viernes, 4 de diciembre de 2015

Comisiones de seguimiento de los convenios de mediación intrajudicial

Facilito enlace del Consejo General del Poder Judicial donde se cita la constitución de 13 comisiones de seguimiento de los convenios de mediación intra-judicial existentes en el territorio nacional, suscritos entre el C.G.P.J. y distintas Comunidades Autónomas, con competencias en justicia.

El objetivo de las mismas es realizar grupos de trabajo para controlar la calidad de la mediación realizada, favorecer la formación de los funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia, desarrollar campañas de divulgación y colaborar con otras entidades.


Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.

jueves, 3 de diciembre de 2015

Mediación Mercantil Intrajudicial en La Rioja

En materia civil y mercantil se suscribió en fechas recientes un Convenio marco de colaboración para la promoción de la mediación intra-judicial, entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo enlace su adjunta:




En el mismo se menciona que el Gobierno de La Rioja suscribió en este ámbito un Convenio con el Colegio de Abogados y el Colegio de Economistas de La Rioja para la creación de un turno de mediación mercantil intra-judicial, al haberse apostado, como en otros ámbitos, por la co-mediación. 

Dentro del marco del Convenio se establece la necesidad de formación, siendo por lo que recientemente se ha desarrollado una jornada formativa, con los siguientes ponentes:

Rafael Yangüela Criado. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja.


Arturo Almansa. Abogado y Mediador.


Fundamental resulta la formación tanto inicial como continua de los profesionales, pero no menos hacer llegar a las empresas esta opción de resolución de conflictos para que pueda ser demandada.




Fuente: http://www.economistaslarioja.com/?page_id=1996

Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Prácticum de mediación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja


Este viernes tuve ocasión de impartir, junto a Pilar Lasheras Herrero, formación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja, en concreto un taller de mediación, de cinco horas lectivas. 



Tras explicar el marco legal de la mediación civil y mercantil y las materias que se incluyen en este ámbito, planteamos un supuesto práctico, en el que trabajar las distintas fases y técnicas de mediación.




Tras ello comentamos la parte formal de la mediación: contenido de las actas de inicio o constitutiva, acta final y acuerdo (en su caso), así como cómo convertir el acuerdo de mediación en un título ejecutivo, en función de si estamos ante una mediación extra o intra-judicial.





Encantada de regresar al Colegio de Psicólogos a impartir formación. 

Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Jornada de Co-mediación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja

Este fin de semana he acudido en el Colegio de Psicólogos de La Rioja a las Jornadas sobre trabajo en co-mediación, impartidas para mediadores que integramos el turno de mediadores del Servicio de Mediación Intra-judicial del Gobierno de La Rioja, en convenio con los Colegios de Abogados y Psicólogos, que son quienes designan, a modo de turno de oficio. 

La misma ha sido impartida por Francisco Iglesias Miranda, psicólogo y mediador de la Fundación ATYME y coordinador de Mundo Mediación.




Ha sido muy interesante conocer el Modelo de Competencia ideado por Trinidad Bernal, que ha llamado mucho la atención al grupo, por conformarse un equipo de co-mediación integrado por cinco personas, que se alternan por parejas en las distintas sesiones que forman el proceso.

Dicho modelo se estructura en las siguientes fases:


  • Recepción e información con cada una de las partes.
  • Información conjunta: tanto legal como psicológica.
  • Negociación (con sesiones conjuntas e individuales).
  • Resolución.
  • Seguimiento.
  • Re-negociación.

Partiendo de la forma de trabajo de la co-mediación desde el modelo de competencia, se habló de la mediación:


  • Simétrica.
  • Asimétrica.


Se diferenció la co-mediación como técnica o como herramienta, en función de la forma de trabajo. En el primer caso nos encontramos cuando no es una opción, ya que siempre se trabaja en pareja, y en el segundo, cuando obedece a una elección, dependiendo del caso concreto.

