martes, 7 de octubre de 2014

¿Puedo hablar con el mediador?

Gracias a Mediación Buscamos Difusión, por permitirnos su espacio para hablar de mediación, en este caso, familiar, sobre la participación de los menores en los procesos de mediación.

¿Puedo hablar con el mediador?

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INMACULADA ARAGÓN CORVERA (Mediadora y Psicóloga)
SILVIA LANDA OCÓN (Mediadora y Abogada)

Pretendemos abordar esta cuestión desde tres puntos de vista, el jurídico, el psicológico y el de intervención en mediación.
Desde el punto de vista jurídico:
Como punto de partida hemos de definir qué se entiende por “niños” y por “mediación familiar”.
A los efectos de la Convención de Derechos del Niño, se entiende por niño “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (1).
Respecto al concepto de mediación, nos remitimos a la Exposición de Motivos de la Ley 15/2005 (2), que establece “con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación o divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del superior interés del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de litigios familiares por vía del mutuo acuerdo, con la intervención de un mediador imparcial y neutral”. Actualmente la mayor parte de las Comunidades Autónomas han regulado sobre mediación familiar, encontrando tantas definiciones como normas (3).
Cuando una pareja atraviesa un proceso de ruptura, en el que hay hijos en común, ha de tomar decisiones que sin duda van a repercutir directamente sobre éstos. Desde el punto de vista legal, la Ley de Protección del Menor establece que “el menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su espera personal, familiar o social” (4). A ello se refiere igualmente el artículo 92, párrafo 2º (5) del Código Civil, añadiendo en la misma línea que el artículo 12 (6) de la Convención de Derechos del Niño.
Bien es verdad, que no en todos los órganos judiciales los menores son escuchados. Es más, el Tribunal Constitucional, a pesar de los preceptos mencionados, concluye en sentencia de fecha 29 de junio de 2009 que no existe tal obligación por parte de los juzgados de familia, concluyendo que no escuchar a los menores no supone vulneración o lesión de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
Desde el punto de vista psicológico:
Nos gustaría partir de la frase: “sólo se ve bien con el corazón, lo esencial es invisible a los ojos”(7), porque solo los niños pueden decir lo que para ellos es importante y cómo se sienten con las decisiones que se están tomando en su familia.
Hay un criterio común que expone que la mediación familiar ha de velar por el bienestar de los menores y atender al “interés superior del menor”. Por ello, cabe preguntarnos ¿y sus intereses?, ¿cómo los conoceremos si no les damos la oportunidad de escucharlos?
Se ha escrito mucho sobre las consecuencias psicológicas que pueden aparecer en los menores tras la ruptura de sus padres y cómo les afectará cómo se les comuniquen las noticias de que su padre/madre se mudará de casa, si se mantendrá la relación con los abuelos y resto de familia extensa. Bien conocida es la ansiedad, la baja autoestima, la culpabilidad, los conflictos de lealtades hacia sus padres etc…
¿No será entonces tarea de los mediadores familiares intentar evitar que esto ocurra incorporando a los menores en las sesiones de mediación familiar? Ellos no son un objeto más de la agenda de temas a tratar, ellos forman parte de la historia alternativa (8) que va a ocurrir en sus vidas.
Si bien hay estudios que resaltan los inconvenientes de la participación de los menores, otros demuestran los beneficios que aportan (9), ya que éstos toman su lugar dentro del espacio de la mediación, con lo que revierte en su funcionamiento psicológico, repercute en su autoestima, facilita la adaptación a los cambios que van a ocurrir en su vida, etc…
Por último y desde la perspectiva de la intervención en mediación:
Nuestra opinión es que en mediación familiar hay que escuchar y tener en cuenta los posibles inconvenientes, así como los beneficios y ventajas que supone para el núcleo familiar dar la oportunidad de que los niños los que expresen y aclaren sus inquietudes.
Serán sus padres los responsables de decidir, pero podrán tener en cuenta lo que los mediadores les traslademos de los deseos de sus hijos.
Sobre si hay un momento idóneo para que intervengan, como en botica hay opiniones para  todos los gustos, desde quienes sostienen que ha de ser al final del proceso (10) hasta quien invita a los menores a la primera entrevista (11). A nuestro juicio lo relevante es que el mediador se adapte a las circunstancias de cada familia, a la edad de los menores, al conflicto, al momento en que hayan solicitado la mediación o hayan sido derivados, entre otros.
Lo que resulta fundamental es que los mediadores posean la formación adecuada para poder entrevistar a los menores y adaptar su lenguaje a el desarrollo evolutivo del menor, ya que no será igual con un niño de 5 años que con un adolescente, pero en ambos casos se habrá de generar el espacio de confianza para que ellos sientan que los mediadores les comprendemos y que su voz ha sido escuchada.
Como conclusión y en palabras de Carmen Maganto Mateo (12): “Escuchar a los menores en mediación es conocer “la tercera historia”, que completa el círculo familiar. La historia de los protagonistas secundarios, da sentido y significado a la narración de los padres”.
 “Escucha aún a los pequeños, porque nada es despreciable en ellos”  (Séneca)


