lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Es posible hablar con niños en mediación?

Hoy contamos en el blog con una nueva colaboración, en concreto la de nuestro compañero José Vicente Gimeno Crespo, a quien agradezco sinceramente su participación.  Os dejo un breve currículum y su reflexión a partir de su asistencia a jornada organizada por la Asociación Madrileña de Mediación e impartida por Lilian Van Wesemael, sobre la incorporación de los niños al proceso de mediación.


CURRICULUM VITAE 

  • Letrado del Colegio de Abogados de Valencia, desde el año 2000.
  • Mediador. 
  • Máster de Mediación del CEU/ICAV.
  • Promotor junto con Mª Carmen de Jorge Mesas del convenio de Mediación CMICAV  con COCEMFE.
  • Vocal de la Sección de Mediación del ICAV
  • Vicepresidente de la Sección Derecho y Discapacidad del ICAV
  • Participación en diversas Conferencias, talleres Prácticos y Programas de radio sobre mediación y discapacidad.
  • Asesor de la Asociación Redproyecto Social, discapacidad y tecnología
  • Redacción de diversos artículos sobre mediación y discapacidad







¿ES POSIBLE HABLAR CON NIÑOS EN MEDIACIÓN?

            Si alguna vez como mediadores nos lo hemos o nos lo han preguntado, el nutrido grupo de mediadores de diferentes ámbitos disciplinares; abogados, psicólogos, trabajadores sociales, incluso profesores, que asistimos los pasados 21 y 22 de octubre, a las jornadas de  la Asociación Madrileña de Mediadores bajo la batuta de  Lilian Van Wesemael nos enseñó que sí es posible.

             Desde su perspectiva como especialista en Mediación Familiar y Guardian ad Litem en los Tribunales de familia Holandeses constatamos, que no se trata de incluirlos y hacerlos parte de ningún conflicto, sino todo lo contrario. Hablar con ellos para poder saber cuáles son sus sentimientos, necesidades, inquietudes, miedos, definitivamente y después de todo lo que Lilian nos ha enseñado es que Sí es posible que de esa manera podamos hacerlos participar en la Mediación.

            La importancia no solo está en no hacer que los menores no sean parte del conflicto, sino en apoyarles, escucharles, estar atentos los padres para que los niños no sientan ningún atisbo de culpa o duda respecto de su nueva situación.

Los progenitores deben ser conscientes que el sistema familiar cambia y tienen una nueva manera de relacionarse, nacen dos sistemas, uno como ex parejas y otro como padres en el que deben seguir cuidando, queriendo y protegiendo a sus hijos.

El visionado del Vídeo “el Hijo del Divorcio, carta de un hijo a sus padres separados” fue la voz de muchos de los niños que llevamos en nuestras mochilas profesionales e incluso forman parte de nuestro universo emocional.


Nuestra legislación patria reconoce el derecho a “oir” a los menores a partir de los doce años, sin embargo y atendida la legislación internacional y comunitaria, como el Art 12 del Convenio de la ONU sobre los derechos del niño, el artículo 6 del Convenio sobre relaciones personales de los Menores firmado en Estrasburgo en el 2003, incluso el art 7.3 (Niños y niñas con Discapacidad) de la Convención de sobre los derechos de las personas con Discapacidad que habla del “derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten” ahí radica esa ESCUCHA que tanto los mediadores sabemos practicar y devolver positiva y constructivamente a nuestros mediados.

Los menores no solo son escuchados presididos desde su Voluntariedad, al igual que sus progenitores, según la edad, madurez y los casos conviene contrastar la información que nos han facilitado y actuar respetando incluso la Confidencialidad que caracteriza cualquier proceso de mediación, teniendo presente que  no se trata de una investigación, sino de conocer su día a día.

Hablar con los niños, no solo ayuda al mediador a diseñar el proceso de mediación,  ayuda a los progenitores en la toma de decisiones, ya que  están en un entorno neutral, adaptado a las necesidades de los niños,  los padres pueden adoptar acuerdos más realistas ya que obtienen más información que les ayuda a generar más alternativas.