Se expusieron las ventajas y las dificultades de trabajar en co-mediación, facilitando estrategias para potenciar las primeras y disminuir las segundas.




Se trabajaron las cuestiones emocionales de los mediadores.

Concluyendo con casos prácticos y role playing y con un brainstorming sobre cuestiones a mejorar como equipos de co-mediación.

Un placer compartir unas horas con Francisco Iglesias y con mis compañeros mediadores.

Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.

domingo, 1 de noviembre de 2015

Justicia Restaurativa y Estatuto de la Víctima del Delito

Justicia Restaurativa y Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito).


Photobucket.com
  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/2015
  • Fecha de publicación: 28/04/2015
  • Entrada en vigor el 28 de octubre de 2015.
Interesante texto a tener en cuenta por distintos profesionales que trabajamos con víctimas. En el post he seleccionado aquellos preceptos que se refieren a la justicia restaurativa. 

Como ya viene siendo costumbre, dicha Ley no tiene ninguna dotación presupuestaria, siendo que la Disposición adicional segunda. Medios dice: Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Preámbulo (VI)

Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor. En todo caso, la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa quedará excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio.
Artículo 3. Derechos de las víctimas.
1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.
Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa.
1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;
c) el infractor haya prestado su consentimiento;
d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
e) no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
2. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
3. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.
Artículo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.


domingo, 18 de octubre de 2015

Quiero y puedo hablar con mi abogado: artículo 118 LECrim

Hoy toca leer la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. (BOE 06/10/2015), del que destaco en este post la modificación del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que a pesar de haber solicitado ante los centros de detención el acceso al atestado y la entrevista previa reservada con nuestro patrocinado con carácter previo a su declaración (no me refiero a menores) nos ha sido negada una y otra vez. 

Esta situación cambiará a partir del día 1 de noviembre de 2015, dejando de ser meros espectadores, pudiendo aconsejar abiertamente la mejor estrategia y por tanto defender a nuestros poderdantes.

Extracto pues el preámbulo y el precepto en concreto, con su nueva redacción.

Preámbulo III

Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones y en cuantas diligencias de reconocimiento, careo o reconstrucción de hecho se practiquen.

Artículo único. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal se modifica en los siguientes términos: 

Uno. Se modifica el artículo 118, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 118. 1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: 

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración


c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley. 

d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527. 

e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. 

f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127. 

g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. 

h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. 

2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena. El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo. Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación. 

4. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial. Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones. Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria. 

5. La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

Texto íntegro:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf

Si te ha gustado, COMPÁRTELO. GRACIAS.

viernes, 16 de octubre de 2015

Jornada de Mediación en Utiel: creando nuevos caminos

Elena Baixauli (http://www.elenabaixauli.es/), Inmaculada Gabaldón, Charo Mata y Maribel Vidal Cháfer han organizado la JORNADA CREANDO NUEVOS CAMINOS PARA LA MEDIACIÓN, que se celebrará en Utiel (Valencia), los días 30 y 31 de octubre de 2015. Os dejo el programa, donde podréis veir las ponencias y los ponentes.


Viernes 30 y Sábado 31 de Octubre del 2015

Viernes día 30 de Octubre

Mañana

9,30 a 10,00: Registro e inauguración por el Alcalde de Utiel y el Presidente del Consejo Regulador Utiel-Requena

10,00 a 10,40 “La búsqueda de sistemas de gestión de conflictos eficaces en un panorama de relaciones comerciales globales” María Mercedes Rodriguez Tamayo

10.50 a 11,20 “Cómo debe gestionar las emociones un mediador” José Antonio Veiga Olivares

11,30 a 12.00 Coffee

12.00 a 12,40 “Coaching Ontológico y mediación” Inmaculada Gabaldón Gabaldón

 12,40 a 13.20 “Branding Personal: El Blog como marca para difundir la Mediación” Tomás Prieto

