jueves, 27 de marzo de 2014

Jueves del Mediador (taller de mediación civil y mercantil) en Logroño

Esta tarde he disfrutado impartiendo un taller de mediación civil y mercantil, en la Universidad de La Rioja, dentro del ciclo "Los Jueves del Mediador".





Un grupo formado por abogados, procuradores de los tribunales, administradores concursales, trabajadores sociales y psicólogos, con ganas de aprender y profundizar en la materia. Participativos y curiosos.

Realizando dinámicas, trabajando en grupo:



Realizando una sesión informativa:


Gracias por haberme dejado compartir la tarde con vosotros.

sábado, 15 de marzo de 2014

Centros de internamiento de extranjeros

Hoy publica el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. (http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2749.pdf)

Aunque muchas son las cuestiones que se pueden comentar sobre el mismo, como serían la asistencia sanitaria o la formación que han de tener los profesionales que trabajan en los centros de internamientos de extranjeros, me ocuparé del tratamiento de la asistencia letrada y comunicación entre interno y letrado, que aparece regulado en distintos preceptos del Real Decreto.




De su articulado destaco del Título I, el artículo 15, dedicado a servicios de asistencia social, jurídica y cultural, y en concreto en lo que afecta a la asistencia jurídica la confidencialidad entre abogado e interno, así como la necesidad de suscribir convenios de colaboración con los Colegios de Abogados, para garantizar el servicio de asistencia jurídica a los internos que la precisen.

4. Los centros dispondrán de dependencias que aseguren la confidencialidad de la orientación jurídica que preste al interno su abogado.
Se suscribirán acuerdos de colaboración con los colegios de abogados en orden a establecer las condiciones de funcionamiento del servicio de asistencia jurídica, encargado de asistir jurídicamente a los internos que lo soliciten.

El Título II regula el Estatuto jurídico de los extranjeros internados, en sus arts. 16 a 20. En lo que afecta a la relación con los abogados, el art. 16 establece:

g) A que se comunique inmediatamente su ingreso o su traslado a la persona que designe en España y a su abogado, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
h) A ser asistido de abogado, que se le proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
m) A realizar, en el momento de su ingreso, dos comunicaciones telefónicas gratuitas: con su abogado y con un familiar o persona de confianza residente en España.



El Título III se ocupa de los Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones.

En el artículo 26 se señala la documentación de ingreso, entre la que se encuentra:

c) Nombre, dirección y teléfono del abogado que asista al interesado, del consulado, embajada o representación diplomática del país al que pertenezca y de sus familiares residentes en España, si los hubiere y así constase en el expediente de expulsión. También podrá comunicarlo el interesado en el momento del ingreso.

El artículo 27 regula el expediente personal del extranjero, en cuyo apartado b) dice:

b) Ficha de comunicaciones, con los datos conocidos que permitan facilitar la comunicación con los abogados, autoridades consulares, familiares y amigos del internado.

El artículo 31 se ocupa de la comunicación del ingreso a terceras personas.

1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.

El Título IV expone las normas de convivencia y régimen interior.

El artículo 41 se ocupa del Régimen de las comunicaciones.

1. Los extranjeros internados podrán comunicar libremente con su abogado, y con los representantes diplomáticos y consulares de su país, quienes deberán presentar la documentación que les acredite como tales.

2. Las entrevistas darán lugar a la oportuna anotación en el libro-registro de visitas.

El articulo 42 establece la forma de realizarse las visitas de familiares y otras personas, entre las que se encuentran los abogados, en concreto se regula en su apartado 6º.

6. Para el adecuado desarrollo de las entrevistas, los centros contarán con el correspondiente locutorio de abogados y sala de visitas, evitando la formación en los mismos de grupos numerosos que dificulten el entendimiento entre los comunicantes o no permitan la necesaria intimidad de las comunicaciones.



El mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y según recoge la Disposición transitoria única, titulada provisión de medios materiales y humanos: "En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de la Policía adoptará las medidas oportunas y facilitará los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento". 