Las herramientas  que hemos aprendido y sobre las que se ha dialogado y practicado, hacen posible que los menores puedan expresarse y ser conscientes que son seres valiosos con sus propias identidades, quizás unas identidades en tránsito hacia una edad adulta que dependen mucho  de cada momento presente que vayan viviendo.


Muchas GRACIAS por compartir con nosotros tu experiencia. Ya esperamos una nueva colaboración.

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lunes, 21 de noviembre de 2016

Gala Premios AMMI 2016: con nuestro premio ya en casa

El 17 de noviembre se celebró en Madrid la Gala de Premios AMMI 2016, que por sexto año organiza la Asociación Madrileña de Mediadores.

A las 20:00 horas comenzó la Gala, que fue conducida por Yolanda Ramírez, con maestría y gracia a partes iguales.



Tras la bienvenida, vino la intervención primero del responsable de la Universidad Complutense de Madrid, donde se celebró el acto y después de la Presidenta de la Asociación, Ana Criado, quien dio las gracias al público, premiados y autoridades por la asistencia, aprovechando para reclamar más apoyo a la mediación. Cómo dejarlo escapar, con representantes de distintas Administraciones, políticos de todos los colores, etc,... 

Enhorabuena a la AMM por la organización del evento, por el poder de convocatoria y por su compromiso diario por el desarrollo de la mediación.




A continuación comenzó la entrega de los premios, previa advertencia por parte de la presentadora de no excedernos en el tiempo de los agradecimientos, so pena de tarjeta roja y expulsión.


Premio AMMI de reconocimiento de AMM. Concedido a la Asociación Internacional de Mediación: Pactum y a la Editorial Reus por su Campaña de difusión de la mediación durante la Feria del Libro 2016. En ella se distribuyeron las publicaciones: “¿Hablamos de mediación?, Hay otra forma de resolver los conflictos” y “Cuentos de mediación”. 





Premio AMMI al mejor blog de mediación. Concedido a nuestro despacho profesional “Abogados y Mediadores Landa Ocón”. 





Unas breves palabras agradeciendo a la AMM, a su presidenta y al jurado por el reconocimiento efectuado al trabajo de nuestro blog. Qué mejor manera de celebrar 19 años de nuestro despacho y 4 del blog.

Premio AMMI a la mejor publicación del año de Mediación. Premio de ámbito nacional. Concedido al “Manual práctico de Mediación en cuidados de larga duración (LTC)” obra de Pilar Munuera Gómez, de la colección Mediación&Conciliación. Editorial Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos. 


Premio AMMI a la mejor publicación en Kiosko de Mediación. Concedido a Emilio Navas Paús por sus artículos en la Sección de Críticas Mediadas, consiguiendo un gran número de lectores, por su alta calidad y gran humor.El premio fue entregado por el director y actor de la película 7 años.



Premio AMMI a la trayectoria individual en Mediación. Premio de ámbito nacional, otorgado a Leticia García Villaluenga, por su compromiso con la Mediación y gran labor profesional. 



Premio AMMI a la labor Institucional en Mediación en la Comunidad de Madrid. Otorgado al Servicio de Mediación Vecinal del Ayuntamiento de Torrelodones. 




Premio AMMI al mejor Medio de Comunicación en Mediación. Premio de ámbito nacional. Concedido a los Informativos de Telemadrid por su labor de difusión de la figura del mediador y su aportación a la resolución de todo tipo de conflictos, por su reportaje realizado por la periodista de la sección de economía Inmaculada López Vadillo, emitido el 8 de junio de este año en Telenoticias y que dirige el Jefe de informativos Alipio Gutiérrez.  



Premio AMMI al Proyecto Nacional de Mediación. Otorgado al “Equipo de Mediadores profesionales de la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia”, por su gran labor profesional al frente de la misma, realizada de manera altruista. 