13,20 a a 14,00 “Mediación gerencial y neurociencia” Elena Baixauli

14,00 a 16,00 horas  Comida

Tarde


16,00 a 17,30 Mesa redonda: “Mediación penal y mediación Intrajudicial”, María Dolores Hernández, Charo Mata y Pilar Aragó

17,30 a 18,00  Coffee

18,00 a 19,00 “Tutela efectiva” Franco Conforti

19,00 a 20,00 Presentación del Libro: “Cuestiones de derecho sustantivo y procesal. La respuesta del Tribunal Supremo” Concepción García Moya

Presentación del libro del nuevo libro de Trinidad Bernal

Sábado día 31 de Octubre


Mañana

10.00 a 11.00 “Mediación en la empresa familiar” María Jesús Fernández

11.00 a 12.00 Mesa redonda “Justicia restaurativa y nuevas experiencias”, Jorge Cortés, Maribel Vidal y Virginia del Toro.

12 a 13.00 “El camino de la mediación en los conflictos familiares” Trinidad Bernal.

13.00 Clausura


A buen seguro será un gran éxito. Si te ha gustado COMPÁRTELO, GRACIAS.

lunes, 5 de octubre de 2015

Medidas cautelares positivas y extranjería

La semana pasada me notificaron Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Logroño (La Rioja), en el que se estimó la medida cautelar positiva solicitada junto con la demanda.

En concreto se trata de un procedimiento abreviado frente a resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja en la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo c/a primera renovación, al constar antecedentes penales por un delito en el ámbito de la violencia de género, en la que se le impuso la pena de seis meses de pena privativa de libertad.


Foto: Jornada impartida en el I.C.A.R. sobre medidas cautelares y cautelarísimas en el ámbito de extranjería. 
Impartida por Dª  Mónica Matute (izda),presentada y moderada por Silvia Landa (dcha).

La argumentación para la prórroga de la tarjeta aparece en el fundamento segundo:



Facilito diversas resoluciones mencionadas en la pieza, que vienen a resolver de forma favorable la solicitud.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 78604/2015), Sección 10ª, Sentencia 351/2015, de 18 de mayo de 2015, Rec. 115/2015 (Ponente: Ana María, Aparicio Mateo):

“Esta Sala, por su parte, viene manteniendo, a título de ejemplo en sentencias de la Sección 1ª, de 5 de junio de 2009 (recurso 334/2009, LA LEY 341603/2009), de la Sección 9ª, de 26 de diciembre de 2012 (recurso 588/2012, LA LEY 236398/2012), y de la Sección 10ª, de 18 de septiembre de 2014 (recurso 612/2014, LA LEY 168748/2014), que el principio de libertad de configuración de las medidas cautelares que preside la redacción del artículo 129 de la Ley Jurisdiccional, permite la posibilidad de adoptar cualquier medida cautelar, incluso las de carácter positivo, siempre que sean adecuadas para asegurar provisionalmente la efectividad de la sentencia, superando así la tradicional jurisprudencia en la que el criterio predominante era el de considerar jurídicamente inviable la suspensión de los actos negativos, por implicar una modificación de la situación de hecho existente al iniciarse el proceso y el reconocimiento anticipado del derecho pretendido, aunque sólo fuera a título provisional. En particular, en el ámbito de la denegación de renovaciones de permisos de residencia y trabajo, las referidas resoluciones sostienen que la estimación de la medida cautelar no supone la autorización de un permiso ex novo, sino que con la medida positiva se trataría de mantener el status quo inicial, es decir, la situación de partida anterior a la denegación….Valorando provisionalmente los expresados elementos, en el limitado ámbito de la resolución de la medida cautelar en que nos hallamos, procede señalar que concurre prueba suficiente de que Sagrario cuenta con arraigo familiar y laboral en nuestro país; al propio tiempo que, una vez justificada la suspensión de la condena impuesta a la citada, resulta asimismo procedente valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo de los que disponía con anterioridad, conforme a la normativa expuesta. Circunstancias de las que se infiere la existencia de apariencia de buen derecho en la pretensión ejercitada en la instancia y, por ello, con revocación del auto recurrido, procede acordar la medida positiva solicitada, en el sentido de mantener la autorización provisional para trabajar y residir en España de la apelante, en los mismos términos en que tenía el permiso de trabajo y residencia anterior, en tanto se resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 7223/2015), Sección 10ª, Sentencia 88/2015, de 5 de febrero de 2015, Rec. 921/2014 (Ponente: María del Mar, Fernández Romo):


