domingo, 22 de enero de 2017

Real Decreto Ley y cláusula suelo ¿y las demás claúsulas nulas?

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación (21 de enero de 2017).

El presente real decreto-ley dice: pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

El mismo tiene por objeto de aplicación lo establecido en el artículo 2: 1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor. 2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

Es decir que el Real Decreto Ley deja fuera otras cláusulas que pueden ser abusivas, como las comisiones de apertura, de estudio, vencimiento anticipado, gastos de constitución de hipoteca, cómputo a razón de 360 días y no 365, intereses de demora junto a comisión por descubiertos, etc...que pueden suponer un importante montante económico para los consumidores.

Se establece un sistema de reclamación previa, voluntario para los consumidores y obligatorio para las entidades bancarias, que deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

¿Debemos esperar de las entidades bancarias que nos informen de que nuestro préstamo hipotecario tiene la cláusula suelo?. No tengo tanta fe en ellas para hacerlo, invitando a tener una actitud activa a quienes tienen interés real en eliminarlas, es decir, a los consumidores.

Se establece el plazo para que las entidades bancarias cuenten con los servicios respectivos (1 mes) y el plazo de 3 meses para contestar a la reclamación previa.

Frente la oferta de la entidad bancaria, habrá que dar una contestación por parte del consumidor, manifestando la conformidad o no.  De ser rechazada por la entidad, se abrirá la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Igualmente regula el tema de las costas procesales, y los gastos de la notaría y registro de la propiedad, en caso de modificarse el contenido del crédito hipotecario.

Parece en este contexto más que conveniente acudir a un abogado a informarse convenientemente, aportando las escrituras de la hipoteca, pero también los gastos abonados (notaría, registro propiedad, impuesto de actos jurídicos documentados, gestoría, tasación, etc...) para estudiar no solamente la existencia de una cláusula suelo, sino también otras cláusulas que son igualmente nulas, al no haberse negociado.

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jueves, 12 de enero de 2017

Sres. vayan a terapia.... y a mediación

No hace mucho tiempo cayó en mis manos una sentencia que en su momento me llamó la atención y que hoy rescato. Se trata de la dictada por el juzgado de primera instancia número 11 de Santander, de fecha 3 de noviembre de 2015, proc. 303/2014, Ponente Dª. Marta Solana Cobo.

El asunto es relativo a un proceso de modificación de medidas aprobadas en sentencia reguladora de las relaciones paterno-filiales, en el que existía una situación de alta conflictividad permanente entre los progenitores.


En su fundamento de derecho segundo se explica la dificultad para realizar el régimen de visitas, aún teniendo como lugar de entregas y recogidas del hijo habido en común en el Punto de Encuentro Familiar, llegando a acudir a la vía penal, concluyendo mediante sentencia condenatoria de la progenitora como autora de una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares, que aparece extractada en la resolución y que tiene el siguiente tenor literal: 

"la incapacidad de los progenitores para empatizar con los intereses de su hijo  menor y evitarle el daño sicológico e impacto emocional que necesariamente han de reportarle situaciones tan desafortunadas e impropias por parte de ambos, que priorizan su situación personal frente a las necesidades y bienestar de su hijo".

En el fundamento de derecho tercero continúa diciendo: "su tórpido desarrollo, con causa única en la incapacidad de ambos progenitores para encauzar su alta conflictividad personal, mostrándose rígidos, inflexibles con el otro, y anclados en una realidad que niegan, o, no quieren superar, pese a conocer las recomendaciones técnicas de acudir a servicios especializados que les permitan superar sus diferencias, facilitándoseles los medios o herramientas para el correcto ejercicio de sus obligaciones parentales".

