Los días 23 y 24 de noviembre se celebrarán en Logroño (La Rioja) las Jornadas tituladas "la mediación en La Rioja es para tí".
Han sido organizadas por el Gobierno de La Rioja, junto a los Colegios de Abogados, Psicólogos, Economistas y Trabajadores Sociales de La Rioja, en el marco de los convenios de colaboración suscritos.
Se trata de una jornada en la que se tratarán temas de gran interés:
Jueves, día 23:
¿Qué es la mediación?: a cargo de Félix Arias Arias.
Mediación en el sistema judicial. ¿Por qué derivar?. Ventajas de una solución extrajudicial, a cargo de Magistrado, por determinar.
El coaching: el poder para provocar el cambio. Los ponentes serán David Ceballos Peña y Stela Izquierdo Real.
Alternativa ante un conflicto. La mediación. Ponente: Ana Criado Inchauspé.
La mediación en la empresa familiar. A cargo de Asier García Real.
Viernes, día 24:
Herramientas y técnicas mediadoras. Ponente: Anna Vall Rius.
Talleres: en mediación familiar, civil, comunitaria y penal.
Mesa redonda: mediación civil/penal/comunitaria/familiar.
La mediación familiar en situaciones complejas. A cargo de Cristina Merino Ortiz.
Conclusiones y clausura.
Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.
El objetivo es compartir nuestra experiencia profesional como abogados y mediadores, así como fomentar el debate, el intercambio de información y la sensibilización en materia de mediación.
viernes, 17 de noviembre de 2017
domingo, 12 de noviembre de 2017
Resolución alternativa de litigios en materia de consumo
Recientemente se ha publicado la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
El objeto de la ley viene regulado en el artículo 1. 1. y dice: "Esta ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión
Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de
consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes,
efectivos, rápidos y justos".
Su ámbito de aplicación queda fijado en el artículo 3. 1, cuyo tenor literal es: "Esta ley será de aplicación a las entidades de resolución alternativa establecidas
en España, tanto públicas como privadas, que propongan, impongan o faciliten una
solución entre las partes en el ámbito de la resolución alternativa de litigios de consumo,
nacionales o transfronterizos, relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos
de compraventa o de prestación de servicios, y que voluntariamente soliciten su
acreditación para ser incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas que elabore
la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Asimismo, la presente ley será de aplicación a las entidades que, actuando en el
ámbito de la resolución alternativa de litigios relativos al cumplimiento por las empresas
adheridas de los compromisos asumidos en códigos de conducta sobre prácticas
comerciales o de publicidad, a los que se refiere el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal, soliciten voluntariamente su acreditación para ser
incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) La negociación directa entre el consumidor y el empresario.
b) Los procedimientos de resolución alternativa de litigios iniciados por los
empresarios contra los consumidores.
c) Los procedimientos ante sistemas de resolución gestionados por los empresarios
u oficinas y servicios de información y de atención al cliente.
d) Los litigios entre empresarios.
e) Los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con
el fin de intentar solucionar el litigio objeto del mismo.
f) Las reclamaciones que se refieran a servicios no económicos de interés general.
g) Las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, prestados por
un profesional sanitario con el fin de evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de
los pacientes, así como la extensión de recetas, dispensación y provisión de medicamentos
y productos sanitarios.
h) Las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria
o superior".
Dicha norma supone la modificación de diversas leyes, siendo que mencionamos dos de ellas:
Disposición final cuarta, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 63 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado en los siguientes términos: "Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en
el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que
se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales
extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores,
excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un
empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de
consumo y el consumidor sea el demandante".
La Disposición final séptima también modifica la modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Se suprime el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Dicho precepto decía: Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles,
incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones
que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable
cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se
realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.
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