(1) Artículo 1 de la Convención de Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990 (B.O.E. 30/12/90).
(2) Ley 15/2005, de 8 de julio, por el que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (B.O.E. 09/07/05).
(3) Relación de normativa de las Comunidades Autónomas que han legislado sobre mediación familiar: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Normativa_y_jurisprudencia/Leyes_Autonomicas.
(4) Artículo 9. Derecho a ser oído, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (17/01/96).
1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.
2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.
(5) Art. 92.2º C.C.: El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
(6) Artículo 12:
1. Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
(7) De Saint-Exupérey,Antoine: “El principito”.
(8) Suares, Marinés:“Mediando en sistemas familiares”.2003.
(9) Campbell, Alan:Revista “La Trama” Interdisciplinaria de mediación y resolución de conflictos. Hace referencia a un estudio comparativo realizado con mediadores en 1998, concluyendo que se obtiene un mayor porcentaje de acuerdos
(Smart,2001;Smith&Taylor,2003).
(10) Haynes, Jhon M.: “Fundamentos de la Mediación Familiar”. 1995. En la misma dirección Folberg, Jay  y Taylor, Alison: “Mediación: Resolución de conflictos sin litigio”. 1997.
(11) Mastropaolo, Lia: “La MediazioneFamiliare e L´Esperienza Della Scuola Genovese”.
(12) Carmen Maganto Mateo: “Aspectos evolutivos de los niños y adolescentes.La entrevista con niños y adolescentes en mediación familiar”.
Si te ha gustado, compártelo.

domingo, 5 de octubre de 2014

Jueves del Mediador en la Universidad de La Rioja

Nuevo ciclo de Los Jueves del Mediador. Oportunidad para formarse en mediación, con talleres prácticos, un jueves al mes, de octubre de 2014 a abril de 2015.


Ponentes:


  • Inmaculada Aragón Corvera
  • Silvia Landa Ocón
  • Justo Solano García
  • María Fernández Villar
  • Cristina Merino Ortiz


Más información:
http://www.aranzadi.es/sites/aranzadi.es/files/img/PDF_jueves_mediador_logro%C3%B1o.pdf

martes, 30 de septiembre de 2014

Aprender a decir no: asertividad

Desde siempre han existido y existen tres maneras de afrontar los conflictos, que son la lucha, la huida y nuestra afirmación verbal para resolver problemas, lo que se traduce en tres estilos

  • Agresivo.
  • Pasivo.
  • Asertivo.






Los sentimientos que genera, bien la huida o la lucha, son la ira, el miedo, la tristeza o la depresión. 



