sábado, 15 de junio de 2013

Talleres de Mediación en Córdoba

Los días 11 a 13 de junio he acudido, junto a mis compañeras Inmaculada Aragón Corvera y María Fernández Villar, a impartir talleres prácticos de mediación civil y mercantil, en el Ilustre Colegio de Procuradores de Córdoba, organizados por la Editorial Aranzadi

Tres sesiones de clases presenciales, de día completo, en las que poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos, con una duración de 25 horas lectivas.



Foto: izda, María Fernández; centro, Inmaculada Aragón; dcha, Silvia Landa


Los temas abordados fueron:

1º.- Fases del procedimiento y rol del mediador en cada fase, incluyendo los instrumentos para el procedimiento (escritos del mediador).

2º.- Técnicas y habilidades del mediador:

Negociación: estilos y técnicas.
Técnicas de comunicación y mediación.
Estrategias para la mediación.

3º.- Simulación de conflictos.


Hemos tenido ocasión de compartir estos días con unos alumnos estupendos, con muchas ganar de aprender, de participar en los ejercicios y dinámicas que  propusimos y con buenas cualidades mediadoras. 



!!!!Muchas gracias a todos por vuestra acogida y activa participación!!!!






viernes, 31 de mayo de 2013

Hipotecas y derechos TEMPORALES

El Boletín Oficial del Estado publicó con fecha 15 de mayo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Dentro de su articulado, destaco por su importancia la Disposición transitoria cuarta, que establece el plazo de 1 MES para poder oponerse a un procedimiento de ejecución hipotecaria por causas como cláusulas abusivas.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.




Hago mío el eslogan del Consejo General de la Abogacía: "si estás inmerso en un proceso hipotecario, consulta URGENTEMENTE con tu abogado o con tu Colegio de Abogados".

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martes, 14 de mayo de 2013

Declaración y Mediación

Esta semana los medios se refieren al Primer Encuentro de Entusiastas de la Mediación, que ha tenido lugar el pasado fin de semana en Granada.


En otro post ya me hice eco de dicho evento, si bien aprovecho para facilitaros la Declaración de Granada para el fortalecimiento de la mediación, que he suscrito junto a otros tantos compañeros mediadores, todos, sin duda, entusiastas.




Puedes ver la Declaración en el siguiente enlace: 


Si te ha gustado y compartes sus principios, suscríbela y compártela.






miércoles, 1 de mayo de 2013

Mediación contenciosa en marcha

Hace ya algún tiempo dediqué un post a un proyecto de mediación contenciosa del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Badajoz, que había resultado premiado por el Consejo General del Poder Judicial, dentro de la candidatura "Calidad de la justicia".

Recientemente se ha publicado en los medios de comunicación que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fundación Valsaín para la Promoción y Defensa de los Valores democráticos han suscrito un convenio de colaboración con la finalidad de promover la mediación en el ámbito de lo Contencioso para resolver aquellos conflictos que los particulares puedan tener con la Administración.

El órgano de gobierno continua su labor de implantar la mediación en los distintos órdenes jurisdiccionales, siendo que ya se ha llevado a cabo en penal, civil y social, aunque con grandes diferencias entre territorios.

El convenio es pionero en el ámbito de lo Contencioso y permite realizar los estudios necesarios para poner en práctica en su día proyectos pilotos previos a la puesta en marcha de este servicio.

La vocal Margarita Uría ha indicado que el primer territorio donde se implantará serán las Islas Carnarias, aunque Burgos, Valladolid o La Rioja también han manifestado su interés por instalar esta vía de resolución de conflictos entre la Administración y los sujetos privados.

El Consejo destaca la importancia de esta firma dado el incremento de asuntos experimentado en los últimos años en esta jurisdicción y las especiales características de la misma, tan estrechamente vinculadas con el control de la «buena administración».


La primera fase del convenio se dedicará a elaborar un documento base de trabajo que será sometido a un grupo de trabajo formado por abogados, magistrados, fiscales o profesores universitarios (no se menciona al colectivo de mediadores) y que debatirá el modo de articularse la mediación, los litigios objeto de este proceso o los criterios para seleccionar, designar y cesar a los mediadores. El Grupo de Trabajo realizará también una valoración de los resultados obtenidos.

Vid: vídeo de presentación de la firma del convenio; nota de prensa y convenio.



Poco a poco la mediación se va implantando, aunque es verdad que queda mucho trabajo que hacer. Trabajemos por instalar la cultura del diálogo como medio de gestión o resolución de los conflictos, frente a la confrotación.

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lunes, 22 de abril de 2013

I Jornadas de Mediación de Valladolid

¿Profesión o actividad profesional?

