jueves, 14 de marzo de 2013

Mediación Penal: justicia restaurativa

Os facilito enlace a reportaje de la emisora de Málaga sobre mediación penal.


http://media7.rtve.es/resources/TE_SREP63/mp3/8/1/1306151469118.mp3


Facilito un breve apunte con las infracciones penales que quedan fuera del proceso de mediación; las fases en que puede llevarse a cabo, así como las ventajas de apostar por la mediación. 



INFRACCIONES PENALES


NO:

La violencia de género, al haber sido expresamente excluida del ámbito de mediación (art. 44.5 LO 1/2004), si bien sí es posible la violencia doméstica ejemplo padres/hijos.


Se dejan fuera asimismo, en la mayoría de los protocolos, los delitos de resistencia, atentado a la autoridad, cometidos por funcionarios públicos o contra los trabajadores, contra medio ambiente, etc….porque no existe igualdad entre las partes, y porque no existe una persona física con la que mediar. 


SÍ:

Puede realizarse tanto con delitos como con faltas, pensemos en daños, lesiones, hurtos, robos, impagos de pensiones de alimentos o incumplimiento de régimen de visitas, estafas, amenazas, injurias, etc…



FASES EN LAS QUE CABE LA MEDIACIÓN




  • Juicios de faltas.
  • Diligencias previas.
  • Procedimiento abreviado.
  • Fase de ejecución de sentencia (suspensión, sustitución, indulto, permisos penitenciarios, régimen abierto, libertad condicional, etc…).




VENTAJAS PARA LAS PARTES


Infractor/victimario


  • La responsabilización por su conducta y aprendizaje de actitudes de empatía, lo que facilita su reinserción y socialización.
  • Puede ver minorada su sanción, a través de la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
  • Idea de que son las partes quienes resuelven el conflicto existente.

 

Perjudicado/víctima


  • Se evita la victimización secundaria.
  • Se siente escuchada y se le da seguridad.
  • Es protagonista del proceso, frente a la vía judicial ordinaria.
  • Idea de que son las partes quienes resuelven el conflicto existente.

Sociedad


  • Se facilita el diálogo comunitario.
  • Se reconstruye la paz social.
  • Genera confianza en la administración de justicia penal.



VENTAJAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



  • Reduce la carga de trabajo de los juzgados, ya que en algunos supuestos deviene innecesaria la celebración de juicio (ejemplo juicio de faltas), evitándose así citaciones judiciales de partes, testigos, etc…
  • Reduce las dilaciones indebidas.
  • Reduce el incumplimiento de la resolución finalmente dictada, siendo que en algunos supuestos, no se inicia la ejecutoria, ya que la reparación es previa a la presentación del acta de reparación en el juzgado.
  • Evita nuevos conflictos entre las partes a futuro, ya que se trabaja precisamente con las partes el origen y la consecuencia del conflicto, así como la responsabilización y reparación.



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