miércoles, 20 de enero de 2016

Día Europeo de Mediación: con el diálogo se encuentra la solución


El mes de enero es el momento en que repuntan de forma relevante el número de rupturas de pareja, según demuestran los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial. Es por ello una época en el que las parejas en crisis, casadas o no, inician las gestiones para regular las consecuencias personales y económicas derivadas de la ruptura.


                           Foto: Silvia Landa (izda) e Inmaculada Aragón (dcha)

Afortunadamente cada día el número de procesos consensuados o tramitados de mutuo acuerdo se incrementa, si bien existe un porcentaje importante de rupturas que  lo hacen de forma contenciosa, con consecuencias perniciosas para la pareja pero sobre todo para los hijos habidos en común, en caso de existir.


Por ello y coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación, 21 de enero, en conmemoración de la Recomendación del Consejo de Europa, que pretende instituir, promover y reforzar la mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos (A.D.R.) aprovechamos estas líneas para invitar a las personas que atraviesan la situación presentada para conocer qué es la mediación, acudiendo a una sesión informativa en la que se les expliquen las características del proceso, los principios que lo inspiran y las ventajas que ofrece.

Podemos destacar las siguientes ventajas:
§  Ayuda a crear una nueva definición del conflicto para construir un presente y un futuro alternativo, donde se da respuesta a las nuevas necesidades y a los intereses comunes de todos.
§  Se reconstruyen las posiciones para lograr acuerdos, conociendo cada uno el punto de vista del otro, en un espacio neutral, que posibilita que ambas partes ganen, frente a la vía judicial, en la que se da la situación de un ganador y un perdedor.
§  Se mejora el diálogo y la comunicación entre las partes, a través de la escucha empática.
§  Se legitiman los deseos, las preocupaciones de todos y por eso las decisiones alcanzadas son tomadas con total autonomía.
§  Asimismo en los acuerdos alcanzados habrá un reconocimiento y una revalorización de todos los implicados, donde será más fácil el cumplimiento posterior, al haberse alcanzado de forma voluntaria y consensuada.
§  El tiempo de resolución en mediación será notablemente inferior al judicial, en caso de acudirse a un proceso contencioso.
§  El coste económico será igualmente menor al contencioso, ya que permite alcanzar un acuerdo entre 4 y 6 sesiones aproximadamente, así como posteriormente presentar un proceso de mutuo acuerdo, con la asistencia de un único letrado y procurador de los tribunales, que lleve la dirección técnica y la representación procesal de las dos partes respectivamente.

Los mediadores son profesionales que conocen, en función del ámbito de especialización, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, ética de la mediación, los procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos, que desde la imparcialidad y neutralidad facilitan la comunicación y el diálogo, tratando de mejorar o restablecer las relaciones existentes entre las partes. Los beneficios de acudir a un equipo de mediación, conformado por abogada y psicóloga, como es nuestro caso, supone el contar con perspectivas del conflicto diferentes y a su vez complementarias, que favorecerá alcanzar acuerdos, al recoger los intereses comunes de las partes.

Los acuerdos a alcanzar se adaptarán a las necesidades y peculiaridades de cada familia, mencionando a modo de ejemplo los siguientes: el fijar las visitas con los hijos, custodia compartida, importe de gastos mensuales de los hijos, utilización de la vivienda familiar, reparto de los bienes habidos en común, relaciones con las familias extensas (abuelos, tíos, etc…).

Si se/te encuentra/s en este momento ante esta situación, y tiene/s dificultades para gestionarlo, contacte/a con el despacho. 

Feliz Día de la Mediación


 SILVIA LANDA OCÓN. Mediadora y Abogada
INMACULADA ARAGÓN CORVERA. Mediadora y Psicóloga

sábado, 2 de enero de 2016

Desarrollo de la Ley de Estatuto de la Víctima y Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito

El día 30 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. 

Su vigencia es desde el día 1 de enero de 2016.