Premio AMMI al mejor proyecto de fin de Curso de Mediación, en cualquiera de sus modalidades (máster, especialista o experto) Resultaron premiados dos: 

“Mediación. La herramienta indispensable para humanizar la asistencia sanitaria”. Autores: Rosa María Fernández López, Rafael de Celada Pérez y María Belén Clar de Alba, de Mediamos, Servicios integrales de Mediación. 




“Hilos, adopciones truncadas: La reconstrucción del vínculo a través de la mediación”. Autoras: Ana Serrano Fernández-Arévalo, Susana Olay Pena, Daniela Montes Arenas y Raquel del Castillo Martín. Colegio de Trabajadores Sociales. 



Premio AMMI al Centro de Formación. Al Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid y a Mediamos, Servicios integrales de Mediación, de donde salieron los ganadores el Proyecto Fin de curso de Mediación.
             


           

Tras la entrega de premios tuvo lugar una foto de grupo con todos los premiados y autoridades.









Tras ello llegó un vino español, en el que tuve ocasión de charlar con compañeros ya conocidos, de coincidir con otros tantos, a los que no conocía, así como de participar con Diario de Mediación con una pequeña entrevista.




Cuando ya estaba acabando la velada los compañeros de Murcia, también premiados, me "engañaron" y nos fuimos a celebrarlo junto a otros compañeros. Me alegro de que lo hicieran. Gente fantástica todos ellos.



Nuestro premio ya está en casa y ha servido para animarnos a seguir con nuestra labor en el Blog, dedicado a compartir nuestra experiencia como abogados y mediadores, así como a sensibilizar en mediación, servir de espacio de información y de debate sobre la materia.

Por último decir que este premio que recogí, no es solo mío. Un trocito es de los colaboradores en el mismo. 

En lo personal, mi dedicatoria es para los tres pilares de mi vida: 

Marta, mi alma gemela.
Mi padre, mediador nato.
Andoni, mi compañero de viaje en la vida. 

GRACIAS.

lunes, 14 de noviembre de 2016

Mediación en accidentes de tráfico

El día 11 de noviembre se celebró en Logroño (La Rioja) una jornada dedicada a "la mediación en los accidentes de tráfico", organizada por el Colegio de Economistas y que contó con la colaboración del Gobierno de La Rioja, Colegio de Abogados y de Psicólogos.

Tras la presentación de la jornada por su Decano D. Ernesto Ignacio Gómez Tarragona, comenzó D. Alfonso Santiesteban Ruíz, Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja, disertando sobre la mediación en general, apoyo normativo, con mención a la nueva guía de mediación intrajudicial del Consejo General del Poder Judicial, etc.... como introducción.

Tras ello, D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, explicó "las ventajas de la formación en mediación en materia de tráfico para economistas. Aspectos básicos generales de la Ley 35/2015 reguladora del nuevo baremo de tráfico. Supuestos controvertidos" en una estupenda y amena exposición.


Vicente Magro Servet y Alfonso Santiesteban Ruíz

A continuación, tuve ocasión de compartir con los asistentes mi ponencia titulada "claves de la mediación en accidentes de tráfico", ocupándome de las siguientes cuestiones:


Normativa que resulta de aplicación en este ámbito.
Justificación de la modificación e introducción de la mediación, según la Ley 35/2015 y la Ley 5/2012 (mediación en asuntos civiles y mercantiles).
Definición de mediación y distinción de otras formas de resolución/gestión de conflictos.
Principios inspiradores que han de regir en todo proceso de mediación.
Cambios sustanciales en la tramitación de los procedimientos judiciales tras la reforma e introducción de la mediación (extrajudicial).
Cuándo acudir a mediación: situaciones y plazo (mediación extra-judicial).
Mención a mediación intra-judicial (jurisdicción civil y penal) derivada del ámbito de la circulación.
Solicitud de mediación.
Sesión informativa y consecuencias de inasistencia no justificada.
Desarrollo del proceso de mediación.

