El mes de enero es el momento en que repuntan
de forma relevante el número de rupturas de pareja, según demuestran los datos
publicados por el Consejo General del Poder Judicial. Es por ello una época en el que las parejas
en crisis, casadas o no, inician las gestiones para regular las consecuencias
personales y económicas derivadas de la ruptura.
Afortunadamente cada día el número de
procesos consensuados o tramitados de mutuo acuerdo se incrementa, si bien
existe un porcentaje importante de rupturas que lo hacen de forma contenciosa, con
consecuencias perniciosas para la pareja pero sobre todo para los hijos habidos
en común, en caso de existir.
Por ello y coincidiendo con el Día Europeo de
la Mediación, 21 de enero, en conmemoración de la Recomendación del Consejo de
Europa, que pretende instituir, promover y reforzar la mediación, como medio alternativo
de resolución de conflictos (A.D.R.) aprovechamos estas líneas para invitar a
las personas que atraviesan la situación presentada para conocer qué es la
mediación, acudiendo a una sesión informativa en la que se les expliquen las
características del proceso, los principios que lo inspiran y las ventajas que
ofrece.
Podemos destacar las siguientes ventajas:
§ Ayuda a crear una nueva definición del conflicto para
construir un presente y un futuro alternativo, donde se da respuesta a las
nuevas necesidades y a los intereses comunes de todos.
§ Se reconstruyen las posiciones para lograr acuerdos, conociendo
cada uno el punto de vista del otro, en un espacio neutral, que posibilita que
ambas partes ganen, frente a la vía judicial, en la que se da la situación de
un ganador y un perdedor.
§ Se mejora el diálogo y la comunicación entre las partes,
a través de la escucha empática.
§ Se legitiman los deseos, las preocupaciones de todos y
por eso las decisiones alcanzadas son tomadas con total autonomía.
§ Asimismo en los acuerdos alcanzados habrá un
reconocimiento y una revalorización de todos los implicados, donde será más
fácil el cumplimiento posterior, al haberse alcanzado de forma voluntaria y
consensuada.
§ El tiempo de resolución en mediación será notablemente inferior
al judicial, en caso de acudirse a un proceso contencioso.
§ El coste económico será igualmente menor al contencioso,
ya que permite alcanzar un acuerdo entre 4 y 6 sesiones aproximadamente, así
como posteriormente presentar un proceso de mutuo acuerdo, con la asistencia de
un único letrado y procurador de los tribunales, que lleve la dirección técnica
y la representación procesal de las dos partes respectivamente.
Los
mediadores son profesionales que conocen, en función del ámbito de
especialización, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, ética de la
mediación, los procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de
conflictos, que desde la imparcialidad y neutralidad facilitan la comunicación
y el diálogo, tratando de mejorar o restablecer las relaciones existentes entre
las partes. Los beneficios de acudir a un equipo de mediación, conformado por
abogada y psicóloga, como es nuestro caso, supone el contar con perspectivas
del conflicto diferentes y a su vez complementarias, que favorecerá alcanzar
acuerdos, al recoger los intereses comunes de las partes.
Los
acuerdos a alcanzar se adaptarán a las necesidades y peculiaridades de cada
familia, mencionando a modo de ejemplo los siguientes: el fijar las visitas con
los hijos, custodia compartida, importe de gastos mensuales de los hijos,
utilización de la vivienda familiar, reparto de los bienes habidos en común,
relaciones con las familias extensas (abuelos, tíos, etc…).
Si se/te encuentra/s en este momento ante esta situación, y tiene/s dificultades para gestionarlo, contacte/a con el despacho.
Feliz Día de la Mediación
SILVIA LANDA OCÓN. Mediadora y Abogada
INMACULADA ARAGÓN CORVERA. Mediadora y Psicóloga