“de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en el presente supuesto, se han ponderado todos y cada uno de los elementos concurrentes en el caso, así, por una parte los intereses generales que no sufren perjuicio por el hecho de concesión de la medida cautelar en el sentido positivo que vamos a exponer y los intereses del particular, de acuerdo con los elementos concurrentes en el caso, llegándose a la convicción de que debe acordarse la prórroga de la vigencia de la autorización de la que ha sido titular el recurrente hasta que se dicte Sentencia en el procedimiento instado contra la resolución denegatoria de la renovación de su permiso de residencia comunitario, con objeto de no causar al recurrente perjuicios de imposible reparación, y pérdida del objeto del recurso, sin que los intereses generales se vean afectados por la adopción de dicha medida positiva….resulta procedente atender la solicitud de suspensión cautelar a fin de que no resulte frustrada la finalidad legítima del recurso, en el caso de que se dicte sentencia estimatoria, y de que no se produzcan perjuicios de difícil o imposible reparación, que a buen seguro se causarían al apelado si no se impide que permanezca en la irregularidad administrativa en tanto que se resuelva la Litis, y no  ello porque se genere un riesgo de iniciación de ejecución inmediata de expediente de expulsión ipso facto”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 95745/2014), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 13 de junio de 2014, Rec. 921/2014 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla):

“accediéndose a dicha medida cautelar positiva (prórroga de la autorización hasta sentencia), también procede adoptar la segunda medida cautelar solicitada consistente en suspender la advertencia  que se hace al apelante de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días…Y así, si la propia legislación procesal permite suspender cautelarmente la expulsión acordada en una resolución administrativa con mayor motivo ha de poder suspender la advertencia de la obligación de abandonar el territorio nacional que contenga una resolución administrativa, no solo por el hecho de que quien puede lo más puede lo menos, sino porque también tal advertencia tiene consecuencia y efectos negativos que aunque no sean ejecutivos pueden conllevar el efecto natural  de que advertido en su cumplimiento abandone el territorio nacional”.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 227429/2013), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 18 de octubre de 2013, Rec. 132/2013 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla). Se muestra favorable a la prórroga de la vigencia de la autorización de trabajo y residencia.


Si te ha interesado, COMPÁRTELO. GRACIAS.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Instituciones de Mediación y Colegios profesionales

La Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles se ocupa en el artículo 5 de las instituciones de mediación, con el siguiente texto:

Artículo 5. Las instituciones de mediación.
1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades. La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley.
Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.
2. Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.
3. El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes velarán porque las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.

Los Colegios Profesionales están creando servicios y centros de mediación, siendo grandes impulsores del desarrollo de la misma en nuestro país, bien es verdad que con distintas velocidades y desarrollo.

Es interesante conocer la forma de actuación, protocolos de actuación, convenios de colaboración, etc...para ir haciendo una red, en la que aprender y mejorar la práctica de este medio de resolución de conflictos.

Recuerdo la jornada celebrada en el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, en la que tuve el honor de participar, en nombre del Colegio de Abogados de La Rioja, donde se expusieron, entre otras, las experiencias del centro de mediación de Barcelona, de Madrid, Valencia, así como las iniciativas de los Colegios de Abogados de Málaga y La Rioja, que en ese momento estaban trabajando en su constitución, y que en la actualidad ya han comenzado su andadura.






Foto: de izda a dcha: Franco Conforti; Ana Palacio; Ana Vall; Borja Sanz; Mª Victoria Arrontes.


