martes, 30 de septiembre de 2014

Aprender a decir no: asertividad

Desde siempre han existido y existen tres maneras de afrontar los conflictos, que son la lucha, la huida y nuestra afirmación verbal para resolver problemas, lo que se traduce en tres estilos

  • Agresivo.
  • Pasivo.
  • Asertivo.






Los sentimientos que genera, bien la huida o la lucha, son la ira, el miedo, la tristeza o la depresión. 



La asertividad supone confiar en uno mismo y en nuestras capacidades, sin que para ello tengamos que ofender o vulnerar los derechos de los demás. Es una buena muestra de una correcta autoestima, que impide que otras personas puedan manipular nuestras emociones o comportamiento, haciendo aquéllo que nuestro yo nos dice que no debemos hacer.


Manuel J. Smith, en su libro "Cuando digo no, me siento culpable" menciona la Carta de Derechos Humanos Asertivos, que son:

Derecho a juzgar nuestro comportamiento, nuestros pensamientos y nuestras emociones, y a tomar la responsabilidad de su iniciación y de sus consecuencias.


Se trata de nuestra vida y lo que en ella ocurra nos incumbe a nosotros, y a nadie más.



Derecho a no dar razones o excusas para justificar nuestro comportamiento.

Si somos nuestro jueces, no estamos obligados a explicar nuestro comportamiento a los demás.



Derecho a juzgar si nos incumbe la responsabilidad de encontrar soluciones para los problemas de otras personas.


Derecho a cambiar de parecer.



Derecho a cometer errores  y a ser responsables de ellos.


Derecho a decir "no lo se".


Derecho a ser independientes de la buena voluntad de los demás antes de enfrentarnos con ellos.


Derecho a tomar decisiones ajenas a la lógica.


Derecho a decir "no lo entiendo".


Derecho a decir "no me importa".

Hay una serie de técnicas para conductas asertivas que conviene conocer y que paso a mencionar:

Disco rayado: es una técnica que consiste en repetir una y otra vez lo que queremos, sin enojarnos, irritarnos o alzar la voz. La persistencia es una virtud. Se hace caso omiso de todos los intentos de desviar la cuestión por parte de la persona a la que pretendernos imponernos asertivamente. Ejemplo: vendedores que insisten en que compremos su producto. "Le digo que le entiendo, pero no me interesa...".

Compromiso viable: supone un compromiso para realizar una acción. "Ahora no puedo atenderte, si te parece bien, podríamos hablar mañana a primera hora".

Libre información o gratuita: nos facilita algo de qué hablar cuando nos encontramos con una persona a la que no conocemos. Consiste en captar las claves que los demás nos dan de si mismos.

Revelación de nosotros mismos (autorrevelación): es revelar información a cerca de nosotros mismos de forma asertiva.

Banco de niebla (o sí, pero...): también se denomina convenir con la verdad, convenir en principio o convenir con la posibilidad. Consiste en dar la razón en aquello que pensemos que es cierto de la crítica, pero negándonos a la vez en entrar en mayores discusiones. Supone apariencia de ceder, sin hacerlo realmente, por lo que la persona no se siente atacada.





Persona A: -"Me prestas tu camisa azul".
Persona B: -"Prefiero no hacerlo".
Persona A: -"¿No me la vas a prestar? Eres muy egoísta, yo siempre te dejo cosas".

Persona B: -"Es verdad que me prestas cosas y puede ser que sea egoísta, pero prefiero no prestarte la camisa".

Aserción negativa: consiste en reconocer nuestros errores. Éstos no son buenos ni malos, sino que se producen, por lo que no debemos culpabilizarnos,  sino asumirlos y responsabilizarnos.



Reconozco que no acudí a la cita en el hora acordada, pero le agradecería me diera otra oportunidad...

Interrogación negativa: supone preguntar por más detalles ante una crítica que nos están haciendo.



¿Por qué piensa que no le estoy prestando atención?.



“La manera como nos comunicamos con los demás y con nosotros mismos en última instancia determina la calidad de nuestra vida". (Anthony Robbins)

viernes, 19 de septiembre de 2014

Aprender a gestionar las emociones

Este mes he iniciado un curso de habilidades y competencias a través del coaching personal. Trasteando sobre emociones y creencias, me he encontrado con el programa de Redes, dirigido por Eduard Punset, titulado "aprender a gestionar las emociones".