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/


Dentro del Título III, dedicado a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, el artículo 12 del Real Decreto fija el objeto y ámbito de aplicación y en su apartado primero dice:


"1. Las disposiciones de este título tienen por objeto la regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes".

El artículo 27.k) recoge, dentro de la fase de información, que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, informarán, entre otras cuestiones, de los derechos de las víctimas, entre los que se encuentran los "Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible".


En la fase de aplicación, se dice, en el artículo 28, que entre las intervenciones jurídicas, psicológicas y sociales que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están las siguientes: f) "La información sobre la posibilidad de acceder a justicia restaurativa y, en su caso, sobre la aplicación de las medidas de esta naturaleza que puedan adoptarse".

En el ámbito de la justicia justicia restaurativa, el artículo 37 del Real Decreto expone que:

"Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:

  • a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.
  • b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.
  • c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

Espero que sirva para que se conozca más la justicia restaurativa y por ende que pueda ser utilizada, beneficiándose la víctima, el victimario y la sociedad en general.

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viernes, 4 de diciembre de 2015

Comisiones de seguimiento de los convenios de mediación intrajudicial

Facilito enlace del Consejo General del Poder Judicial donde se cita la constitución de 13 comisiones de seguimiento de los convenios de mediación intra-judicial existentes en el territorio nacional, suscritos entre el C.G.P.J. y distintas Comunidades Autónomas, con competencias en justicia.

El objetivo de las mismas es realizar grupos de trabajo para controlar la calidad de la mediación realizada, favorecer la formación de los funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia, desarrollar campañas de divulgación y colaborar con otras entidades.


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jueves, 3 de diciembre de 2015

Mediación Mercantil Intrajudicial en La Rioja

En materia civil y mercantil se suscribió en fechas recientes un Convenio marco de colaboración para la promoción de la mediación intra-judicial, entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo enlace su adjunta:




En el mismo se menciona que el Gobierno de La Rioja suscribió en este ámbito un Convenio con el Colegio de Abogados y el Colegio de Economistas de La Rioja para la creación de un turno de mediación mercantil intra-judicial, al haberse apostado, como en otros ámbitos, por la co-mediación. 

Dentro del marco del Convenio se establece la necesidad de formación, siendo por lo que recientemente se ha desarrollado una jornada formativa, con los siguientes ponentes:

Rafael Yangüela Criado. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja.


Arturo Almansa. Abogado y Mediador.


Fundamental resulta la formación tanto inicial como continua de los profesionales, pero no menos hacer llegar a las empresas esta opción de resolución de conflictos para que pueda ser demandada.




Fuente: http://www.economistaslarioja.com/?page_id=1996

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lunes, 23 de noviembre de 2015

Prácticum de mediación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja


Este viernes tuve ocasión de impartir, junto a Pilar Lasheras Herrero, formación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja, en concreto un taller de mediación, de cinco horas lectivas. 



Tras explicar el marco legal de la mediación civil y mercantil y las materias que se incluyen en este ámbito, planteamos un supuesto práctico, en el que trabajar las distintas fases y técnicas de mediación.




Tras ello comentamos la parte formal de la mediación: contenido de las actas de inicio o constitutiva, acta final y acuerdo (en su caso), así como cómo convertir el acuerdo de mediación en un título ejecutivo, en función de si estamos ante una mediación extra o intra-judicial.





Encantada de regresar al Colegio de Psicólogos a impartir formación. 

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lunes, 16 de noviembre de 2015

Jornada de Co-mediación en el Colegio de Psicólogos de La Rioja

Este fin de semana he acudido en el Colegio de Psicólogos de La Rioja a las Jornadas sobre trabajo en co-mediación, impartidas para mediadores que integramos el turno de mediadores del Servicio de Mediación Intra-judicial del Gobierno de La Rioja, en convenio con los Colegios de Abogados y Psicólogos, que son quienes designan, a modo de turno de oficio. 