Foto: Izda, Ana Avellaneda (ICAMálaga); Centro, Begoña Castro (ICAMadrid); Dcha, Silvia Landa (ICAR)



No solamente los Colegios de Abogados (por lo que me toca) están poniendo en marcha dichos centros o servicios, sino que también cuentan con ellos otros colectivos, como gestores administrativos, aparejadores, arquitectos, notarios, etc...

Lo importante es dar a conocer esta fórmula, para que cada día sea más conocida y demandada, así como garantizar la formación y experiencia adecuadas de los profesionales que integran el elenco de mediadores de dichas instituciones si queremos que no fracase.

Si te ha gustado, compártelo. GRACIAS.

martes, 25 de agosto de 2015

Lectura recomendada...de Josep Redorta II

En post anterior ya recomendé otro libro del mismo autor, Josep Redorta, abogado, mediador, conflictólogo y doctor en psicología social. 

En esta ocasión lo hago de "aprender a resolver conflictos", de editorial Paidós. Un texto breve, formado por tres capítulos y tres anexos, con contenido interesante y práctico.

En el primer capítulo pretende entender los conflictos, para lo que responde a las preguntas ¿qué es un conflicto?, ¿cuál es el origen?, clases, función, los conflictos en el tiempo, condicionantes de la evolución y tipología de las partes en el conflicto.


En el segundo se ocupa de los caminos de la resolución de conflictos, mencionando el poder, cómo reducir el conflictos, los estilos de afrontamiento de conflictos, etc...


En el último de ellos, el autor trata de las herramientas que pueden ser de utilidad. Me han llamado la atención:
  • el diagrama de espina, para encontrar las causas comunes a una situación compleja.
  • el modelo FIRO, para aproximarnos a los problemas grupales.
  • la riña leal, para afrontar conflictos crónicos. 

Respecto a los anexos: 

  • menciona la herramienta CAT, en la que contempla que los patrones del conflicto pueden ser agrupados en cuatro grandes grupos que responden a las necesidades del ser humano. Son: ser; seguir; conseguir y mantener.
  • explica el instrumento Thomas-Kilman, que aborda el dilema competición/colaboración (vid imagen).



  • Y por último, el anexo 3 que se ocupa del modelo práctico de gestión de emociones, que aparece de forma más extensa en el libro Emoción y conflicto, y que será mi próxima lectura.

Os animo a leerlo. GRACIAS por compartirlo.


miércoles, 12 de agosto de 2015

Infancia y adolescencia y su protección

En este post menciono dos normas que se ocupan de la infancia y de la adolescencia, de las que advierto vienen a modificar diversos textos normativos (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc...).

Destaco unas cuestiones muy concretas, aunque todo el texto tiene interés, y que son lo que afecta al ámbito de la violencia de género y al establecimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con los menores, así como al mantenimiento del régimen de visitas en centro penitenciario, en su caso, si se valora como favorable al interés del menor.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

  • Publicado en BOE núm. 175 de 
  • Vigencia desde 12 de Agosto de 2015

La Disposición final tercera viene a modificar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 61, que queda redactado como sigue:

«2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.»

Tres. Se modifica el artículo 65, que queda redactado como sigue:

«Artículo 65 De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.»

Cuatro. Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:

«Artículo 66 De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.


Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.»

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

  • Publicado en BOE núm. 180 de 
  • Vigencia desde 18 de Agosto de 2015

Se modifica el número 4.º, se añaden los números 5.º y 6.º y se modifica el último párrafo del artículo 158 del Código Civil, que quedan redactados como sigue:

«4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.»

Se modifica el artículo 160 del Código Civil, que queda redactado como sigue:
«Artículo 160

1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

Los menores adoptados por otra persona, solo podrán relacionarse con su familia de origen en los términos previstos en el artículo 178.4.

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.


En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»


Si te ha resultado de interés, COMPÁRTELO, GRACIAS.