sábado, 6 de agosto de 2016

Jornada "Mediación y otras disciplinas de resolución de conflictos" de AMECAN

Con motivo de la celebración del VI Aniversario de la Asociación de Mediación de Cantabria (AMECAN) ha organizado el 7 de Octubre 2016 la IV Jornada solidaria "Mediación y otras disciplinas de resolución de conflictos".


DIRECCIÓN ACADÉMICA:
D. David Ceballos Peña. Coordinador del Servicio Municipal de Mediación de Camargo.

COORDINACIÓN:

-          Dña. María Luisa Barquín Cortés. Técnica del Servicio Municipal de Mediación de Camargo.
-          Dña. Rebeca Fuentevilla De Diego. Gerente de la Asociación de Mediación de Cantabria (AMECAN).

PROGRAMA PROVISIONAL

9:15h-9:30h: Recepción de Asistentes, Acreditación y Entrega de Materiales.
9:30h a 10:00h: Mesa Inaugural de la IV Jornada:
-          Dña. Esther Bolado Somavilla. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Camargo.
-          Dña. Carmen de Albert Roca-Sastre. Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación de Mediación de Cantabria (AMECAN)
-          D. Rafael de la Sierra González. Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.
-          D. José Luís López del Moral. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
-          D. Álvaro Cuesta Martínez. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

10:00h-11:15h: Mesa Redonda: “El Papel de las Instituciones y Corporaciones en el Desarrollo e Impulso de la Mediación y otros Métodos de Resolución de Conflictos y Aplicación Práctica en los Ámbitos Intrajudicial y Extrajudicial”.

   Modera: Dña. Miriam Vega Suso. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mediación de Cantabria y Técnica del Servicio Municipal de Mediación del Ayuntamiento de Laredo.
-             Dña. Ana María Carrascosa Miguel. Letrada-Jefe del Servicio de Organización y Modernización del Consejo General del Poder Judicial.
-          Dña. Marta Fernández Cobo. Abogada. Diputada de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, encargada de la   Sección de la Comisión de Mediación del Colegio.
-       Dña. Maite Delgado Jimeno. Abogada y Mediadora. Presidenta de la Asociación MEDIACON. Mediadora en el Servicio de Mediación Intrajudicial de los Juzgados de Castilla-La Mancha.
-            Dña. Aurora Gil Álvarez. Presidenta de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Profesional de Psicólogos de Cantabria.
-            Representantes de los Colegios Profesionales de Trabajadores Sociales, Notarios… (Pendientes de Confirmar)

11:15h a 11:30h: Debate y Preguntas a los Componentes de la Mesa Redonda.
11:30h a 12:00h: Descanso y Café para todos los asistentes.
12:00h a 13:30h: Talleres y Dinamizaciones:
- Taller nº 1: Sala de Conferencias: Dña. Ana Criado Incháuspe. Abogada y Mediadora. Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM). Directora del Gabinete Especializado “Mediación Siglo XXI”. Miembro del Comité Científico de MediaICAM (Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Madrid). Directora de Cursos de Especialista en Mediación Civil y Mercantil del ICAM y del ISDE. Docente en la UCM, Universidad Carlos III, UNIA, Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, etc. 
- Taller nº 2: Sala de Usos Múltiples: D. Iñaki Bolaños Cartujo. Doctor en Psicología. Terapeuta Familiar y Mediador. Profesor de Psicología en la Universidad Complutense de Madrid. Secretario Académico de IMEDIA (Instituto de Mediación y Gestión de Conflictos de la UCM) y Director del Entrenamiento Técnico en Mediación del Curso de Especialista en Mediación de la UCM.

13:30h-14:15h: Conferencia “El Poder de los Participantes respecto al Proceso de Mediación”
D. Daniel Bustelo Eliçabe Urriol. Mediador desde 1.983, y supervisor de equipos de mediadores. Presidente de la Asociación Interdisciplinaria Europea de Estudios de la Familia (AIEEF). Cofundador del Foro Mundial de Mediación en 1.975, Docente de Mediación en 17 países (USA, Portugal, Francia, Argentina, España, entre ellos), así como en los Títulos Propios de Mediación de la Universidad Pontificia de Comillas 2004 y Universidad de Alcalá de Henares.