La asertividad supone confiar en uno mismo y en nuestras capacidades, sin que para ello tengamos que ofender o vulnerar los derechos de los demás. Es una buena muestra de una correcta autoestima, que impide que otras personas puedan manipular nuestras emociones o comportamiento, haciendo aquéllo que nuestro yo nos dice que no debemos hacer.


Manuel J. Smith, en su libro "Cuando digo no, me siento culpable" menciona la Carta de Derechos Humanos Asertivos, que son:

Derecho a juzgar nuestro comportamiento, nuestros pensamientos y nuestras emociones, y a tomar la responsabilidad de su iniciación y de sus consecuencias.


Se trata de nuestra vida y lo que en ella ocurra nos incumbe a nosotros, y a nadie más.



Derecho a no dar razones o excusas para justificar nuestro comportamiento.

Si somos nuestro jueces, no estamos obligados a explicar nuestro comportamiento a los demás.



Derecho a juzgar si nos incumbe la responsabilidad de encontrar soluciones para los problemas de otras personas.


Derecho a cambiar de parecer.



Derecho a cometer errores  y a ser responsables de ellos.


Derecho a decir "no lo se".


Derecho a ser independientes de la buena voluntad de los demás antes de enfrentarnos con ellos.


Derecho a tomar decisiones ajenas a la lógica.


Derecho a decir "no lo entiendo".


Derecho a decir "no me importa".

Hay una serie de técnicas para conductas asertivas que conviene conocer y que paso a mencionar:

Disco rayado: es una técnica que consiste en repetir una y otra vez lo que queremos, sin enojarnos, irritarnos o alzar la voz. La persistencia es una virtud. Se hace caso omiso de todos los intentos de desviar la cuestión por parte de la persona a la que pretendernos imponernos asertivamente. Ejemplo: vendedores que insisten en que compremos su producto. "Le digo que le entiendo, pero no me interesa...".

Compromiso viable: supone un compromiso para realizar una acción. "Ahora no puedo atenderte, si te parece bien, podríamos hablar mañana a primera hora".

Libre información o gratuita: nos facilita algo de qué hablar cuando nos encontramos con una persona a la que no conocemos. Consiste en captar las claves que los demás nos dan de si mismos.

Revelación de nosotros mismos (autorrevelación): es revelar información a cerca de nosotros mismos de forma asertiva.

Banco de niebla (o sí, pero...): también se denomina convenir con la verdad, convenir en principio o convenir con la posibilidad. Consiste en dar la razón en aquello que pensemos que es cierto de la crítica, pero negándonos a la vez en entrar en mayores discusiones. Supone apariencia de ceder, sin hacerlo realmente, por lo que la persona no se siente atacada.





Persona A: -"Me prestas tu camisa azul".
Persona B: -"Prefiero no hacerlo".
Persona A: -"¿No me la vas a prestar? Eres muy egoísta, yo siempre te dejo cosas".

Persona B: -"Es verdad que me prestas cosas y puede ser que sea egoísta, pero prefiero no prestarte la camisa".

Aserción negativa: consiste en reconocer nuestros errores. Éstos no son buenos ni malos, sino que se producen, por lo que no debemos culpabilizarnos,  sino asumirlos y responsabilizarnos.



Reconozco que no acudí a la cita en el hora acordada, pero le agradecería me diera otra oportunidad...

Interrogación negativa: supone preguntar por más detalles ante una crítica que nos están haciendo.



¿Por qué piensa que no le estoy prestando atención?.



“La manera como nos comunicamos con los demás y con nosotros mismos en última instancia determina la calidad de nuestra vida". (Anthony Robbins)

viernes, 19 de septiembre de 2014

Aprender a gestionar las emociones

Este mes he iniciado un curso de habilidades y competencias a través del coaching personal. Trasteando sobre emociones y creencias, me he encontrado con el programa de Redes, dirigido por Eduard Punset, titulado "aprender a gestionar las emociones".