Todo ello a pesar de decir en su Disposición adicional segunda que: 

"La aplicación de este reglamento no conllevará incremento del gasto público ni supondrá incremento de dotaciones, de retribuciones, o de otros gastos de personal al servicio del sector público".



viernes, 14 de marzo de 2014

Mediación en la escuela

Recién cerrada la Charla-coloquio, sobre mediación escolar "educando en la resolución pacífica de los conflictos". 



Gracias al Colegio Divino Maestro de Logroño por la oportunidad que nos brinda de charlar sobre la resolución positiva de los conflictos.

“Para educar a un niño hace falta la tribu entera” Proverbio africano

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miércoles, 26 de febrero de 2014

Taller: "Hacen falta dos para bailar el tango"

Así se titula la Jornada-Taller que os presentamos, mi compañera Inmaculada Aragón y yo misma. 


En el mismo nos ocuparemos de los siguientes aspectos:

PROGRAMA


Divorcio: ¿crisis u oportunidad?.
Gestión positiva de los conflictos.
Conciliar las necesidades de los padres y de los hijos.
Cuestiones legales que debemos conocer con la decisión del divorcio.
Reorganizar la familia y aparición de nuevos conflictos.


METODOLOGÍA

Presentación teórica con apoyo de proyector.
Dinámicas en torno a temas específicos, con análisis de casos prácticos.

FECHA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN

Sábado 10 de mayo de 2014.
De 10:00 a 14:00 horas.
4 horas, incluida pausa café.

DESTINATARIOS

Psicólogos, Abogados, Mediadores, Trabajadores Sociales, y demás profesionales e interesados en la materia.

LUGAR DE CELEBRACIÓN

Edificio: Colegios Profesionales Sanitarios.

Colegio de Psicólogos. C/Ruavieja 67-69-3º dcha. Logroño. La Rioja.


Podéis informaros e inscribiros enviando un correo electrónico o llamando  a cualquiera de las dos ponentes:


PONENTES

SILVIA LANDA OCÓN
  Abogada y mediadora. Experta en resolución de conflictos.
  Profesora-Tutora del Máster de Mediación de la Universidad de   La Rioja (UR).
  Docente en Colegios Profesionales, entidades públicas y privadas.
  silvialandaocon@icar.es y 638-32-07-38

INMACULADA ARAGÓN CORVERA
  Psicóloga y mediadora. Experta en resolución de conflictos.
  Profesora-Tutora del Máster de Mediación de la Universidad de   La Rioja (UR).
  Docente en Colegios Profesionales, entidades públicas y privadas.
  i.aragon.corvera@gmail.com y 627-93-48-90


Esperamos sea de vuestro interés. Os esperamos. 

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GRACIAS

lunes, 17 de febrero de 2014

La privación de la patria potestad como protección del menor

La semana pasada el juzgado de familia de Logroño (La Rioja) dictó sentencia, estimando las pretensiones de mi poderdante y privando de la patria potestad al demandado. Dicha privación no solo es una sanción del ordenamiento jurídico a los padres gravemente incumplidores de las obligaciones para con sus hijos, sino que también es la protección del ordenamiento jurídico a los derechos de éstos y de sus intereses, considerando en todo caso preponderantes y orientados a su formación integral, su seguridad y su educación.



Así establece la sentencia: "en el presente caso se ha acreditado documentalmente que el padre de la menor, desde que éste nació, no ha llevado a cabo ningún acto destinado a procurar el bienestar de la niña, ni desde el punto de vista emocional, ni tampoco material. Después de reconocerla como hija biológica en el registro civil, no ha abonado ninguno de sus gastos, ni colaborado con la madre en ellos, ni tampoco ha mostrado interés alguno en la evolución de la niña, su crecimiento, no ha llevado a cabo intento alguno de relacionarse con ella ni de visitarla. Considerando que el padre ha incumplido grave y reiteradamente (desde que la niña nació) todos los deberes para con su hija, el que ostente la patria potestad sobre ella no solo no reporta nada a la menor sino que en un futuro podría perjudicarle, puesto que se conservaría en el demandado el poder de adoptar ciertas decisiones sobre la niña cuando sin embargo no la conoce ni nunca se ha preocupado por ella".