14:15h a 14:30h: Sorteo de Productos de nuestros Patrocinadores y Colaboradores.
14:30h a 16:30h: Descanso para la Comida

16:30h a 16:45h: Control de Inscripciones en los distintos talleres y presentaciones.
16:45h a 18:15h: Talleres Simultáneos.
- Taller Nº 3. Sala de Conferencias: “Como crear un equipo de Mediadores en un Centro Educativo”.
D. José Antonio Veiga Olivares. Psicopedagogo y Mediador. Fundador de Mediadores Valladolid, Director Académico de Promediación, Director del Postgrado en Mediación de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.
- Taller Nº 4: Sala de Usos Múltiples: “Programación Neurolingüística y Resolución de Conflictos”.
D. Germán Bertolotto Nacaratti. Diplomado en Publicidad y Ventas, Trainer en Programación Neurolingüística, Responsable del Curso de Practitioner en PNL en Cantabria por el Instituto Potencial Humano (IPH). Socio Didacta de la Asociación Española de Programación Neurolingüísitca (AEPNL), Máster en Oratoria con PNL y Máster en Psicología Transpersonal. Especialista en Coaching con PNL.

18:30h a 20:00h: Talleres Simultáneos.
- Taller Nº 5: Sala de Conferencias: “Coaching en Conflicto”.
D. David Ceballos Peña. Abogado, Mediador, Coach Experto en Coaching Integral, Practitioner en Programación Neurolingüística. Coordinador del Servicio Municipal de Mediación de Camargo y Torrelavega. Presidente de Honor de AMECAN. Premio AMMI al “Proyecto Nacional de Mediación” por la Oficina de Mediación Hipotecaria de Torrelavega. Premio a la Trayectoria Individual en Mediación en Cantabria 2.015.
Dña. Stela López Izquierdo. Máster Coach Integral. Coach Profesional (PCC) acreditada por ICF. Fundadora de Destino Coaching y Escuela de Coaching Integral (ECOI). Bachelor or Arts (B.A.) Tourism and Travel Services Marketing Operations by The University of Wolverhampton.
- Taller Nº 6. Sala de Usos Múltiples: “World Café y Diálogos Apreciativos”.
D. David Martínez Virto. Técnico del Servicio de Mediación del Gobierno del País Vasco. Ldo. en Derecho, Educador Social, Practitioner en PNL y Mediador. Socio de la Asociación de Mediación de Cantabria (AMECAN).

20:00h a 20:15h: Puesta en Común de los Talleres,
20:15h a 20:30h: Conclusiones y Cierre de la Jornada.

Toda la información sobre la asociación AMECAN y dicha jornada en www.amecan.org

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jueves, 4 de agosto de 2016

IV Congreso Nacional de FAPROMED en Villena

Los días 4 y 5 de noviembre de 2016 tendrá lugar el IV Congreso Nacional de la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de la Mediación (FAPROMED), bajo el título: "mediación y participación ciudadana: transparencia social y renovación ética".

La información completa se encuentra en la web de FAPROMED, cuyo enlace acompañamos:


Desde la organización se ha comunicado recientemente la ampliación del plazo para presentar comunicaciones, finalizando el día el 15 de agosto.

Si te ha interesado, COMPÁRTELO, GRACIAS.

domingo, 31 de julio de 2016

Mi experiencia en el WMS 2016

Los días 7 a 10 de junio se celebró en Madrid el World Mediation Summit, bajo el título "el arte de la mediación:diseñando nuestro futuro". 


Foto: Karina Sotelo 

El día 10 de junio tuve la ocasión de asistir a dicho encuentro, moderando la mesa "diseñando nuestro destino", integrada por los ponentes David Silvera, Noah Stein, Christian Lamm, gracias a la invitación realizada por Emilio Navas.

Mi intervención comenzó con una mención al título de la mesa, siendo que tal y como expuse el mismo me trajo el recuerdo del cuento de "Alicia en el País de las Maravillas" de Lewis Carrol, donde uno de los diálogos entre Alicia y el Gato decía así:

Alicia: Dime gato, ¿cuál es el camino correcto?
Gato: ¿A dónde te dirijes?
Alicia: ¡ No lo se!
Gato: Si no sabes dónde vas, poco importa el camino que tomes.


Como mediadores tenemos la obligación de saber dónde estamos y hacia dónde ir y estar en el futuro, si no queremos ir sin rumbo y terminar donde otros decidan, movidos quizás por intereses distintos a la de los profesionales. 


Los ponentes procedentes de Israel, Estados Unidos y España nos dieron su visión de la profesión y del ámbito en el que trabajan o en el que se está trabajando en otros Estados, siendo muy interesante tener una visión de la experiencia internacional, para según palabras de Christiam Lamm "conocer otros caminos, comparar resultados y para tomarlos como aspiración y meta posibles".

Tras ello, tuvo lugar la mesa redonda integrada por expertos españoles, en la que se encontraban Trinidad Bernal, Daniel Bustelo, Ana Criado, Carlos Giménez, Cristina Merino y Josep Redorta, bajo la moderación de Emilio Navas. 

