada hubiera
prescindido de representación y defensa técnicas se hubiera visto abocada a una
situación de desigualdad en el proceso, no deseable. Por tanto,
procederá incluir en las costas los honorarios del Letrado y los derechos del
Procurador de la acusación particular…”.
Audiencia
Provincial de Madrid, sección 7ª, Auto de 10 de marzo de 2009,
recurso 66/2009 (LA LEY 44503/2009): “En
aplicación de esta doctrina se entiende que en los supuestos de complejidad en
las reclamaciones, como suele ocurrir en los juicios de faltas tramitados por
accidentes de circulación en los que las reclamaciones por lesiones y secuelas
deben ajustarse a la valoración que de las mismas se hace en el baremo
establecido legalmente al respecto, que los particulares no conocedores del
mismo no tienen por qué saber aplicar, los derechos constitucionales a la tutela
judicial efectiva, a la asistencia letrada y la igualdad entre
las partes en el proceso justifican que el perjudicado comparezca al acto
del juicio y sea asistido para efectuar sus reclamaciones por un Letrado, teniendo en cuenta además que en estos
procedimientos las entidades aseguradoras que comparecen como responsables
civiles prácticamente siempre gozan de asistencia letrada”.
Auto
Audiencia Provincial de Tarragona, sección 2ª, de 14 de enero
de 2002, recurso 654/2001 (LA LEY 12370/2002).
Así las cosas, procede dar curso al trámite de tasación de costas.
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