viernes, 31 de mayo de 2013

Hipotecas y derechos TEMPORALES

El Boletín Oficial del Estado publicó con fecha 15 de mayo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Dentro de su articulado, destaco por su importancia la Disposición transitoria cuarta, que establece el plazo de 1 MES para poder oponerse a un procedimiento de ejecución hipotecaria por causas como cláusulas abusivas.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.




Hago mío el eslogan del Consejo General de la Abogacía: "si estás inmerso en un proceso hipotecario, consulta URGENTEMENTE con tu abogado o con tu Colegio de Abogados".

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martes, 14 de mayo de 2013

Declaración y Mediación

Esta semana los medios se refieren al Primer Encuentro de Entusiastas de la Mediación, que ha tenido lugar el pasado fin de semana en Granada.


En otro post ya me hice eco de dicho evento, si bien aprovecho para facilitaros la Declaración de Granada para el fortalecimiento de la mediación, que he suscrito junto a otros tantos compañeros mediadores, todos, sin duda, entusiastas.




Puedes ver la Declaración en el siguiente enlace: 


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miércoles, 1 de mayo de 2013

Mediación contenciosa en marcha

Hace ya algún tiempo dediqué un post a un proyecto de mediación contenciosa del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Badajoz, que había resultado premiado por el Consejo General del Poder Judicial, dentro de la candidatura "Calidad de la justicia".

Recientemente se ha publicado en los medios de comunicación que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fundación Valsaín para la Promoción y Defensa de los Valores democráticos han suscrito un convenio de colaboración con la finalidad de promover la mediación en el ámbito de lo Contencioso para resolver aquellos conflictos que los particulares puedan tener con la Administración.

El órgano de gobierno continua su labor de implantar la mediación en los distintos órdenes jurisdiccionales, siendo que ya se ha llevado a cabo en penal, civil y social, aunque con grandes diferencias entre territorios.

El convenio es pionero en el ámbito de lo Contencioso y permite realizar los estudios necesarios para poner en práctica en su día proyectos pilotos previos a la puesta en marcha de este servicio.

La vocal Margarita Uría ha indicado que el primer territorio donde se implantará serán las Islas Carnarias, aunque Burgos, Valladolid o La Rioja también han manifestado su interés por instalar esta vía de resolución de conflictos entre la Administración y los sujetos privados.

El Consejo destaca la importancia de esta firma dado el incremento de asuntos experimentado en los últimos años en esta jurisdicción y las especiales características de la misma, tan estrechamente vinculadas con el control de la «buena administración».


La primera fase del convenio se dedicará a elaborar un documento base de trabajo que será sometido a un grupo de trabajo formado por abogados, magistrados, fiscales o profesores universitarios (no se menciona al colectivo de mediadores) y que debatirá el modo de articularse la mediación, los litigios objeto de este proceso o los criterios para seleccionar, designar y cesar a los mediadores. El Grupo de Trabajo realizará también una valoración de los resultados obtenidos.

Vid: vídeo de presentación de la firma del convenio; nota de prensa y convenio.



Poco a poco la mediación se va implantando, aunque es verdad que queda mucho trabajo que hacer. Trabajemos por instalar la cultura del diálogo como medio de gestión o resolución de los conflictos, frente a la confrotación.

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