Cada día es más habitual tener redes sociales, tanto para uso profesional, como particular o lúdico.
A cuenta de esta cuestión, de forma cada vez más habitual, los progenitores que están tramitando el divorcio o que ya están divorciados nos preguntan en el despacho:
¿Un progenitor puede hacer fotografías de sus hijos y subirlas a las redes sociales de forma unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro?.
A cuenta de esta cuestión, de forma cada vez más habitual, los progenitores que están tramitando el divorcio o que ya están divorciados nos preguntan en el despacho:
¿Un progenitor puede hacer fotografías de sus hijos y subirlas a las redes sociales de forma unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro?.
La respuesta es que NO. Es una cuestión que entra dentro del concepto de PATRIA POTESTAD, por lo que, salvo que exista causa de privación de la misma, y así haya sido declarado en sentencia, es una decisión que ha de ser autorizada por ambos progenitores, al ostentar aquélla los dos.
De ello se han ocupado diversas resoluciones judiciales, siendo que vengo a citar, a modo de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 539/2018, de 15 de mayo, que resuelve sobre un caso en el que se trata esta cuestión.
En ella se dice que: "es un derecho que los dos detentan y los dos
deben velar porque sea debidamente protegido, debiéndose suponer que tanto uno como otro en el caso de
acceder a dichas redes sociales tomarán las precauciones adecuadas a la hora de restringir la privacidad de
las imágenes de su hijo en el sentido de que solo puedan recibirlas las personas que ellos consideren".
¿Cuáles serán las posibles consecuencias en caso de incumplimiento por uno de los progenitores?:
"Si alguno de los progenitores hiciese un uso indebido, inadecuado, ofensivo o degradante de la imagen de su hijo el otro podría plantear una controversia en el ejercicio de la potestad parental o incluso denunciarlo en su caso, y además tal circunstancia [...] también podría tener repercusión en el régimen de guarda establecido".
A pesar de lo expuesto es conveniente y cada vez más habitual recoger en los convenios reguladores o en los acuerdos de mediación una cláusula o mención sobre esta cuestión. La última que hemos redactado en un acuerdo de mediación extrajudicial decía: "Se acuerda que no se subirán fotografías de XXX en redes sociales, salvo acuerdo entre los progenitores, tratando de proteger la intimidad del mismo".
Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.
¿Cuáles serán las posibles consecuencias en caso de incumplimiento por uno de los progenitores?:
"Si alguno de los progenitores hiciese un uso indebido, inadecuado, ofensivo o degradante de la imagen de su hijo el otro podría plantear una controversia en el ejercicio de la potestad parental o incluso denunciarlo en su caso, y además tal circunstancia [...] también podría tener repercusión en el régimen de guarda establecido".
A pesar de lo expuesto es conveniente y cada vez más habitual recoger en los convenios reguladores o en los acuerdos de mediación una cláusula o mención sobre esta cuestión. La última que hemos redactado en un acuerdo de mediación extrajudicial decía: "Se acuerda que no se subirán fotografías de XXX en redes sociales, salvo acuerdo entre los progenitores, tratando de proteger la intimidad del mismo".
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