Fantásticas intervenciones de Daniel Goleman, Richard Davidson, Belsky, Matthieu, etc...sobre la importancia del aprendizaje social y emocional desde la infancia, con la implantación de programas piloto en las escuelas y de mindfulness. 


Queda mucho trabajo por hacer, ya que parece que lo importante es el ámbito cognitivo, pero se olvida o relega lo emocional, cuando ambas se encuentran en el mismo área cerebral.

Os invito a verlo:




Lecturas recomedada:

Inteligencia emocional de Daniel Goleman.


“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo” (Benjamin Franklin).

martes, 16 de septiembre de 2014

La Universidad de La Rioja continúa formando en mediación

Abierto el plazo de inscripción en la Universidad de La Rioja de:


  • Máster en mediación para la resolución de conflictos, mediación penal y justicia de menores.

  • Experto en mediación profesional para la resolución de conflictos.

  • Experto en mediación penal. Procedimiento y técnicas.

  • Experto en mediación y justicia de menores.




Mas información sobre programa, matrícula, dirección, profesorado, etc...en el siguiente enlace:

http://fundacion.unirioja.es/formacion_areas/view/4/juridica

martes, 9 de septiembre de 2014

Modelo Circular Narrativo e Historia Alternativa

Cuando se es mediadora y se tiene ocasión de escuchar a Marinés Suares hablar de mediación, se es consciente del tremendo lujo vivido. Recientemente impartió una jornada en la que desgranó las técnicas con la que trabajamos los mediadores, con mención a las diferencias al respecto entre las distintas Escuelas de mediación, como son Harvard, Trasformadora y Circular-Narrativa (con la que ella trabaja), así como la forma de crear la historia alternativa.


El modelo Circular Narrativo, creado por Sara Cobb, nace del paradigma sistémico, por lo que tiene gran importancia la comunicación. Trata de cambiar la historia que cada parte ha elaborado y conseguir acuerdos en la medida de lo posible[1].


Desde el punto de vista teórico se basa en:

La psicología del yo (nuestro self). El mediador estimula la motivación para efectuar un cambio.

En la comunicación humana, teoría general de sistemas y  en conceptos cibernéticos. Todos los miembros de la familia se encuentran inter-relacionados, al pertenecer al mismo sistema. Y con el lenguaje construimos y reconstruimos la realidad, ya que al modificar las narraciones, modificamos la percepción de la realidad.

Causalidad y circularidad. Con base en la teoría general de los sistemas, se concluye que la causalidad es un proceso circular y no lineal (de causa y efecto, con un fin), ya que existe posibilidad de que las causas y los efectos vuelvan a su punto de partida inicial.



Foto: Colegio de Abogados de Burgos

¿Qué es la historia alternativa?

Según sus palabras, “no es la historia verdadera, ni la mejor, ni la peor, ni fantasiosa, sino la mejor tomada”. Para ello, el mediador introduce el caos (el cambio) en el sistema en equilibrio, en el que vive el conflicto, ya que únicamente moviendo las piezas, se puede generar el cambio.

Para poder crear esta historia alternativa o generar nuevas narrativas, se tendrá que atender a una serie de elementos, que se encuentran inter-relacionados, como son:

-   Los personajes: es la idea que tenemos de la persona, que es una cuestión diferente. Los personajes tendrán que haber sido legitimados por el mediador y ser protagónicos.

-     Los roles: se eliminarán las etiquetas o roles de víctima y victimario.

-  Los temas: cuestiones que preocupan a las partes, tanto principales como secundarios.

-  Las secuencias: el orden en que sucedieron realmente los hechos. Es importante construir el orden de los hechos, ya que va a haber diferencias entre ellos. Para ello el mediador realizará una línea del tiempo.

-  Los valores: temas que son valiosos para las partes. Como mediadores identificaremos los nuestros, pero en modo alguno los incorporaremos.

El mediador a través de las preguntas, sobre los distintos elementos, irá construyendo un mapa mental sobre el conflicto existente.