Personas que participan en el proceso en este ámbito.
El mediador: su formación general, inicial y continua; formación especial en esta materia; posibilidad de co-mediación; seguro de responsabilidad civil inscripción voluntaria en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
¿Qué se ha de entender por conducta activa del mediador?: a la vista de las Leyes 35/2015 y 5/2012.
Temas a tratar: agenda.
Negociación colaborativa.
Ventajas de la mediación en este ámbito.
Concluyendo con unas breves conclusiones.


Silvia Landa Ocón y Ascensión Briz Corcuera

A continuación, intervino Dª. Ascensión Briz Corcuera, Psicóloga del COP Rioja, mediadora y coordinadora de mediación de dicho Colegio profesional, quien se ocupó de "las claves psicológicas de la mediación en accidentes de tráfico". Interesante ponencia, al tratar la cuestión de las emociones, primarias y secundarias, la empatía, las neuronas espejo, etc.., concluyendo con el impacto psicológico de las víctimas en accidentes de tráfico y con una frase que me impactó "poner dinero a las emociones".

Para clausurar la jornada acudieron el Consejero de Justicia de La Rioja, el Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja, el Decano del Colegio de Abogados y el anfitrión, Decano de Economistas, de la que se hicieron eco los medios de comunicación (tanto en prensa como en la radio).



Un placer colaborar en sembrar mediación.

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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Seminario interuniversitario de Criminología en Salamanca

Los días 24 y 25 de noviembre de 2016 se celebrará el III Seminario Interuniversitario de Criminología en Salamanca, con un interesantísimo programa.


El día 24 tendré ocasión de participar en el mismo, hablando de mediación penal, dentro de la mesa que se ocupará de la justicia restaurativa y la reinserción social. Un lujo poder estar en ellas y compartir la mesa con Virginia Domingo.

Mi ponencia lleva por título: "Mediación penal: de proyecto a realidad", donde narraré mi experiencia como mediadora penal, según me propuso la organización, Sociedad Española de Criminología.


Tuve ocasión de coincidir con ella en dos de los Congresos Internacionales sobre justicia restaurativa y mediación penal que se desarrollan de forma bianual desde 2010 en la Universidad de Burgos. En concreto en los años 2010 y 2012, no habiendo podido acudir a los posteriores por compromisos profesionales.



Gracias por la invitación. 

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domingo, 30 de octubre de 2016

Premios AMMI 2016: nuestro blog entre los premiados

Aún estoy un poco incrédula. La Asociación Madrileña de Mediadores nos ha concedido el premio al mejor blog de mediación.

A veces pienso que es un sueño, pero si leemos el acta de los premiados y el correo electrónico de la Presidenta de la Asociación, Ana Criado Inchauspé, donde nos lo comunica, veo que no. Que es cierto y que estamos entre los premiados.


Contenta de que hayan reconocido nuestro trabajo en el blog, que nació con el objetivo de fomentar el debate, el intercambio de información y sensibilización en materia de mediación. Es un espacio abierto, en el que podéis colaborar y enviarnos información para su difusión. 

Desde aquí aprovecho para agradecer a quienes ya han colaborado, con post muy interesantes y seguidos, como los de Pilar Arago Hervás, Manuel Zamora Soria y Carmen García-Trelles Fernández. Este premio también es vuestro.

El 14 noviembre nuestro blog cumplirá 4 años. ¡Qué mejor manera de celebrar el aniversario!.




Un honor formar parte del elenco de premiados en las distintas categorías. Basta ver cada uno de ellos para que me entendáis.


Encantada de que nos pase el testigo de este premio Tomás Prieto, premiado en la misma categoría en 2015, primer año de esta modalidad, con su blog A Mediar Granada, en el que he tenido la oportunidad de colaborar.


Gracias a la Asociación Madrileña de Mediadores por este reconocimiento, que en definitiva lo que indica es que vamos por el camino adecuado.

