Los abogados que pertenecemos al Turno de Oficio vemos con bastante frecuencia la imposibilidad de los progenitores no custodios para abonar la pensión de alimentos de sus hijos, al existir situaciones prolongadas de desempleo (con subsidios de desempleo de 426 euros, o sin recurso alguno, en caso de haberlo agotado), sin bienes y con obligaciones, como el abono del pago de la hipoteca de la vivienda que fue familiar (cuando puede afrontarse).
Es evidente que en los procesos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho deviene necesario establecer una contribución económica para cubrir las necesidades de sus hijos (ex. arts. 90 y 93 del Código Civil).
Este derecho aparece en el art. 39.3 de la Constitución Española, así como en los arts. 110, 111 CC, 142, 146, 154 CC.
La jurisprudencia viene estableciendo la obligatoriedad de fijar una cantidad por pensión de alimentos, aún en situaciones de inexistencia total de ingresos y patrimonio. A modo de ejemplo me remito a la SAP de Las Palmas de 18 de julio de 2012.
Ahora bien, es más que probable que dichas resoluciones sean incumplidas y que obliguen al progenitor custodio a iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, en vía civil, o en su caso, a acudir a la jurisdicción penal.
En ambos casos, las posibilidades de éxito de dichos procedimientos son escasas, ya que en el procedimiento de ejecución de título judicial no podrá embargarse importe alguno, si no cuenta con patrimonio, rendimientos de trabajo, prestaciones, subsidios, etc...convirtiendo la resolución dictada, aunque favorable, en mero papel mojado.
Si se opta por la vía penal, el fracaso vendrá igualmente, ya que según establece el Auto de la AP de Madrid, Sección 4ª, nº 489/2011 de 17 de octubre, el art. 227.1 del Código Penal es aplicable a quien voluntariamente deja de pagar la pensión alimenticia, y no sería el caso.
El mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día. O. A. Battista