La misma ha sido impartida por Francisco Iglesias Miranda, psicólogo y mediador de la Fundación ATYME y coordinador de Mundo Mediación.




Ha sido muy interesante conocer el Modelo de Competencia ideado por Trinidad Bernal, que ha llamado mucho la atención al grupo, por conformarse un equipo de co-mediación integrado por cinco personas, que se alternan por parejas en las distintas sesiones que forman el proceso.

Dicho modelo se estructura en las siguientes fases:


  • Recepción e información con cada una de las partes.
  • Información conjunta: tanto legal como psicológica.
  • Negociación (con sesiones conjuntas e individuales).
  • Resolución.
  • Seguimiento.
  • Re-negociación.

Partiendo de la forma de trabajo de la co-mediación desde el modelo de competencia, se habló de la mediación:


  • Simétrica.
  • Asimétrica.


Se diferenció la co-mediación como técnica o como herramienta, en función de la forma de trabajo. En el primer caso nos encontramos cuando no es una opción, ya que siempre se trabaja en pareja, y en el segundo, cuando obedece a una elección, dependiendo del caso concreto.

Se expusieron las ventajas y las dificultades de trabajar en co-mediación, facilitando estrategias para potenciar las primeras y disminuir las segundas.




Se trabajaron las cuestiones emocionales de los mediadores.

Concluyendo con casos prácticos y role playing y con un brainstorming sobre cuestiones a mejorar como equipos de co-mediación.

Un placer compartir unas horas con Francisco Iglesias y con mis compañeros mediadores.

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domingo, 1 de noviembre de 2015

Justicia Restaurativa y Estatuto de la Víctima del Delito

Justicia Restaurativa y Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito).


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  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/2015
  • Fecha de publicación: 28/04/2015
  • Entrada en vigor el 28 de octubre de 2015.
Interesante texto a tener en cuenta por distintos profesionales que trabajamos con víctimas. En el post he seleccionado aquellos preceptos que se refieren a la justicia restaurativa. 

Como ya viene siendo costumbre, dicha Ley no tiene ninguna dotación presupuestaria, siendo que la Disposición adicional segunda. Medios dice: Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Preámbulo (VI)

Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor. En todo caso, la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa quedará excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio.
Artículo 3. Derechos de las víctimas.
1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.
Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa.
1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;
c) el infractor haya prestado su consentimiento;
d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
e) no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
2. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
3. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.
Artículo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.


domingo, 18 de octubre de 2015

Quiero y puedo hablar con mi abogado: artículo 118 LECrim

Hoy toca leer la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. (BOE 06/10/2015), del que destaco en este post la modificación del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que a pesar de haber solicitado ante los centros de detención el acceso al atestado y la entrevista previa reservada con nuestro patrocinado con carácter previo a su declaración (no me refiero a menores) nos ha sido negada una y otra vez. 

Esta situación cambiará a partir del día 1 de noviembre de 2015, dejando de ser meros espectadores, pudiendo aconsejar abiertamente la mejor estrategia y por tanto defender a nuestros poderdantes.

Extracto pues el preámbulo y el precepto en concreto, con su nueva redacción.

Preámbulo III

Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones y en cuantas diligencias de reconocimiento, careo o reconstrucción de hecho se practiquen.

Artículo único. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal se modifica en los siguientes términos: 

Uno. Se modifica el artículo 118, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 118. 1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: 

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. 


c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley. 

d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527. 

e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. 

f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127. 

g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. 

h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. 

2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena. El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo. Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación. 

4. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial. Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones. Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria. 

5. La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

Texto íntegro:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10725.pdf

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viernes, 16 de octubre de 2015

Jornada de Mediación en Utiel: creando nuevos caminos

Elena Baixauli (http://www.elenabaixauli.es/), Inmaculada Gabaldón, Charo Mata y Maribel Vidal Cháfer han organizado la JORNADA CREANDO NUEVOS CAMINOS PARA LA MEDIACIÓN, que se celebrará en Utiel (Valencia), los días 30 y 31 de octubre de 2015. Os dejo el programa, donde podréis veir las ponencias y los ponentes.