Días: 24 y 25 de mayo de 2013

Lugar de celebración: Universidad Europea Miguel de Cervantes

Organiza: Esguevas Estudium

Ponentes: Julio Fuentes Gómez. Javier Alés Sioli. Juan Diego Mata

Mercedes Rodríguez Tamayo. José Antonio Veigas Olivares. Elena Baixauli

Franco Conforti. Raquel Castillejo Manzanares


https://twitter.com/olivares1965/status/325727705498800130/photo/1/large?utm_source=fb&utm_medium=fb&utm_campaign=olivares1965&utm_content=325727705498800130

¿Te animas?

domingo, 21 de abril de 2013

Curso de Mediación en Pamplona

El día 19 de abril de 2013 tuve ocasión de acudir al Colegio de Abogados de Pamplona (Navarra), junto con mis compañeros Pilar Lasheras, Justo Solano, Inmaculada Aragón, María Fernández, Ascensión Briz y Pilar Torres, para impartir la última sesión del Curso de Mediación Civil y Mercantil, organizado por la editorial Aranzadi. 


 
Foto: ICAP

Aprovecho estas líneas para dar las GRACIAS a los compañeros navarros (aprendices de mediadores) por su acogida e interés, así como por su participación activa en los ejercicios realizados.


Ponencia: Pilar Lasheras


Ponencia: Silvia Landa


Ponencia: Justo Solano e Inmaculada Aragón


Ponencia: María Fernández y Ascensión Briz


Pilar Torres y resto de ponentes, en el taller de dilemas éticos.

Y GRACIAS a mis compañeros del Equipo de Mediación, incluidas las que no acudieron a Pamplona (Inmaculada Martínez, Rosario Armendáriz y Encar Pardo), por su trabajo y apoyo en la preparación del mismo.

Preparando el próximo.

martes, 16 de abril de 2013

Mediación y Seguros

Mediación en conflictos de riesgos y seguros. Un terreno por explorar y desarrollar. 

Thelma Butts, mediadora internacional, en una ponencia sobre la materia, en la Fundación Signum.








domingo, 7 de abril de 2013

Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral y evitación del proceso



 Artículo 22. De la evitación del proceso.
 
Uno. El apartado 1 del artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda redactado del siguiente modo:
 
 
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
 
 
 
 
 
Dos. El apartado 1 del artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda redactado del siguiente modo:
 
1. Se exceptúan del requisito de reclamación previa los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo en estos últimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 
 
Desde luego leyendo el artículo, no se llega (o no llego) a la conclusión de que el objetivo sea la evitación del proceso, según titula el precepto, ya que lo que hace, es precisamente lo contrario, es decir, excluir la conciliación, la mediación y la reclamación previa como opciones para alcanzar un acuerdo o una satisfacción del conflicto de forma extrajudicial.  
 
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martes, 2 de abril de 2013

Tasas judiciales (otra vez)



Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.