Gracias por las muestras de cariño y felicitaciones recibidas, de compañeros, abogados y mediadores, familia, amigos,  conocidos, etc...








El 17 de noviembre estaré en la Gala de entrega de premios AMMI, que se celebrará en Madrid, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, de la Universidad Complutense. Con ganas de disfrutar de la velada.

GRACIAS a todos.



martes, 25 de octubre de 2016

Jornada sobre Mediación en accidentes de tráfico

El Colegio de Economistas de La Rioja y el Gobierno de La Rioja en colaboración con el Colegio de Abogados de La Rioja y el Colegio de Psicólogos de La Rioja, celebran el próximo 11 de noviembre una Jornada de Mediación en materia de accidentes de tráfico. 

Tras la despenalización de los Juicios de Faltas en julio de 2.015 y con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, se prevé que un gran número de asuntos van a pasar a ser competencia de la jurisdicción civil. 

Así mismo, la reforma establece un sistema de baremos que está generando importantes dudas, a la vez que otorga un papel relevante a la mediación a la hora de solucionar estas cuestiones. 

El objetivo de esta jornada es transmitir a los Economistas, Abogados, Psicólogos y la sociedad en general, las ventajas de usar la mediación en los conflictos relacionados con la seguridad vial, como medio rápido, ágil y eficaz de resolución de los incidentes. 

Fecha: 11 de noviembre de 2016 

Celebración: Aula de formación del Colegio de Economistas de La Rioja. C/ Calvo Sotelo, 38 Bajo 2.26003 Logroño. 

9.00 a 13.30 hs Desarrollo de la Jornada sobre Mediación Intrajudicial

Programa y ponentes:

09:00 horas: Presentación de la Jornada. Ilmo. Sr. D. Ernesto Ignacio Gómez Tarragona, Decano del Colegio de Economistas de La Rioja 

09:05 horas: Introducción a la Jornada. Excmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Presidente Audiencia Provincial de Logroño 

09:25 horas: Ponencia: Ventajas de la formación en mediación en materia de tráfico para economistas. Aspectos básicos generales de la Ley 35/2015 reguladora del nuevo baremo de tráfico. Supuestos controvertidos. Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, Presidente Audiencia Provincial Alicante 

11:30 horas: Ponencia: Claves de la mediación en accidentes de tráfico. Dª. Silvia Landa Ocón, Abogada y Mediadora 

12:30 horas: Ponencia: Aspectos psicológicos del mediador en accidentes de tráfico. Dª. Ascensión Briz Corcuera, Psicóloga y Mediadora 

13:30 horas: Clausura Excmo. Sr. D. Conrado Escobar Lasheras, Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia 

Más información: 
Secretaría Colegio de Economistas de La Rioja
Tel. 941-247-163
Correo electrónico: colegiolarioja@economistas.org




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martes, 18 de octubre de 2016

ANTE UN CONFLICTO LOS CONSUMIDORES INFORMADOS ACUDEN A MEDIACIÓN

Buenos días, hoy contamos en el blog con la colaboración de Carmen García- Trelles Fernández. Acompaño una breve reseña de su currículum vitae, donde podréis comprobar que es una gran conocedora del ámbito de la mediación, tanto desde el punto de vista teórico como práctico. Post interesante sobre la mediación en consumo que, a buen seguro, resultará de vuestro interés. 

Abogada  del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo desde el año 1981.

Experta en Mediación (2004).

Cofundadora del Despacho Suárez y Trelles abogados desde 1981.

Licenciada  y Doctoranda en Historia y Ciencias de la Música por la Universidad de Oviedo.

Profesora Asociada de la Universidad de Oviedo Dpto. de Derecho Privado y de la Empresa.

Profesora del Máster de la Abogacía de la Universidad de Oviedo en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo en los cursos 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016.

Coodirectora del Experto en Mediación de la Universidad de Oviedo en colaboración con el ICAO desde 2007.

Ex Diputada de la Junta de Gobierno del ICAO desde 2007 hasta 2015 encargada de Mediación.