Al respecto es de aplicación el art. 39 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos han de asegurar la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría y en los demás casos que en derecho proceda, es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes por razón de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su auto-gobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por excelencia, que se funda en una relación de filiación, cualquiera que sea su naturaleza, matrimonial, no matrimonial o adoptiva.


     Asimismo el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, incorporada a nuestro derecho interno mediante la correspondiente ratificación.
  
   Resulta aplicable igualmente la Ley de Protección del Menor, que en su art. 2 menciona los principios generales de la norma, diciendo que: “en la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”. 


   Igualmente hemos de estar a lo dispuesto en los arts. 154 y 170 del Código Civil.El primero de ello proclama la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de tal forma que la privación de la patria potestad parental será procedente en aquellos supuestos en que dicha medida se revele positiva para los descendientes y se base en el incumplimiento de los deberes inherentes a dicha potestad, añadiendo seguidamente el mismo precepto cuáles son los deberes y facultades que comprende tal institución: 1º velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º representarlos y administrar sus bienes, señalando a tal efecto el art. 170 CC que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonia.



   Nuestra Audiencia Provincial ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al que nos ocupa, destacando a modo de mero ejemplo:


SAP de 11 de octubre de 2004, rec. 272/2004, ponente Sr. José Félix Mota Bello (LA LEY 210955/2004), expone:


“fundamento jurídico tercero: …los hechos en que se funda la decisión judicial son harto contundentes. No se discute, ni se funda la decisión judicial, en la situación anterior de los litigante, sino que se analiza la situación sobrevenida desde el cese de la convivencia conyugal […] Desde esta fecha ha quedado acreditado que el padre no ha visto al menor en dos o tres ocasiones, no llama ni pregunta por él y prácticamente el hijo no conoce al padre. … de la propia declaración del demandado se extrae que no ha acudido nunca al Colegio del niño, ni le ha llamado por teléfono, no le ha hecho nunca un regalo, ni le ha felicitado por su cumpleaños, e incluso, en una ocasión, en la que el menor estuvo ingresado en la UVI, tampoco fue a verlo, ni llamó a su madre, ni acudió a verlo, pese a haber tenido conocimiento de esta contingencia. En cuanto a la contribución económica del demandado, la sentencia analiza esta situación…, poniendo de relieve la existencia de una situación notoriamente irregular en el cumplimiento de esta prestación, con retrasos e impagos en la forma que especifica la sentencia…el propio demandado ha reconocido que nunca ha pagado gasto alguno del niño debido a sanidad o educación.
Fundamento jurídico cuarto: de los hechos recogidos en la resolución recurrida se pone de manifiesto un generalizado, contumaz y reiterado en el tiempo de los deberes inherentes a la patria potestad por parte del progenitor demandado. Como precisa el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de abril de 2000, procede la privación de la patria potestad cuando los padres infringen los deberes de cuidado y asistencia material y moral, y así lo permiten el Código Civil la Ley del Menor y la Convención sobre derechos del niño. En idéntico sentido las sentencias de 23 de febrero de 1999 y 29 de marzo de 2001”.

    
Ello sin perjuicio de la posibilidad de recuperación de la patria potestad, si cesan las causas que motivan su privación, de conformidad con el art. 170 CC, circunstancia que habría de tener soporte en un cambio radical de conducta del padre y asistencia de todo orden a su hija.

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sábado, 15 de febrero de 2014

Jornada de Práctica Jurídica en el COP La Rioja

Los días 7, 8 y 14 de febrero, se han celebrado en el Colegio de Psicólogos de La Rioja, las Jornadas de Práctica Jurídica, bajo el título "el profesional de la psicología ante los tribunales de Justicia".



Un placer compartir con Pilar Lasheras y Jorge Medel las ponencias.


Foto: Ascensión Briz



Foto: Ascensión Briz


Foto: Encar Pardo


Gracias al COP por la invitación y por la acogida y a los asistentes en la Jornada por el interés mostrado y la participación activa.

Hasta la próxima ocasión.

Web del COP La Rioja:

domingo, 2 de febrero de 2014

Mediación intergeneracional

Esta semana vi una estupenda película de Ignacio Ferreras, titulada "Arrugas", basada en el cómic del mismo título de Paco Roca.