Ana Criado dejó sobre la mesa cuestiones para el debate como por ejemplo los eternos proyectos piloto en la mediación intrajudicial, la necesidad de hacer marketing de la profesión o el sello de calidad de la formación de los mediadores.

Un lujo escucharlos siempre y muy emocionante vivir la despedida de Daniel Bustelo como mediador.











viernes, 29 de julio de 2016

Sara Cobb y el modelo circular narrativo


El día 24 de septiembre, se celebrará en Madrid la conferencia-taller impartida por Sara Cobb, titulado "el modelo circular narrativo. De 1990 a nuestros días".

La información completa de dicha conferencia se encuentra en la siguiente web: http://www.conferenciasaracobb.es/

Acompaño al post estupendo artículo escrito por Pilar Munuera sobre el modelo circular narrativo de Sara Cobb y sus técnicas.

https://www.researchgate.net/publication/237025257_El_Modelo_circular_narrativo_de_Sara_Cobb_y_sus_tecnicas

Una oportunidad excelente para conocer o trabajar dicho modelo.

miércoles, 27 de julio de 2016

Jornadas prácticas de mediación y gestión de conflictos en Vilassar de Mar


Aunque ya muchos estamos pensando en unos días de vacaciones, os dejamos, por si fuera de vuestro interés, enlace a jornadas sobre mediación y gestión de conflictos que se celebrarán en Vilassar de Mar, los días 16 y 17 de septiembre de 2016.


Interesantes ponencias y talleres y fantásticos ponentes.


miércoles, 13 de julio de 2016

Curso de Verano de UIMP: Balance y perspectivas de la mediación civil y mercantil

BALANCE Y PERSPECTIVAS DE LA MEDIACIÓN 

CIVIL Y MERCANTIL

Programa

Lunes, 1 Agosto 2016

09:30
Inauguración

10:00
La mediación como medio para facilitar y mejorar el acceso a la justicia
Álvaro Cuesta Martínez

11:30
El mediador responsable: la responsabilidad civil del mediador. Casos y cosas
Javier Plaza Penadés

15:30
Mesa redonda
Estado del arte en Mediación: de dónde venimos y a dónde vamos
Álvaro Cuesta Martínez
Eduardo Vázquez de Castro
Javier Plaza Penadés
Jaime Anta González
Moderación: Carmen Fernández Canales

Martes, 2 Agosto 2016

09:30
La evolución de la política legislativa en materia de mediación en España
Carmen Fernández Canales

11:30
La mediación en organizaciones. Más allá del ahorro de costes
Leticia García Villaluenga

15:30
Mesa redonda
Un balance de la práctica de la mediación en España y su futuro en Cantabria
José Antonio Trugeda Carrera
Carmen de Albert Roca-Sastre
Eduardo Vázquez de Castro
Jesús Pellón Fernández-Fontecha
Begoña Echezarreta Puente
Moderación: Pablo Ortíz Lorenzo

Miércoles, 3 Agosto 2016

09:30
La unidad de mediación intrajudicial como modelo para su inserción en la nueva oficina judicial
María del Carmen Marín Álvarez

11:30
La experiencia de la mediación intrajudicial
Luis Aurelio González Martín

15:30
Mesa redonda
La mediación intrajudicial y la derivación a mediación
Pascual Ortuño Muñoz
Luis Aurelio González Martín
María del Carmen Marín Álvarez
José Luis López del Moral Echevarría
Moderación: Leticia García Villaluenga

Jueves, 4 Agosto 2016

09:30
La mediación electrónica y los medios disponibles a explorar
Eduardo Vázquez de Castro

11:30
Negociación estratégica vs. cooperación colaborativa: las enemistades peligrosas en el contexto de la mediación
Juan Ramón de Páramo Argüelles

15:30
Taller de mediación civil-mercantil
Pascual Ortuño Muñoz

Viernes, 5 Agosto 2016

09:30
Nuevos enfoques y perspectivas para una mediación eficaz
Ramón Alzate Sáenz de Heredia

11:30
Workshop de Mediación Mercantil: Mediando entre empresas
Eduardo Vázquez de Castro
Leticia García Villaluenga

13:30
Clausura

Más información en la web de Universidad Internacional Menéndez Pelayo 

jueves, 7 de julio de 2016

IV Jornadas Nacionales Mediación (Salamanca)

Este año las IV Jornadas Nacionales de Mediación llevan por título ¿medias o remiendas?. Título muy sugerente.
  • Fechas: 25 y 26 de noviembre del 2016
  • Lugar: Salamanca. 
  • Sede Jornadas: Hotel ABBA FONSECA 4*.
  • Organiza: Centro de Formación y Resolución de conflictos.
  • Coordinación: D. José Antonio Veiga Olivares
  • e-mail: jornadas@mediadoresvalladolid.com


 




Los Ponentes que participarán:
Javier Wilhelm
Silvia Landa Ocón
Carmen García-Trelles Fernández
Anna Valls Rius
Yolanda Ramírez Juárez
Josemi Valle

Se expondrán las comunicaciones presentadas y aprobadas por el Comité científico, sobre experiencias en mediación.