¿Cómo se construye la historia?

-     Con lo narrado las partes, que es diferente a lo vivido por las partes. Marinés Suares diferencia por ello entre la narrativa de hechos y significación de la narrativa de cultura y la experiencia vivida. Cada persona narra la historia en función de su manera de ver el mundo, desde su experiencia y  no desde lo objetivo.

-    A lo narrado por las partes se añaden las reformulaciones que han sido aceptadas por las partes. Se incorporan las semejanzas o puntos de acuerdo entre las partes, junto a las diferencias entre ambas. Se incluyen las contribuciones efectuadas por las partes para la resolución del conflicto. Y nunca el mediador se refiere a las leyes (que darán la razón a una u otra parte), a interpretaciones psicológicas ni dará consejos.

¿Cuál es el objetivo de la historia alternativa?

-     Generar preguntas. 

-     Generar opciones.

-     Generar curiosidad.

Tas la construcción de esta historia alternativa, se realizará la transmisión de la misma por el mediador, explicándola a las partes y abogados (en su caso), atendiendo a su comunicación analógica, facilitando la construcción de una solución nueva, tras la cual se redactaría el acuerdo alcanzado.

Concluyo el post con dos lecturas recomendadas, ambas obra de Marinés Suares:"Mediando en sistemas familiares" y "El espejo de los mediadores".



[1] “El modelo circular narrativo de Sara Cobb y sus técnicas”. Pilar Munuera Gómez. Portularia, Volumen VII, nº 1-2, 2007 (87-106).

lunes, 8 de septiembre de 2014

Ejecución hipotecaria en Ley Concursal: otra incoherencia legislativa


El día 6 de septiembre de 2014 el B.O.E. publicó Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, en cuya disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio en los procedimientos de ejecución, donde establece el plazo de un mes para formular recurso de apelación basado causas de oposición tasadas. Metida con calzador y de soslayo se establece esta opción:


Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.




Si necesita asesoramiento jurídico, póngase en contacto con nosotros. 

Si carece de medios económicos para litigar, acuda al Colegio de Abogados de su localidad, y solicite la designación de letrado de turno de oficio y del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

martes, 2 de septiembre de 2014

II Jornada Solidaria. Mediación: nuestro presente, nuestro futuro


La Asociación AMECAN ha organizado la II jornada solidaria de mediación, para celebrar su IV Aniversario.




PROGRAMA Y PONENTES:

Mañana:

- 9:00h-9:30h. Recepción de asistentes y Entrega de Documentación.

- 9:30h-10:00h: Mesa Inaugural de la Jornada.

 - D. Diego Movellán Lombilla. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Camargo.
 - Dña. Blanca Vélez Serrano. Presidente de la Asociación de Mediación de Cantabria.
 - D. Ángel Emilio Santiago Ruíz. Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria.
 - Dña. Mª Isabel Urrutia de los Mozos. Directora General del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
 - D. César Tolosa Tribiño. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

- 10:00h-11:15h: Conferencia Inaugural.”El impulso de la Mediación desde los Tribunales de Justicia”.
 - D. José Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Fundador y Presidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación.

- 11:15h-11:30h Preguntas al Ponente

- 11:30h-11:45h: Descanso-Café para los asistentes.

- 11:45h-12:45h: “La Mediación Extrajudicial y la Experiencia de los Hijos de Parejas que la han usado”.
- Dña. Trinidad Bernal Samper. Mediadora Familiar, Doctora en Psicología, responsable del Centro de Mediación Familiar ATYME.

- 12:45h-13:45: Ponencia: “Nuevas Tendencias y Orientaciones en Resolución de Conflictos y Mediación”
 - D. Ramón Álzate Sáez de Heredia. Catedrático de Resolución de Conflictos de la Universidad del País Vasco (U.P.V. – E. H. U), especialista en técnicas de intervención en resolución de conflictos en grandes grupos y ha llevado a cabo múltiples proyectos y publicaciones científicas de carácter nacional e internacional.

- 13:45h – 14:00h Preguntas a los Ponentes.