Actualmente responsable de la Mediación y Directora del Instituto de Administración de la Mediación del ICAO.

Coordinadora del  Servicio de Intermediciaón Hipotecaria (SIH) del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo desde 2012 hasta la actualidad.

Coordinadora de cursos de Mediación en diversas instituciones y online para la plataforma de Formación Talentius.com.(2014/2015).

Miembro del equipo de investigación de la Universidad de Oviedo Mediauniovi.

Autora de diversas publicaciones y ponencias en distintos congresos de Mediación.


Quién no ha sufrido en sus propias carnes la impotencia derivada de un conflicto con las compañías de telefonía móvil, las empresas de seguridad, las entidades de crédito, los bancos, etc, etc,; un sinfín de problemáticos asuntos que cotidianamente nos amargan la vida deseando desaparecer del mapa de la contratación y convertirnos en objetores del consumo.

Pues bien, esto nos coloca en un escenario donde el consumidor en esta sociedad nuestra es objeto de los mayores despropósitos sin respeto a sus más elementales derechos y en donde el principio de autonomía de la voluntad brilla por su ausencia. ¿Os parece que soy demasiado drástica?, quizá, pero mi opinión en esta cuestión está mediatizada por las quejas continuas de usuarios desesperados que a menudo nos llaman a nuestros despachos con la frustración de enfrentarse a verdaderos gigantes a los que no hay manera de vencer, y con el convencimiento de que sólo les queda apechugar con lo contratado (a menudo sin posibilidad de variación, verdaderos contratos de adhesión)  y, sin que, en la mayoría de las ocasiones nos faciliten una copia de lo contratado, puesto que no les han dado dúplica de lo que en su día aceptaron.

A estas alturas los que aún me seguís leyendo seguro que ya barruntaréis por donde van los tiros. Pues sí, quiero referirme a la Mediación de Consumo; eso es, intentar solucionar estos conflictos extrajudicialmente, porque ya la Unión Europea ha apostado por este método en el convencimiento de que sin resolución extrajudicial de los conflictos de consumo no hay justicia para los consumidores.

Sabedores de que la Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación Civil y Mercantil no contempla la Mediación de Consumo (aunque sería lógico que por la materia entrara de lleno en este marco legal), hay que recordar que el propósito de esta exclusión no fue otro que el de dotar al consumo de su propia ley de mediación. Así en España estamos en la vía de trasponer la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Actualmente los legisladores van muy lentos, puesto que en febrero de 2015 salió a la luz el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, y los distintos avatares políticos que a la sazón mantienen congelada la maquinaria legislativa en nuestra nación, determinan que la trasposición de la Directiva no se haya producido todavía.

A nivel autonómico en algunas comunidades se ha legislado en esta materia, por ejemplo la Ley 2/2015, de 4 de marzo por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, apunta: “La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará y desarrollará la mediación como sistema para la resolución amistosa de conflictos  en materia de consumo”. En este contexto la normativa más avanzada es la de Cataluña que la ha introducido en la Ley20/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica el Código de Consumo de Cataluña y mediante el Decreto 98/2014, de o de julio, aprueba el reglamento sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.

En España la resolución extrajudicial de conflictos se ha confiado al arbitraje y así se establece por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sin que se haga referencia a la mediación como método autocompositivo de solución de conflictos.
El arbitraje de consumo ha quedado un poco obsoleto, y en la actualidad existe un proyecto de Reglamento de Sistema Arbitral de Consumo redactado con anterioridad a la Directiva 2013/11/UE.

No podemos estar integrados de manera plena en un sistema de consumo sin el derecho de los consumidores a reclamar. Clausulas abusivas, intereses, no rozando, superando con creces la usura…, condiciones que atentan contra el mas elemental de los derechos del consumidor, controlados totalmente por el poder de decisión del más fuerte: los grandes bancos, las grandes compañías, etc.

