domingo, 29 de septiembre de 2013

Ley de emprendedores y Mediadores concursales

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


El Título X trata el acuerdo extrajudicial de pagos.

Tras establecer en el artículo 231 los presupuestos, en los preceptos siguientes se ocupa de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y del nombramiento del mediador concursal.



Fuente:elconfidencial.com

Artículo 232. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.

1. El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursalSi el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador

Artículo 233. Nombramiento de mediador concursal.

1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado», la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
El mediador concursal deberá reunir, además de esta condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el apartado 1 del artículo 27.

Dicho precepto establece como condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales lo siguiente:

1. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.

Fijadas las condiciones para ser mediador concursal, queda pendiente la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, por el Ministerio de Justicia.

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