TARDE:

- 16:00h-17:00h: Ponencia: “Del Presente al Futuro de la Mediación: La Transformación de la Justicia a través del Derecho Colaborativo”.
 - D. Carlos Vilagrasa Alcaide. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona, Director del Observatorio de Mediación de la Universidad de Barcelona y Profesor Tutor de la UNED. Codirector del Máster de la Universidad de Barcelona de Mediación en Organizaciones y del Servicio de Mediación Sanitaria en Terrasa.

- 17:00h-17:15h: Pregunta al Ponente.

- 17:15h-17:30h: Descanso.

- 17:30h-19:45h Mesa Redonda Debate: “Pasado, Presente y Futuro de la mediación”
 - D. Eduardo Vázquez de Castro. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria (UNICAN) y Director del Máster de Mediación de la Universidad de Cantabria.
 - D. José Pascual Ortuño Muñoz.
 - Dña. Trinidad Bernal Samper.
 - D. David Ceballos Peña. Abogado y Mediador. Coordinador del Servicio Municipal de Mediación del Ayuntamiento de Camargo y Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mediación de Cantabria.
 - Dña. Mª Jesús Ruiz Bedia. Mediadora Familiar, en ejercicio autónomo de la profesión desde el año 2.000. Socia de AMECAN. Colaboradora en la Comisión de Mediación del Colegio de Trabajadores Sociales de Cantabria.
 Modera: Dña. María Luisa Lagunilla Ruiloba. Abogada y Mediadora. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mediación de   Cantabria.

- 19:45-20:15h: Cierre de la Jornada.
 

Felicidades por el aniversario y por la organización de la jornada.

sábado, 30 de agosto de 2014

Mediación en guarda y custodias: El juicio de Salomón: “tráiganme una espada”



MADRID, 29 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS
Silvia Landa OcónRecientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la dramática situación que está viviendo un niño de diez años, que reside bajo la custodia de su tía paterna, desde que su madre asesinara a su padre en su presencia, hace cinco años.
Tras años de juicios entre los miembros de ambas familias, por la guarda y custodia y régimen de visitas del menor, se ha dictado una resolución por la Audiencia Provincial que ha atribuido la guarda y custodia a los abuelos maternos del menor, siendo que en al menos dos ocasiones se ha tratado de ejecutar la sentencia, sin éxito, debido a la negativa del menor, familia paterna y entorno del mismo. Por parte de la familia materna se solicita la entrega aún con utilización de la fuerza, según los medios de comunicación.
Las imágenes de los intentos de entrega del menor son desgarradoras, con crisis de ansiedad, en los que ha tenido que recibir asistencia sanitaria, ante su negativa a irse con sus abuelos maternos.
Es indudable que los tribunales de justicia que se han pronunciado habrán tratado de resolver el proceso en atención al interés del menor, al ser el más digno de protección[1], en atención a las pruebas admitidas y practicadas, pero también lo es que con independencia de la solución adoptada por aquéllos, en modo alguno se pone fin al conflicto existente, sino más bien todo lo contrario.
Entiendo que ambas familias han de mantener relación con el menor, no por su propio interés, sino por el de aquél, que parece ha de contar con el apoyo, cariño, cuidados, etc..de su familia (paterna y materna). Para ello, habría de prepararse el contacto de forma progresiva, sin imposiciones ni prohibiciones de una parte o de la otra, con apoyo de profesionales, etc…que potenciaran o facilitaran el restablecimiento progresivo de las relaciones.
Igualmente parece imprescindible escuchar al menor, dada la edad actual del mismo, no para decidir, pero sí para conocer su realidad, cumpliéndose así con los derechos que los menores tienen.
Quizás no sea el momento más propicio para iniciar un proceso de mediación, ya que el conflicto se encuentra en su punto álgido, pero sin duda es un ejemplo de que bien hubiera podido plantearse, para alcanzarse una solución  que la mera aplicación del ordenamiento jurídico no garantiza.
Las ventajas que el proceso hubiera tenido son claras en comparativa con la vía judicial:
·         En estos momentos, y ante la resolución judicial, se vuelve a la imagen deganador/perdedor. Una familia gana, otra pierde. Una obtiene la guarda y custodia, la otra la pierde. En caso de haberse alcanzado un acuerdo de mediación, se hubiera llegado a un acuerdo con dos vencedores, las dos familias, que buscan el mismo desde la colaboración y no desde la confrontación, para garantizar el bienestar del menor.
·         Se destruye la relación entre las personas. Sin duda, la vía judicial lo que hace es dañar o destruir las relaciones entre las partes, mientras que la mediación lo que favorece es el restablecimiento de la relación o al menos la mejoría en la comunicación, cuando es periódica.
·        Se afecta de forma negativa a la salud física y psíquica del menor. La vía judicial lo que ha hecho es polarizar las posiciones de unos y otros, sin que se haya trabajado sobre los verdaderos intereses de las partes, y sobre todo del menor, la gran víctima del proceso. No parece razonable que se utilice la fuerza para que el menor acuda con sus abuelos maternos o para que permanezca con su tía paterna, debiendo ser el trabajo de los profesionales los que hagan posible la relación con ambas familias.