El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que obligan a su vez a modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.En primer lugar, una parte de las modificaciones introducidas tienen su incidencia en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, que, en consecuencia, debe ser modificado.De este modo, en el nuevo apartado 4 del artículo 4 de la citada Ley 10/2012, se introduce una nueva exención parcial del 60 por ciento de la cuantía de la tasa en la interposición de los recursos de apelación y casación por parte de los funcionarios públicos cuando, en el orden contencioso-administrativo actúan en defensa de sus derechos estatutarios.Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 10/2012, de modo que, en el supuesto de que el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la 
impugnación de resoluciones sancionadoras, se establece un límite de la cuantía total de la tasa del 50 por ciento del importe de la sanción económica objeto del recurso.Igualmente, en el artículo 7 de la Ley 10/2012, se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 2 y a su vez se añade un nuevo apartado 3 de modo que se establecen una cuantía variable y un máximo variable de la tasa de importes más reducidos para las personas físicas.En segundo lugar, la modificación del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, origina que se deba modificar el apartado 2 del artículo 12 de la Orden HAP/2662/2012, relativo a la tramitación en la Oficina judicial del modelo 696, a fin de reflejar el plazo de diez días que se ha introducido para que pueda subsanarse la falta de presentación del justificante de pago de la tasa.Por último, y en lo que respecta al modelo 695, mediante la modificación del apartado 5 del artículo 8 de la Ley 10/2012 se da una nueva redacción al ámbito objetivo de los supuestos en los que se puede solicitar la devolución del 60 por ciento de la tasa pagada, de modo que resulta aplicable a los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, siendo aplicable igualmente en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, lo que obliga a modificar, el título de la Orden HAP/2662/2012, así como el del anexo correspondiente al modelo 695 y las referencias a los supuestos de devolución contenidas en los artículos 2, 9 y 14 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. 
La Orden se dicta en uso de las habilitaciones contenidas, respectivamente en los artículos 8.1 y 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y en la disposición final sexta del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, donde se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para regular los procedimientos y establecer los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa así como para modificar los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en el citado Real Decreto-ley.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación:
Uno. Se modifica el título de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:«Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.»
Dos. Se sustituye el Anexo I, modelo 696, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación», y el Anexo II, modelo 695, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos», por los que figuran como Anexo I y II de esta Orden.
Tres. Se modifica el artículo 2 que queda redactada del siguiente modo:
«Artículo 2. Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad 
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos.
1. Se aprueba el modelo 695 “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos”, que figura como anexo II a esta Orden.
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT. 
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 695 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 695. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 5.2 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 698.
2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional 
en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:
a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, cuando tenga lugar el allanamiento total, se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.
b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 695 en impreso.La presentación del modelo 695 “Tasa por el ejercicio de la potestad 
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos”, en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado en el artículo 5 de esta Orden, se presentará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de 
depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo 
justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:
«2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, 
de 20 de noviembre, en caso de que al escrito procesal no se acompañase el 
modelo 696 con el ingreso debidamente validado o, en su caso, el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia tras el citado requerimiento dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.» 
Seis. Se modifica el artículo 14 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Comunicación de la Oficina judicial de determinados datos de as devoluciones solicitadas.En aquellos procesos en los que, o bien se produzca l allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, incluidos los supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, o bien se acuerde la acumulación de procesos de tal modo que, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 10/2012 el sujeto pasivo tenga derecho a la devolución de un porcentaje de la cuota de la tasa o tasas previamente ingresadas, la Oficina judicial comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que 
figurarán la fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga 
constar el allanamiento total, el acuerdo alcanzado que pone fin al litigio o el 
reconocimiento total de la pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada, o la fecha del acuerdo de acumulación de procesos y los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.»
Siete. Se modifica la disposición final segunda que queda redactada del siguiente modo:«Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de junio de 2013.En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 
del artículo 2 de la Orden sean anteriores al 1 de junio de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

lunes, 1 de abril de 2013

Coaching y Mediación


La profesora Vivian Gama, en su ponencia sobre Coaching y Mediación, en el Foro Mundial de Mediación, que tuvo lugar en Valencia, en octubre de 2012.

Título: "Nuevas herramientas en mediación: una propuesta de aproximación al marco conceptual  y metodológico del coaching"




viernes, 22 de marzo de 2013

Manipular no es falsificar


La semana pasada tuve juicio ante el juzgado de lo penal número 2 de Logroño, por un presunto delito de falsificación documental en documento público.


HECHOS PROBADOS: mi patrocinado fue identificado por una patrulla de la policía local de Logroño, aportando como identificación una fotocopia de un documento original de identidad portugués, a nombre de otra persona, realizada con la fotografía del acusado.



ACUSACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. se solicitaba la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de multa, calificando los hechos como un delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 392.1 y 390.1 del Código Penal.


SENTENCIA ABSOLUTORIA, basada en los siguientes argumentos:


"el delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y 2º del mismo texto legal, castiga al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, falsedad consistente en, por lo que aquí interesa, alterando el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, o simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Dicho delito requiere, en primer lugar, el elemento objetivo o material propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos citados en el artículo 390 del Código Penal; en segundo lugar, que la mutación de la verdad recaiga sobre elementos esenciales del documento y tengan suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas; y, en tercer lugar, que concurra en el agente la conciencia y voluntad de transmutar la realidad.
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la fe pública, y en último término la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, sin que precise para su consumación que se cause daño concreto, puesto que el delito se consuma en el mismo momento de la alteración, ocultación o mutación de la verdad, cualquiera que sean los propósitos ulteriores.
En el presente caso el Ministerio Fiscal no especifica el precepto concreto en que sustenta su acusación, el nº 1 del apartado 1 del artículo 390 o en el nº 2.
Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 8 de junio de 2011 en un supuesto similar: como ha señalado reiterada jurisprudencia la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la  fotocopia, salvo supuestos de autenticación, por lo que las alteraciones que se realicen en las fotocopias no constituyen, en principio, falsedad en documento oficial sino en documento privado (STS 671/00, 18 de febrero, 183/05, 18 de febrero). Y ello salvo que hubieran sido compulsadas, cotejadas o autenticadas (STS 658/03, 9 de mayo). La fotografía (fotocopia) sólo transmite la imagen pero no la naturaleza jurídica del documento fotografiado (STS 183/05, 18 de febrero).
Considerándose, por tanto, falsedad en documento privado debemos concluir, al igual que la juez a quo, que ni se ha formulado acusación por tal delito ni el mismo ha sido consumado al no ser introducido el documento en el tráfico jurídico. Así la STS 506/05, de 4 de abril, establece que la fe pública y la confianza en el contenido de los documentos se vulnera desde que se inicia la actividad falsaria y se consuma por su utilización en el tráfico jurídico. todo ello, ponderando que, por la naturaleza del documento reproducido, estaría llamando al fin de acreditar la identificación en España de un ciudadano francés y ello ante las autoridades competentes por lo que la simple fotocopia, además reducida, sin ningún sello de compulsa difícilmente había de conseguir esta finalidad y, en este sentido, la policía científica ha informado que es un documento sin valor como documento de identidad en nuestro país, ratificando el perito en el plenario en el sentido de que una fotocopia no tiene valor identifcativo.
Doctrina que se estima plenamente aplicable en este supuesto, en que además cabría razonar sobre la naturaleza burda de la falsedad, que puede apreciarse claramente en el documento que obra unido a las actuaciones, en que no fue necesaria pericial alguna para apreciar su carácter falso.