Fantásticas intervenciones de Daniel Goleman, Richard Davidson, Belsky, Matthieu, etc...sobre la importancia del aprendizaje social y emocional desde la infancia, con la implantación de programas piloto en las escuelas y de mindfulness. 


Queda mucho trabajo por hacer, ya que parece que lo importante es el ámbito cognitivo, pero se olvida o relega lo emocional, cuando ambas se encuentran en el mismo área cerebral.

Os invito a verlo:




Lecturas recomedada:

Inteligencia emocional de Daniel Goleman.


“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo” (Benjamin Franklin).

martes, 16 de septiembre de 2014

La Universidad de La Rioja continúa formando en mediación

Abierto el plazo de inscripción en la Universidad de La Rioja de:


  • Máster en mediación para la resolución de conflictos, mediación penal y justicia de menores.

  • Experto en mediación profesional para la resolución de conflictos.

  • Experto en mediación penal. Procedimiento y técnicas.

  • Experto en mediación y justicia de menores.




Mas información sobre programa, matrícula, dirección, profesorado, etc...en el siguiente enlace:

http://fundacion.unirioja.es/formacion_areas/view/4/juridica

martes, 9 de septiembre de 2014

Modelo Circular Narrativo e Historia Alternativa

Cuando se es mediadora y se tiene ocasión de escuchar a Marinés Suares hablar de mediación, se es consciente del tremendo lujo vivido. Recientemente impartió una jornada en la que desgranó las técnicas con la que trabajamos los mediadores, con mención a las diferencias al respecto entre las distintas Escuelas de mediación, como son Harvard, Trasformadora y Circular-Narrativa (con la que ella trabaja), así como la forma de crear la historia alternativa.


El modelo Circular Narrativo, creado por Sara Cobb, nace del paradigma sistémico, por lo que tiene gran importancia la comunicación. Trata de cambiar la historia que cada parte ha elaborado y conseguir acuerdos en la medida de lo posible[1].


Desde el punto de vista teórico se basa en:

La psicología del yo (nuestro self). El mediador estimula la motivación para efectuar un cambio.

En la comunicación humana, teoría general de sistemas y  en conceptos cibernéticos. Todos los miembros de la familia se encuentran inter-relacionados, al pertenecer al mismo sistema. Y con el lenguaje construimos y reconstruimos la realidad, ya que al modificar las narraciones, modificamos la percepción de la realidad.

Causalidad y circularidad. Con base en la teoría general de los sistemas, se concluye que la causalidad es un proceso circular y no lineal (de causa y efecto, con un fin), ya que existe posibilidad de que las causas y los efectos vuelvan a su punto de partida inicial.



Foto: Colegio de Abogados de Burgos

¿Qué es la historia alternativa?

Según sus palabras, “no es la historia verdadera, ni la mejor, ni la peor, ni fantasiosa, sino la mejor tomada”. Para ello, el mediador introduce el caos (el cambio) en el sistema en equilibrio, en el que vive el conflicto, ya que únicamente moviendo las piezas, se puede generar el cambio.

Para poder crear esta historia alternativa o generar nuevas narrativas, se tendrá que atender a una serie de elementos, que se encuentran inter-relacionados, como son:

-   Los personajes: es la idea que tenemos de la persona, que es una cuestión diferente. Los personajes tendrán que haber sido legitimados por el mediador y ser protagónicos.

-     Los roles: se eliminarán las etiquetas o roles de víctima y victimario.

-  Los temas: cuestiones que preocupan a las partes, tanto principales como secundarios.

-  Las secuencias: el orden en que sucedieron realmente los hechos. Es importante construir el orden de los hechos, ya que va a haber diferencias entre ellos. Para ello el mediador realizará una línea del tiempo.

-  Los valores: temas que son valiosos para las partes. Como mediadores identificaremos los nuestros, pero en modo alguno los incorporaremos.

El mediador a través de las preguntas, sobre los distintos elementos, irá construyendo un mapa mental sobre el conflicto existente.