TRIBUNALES
MEDIACIÓN
Solución
Ganador/perdedor
Ganador/ganador
Relación
Ruptura
Restablecimiento
Efectos sobre el menor
Negativos
Positivos


[1] Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 y Ley de Protección Jurídica del Menor.

Gracias a Lawyerpress y Luis Javier Sánchez por la oportunidad de compartir mis inquietudes.

Enlace: http://www.lawyerpress.com/news/2014_08/2908_14_005.html

jueves, 28 de agosto de 2014

X Congreso Mundial de Mediación (Génova)

X Congreso Mundial de Mediación
"Una vía hacia la cultura de la paz y la participación comunitaria"




Fecha: Del 22 al 27 de septiembre de 2014

Lugar: Génova (Italia)

Información del programa del congreso, conferencias,  en el siguiente enlace: 

http://congresodemediacion.com


lunes, 25 de agosto de 2014

I Congreso Técnico de Mediación Transversal

I CONGRESO TÉCNICO DE MEDIACIÓN TRANSVERSAL

Ciudad de la Justicia de Valencia

2 y 3 de octubre de 2014


Organizado por GEMME, con la colaboración de ICAV



Constará de 6 sesiones:
1ª.- Experiencias en la mediación civil después de la entrada en vigor de la ley de mediación. La cláusula de sumisión previa a la mediación intrajudicial y su incidencia en el proceso.
2ª.- Perspectivas de la mediación en el ámbito familiar.
3ª.- La mediación en el ámbito laboral.
4ª. La mediación en el ámbito contencioso administrativo.
5ª.- Herramientas prácticas para la mediación. La búsqueda de la excelencia.
6ª.- La mediación en materia penal. Situación actual y perspectivas de futuro.


Más información: 


http://www.mediacion.icav.es/forma.php?idioma=es&id=44

http://mediacionesjusticia.com/2014/07/16/ya-esta-abierta-la-inscripcion-para-el-i-congreso-de-mediacion-transversal-en-valencia/

viernes, 22 de agosto de 2014

Jornadas Internacionales de la Fundación ATYME

Los días 16 y 17 de octubre de 2014, se celebran en Madrid, las Jornadas Internacionales de la Fundación ATYME, tituladas “MEDIACIÓN UNA HERRAMIENTA ÚTIL EN CONTEXTOS FAMILIARES”.
 .

Además de ponencias, se celebrarán distintos talleres, de diversas temáticas, todos ellos de gran interés.

Más información: http://www.atymediacion.es/Jornadas14.html



martes, 19 de agosto de 2014

Jornadas de Mediación en Palencia


II JORNADAS MEDIACIÓN 2014:

PROGRAMA OFICIAL: ¿PROFESIÓN O ACTIVIDAD PROFESIONAL?

Viernes 21 de noviembre

SESIÓN DE MAÑANA

9:30 Recepción y entrega de documentación a los participantes.
10:30 Acto inaugural de las Jornadas, con autoridades de la ciudad.
11:00 Conferencia: "Mediación en las organizaciones." Dña. Amparo Quintana.

12:15 PAUSA.

12:45 Taller mediación:
 “Mediación en comunidades de vecinos”. Dña. Ana Criado Inchauspe. Presidenta Asociación Madrileña de Mediadores
13:45 Comunicaciones experiencias de Mediación.
14:15 Descanso jornada mañana.

