Ayer tuve ocasión de acudir al Colegio de Abogados de Estella (Navarra) a impartir taller sobre mediación familiar, titulado "resolución pacífica de conflictos en el ámbito familiar".
Cuatro horas que se fueron volando, en las que tratamos los siguientes temas:
•Introducción a la mediación familiar.
•Materias para trabajar en mediación familiar.
•Conflictos familiares en la jurisdicción penal.
•El papel de la
mediación en los procesos de familia, diferenciando la mediación extra-judicial e intra-judicial.
•Protocolos de derivación y actuación de la mediación en sede
judicial.
•Eficacia de los acuerdos de mediación.
•Casos prácticos.
De todas las cuestiones tratadas, extracto en este post diversas resoluciones judiciales, en las que los jueces se convierten en grandes prescriptores de mediación y que aparecen relacionadas en trabajo de Doña Araya-Alicia Estancona Pérez, de la Universidad de Cantabria, sobre jurisprudencia relativa a mediación, de gran interés.
SAP de Alicante (Sección 4ª) de 17 de julio de 2015. Sentencia núm. 264/2015 [JUR
2015\270669]
Se destacan las siguientes ventajas: a) la mejora de la comunicación
entre los miembros de la familia; b) la reducción de los conflictos
entre las partes en litigio; c) facilita las acuerdos amigables; d) asegura
el mantenimiento de las relaciones personales entre los padres e hijos;
e) reduce los costes económicos y sociales que el divorcio representan
para los miembros de la pareja y para el propio Estado; y f) reduce el
tiempo de solución de los conflictos.
SAP de Barcelona (Sección 18ª) de 15 de septiembre de 2014. Sentencia núm.
598/14. [JUR 2014\268347],
Sentencias Audiencia Provincial de Barcelona (Sección
18ª) Sentencia núm. 379/2014 de 29 mayo [JUR\2014\227655]; (Sección 12ª)
Sentencia núm. 55/2014 de 30 enero [JUR\2014\52487]; (Sección 12ª) Sentencia
núm. 794/2013 de 20 noviembre [JUR\2013\383694]; (Sección 12ª) Sentencia núm.
243/2012 de 30 marzo [JUR\2012\143980]; (Sección 1ª) Sentencia núm. 138/2012 de
14 marzo [JUR\2012\129098]
Los tribunales recomiendan a los progenitores acudir al proceso de
mediación para resolver sus desencuentros como vía por la cual
alcanzar un acuerdo acerca de la guarda y custodia de los hijos en
común que sea presidido por condiciones pacíficas y racionales. Se
recomienda la mediación como procedimiento en beneficio de los
hijos.
STSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª, de 12 de septiembre de
2014. Sentencia núm. 58/2014. [RJ 2014\6419]. El tribunal recomienda acudir al procedimiento de mediación para la
liquidación de la sociedad conyugal como forma de ahorro en costes.
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 15 de septiembre de 2015. Sentencia núm.
576/2015. [JUR 2015\260873]. El tribunal recomienda el proceso de negociación a través de la
mediación para el caso en el que deriven problemas económicos
derivados de una ruptura matrimonial en el que parece que las
cuestiones a tratar son las económico-societarias. Les insta a comenzar
un proceso de mediación empresarial.
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 7 de octubre de 2015. Sentencia núm. 640/2015.
[JUR 2015\282318].
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 12 de junio de 2014.
Sentencia núm. 397/2014. [JUR 2014\232944]
Recomienda la mediación para la regularización del régimen de
comunicación, visitas y relaciones paterno-filiales.
SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 29 de mayo de 2014. Sentencia núm. 358/2014
de 29 mayo. [JUR 2014\178081].
El tribunal requiere a ambos progenitores para que sometan a procesos
de mediación (artículo 233-6 del CCCat.) cualquier diferencia que
pueda surgir en el ejercicio conjunto de las responsabilidades, una vez producida la separación de los progenitores, puesto que es necesario
que los dos progenitores obren de consuno.
Igualmente destaco la opción que tenemos los abogados de incorporar cláusulas de sometimiento a mediación en los acuerdos de mediación y convenios reguladores, entre otros, como forma de ir dando a conocer la mediación y que poco a poco se vaya implantando. Al respecto se extracta de la web de GEMME, campaña pro-mediación realizada por los juzgados de familia de Málaga, donde aconsejan a los letrados la incorporación de este tipo de cláusulas, junto con la propuesta de texto:
“Conforme a lo dispuesto en los
artículos 6.2 y 10.2 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, las partes acuerdan que las controversias que puedan surgir como
consecuencia del presente acuerdo o convenio, sean sometidas a mediación con
carácter previo a iniciar un procedimiento judicial u otra solución
extrajudicial, comprometiéndose las partes a intentar dicho proceso mediacional de
buena fe”.
Gracias a los compañeros por su acogida y participación. Da gusto compartir experiencias y aprender juntos.
Las fotos son de ICA ESTELLA (twitter @ICA_ESTELLA).
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