Cuenta la historia de amistad entre dos ancianos que residen en un centro geriátrico, uno de ellos con inicio de la enfermedad de alzheimer. Es una de esas historias que te emocionan y que os aconsejo veáis. 


                                  

Haciéndolo me vino a la cabeza la mediación inter-generacional, ya que en muchos casos, la familia se plantea qué hacer con el abuelo/a cuando la enfermedad comienza avanzar. ¿Permanecer en casa, con la asistencia de un tercero?; ¿compartir los tiempos entre los hijos?; ¿ingresarlo en una residencia de ancianos?.

En cuantos de estos casos, aparecen conflictos familiares, al mantener posiciones diferentes. Sin duda la mediación puede suponer una vía muy recomendable para tratar de buscar una solución dialogada, ya que resulta fundamental alcanzar un acuerdo, pero también mantener la relación existente entre las partes.

Dejo enlace a un interesante Proyecto de investigación y desarrollo "Medimayor", que se ocupa de "la mediación como instrumento de gestión de conflictos en el ámbito de las personas mayores autónomas y dependientes".


Francis Bacon: "Vieja madera para arder, viejo vino para beber, viejos amigos en quien confiar, y viejos autores para leer"

jueves, 30 de enero de 2014

Taller de Mediación Familiar en la UR

Esta tarde nuevo taller, en Los Jueves del Mediador en la Universidad de La Rioja. 

En esta ocasión sobre mediación familiar, titulado "el procedimiento de mediación familiar. Incardinación de la mediación en el proceso de familia: la derivación judicial. Consideraciones desde la práctica", impartido por la Magistrada Margarita Pérez Salazar.



Interesante:

  • El repaso a la evolución de la normativa sobre mediación familiar, desde la Directiva, a las leyes de las diferentes comunidades autónomas, para finalizar con la referencia a la Ley 5/2012, de 6 de julio y al reciente Reglamento que la desarrolla.
  • El papel de la mediación en los procesos de familia, diferenciando la mediación extrajudicial e intrajudicial.
  • El protocolo de actuación y forma de derivación en los juzgados de Pamplona (Navarra).
  • Referencia a los materiales de trabajo efectuados por los distintos Puntos Neutros, que se presentaron en el Simposio sobre mediación, que se celebró en Madrid, en septiembre de 2013, organizado por Gemme.
  • Finalizando con un vídeo de un conflicto familiar, sobre las dificultades para mantener la comunicación una abuela con sus nietos, tras el fallecimiento del padre de los menores, y la aparición de una nueva pareja por parte de su nuera. Vídeo de la empresa Alter  Servicios de Mediación (www.altersim.com).


Lecturas recomendadas:

- Documentos a discusión de Mediación es Justicia, de Gemme: 
  • Fomento y divulgación
  • Calidad y buenas prácticas
  • Protocolos de derivación a la mediación


- "Hijos, mediación y divorcio", de Trinidad Bernal (Fundación Atyme).



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miércoles, 22 de enero de 2014

Ayer fue una fiesta

Ayer fue una fiesta. En todos los puntos de España se habló de mediación. Por nuestra parte, lo celebramos con una Conferencia-Coloquio en la Biblioteca de La Rioja, en Logroño, que impartieron nuestras compañeras María Fernández e Inmaculada Aragón.



Nos escucharon en distintas emisoras: Cope,Cadena Ser, Onda Cero y RNE.
Nos leyeron en el Diario El Correo y Revista De Buena Fuente del Ayuntamiento de Logroño.
Nos vieron en TVE (centro de La Rioja).

Genial el trabajo en equipo: preparación y exposición de la conferencia, gestiones para la reserva de la sede (gracias a la Biblioteca, por la cesión del espacio), redacción y envío de notas de prensa, atención a los medios de comunicación, diseño e impresión de la cartelería, reparto y colocación, etc...

A todos los mediadores:

Salk, Jonas Edward : "La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho."

viernes, 17 de enero de 2014

Justicia Restaurativa en Burgos

Para terminar la semana una reseña al III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que acogerá la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, los próximos 27 y 28 de marzo.