Se recoge asimismo cómo lo vive el menor, según el informe del equipo psico-social, exponiendo que: "sus progenitores tienen guerra", y, tiende a gestionar situaciones generadoras de conflicto entre los padres con el fin de evitar malestar o discusiones entre aquéllos, lo que ha generado en el mismo un conflicto de lealtades hacia los adultos, que debe ser objeto de inmediata intervención, so riesgo de generar un mayor coste emocional, cognitivo y/o conductual a medio largo plazo en el menor, cual informa el equipo psico-social.El lugar en que las partes deben realizar terapia pautada, con el fin de evaluar su progresión e introducir en su caso correcciones oportunas, y la necesidad de su impartición conjunta, aun en horarios diversos, obliga ante la ausencia de capacidad económica en la progenitora para asumir su desarrollo en un gabinete privado (atendidas sus nóminas), a orientar su impartición en el Centro de Orientación Familiar de Santander, de quien se recabarán informes sobre la obligada asistencia de ambos progenitores y grado de progresión".

En el fallo, entre otros pronunciamientos, aparece: "prohíbe a ambos progenitores ejecutar acciones, o, proferir expresiones o comentarios que perjudiquen menoscaben o interfieran de forma directa o indirecta en la relación materno/paterno-filial. Se declara el imperativo deber de ambos progenitores de someterse de forma inmediata tras la comunicación de la presente resolución, a terapia familiar...Se exhorta a los ambos progenitores a fin de que presten máxima colaboración para que el plan de parentalidad expuesto se cumpla con la normalidad deseable, teniendo en cuenta siempre el interés y beneficio del menor".

Al respecto he de aplaudir la imposición a los progenitores de acudir a terapia para favorecer el cumplimiento de las medidas existentes en relación al menor, bien es cierto que para que pueda funcionar se exige la voluntariedad y el compromiso.


Por otro lado, y visto lo expuesto en la resolución, y que se vive en muchas familias, tras la ruptura de los progenitores, no parece razonable comenzar una dinámica de denuncias, demandas, etc... que lo que harán será generar mayores dificultades de entendimiento o de diálogo.

Convendría que los progenitores, con o sin ayuda profesional, fueran conscientes que hay que hacer primar el interés de sus hijos, frente a los propios sentimientos como ex-pareja y buscaran otras vías para gestionar el cuidado y decisiones de los mismos. 

Por ello, aconsejaría a quienes se encuentren con dificultades de comunicación entre los progenitores y antes de acudir a la vía judicial, acudieran al menos a una sesión informativa de mediación, por si ésta pudiera ser una buena forma de gestionar los conflictos, sobre todo en aquellos, como en el que nos ocupa, las relaciones se van a mantener en el tiempo.

Si no es el método de gestión adecuado para su conflicto, a su juicio, siempre tendrán abierta la opción de la vía judicial.

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domingo, 1 de enero de 2017

Nueva lectura recomendada.... Garra de la Guerra

Comenzamos este Año 2017 con una nueva entrada en el blog dedicada a lecturas recomendadas, ya que hace tiempo que no lo hago. 

Como otras ya publicadas viene de la mano de Marta Landa Ocón. Gracias por descubrirme esta obra. 

En esta ocasión pertenece a la autora Gloria Fuertes y Sean Mackaoui, y la obra lleva por título: "Garra de la Guerra". Editada por Media Vaca.

Es una obra preciosa compuesta por poesías e ilustraciones dedicadas a la guerra y a la PAZ.


De todas ellas he seleccionado dos:

Manos a la obra:

Basta con una mano para matar.
Necesitamos dos para acariciar, 
Dos para aplaudir,
Todas las manos del mundo para la paz.

Deseamos:

Que no vuelva a haber otra guerra, 
pero si la hubiera, 
¡Que todos los soldados se declaren en huelga!.

Ojalá este nuevo año nos traiga PAZ para todos y respeto a los Derechos Humanos. 

Ojalá dejemos de presenciar éxodos de familias por la guerra o personas perdiendo sus vidas tratando de alcanzar un lugar "seguro", para convertirlo en su nuevo hogar, al haber sido devastado el suyo.

Ojalá veamos la solidaridad y el compromiso de los Estados de la Unión Europea con todos ellos. Que nos demuestren que no sólo somos un espacio de libre circulación de mercancías y capitales.

Ojalá no haya más niños a los que la guerra robe su inocencia.

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