¿Cómo se construye la historia?

-     Con lo narrado las partes, que es diferente a lo vivido por las partes. Marinés Suares diferencia por ello entre la narrativa de hechos y significación de la narrativa de cultura y la experiencia vivida. Cada persona narra la historia en función de su manera de ver el mundo, desde su experiencia y  no desde lo objetivo.

-    A lo narrado por las partes se añaden las reformulaciones que han sido aceptadas por las partes. Se incorporan las semejanzas o puntos de acuerdo entre las partes, junto a las diferencias entre ambas. Se incluyen las contribuciones efectuadas por las partes para la resolución del conflicto. Y nunca el mediador se refiere a las leyes (que darán la razón a una u otra parte), a interpretaciones psicológicas ni dará consejos.

¿Cuál es el objetivo de la historia alternativa?

-     Generar preguntas. 

-     Generar opciones.

-     Generar curiosidad.

Tas la construcción de esta historia alternativa, se realizará la transmisión de la misma por el mediador, explicándola a las partes y abogados (en su caso), atendiendo a su comunicación analógica, facilitando la construcción de una solución nueva, tras la cual se redactaría el acuerdo alcanzado.

Concluyo el post con dos lecturas recomendadas, ambas obra de Marinés Suares:"Mediando en sistemas familiares" y "El espejo de los mediadores".



[1] “El modelo circular narrativo de Sara Cobb y sus técnicas”. Pilar Munuera Gómez. Portularia, Volumen VII, nº 1-2, 2007 (87-106).

lunes, 8 de septiembre de 2014

Ejecución hipotecaria en Ley Concursal: otra incoherencia legislativa


El día 6 de septiembre de 2014 el B.O.E. publicó Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, en cuya disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio en los procedimientos de ejecución, donde establece el plazo de un mes para formular recurso de apelación basado causas de oposición tasadas. Metida con calzador y de soslayo se establece esta opción:


Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.




Si necesita asesoramiento jurídico, póngase en contacto con nosotros. 

Si carece de medios económicos para litigar, acuda al Colegio de Abogados de su localidad, y solicite la designación de letrado de turno de oficio y del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

martes, 2 de septiembre de 2014

II Jornada Solidaria. Mediación: nuestro presente, nuestro futuro


La Asociación AMECAN ha organizado la II jornada solidaria de mediación, para celebrar su IV Aniversario.




PROGRAMA Y PONENTES:

Mañana:

- 9:00h-9:30h. Recepción de asistentes y Entrega de Documentación.

- 9:30h-10:00h: Mesa Inaugural de la Jornada.

 - D. Diego Movellán Lombilla. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Camargo.
 - Dña. Blanca Vélez Serrano. Presidente de la Asociación de Mediación de Cantabria.
 - D. Ángel Emilio Santiago Ruíz. Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria.
 - Dña. Mª Isabel Urrutia de los Mozos. Directora General del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
 - D. César Tolosa Tribiño. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

- 10:00h-11:15h: Conferencia Inaugural.”El impulso de la Mediación desde los Tribunales de Justicia”.
 - D. José Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Fundador y Presidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación.

- 11:15h-11:30h Preguntas al Ponente

- 11:30h-11:45h: Descanso-Café para los asistentes.

- 11:45h-12:45h: “La Mediación Extrajudicial y la Experiencia de los Hijos de Parejas que la han usado”.
- Dña. Trinidad Bernal Samper. Mediadora Familiar, Doctora en Psicología, responsable del Centro de Mediación Familiar ATYME.

- 12:45h-13:45: Ponencia: “Nuevas Tendencias y Orientaciones en Resolución de Conflictos y Mediación”
 - D. Ramón Álzate Sáez de Heredia. Catedrático de Resolución de Conflictos de la Universidad del País Vasco (U.P.V. – E. H. U), especialista en técnicas de intervención en resolución de conflictos en grandes grupos y ha llevado a cabo múltiples proyectos y publicaciones científicas de carácter nacional e internacional.