SESIÓN DE TARDE

16:30 “Mediación mercantil: la empresa familiar.”  Dña. Mercedes Rodríguez Tamayo.  Abogada Mediadora en Sevilla

18:00 PAUSA. Café en la cafetería de la Universidad.

18:30 “Mediación en el ámbito sanitario”. Dña. Reyes Coto. Mediadora Sanitaria en Sevilla
20:00 Comunicaciones experiencias de Mediación.

Sábado 22 de noviembre

9:30 Conferencia:
“La realidad de la mediación en los medios de comunicación. Ponente: D. Luis Javier Sánchez. Director de Lawyerpress. Noticias jurídicas.

10:45 PAUSA.

11:15 Conferencia “Mediación: Después de 10 meses desde aprobación del reglamento, ¿pesimismo o euforia?”. Ponente: D. José Antonio Veiga Olivares
12:30 Comunicaciones de experiencias de mediación.
13:15 Acto de clausura y entrega certificados asistencia.


Más información: http://www.copcyl.es/docs/Jornada%20Palencia.pdf

viernes, 15 de agosto de 2014

Inmigración irregular ¿multa o expulsión?

El artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con las correspondientes reformas establece que es infracción grave: 

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.



Habitualmente las Delegaciones (o Subdelegaciones) del Gobierno resuelven en sus resoluciones administrativas imponer la sanción de expulsión y prohibición de entrada en el Espacio Schengen, en vez de optar por la sanción de multa, también prevista para las infracciones graves, como es la del artículo citado.

En muchos de los expedientes existe una falta patente de proporcionalidad de la sanción, ya que bien podría ser sancionada con una multa, así como falta de motivación.

Al respecto hemos de atender a los arts. 55 y 57 de la citada ley.

Artículo 55 Sanciones 

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

  • b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.3. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

  • 4. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.
Artículo 57 Expulsión del territorio

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
  • a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  • b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  • c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  • d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
7.
a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
b) No obstante lo señalado en el párrafo a) anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c) No serán de aplicación las previsiones contenidas en los párrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.
8. Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
9. La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
10. En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de esta Ley Orgánica, y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.
11. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente.
Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional.
De conformidad con sus obligaciones internacionales, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la Unión Europea que concedió la protección internacional si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en España en materia de protección internacional.

Lo importante es mencionar pues que en los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión.


Habitualmente nos encontramos con expedientes donde aparecen mencionados como datos negativos meros antecedentes policiales, sin que se existan datos judiciales, sentencia condenatoria, etc...lo que supone vulnerar los citados principios, de proporcionalidad y motivación de las resoluciones.

Como bien establece el Tribunal Supremo en sentencia de la sala tercera, de lo contencioso administrativo, sección 5ª, de fecha 29 de septiembre de 2006, recurso 5450/2003, Ponente: Yagüe Gil, Pedro José:

En el sistema de la Ley la sanción principal es la multa, pues así se deduce de su artículo 55.1 y de la propia literalidad de su artículo 57.1, a cuyo tenor, y en los casos, entre otros, de permanencia ilegal, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional. en cuanto a la sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55.3, la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de la multa.

Ahora bien, no existe en el expediente administrativo ningún otro dato sobre la suerte que corrieron esas actuaciones policiales y judiciales, porque la Administración sancionadora no se ha cuidado de averiguarlo. No sabemos, en consecuencia, cuál fue su resultado final, pudiendo ocurrir que éste haya resultado inocuo, bien porque los antecedentes policiales no han desembocado en actuaciones judiciales, bien porque éstas han terminado sin ninguna condena, con la consecuencia, en cualquiera de los casos, de no poder ser tenidas en cuenta como  justificación de la elección de la expulsión, al tratarse de actuaciones administrativas o judiciales que, en sí mismas consideradas y por sí solas, resultan jurídicamente irrelevantes en contra de interesado. 

Si la Administración sancionadora quiere fundar en estas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta (en lugar de la multa) ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues en otro caso seguirá siendo inmotivada la elección de la expulsión, que es lo que ocurre en el caso de autos.

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