Referencia: Juzgado de lo penal número 2 de Logroño
Autos de juicio rápido 122/11
Fecha: 20 de marzo de 2013.

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lunes, 18 de marzo de 2013

Entusiastas de la Mediación en Granada


Aunque mi agenda me impedirá acudir, no puedo dejar de hacerme eco del Encuentro de Entusiastas de la Mediación (entro los que me encuentro), que tendrá lugar en Granada, los días 10 a 12 de mayo.

http://aryme.com/docs/adr/1-5-153/201305-encuentro-entusiastas-mediacion-granada-10-12-mayo.pdf


ergo
Buena ocasión para intercambiar impresiones, experiencias, ...


jueves, 14 de marzo de 2013

Mediación Penal: justicia restaurativa

Os facilito enlace a reportaje de la emisora de Málaga sobre mediación penal.


http://media7.rtve.es/resources/TE_SREP63/mp3/8/1/1306151469118.mp3


Facilito un breve apunte con las infracciones penales que quedan fuera del proceso de mediación; las fases en que puede llevarse a cabo, así como las ventajas de apostar por la mediación. 



INFRACCIONES PENALES


NO:

La violencia de género, al haber sido expresamente excluida del ámbito de mediación (art. 44.5 LO 1/2004), si bien sí es posible la violencia doméstica ejemplo padres/hijos.


Se dejan fuera asimismo, en la mayoría de los protocolos, los delitos de resistencia, atentado a la autoridad, cometidos por funcionarios públicos o contra los trabajadores, contra medio ambiente, etc….porque no existe igualdad entre las partes, y porque no existe una persona física con la que mediar. 


SÍ:

Puede realizarse tanto con delitos como con faltas, pensemos en daños, lesiones, hurtos, robos, impagos de pensiones de alimentos o incumplimiento de régimen de visitas, estafas, amenazas, injurias, etc…



FASES EN LAS QUE CABE LA MEDIACIÓN




  • Juicios de faltas.
  • Diligencias previas.
  • Procedimiento abreviado.
  • Fase de ejecución de sentencia (suspensión, sustitución, indulto, permisos penitenciarios, régimen abierto, libertad condicional, etc…).




VENTAJAS PARA LAS PARTES


Infractor/victimario


  • La responsabilización por su conducta y aprendizaje de actitudes de empatía, lo que facilita su reinserción y socialización.
  • Puede ver minorada su sanción, a través de la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
  • Idea de que son las partes quienes resuelven el conflicto existente.

 

Perjudicado/víctima


  • Se evita la victimización secundaria.
  • Se siente escuchada y se le da seguridad.
  • Es protagonista del proceso, frente a la vía judicial ordinaria.
  • Idea de que son las partes quienes resuelven el conflicto existente.

Sociedad


  • Se facilita el diálogo comunitario.
  • Se reconstruye la paz social.
  • Genera confianza en la administración de justicia penal.



VENTAJAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



  • Reduce la carga de trabajo de los juzgados, ya que en algunos supuestos deviene innecesaria la celebración de juicio (ejemplo juicio de faltas), evitándose así citaciones judiciales de partes, testigos, etc…
  • Reduce las dilaciones indebidas.
  • Reduce el incumplimiento de la resolución finalmente dictada, siendo que en algunos supuestos, no se inicia la ejecutoria, ya que la reparación es previa a la presentación del acta de reparación en el juzgado.
  • Evita nuevos conflictos entre las partes a futuro, ya que se trabaja precisamente con las partes el origen y la consecuencia del conflicto, así como la responsabilización y reparación.



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