- 13:45h – 14:00h Preguntas a los Ponentes.

TARDE:

- 16:00h-17:00h: Ponencia: “Del Presente al Futuro de la Mediación: La Transformación de la Justicia a través del Derecho Colaborativo”.
 - D. Carlos Vilagrasa Alcaide. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona, Director del Observatorio de Mediación de la Universidad de Barcelona y Profesor Tutor de la UNED. Codirector del Máster de la Universidad de Barcelona de Mediación en Organizaciones y del Servicio de Mediación Sanitaria en Terrasa.

- 17:00h-17:15h: Pregunta al Ponente.

- 17:15h-17:30h: Descanso.

- 17:30h-19:45h Mesa Redonda Debate: “Pasado, Presente y Futuro de la mediación”
 - D. Eduardo Vázquez de Castro. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria (UNICAN) y Director del Máster de Mediación de la Universidad de Cantabria.
 - D. José Pascual Ortuño Muñoz.
 - Dña. Trinidad Bernal Samper.
 - D. David Ceballos Peña. Abogado y Mediador. Coordinador del Servicio Municipal de Mediación del Ayuntamiento de Camargo y Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mediación de Cantabria.
 - Dña. Mª Jesús Ruiz Bedia. Mediadora Familiar, en ejercicio autónomo de la profesión desde el año 2.000. Socia de AMECAN. Colaboradora en la Comisión de Mediación del Colegio de Trabajadores Sociales de Cantabria.
 Modera: Dña. María Luisa Lagunilla Ruiloba. Abogada y Mediadora. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mediación de   Cantabria.

- 19:45-20:15h: Cierre de la Jornada.
 

Felicidades por el aniversario y por la organización de la jornada.

sábado, 30 de agosto de 2014

Mediación en guarda y custodias: El juicio de Salomón: “tráiganme una espada”



MADRID, 29 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS
Silvia Landa OcónRecientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la dramática situación que está viviendo un niño de diez años, que reside bajo la custodia de su tía paterna, desde que su madre asesinara a su padre en su presencia, hace cinco años.
Tras años de juicios entre los miembros de ambas familias, por la guarda y custodia y régimen de visitas del menor, se ha dictado una resolución por la Audiencia Provincial que ha atribuido la guarda y custodia a los abuelos maternos del menor, siendo que en al menos dos ocasiones se ha tratado de ejecutar la sentencia, sin éxito, debido a la negativa del menor, familia paterna y entorno del mismo. Por parte de la familia materna se solicita la entrega aún con utilización de la fuerza, según los medios de comunicación.
Las imágenes de los intentos de entrega del menor son desgarradoras, con crisis de ansiedad, en los que ha tenido que recibir asistencia sanitaria, ante su negativa a irse con sus abuelos maternos.
Es indudable que los tribunales de justicia que se han pronunciado habrán tratado de resolver el proceso en atención al interés del menor, al ser el más digno de protección[1], en atención a las pruebas admitidas y practicadas, pero también lo es que con independencia de la solución adoptada por aquéllos, en modo alguno se pone fin al conflicto existente, sino más bien todo lo contrario.
Entiendo que ambas familias han de mantener relación con el menor, no por su propio interés, sino por el de aquél, que parece ha de contar con el apoyo, cariño, cuidados, etc..de su familia (paterna y materna). Para ello, habría de prepararse el contacto de forma progresiva, sin imposiciones ni prohibiciones de una parte o de la otra, con apoyo de profesionales, etc…que potenciaran o facilitaran el restablecimiento progresivo de las relaciones.
Igualmente parece imprescindible escuchar al menor, dada la edad actual del mismo, no para decidir, pero sí para conocer su realidad, cumpliéndose así con los derechos que los menores tienen.
Quizás no sea el momento más propicio para iniciar un proceso de mediación, ya que el conflicto se encuentra en su punto álgido, pero sin duda es un ejemplo de que bien hubiera podido plantearse, para alcanzarse una solución  que la mera aplicación del ordenamiento jurídico no garantiza.
Las ventajas que el proceso hubiera tenido son claras en comparativa con la vía judicial:
·         En estos momentos, y ante la resolución judicial, se vuelve a la imagen deganador/perdedor. Una familia gana, otra pierde. Una obtiene la guarda y custodia, la otra la pierde. En caso de haberse alcanzado un acuerdo de mediación, se hubiera llegado a un acuerdo con dos vencedores, las dos familias, que buscan el mismo desde la colaboración y no desde la confrontación, para garantizar el bienestar del menor.
·         Se destruye la relación entre las personas. Sin duda, la vía judicial lo que hace es dañar o destruir las relaciones entre las partes, mientras que la mediación lo que favorece es el restablecimiento de la relación o al menos la mejoría en la comunicación, cuando es periódica.
·        Se afecta de forma negativa a la salud física y psíquica del menor. La vía judicial lo que ha hecho es polarizar las posiciones de unos y otros, sin que se haya trabajado sobre los verdaderos intereses de las partes, y sobre todo del menor, la gran víctima del proceso. No parece razonable que se utilice la fuerza para que el menor acuda con sus abuelos maternos o para que permanezca con su tía paterna, debiendo ser el trabajo de los profesionales los que hagan posible la relación con ambas familias.