No me he perdido ninguno de los anteriores. Enhorabuena por el trabajo que hay detrás.


El programa, los ponentes, etc...aparecen en el siguiente enlace:

http://www.justiciarestaurativa.es/


viernes, 10 de enero de 2014

Tú + yo = nosotros


Ha caído en mis manos (gracias a Marta) un libro de literatura infantil titulado "Tener un patito es útil", de la ilustradora y autora argentina Marisol Misenta, cuyo seudónimo es Isol.



Es un libro muy sencillo en cuanto a texto e ilustración. Curioso y original en cuanto a su formato y contenido. 

Se presenta a modo de acordeón y es un libro que cuenta dos historias, a partir de los mismos dibujos.

Es la historia de un nene con un patito, pero también la de un patito con un nene. 

Es decir, que es un texto que explica, de una manera muy gráfica, que todas las situaciones tienen dos puntos de vista, dos miradas que se complementan, de la que se obtiene una visión global o completa de las cosas. 

La presentación del libro se encuentra en el siguiente enlace: 


Sin ninguna duda en los procesos de mediación se ha de trabajar sobre ambas realidades o puntos de vista y las partes han de ser capaces de escucharse y entenderse, buscando intereses comunes, generando así una nueva historia o narrativa. 

Se pretende conseguir que el "tú" y "yo" se convierta en "nosotros".

Estupendo material para trabajar en mediación (no solo escolar).

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lunes, 6 de enero de 2014

Los Reyes me han traído un disco y está rayado

Como ya he comentado en otro post, sobre comunicación, hay tres grandes estilos de comportamiento:
  • Pasivo
  • Agresivo 
  • Asertivo
El pasivo: aquél en el que la persona cede constantemente ante las peticiones de los demás, aún a costa de las suyas. Suele ser una persona bastante tímida, su tono de voz es bajo, no mira a los ojos, etc,...

El agresivo: estilo contrario al anterior, cuya actitud es intransigente, y siempre quiere obtener el objetivo, aunque sea a costa de otra persona. Su lenguaje es o puede ser ofensivo, su tono de voz alto, su mirada puede llegar a intimidar, etc...

El asertivo: este estilo, es el punto intermedio. Dice lo que piensa, y defiende sus derechos, sin que suponga para él ningún problema, pero lo hace sin dañar ni ofender a su interlocutor. Su mirada es directa, pero relajada, y su tono de voz medio, teniendo confianza en si mismo y autoestima.

A veces puede resultar difícil tener un comportamiento asertivo, pero es el que tenemos que trabajar y tratar de conseguir.





Dentro de las técnicas asertivas, se encuentra la del disco rayado. La misma consiste en repetir una y otra vez una negativa a alguna cuestión que se plantea por el interlocutor, cada vez que éste insista.





Pensemos en que nos piden que hagamos algo, que no queremos hacer, por la razón que consideremos. La contestación será negativa. Si continúa la petición, reiteraremos el "NO", repitiendo la misma idea o frase, una y otra vez, a modo de disco rayado, hasta que el interlocutor perciba que no vamos a modificar la respuesta, por más que insista. El reiterar nuestra respuesta, nos hace adquirir seguridad y mantener nuestra decisión.

Feliz Día de Reyes a tod@s





jueves, 2 de enero de 2014

Nulidad de cláusula hipotecaria

Recientemente el juzgado de primera instancia número 7 de Logroño (La Rioja) ha dictado Auto, en procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que he intervenido como letrada de la parte ejecutada, declarando nula la cláusula relativa al devengo de comisión de 18 euros por cada apunte derivado del impago del recibo de la hipoteca, con el argumento de que "el ejecutante está gravando dos veces el impago, por lo que la cláusula es abusiva. En el acto del juicio se alegó que era consecuencia de los gastos de requerimiento (burofax), pero la cláusula quinta prevé también repercutir tales gastos al prestatario".

Referencia: 
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja)
Autos pieza de oposición a ejecución hipotecaria 18/13-M
Auto 18/10/2013
Ejecutante: Bankia
Ejecutados: particulares




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