Viernes 30 y Sábado 31 de Octubre del 2015

Viernes día 30 de Octubre

Mañana

9,30 a 10,00: Registro e inauguración por el Alcalde de Utiel y el Presidente del Consejo Regulador Utiel-Requena

10,00 a 10,40 “La búsqueda de sistemas de gestión de conflictos eficaces en un panorama de relaciones comerciales globales” María Mercedes Rodriguez Tamayo

10.50 a 11,20 “Cómo debe gestionar las emociones un mediador” José Antonio Veiga Olivares

11,30 a 12.00 Coffee

12.00 a 12,40 “Coaching Ontológico y mediación” Inmaculada Gabaldón Gabaldón

 12,40 a 13.20 “Branding Personal: El Blog como marca para difundir la Mediación” Tomás Prieto

13,20 a a 14,00 “Mediación gerencial y neurociencia” Elena Baixauli

14,00 a 16,00 horas  Comida

Tarde


16,00 a 17,30 Mesa redonda: “Mediación penal y mediación Intrajudicial”, María Dolores Hernández, Charo Mata y Pilar Aragó

17,30 a 18,00  Coffee

18,00 a 19,00 “Tutela efectiva” Franco Conforti

19,00 a 20,00 Presentación del Libro: “Cuestiones de derecho sustantivo y procesal. La respuesta del Tribunal Supremo” Concepción García Moya

Presentación del libro del nuevo libro de Trinidad Bernal

Sábado día 31 de Octubre


Mañana

10.00 a 11.00 “Mediación en la empresa familiar” María Jesús Fernández

11.00 a 12.00 Mesa redonda “Justicia restaurativa y nuevas experiencias”, Jorge Cortés, Maribel Vidal y Virginia del Toro.

12 a 13.00 “El camino de la mediación en los conflictos familiares” Trinidad Bernal.

13.00 Clausura


A buen seguro será un gran éxito. Si te ha gustado COMPÁRTELO, GRACIAS.

lunes, 5 de octubre de 2015

Medidas cautelares positivas y extranjería

La semana pasada me notificaron Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Logroño (La Rioja), en el que se estimó la medida cautelar positiva solicitada junto con la demanda.

En concreto se trata de un procedimiento abreviado frente a resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja en la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo c/a primera renovación, al constar antecedentes penales por un delito en el ámbito de la violencia de género, en la que se le impuso la pena de seis meses de pena privativa de libertad.


Foto: Jornada impartida en el I.C.A.R. sobre medidas cautelares y cautelarísimas en el ámbito de extranjería. 
Impartida por Dª  Mónica Matute (izda),presentada y moderada por Silvia Landa (dcha).

La argumentación para la prórroga de la tarjeta aparece en el fundamento segundo:



Facilito diversas resoluciones mencionadas en la pieza, que vienen a resolver de forma favorable la solicitud.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 78604/2015), Sección 10ª, Sentencia 351/2015, de 18 de mayo de 2015, Rec. 115/2015 (Ponente: Ana María, Aparicio Mateo):