La mediación de consumo en la práctica

La mediación en consumo es un procedimiento voluntario en el que dos partes, consumidor y empresa son ayudados por un tercero imparcial y neutral con conocimientos en consumo a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto.

Características

Voluntariedad: el organismo de consumo convoca a las partes, que pueden acudir o no al acto si lo consideran conveniente para sus pretensiones. La no asistencia al acto de mediación no comporta efecto alguno desfavorable para las partes.
Imparcialidad de la persona mediadora que interviene en el acto de mediación.

Intermediación, las partes pueden acudir al acto representados o no y, asistidas o no,
por abogados, peritos, etc
Confidencialidad: el acuerdo alcanzado tiene el carácter de privado. La mediación no
tiene el carácter público de una sentencia judicial o un laudo arbitral.
                         
Objeto de la mediación

El conflicto debe tener su fundamento en un acto de consumo, por lo que debe ser derivado de la adquisición de un producto o la prestación de un servicio a un consumidor por un establecimiento comercial o persona jurídica. Queda excluida la compraventa entre particulares.

La persona mediadora en consumo

El rol de  la persona mediadora es de suma importancia porque gracias a su pericia y saber hacer a la hora de dirigir la mediación, hará posible el encuentro de soluciones, de lo contrario el conflicto deberá ventilarse ineludiblemente a través de la vía judicial.
Es importante que sea conocedor de la materia objeto de conflicto, contando con cualidades personales suficientes para reconducir las situaciones que se vayan generando sin desviarse del asunto que se trate.
La persona mediadora ha de ser totalmente objetiva manteniendo una posición equilibrada, sin decantarse por ninguna de las partes mientras dure el proceso.
No es contrario a la filosofía de la mediación que la persona mediadora, llegado el caso, ayude a las partes a tomar acuerdos, interviniendo con alguna solución conforme a su leal saber y entender.

Procedimiento en la mediación de consumo

La mediación puede ser solicitada a instancia del consumidor o puede ser convocada por la Administración o por una Asociación de consumidores de la que el consumidor sea asociado. En todo caso, dada la voluntariedad como característica de la mediación, para que ésta se celebre es necesario un acuerdo de ambas partes por el que deciden someter su litigio a un acto de este tipo.

Ventajas de la Mediación de Consumo

·        Las decisiones las toman las partes y el resultado es fruto del trabajo de
éstas.
·        Las partes no se enfrentan. La colaboración es esencial, lo que permite
adoptar los acuerdos como propios.
·        Las posibilidades de solución pueden ser variadas, al ser las partes las que
 propician el acuerdo.
·        Es más rápida que el arbitraje, método heterocompositivo, y en que la decisión viene impuesta.
·        En el proceso disminuye la tensión y se genera empatía.

Diferencias entre mediación y arbitraje de consumo

Mediación y arbitraje tienen en común ser dos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales, voluntarios y previos a la vía judicial. Sin embargo, su diferencia radica en que en mediación, la persona mediadora ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto, mientras que en el arbitraje, la decisión la adopta un árbitro cuya forma jurídica es el laudo, y es de obligado cumplimiento tanto para el consumidor como para el empresario, por lo que las partes pasan de ser activas en la resolución del conflicto en la mediación a ser pasivas en el arbitraje.
Otra diferencia fundamental es que una vez celebrada la mediación, la vía judicial está abierta, mientras que en el arbitraje, con el laudo arbitral, se cierra la puerta a plantear la cuestión en sede judicial, pues el laudo tiene la misma eficacia que una sentencia firme y contra ella no cabe recurso salvo contadas excepciones.                       


MUCHAS GRACIAS Carmen por compartir tus reflexiones con nosotros. A quienes queráis escucharla en vivo y en directo, hablando de un tema también de máximo interés, como el la  mediación hipotecaria, tenéis una ocasión fantástica de hacerlo en las IV Jornadas Nacionales de Mediación, que se celebrarán en Salamanca, los días 25 y 26 de noviembre.

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