miércoles, 20 de enero de 2016

Día Europeo de Mediación: con el diálogo se encuentra la solución


El mes de enero es el momento en que repuntan de forma relevante el número de rupturas de pareja, según demuestran los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial. Es por ello una época en el que las parejas en crisis, casadas o no, inician las gestiones para regular las consecuencias personales y económicas derivadas de la ruptura.


                           Foto: Silvia Landa (izda) e Inmaculada Aragón (dcha)

Afortunadamente cada día el número de procesos consensuados o tramitados de mutuo acuerdo se incrementa, si bien existe un porcentaje importante de rupturas que  lo hacen de forma contenciosa, con consecuencias perniciosas para la pareja pero sobre todo para los hijos habidos en común, en caso de existir.


Por ello y coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación, 21 de enero, en conmemoración de la Recomendación del Consejo de Europa, que pretende instituir, promover y reforzar la mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos (A.D.R.) aprovechamos estas líneas para invitar a las personas que atraviesan la situación presentada para conocer qué es la mediación, acudiendo a una sesión informativa en la que se les expliquen las características del proceso, los principios que lo inspiran y las ventajas que ofrece.

Podemos destacar las siguientes ventajas:
§  Ayuda a crear una nueva definición del conflicto para construir un presente y un futuro alternativo, donde se da respuesta a las nuevas necesidades y a los intereses comunes de todos.
§  Se reconstruyen las posiciones para lograr acuerdos, conociendo cada uno el punto de vista del otro, en un espacio neutral, que posibilita que ambas partes ganen, frente a la vía judicial, en la que se da la situación de un ganador y un perdedor.
§  Se mejora el diálogo y la comunicación entre las partes, a través de la escucha empática.
§  Se legitiman los deseos, las preocupaciones de todos y por eso las decisiones alcanzadas son tomadas con total autonomía.
§  Asimismo en los acuerdos alcanzados habrá un reconocimiento y una revalorización de todos los implicados, donde será más fácil el cumplimiento posterior, al haberse alcanzado de forma voluntaria y consensuada.
§  El tiempo de resolución en mediación será notablemente inferior al judicial, en caso de acudirse a un proceso contencioso.
§  El coste económico será igualmente menor al contencioso, ya que permite alcanzar un acuerdo entre 4 y 6 sesiones aproximadamente, así como posteriormente presentar un proceso de mutuo acuerdo, con la asistencia de un único letrado y procurador de los tribunales, que lleve la dirección técnica y la representación procesal de las dos partes respectivamente.

Los mediadores son profesionales que conocen, en función del ámbito de especialización, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, ética de la mediación, los procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos, que desde la imparcialidad y neutralidad facilitan la comunicación y el diálogo, tratando de mejorar o restablecer las relaciones existentes entre las partes. Los beneficios de acudir a un equipo de mediación, conformado por abogada y psicóloga, como es nuestro caso, supone el contar con perspectivas del conflicto diferentes y a su vez complementarias, que favorecerá alcanzar acuerdos, al recoger los intereses comunes de las partes.

Los acuerdos a alcanzar se adaptarán a las necesidades y peculiaridades de cada familia, mencionando a modo de ejemplo los siguientes: el fijar las visitas con los hijos, custodia compartida, importe de gastos mensuales de los hijos, utilización de la vivienda familiar, reparto de los bienes habidos en común, relaciones con las familias extensas (abuelos, tíos, etc…).

Si se/te encuentra/s en este momento ante esta situación, y tiene/s dificultades para gestionarlo, contacte/a con el despacho. 

Feliz Día de la Mediación


 SILVIA LANDA OCÓN. Mediadora y Abogada
INMACULADA ARAGÓN CORVERA. Mediadora y Psicóloga

sábado, 2 de enero de 2016

Desarrollo de la Ley de Estatuto de la Víctima y Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito

El día 30 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. 

Su vigencia es desde el día 1 de enero de 2016.

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/


Dentro del Título III, dedicado a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, el artículo 12 del Real Decreto fija el objeto y ámbito de aplicación y en su apartado primero dice:


"1. Las disposiciones de este título tienen por objeto la regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes".

El artículo 27.k) recoge, dentro de la fase de información, que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, informarán, entre otras cuestiones, de los derechos de las víctimas, entre los que se encuentran los "Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible".


En la fase de aplicación, se dice, en el artículo 28, que entre las intervenciones jurídicas, psicológicas y sociales que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están las siguientes: f) "La información sobre la posibilidad de acceder a justicia restaurativa y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas de esta naturaleza que puedan adoptarse".

En el ámbito de la justicia justicia restaurativa, el artículo 37 del Real Decreto expone que:

"Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:

  • a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.
  • b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.
  • c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

Espero que sirva para que se conozca más la justicia restaurativa y por ende que pueda ser utilizada, beneficiándose la víctima, el victimario y la sociedad en general.

Si te ha gustado, compártelo. GRACIAS.