Os facilito enlace a reportaje de la emisora de Málaga sobre mediación penal.
http://media7.rtve.es/resources/TE_SREP63/mp3/8/1/1306151469118.mp3
Facilito un breve apunte con las infracciones penales que quedan fuera del proceso de mediación; las fases en que puede llevarse a cabo, así como las ventajas de apostar por la mediación.
INFRACCIONES PENALES
NO:
La violencia de género, al haber
sido expresamente excluida del ámbito de mediación (art. 44.5 LO 1/2004), si
bien sí es posible la violencia doméstica ejemplo padres/hijos.
Se dejan fuera asimismo, en la mayoría de los protocolos, los
delitos de resistencia, atentado a la autoridad, cometidos por funcionarios
públicos o contra los trabajadores, contra medio ambiente, etc….porque no
existe igualdad entre las partes, y porque no existe una persona física con la
que mediar.
SÍ:
Puede realizarse tanto con
delitos como con faltas, pensemos en daños, lesiones, hurtos, robos, impagos de
pensiones de alimentos o incumplimiento de régimen de visitas, estafas,
amenazas, injurias, etc…
FASES EN LAS QUE CABE LA MEDIACIÓN
- Juicios de faltas.
- Diligencias previas.
- Procedimiento abreviado.
- Fase de ejecución de sentencia (suspensión, sustitución, indulto, permisos penitenciarios, régimen abierto, libertad condicional, etc…).
VENTAJAS PARA LAS PARTES
Infractor/victimario
- La
responsabilización por su conducta y aprendizaje de actitudes de empatía,
lo que facilita su reinserción y socialización.
- Puede
ver minorada su sanción, a través de la atenuante de reparación del daño
(art. 21.5 CP).
- Idea de
que son las partes quienes resuelven el conflicto existente.
Perjudicado/víctima
- Se evita la victimización
secundaria.
- Se siente escuchada y se
le da seguridad.
- Es protagonista del
proceso, frente a la vía judicial ordinaria.
- Idea de que son las partes
quienes resuelven el conflicto existente.
Sociedad
- Se
facilita el diálogo comunitario.
- Se
reconstruye la paz social.
- Genera
confianza en la administración de justicia penal.
VENTAJAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
- Reduce la carga de trabajo de los juzgados, ya que en algunos supuestos deviene innecesaria la celebración de juicio (ejemplo juicio de faltas), evitándose así citaciones judiciales de partes, testigos, etc…
- Reduce las dilaciones indebidas.
- Reduce el incumplimiento de la resolución finalmente dictada, siendo que en algunos supuestos, no se inicia la ejecutoria, ya que la reparación es previa a la presentación del acta de reparación en el juzgado.
- Evita nuevos conflictos entre las partes a futuro, ya que se trabaja precisamente con las partes el origen y la consecuencia del conflicto, así como la responsabilización y reparación.
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