TRIBUNALES
MEDIACIÓN
Solución
Ganador/perdedor
Ganador/ganador
Relación
Ruptura
Restablecimiento
Efectos sobre el menor
Negativos
Positivos


[1] Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 y Ley de Protección Jurídica del Menor.

Gracias a Lawyerpress y Luis Javier Sánchez por la oportunidad de compartir mis inquietudes.

Enlace: http://www.lawyerpress.com/news/2014_08/2908_14_005.html

jueves, 28 de agosto de 2014

X Congreso Mundial de Mediación (Génova)

X Congreso Mundial de Mediación
"Una vía hacia la cultura de la paz y la participación comunitaria"




Fecha: Del 22 al 27 de septiembre de 2014

Lugar: Génova (Italia)

Información del programa del congreso, conferencias,  en el siguiente enlace: 

http://congresodemediacion.com


lunes, 25 de agosto de 2014

I Congreso Técnico de Mediación Transversal

I CONGRESO TÉCNICO DE MEDIACIÓN TRANSVERSAL

Ciudad de la Justicia de Valencia

2 y 3 de octubre de 2014


Organizado por GEMME, con la colaboración de ICAV



Constará de 6 sesiones:
1ª.- Experiencias en la mediación civil después de la entrada en vigor de la ley de mediación. La cláusula de sumisión previa a la mediación intrajudicial y su incidencia en el proceso.
2ª.- Perspectivas de la mediación en el ámbito familiar.
3ª.- La mediación en el ámbito laboral.
4ª. La mediación en el ámbito contencioso administrativo.
5ª.- Herramientas prácticas para la mediación. La búsqueda de la excelencia.
6ª.- La mediación en materia penal. Situación actual y perspectivas de futuro.


Más información: 


http://www.mediacion.icav.es/forma.php?idioma=es&id=44

http://mediacionesjusticia.com/2014/07/16/ya-esta-abierta-la-inscripcion-para-el-i-congreso-de-mediacion-transversal-en-valencia/

viernes, 22 de agosto de 2014

Jornadas Internacionales de la Fundación ATYME

Los días 16 y 17 de octubre de 2014, se celebran en Madrid, las Jornadas Internacionales de la Fundación ATYME, tituladas “MEDIACIÓN UNA HERRAMIENTA ÚTIL EN CONTEXTOS FAMILIARES”.
 .

Además de ponencias, se celebrarán distintos talleres, de diversas temáticas, todos ellos de gran interés.

Más información: http://www.atymediacion.es/Jornadas14.html