“Esta Sala, por su parte, viene manteniendo, a título de ejemplo en sentencias de la Sección 1ª, de 5 de junio de 2009 (recurso 334/2009, LA LEY 341603/2009), de la Sección 9ª, de 26 de diciembre de 2012 (recurso 588/2012, LA LEY 236398/2012), y de la Sección 10ª, de 18 de septiembre de 2014 (recurso 612/2014, LA LEY 168748/2014), que el principio de libertad de configuración de las medidas cautelares que preside la redacción del artículo 129 de la Ley Jurisdiccional, permite la posibilidad de adoptar cualquier medida cautelar, incluso las de carácter positivo, siempre que sean adecuadas para asegurar provisionalmente la efectividad de la sentencia, superando así la tradicional jurisprudencia en la que el criterio predominante era el de considerar jurídicamente inviable la suspensión de los actos negativos, por implicar una modificación de la situación de hecho existente al iniciarse el proceso y el reconocimiento anticipado del derecho pretendido, aunque sólo fuera a título provisional. En particular, en el ámbito de la denegación de renovaciones de permisos de residencia y trabajo, las referidas resoluciones sostienen que la estimación de la medida cautelar no supone la autorización de un permiso ex novo, sino que con la medida positiva se trataría de mantener el status quo inicial, es decir, la situación de partida anterior a la denegación….Valorando provisionalmente los expresados elementos, en el limitado ámbito de la resolución de la medida cautelar en que nos hallamos, procede señalar que concurre prueba suficiente de que Sagrario cuenta con arraigo familiar y laboral en nuestro país; al propio tiempo que, una vez justificada la suspensión de la condena impuesta a la citada, resulta asimismo procedente valorar la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo de los que disponía con anterioridad, conforme a la normativa expuesta. Circunstancias de las que se infiere la existencia de apariencia de buen derecho en la pretensión ejercitada en la instancia y, por ello, con revocación del auto recurrido, procede acordar la medida positiva solicitada, en el sentido de mantener la autorización provisional para trabajar y residir en España de la apelante, en los mismos términos en que tenía el permiso de trabajo y residencia anterior, en tanto se resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 7223/2015), Sección 10ª, Sentencia 88/2015, de 5 de febrero de 2015, Rec. 921/2014 (Ponente: María del Mar, Fernández Romo):


“de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en el presente supuesto, se han ponderado todos y cada uno de los elementos concurrentes en el caso, así, por una parte los intereses generales que no sufren perjuicio por el hecho de concesión de la medida cautelar en el sentido positivo que vamos a exponer y los intereses del particular, de acuerdo con los elementos concurrentes en el caso, llegándose a la convicción de que debe acordarse la prórroga de la vigencia de la autorización de la que ha sido titular el recurrente hasta que se dicte Sentencia en el procedimiento instado contra la resolución denegatoria de la renovación de su permiso de residencia comunitario, con objeto de no causar al recurrente perjuicios de imposible reparación, y pérdida del objeto del recurso, sin que los intereses generales se vean afectados por la adopción de dicha medida positiva….resulta procedente atender la solicitud de suspensión cautelar a fin de que no resulte frustrada la finalidad legítima del recurso, en el caso de que se dicte sentencia estimatoria, y de que no se produzcan perjuicios de difícil o imposible reparación, que a buen seguro se causarían al apelado si no se impide que permanezca en la irregularidad administrativa en tanto que se resuelva la Litis, y no  ello porque se genere un riesgo de iniciación de ejecución inmediata de expediente de expulsión ipso facto”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 95745/2014), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 13 de junio de 2014, Rec. 921/2014 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla):

“accediéndose a dicha medida cautelar positiva (prórroga de la autorización hasta sentencia), también procede adoptar la segunda medida cautelar solicitada consistente en suspender la advertencia  que se hace al apelante de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días…Y así, si la propia legislación procesal permite suspender cautelarmente la expulsión acordada en una resolución administrativa con mayor motivo ha de poder suspender la advertencia de la obligación de abandonar el territorio nacional que contenga una resolución administrativa, no solo por el hecho de que quien puede lo más puede lo menos, sino porque también tal advertencia tiene consecuencia y efectos negativos que aunque no sean ejecutivos pueden conllevar el efecto natural  de que advertido en su cumplimiento abandone el territorio nacional”.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo (LA LEY 227429/2013), Sección 1ª, Sentencia 149/201415, de 18 de octubre de 2013, Rec. 132/2013 (Ponente: Eusebio, Revilla Revilla). Se muestra favorable a la prórroga de la vigencia de la autorización de trabajo y residencia.


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