Debido a la crisis sanitaria que estamos sufriendo, por el coronavirus covid-19, y desde el cese de la actividad escolar (La Rioja fue de las primeras) comenzaron a llegar consultas de familias, para preguntarnos sobre cómo afectaba la situación al régimen de guarda y custodia, visitas, etc,...
La mayoría de las juntas de jueces de distintos puntos del territorio nacional se han ido pronunciando con dispares conclusiones.
En el caso de Logroño (La Rioja), donde se encuentra nuestro despacho, en fechas recientes se ha pronunciado el juzgado de primera instancia nº 1 (Juzgado de Familia) y el juzgado de violencia sobre la mujer, a solicitud del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja.
Los criterios se han fijado, han atendido a las tres cuestiones o intereses "en juego":
- La obligación de respetar las resoluciones judiciales en sus propios términos.
- El derecho de los menores a mantener las relaciones con sus progenitores y familia extensa.
- La protección de la salud pública: para tratar de prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario.
CRITERIOS DEL JUZGADO DE FAMILIA
Ha acordado los siguientes:
1º.-Todas las visitas y estancias tuteladas por el Punto de Encuentro familiar, están totalmente suspendidas.
2º.- Se mantendrán las visitas de fines de semana establecidos tanto en los casos de guarda y custodia compartida como en la exclusiva.
3º.- En los caso de custodia compartida se llevaran a cabo los cambios en la fechas que correspondan, llevándose a cabo de forma que el menor no se exponga a riesgo de contagio.
4º.- Se llevaran a cabo las visitas inter-semanales con pernocta, en la forma establecida.
5º.- Se suspenden las visitas inter-semanales sin pernocta.
El artículo 7 del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo que durante el estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades (...) c) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables.
EI RD 465/20 de 17 de marzo modifica este artículo en el sentido siguiente:
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo para personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza".
La justificación de dicha excepción a la circulación individualizada de personas podrá llevarse a cabo mediante la copia de la resolución a fin de presentarla si fuese requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
CRITERIOS DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Por su parte, han sido los siguientes:
1º.- Se mantienen y se han de respetar de forma escrupulosa las medidas cautelares o penas de prohibición de aproximación y/o comunicación adoptadas.
2º.- Se suspenden de forma absoluta las visitas entre semana y las visitas tuteladas y supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar, así como las estancias sin pernocta.
Esperamos que os haya sido de utilidad. Para cualquier cuestión, quedamos a vuestra disposición.
Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.
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