Abierto el plazo de inscripción y de presentación de comunicaciones.
Info: http://www.cgcafe.org/wp-content/uploads/2016/06/dossier-jornadas-2016.pdf

jueves, 12 de mayo de 2016

World Mediation Summit 2016

Los próximos 7 a 10 de junio se celebrará en Madrid el World Mediation Summit, bajo el título "el arte de la mediación:diseñando nuestro futuro".

Dicho evento contará con ponencias y talleres de gran interés.

Os facilitamos el enlace, a fin de que podáis conocer el programa, ponentes que intervendrán y resto información.

lunes, 28 de marzo de 2016

Encuentro de Entusiastas de la Mediación en Pamplona

Los encuentros de entusiastas de la mediación nacieron en Linkedin y poco a poco se han ido consolidando. Sin duda es una ocasión fantástica para coincidir con compañeros mediadores y poner en común el trabajo que se está realizando, así como actividades o proyectos que se pueden iniciar para divulgar la misma en la sociedad.

En esta ocasión el encuentro tendrá lugar en Navarra, en concreto en Pamplona, los días 20 a 22 de mayo y tendrá como asociación anfitriona a AMEDENA, siendo su presidenta Magaly Marrodán, mediadora con larga experiencia profesional, a quien admiro en lo profesional y aprecio en lo personal.


El programa es el que se apunta a continuación:

• Viernes, 20 de mayo: a partir de las 8 de la tarde recibimiento y encuentro en el hall del hotel Yoldi. 
• Sábado 21 de mayo: o Jornada de encuentro en el Civivox Condestable en la calle Mayor, 2. 
 10.00 h: Presentación y bienvenida por parte de Magaly Marrodán Pascual, presidenta de AMEDENA, Asociación de Mediadoras y Mediadoras de Navarra. 
 10.30 h: “La mediación en Navarra: 2006-2016, diez años de trabajo y entusiasmo” Margarita Pérez Salazar, Magistrada, gran impulsora de la mediación en nuestro país. 
 11.30 h: Pausa - Café 
 12.00 h: “El Activismo Digital de la Mediación” Tomás Prieto. 
 14.00 h: tiempo libre 
 16.00 h: World Café. “Nos implicamos para pensar juntos sobre nuestro presente y futuro” 
 19.00 h: cierre de la jornada o Cena del Encuentro en restaurante típico 
• Domingo 22 de mayo: Despedida de los participantes en el encuentro y posibles actividades de visita a la ciudad. 


Si te animas, allí nos vemos.

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viernes, 18 de marzo de 2016

Nacionalidad y requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

Hoy toca estudiar un asunto de denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia por parte de una ciudadana nacional marroquí.
El motivo de denegación es "que la interesada no ha justificado el requisito de residencia legalmente exigido porque el plazo de 10 años de esta no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 del Código Civil), ya que según consta en la documentación que obra en el expediente la interesada no ha estado en posesión de la preceptiva autorización de residencia desde 23 de enero de 2005 hasta el 17 de mayo de 2005. Según el art. 51.1 del RD 557/2001 el extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo en la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización....En este caso, el permiso de residencia de fecha 28 de enero de 2003 caducó el 23 de enero de 2005, por tanto el plazo de renovación del mismo expiró el 23 de abril de 2005. La solicitud del siguiente permiso no se produce hasta el 17 de mayo de 2005, pasando a ser esta fecha la fecha de inicio para el cómputo del plazo de diez años de residencia legal y continuada a efectos de solicitud de la nacionalidad española".

El texto del Código Civil dice así en su artículo 22 del Código Civil:

"1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  • a) El que haya nacido en territorio español.
  • b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa".


Así las cosas, habrá que ver qué ha de entenderse por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, para ver si efectivamente se cumple o no el requisito en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si estamos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2010, RC 1078/2007 hemos de concluir que no se cumple dicho requisito al decir: “El apartado tercero del artículo 22 del Código Civil exige que la residencia legal de al menos diez años sea “inmediatamente anterior a la petición”, exigencia que de ningún modo puede calificarse de concepto jurídico indeterminado. Una cosa o es inmediatamente anterior a otra o no lo es, sin que a este respecto quepan zonas grises o de incertidumbre.” 



Si por el contrario acudimos al texto de la Sentencia de 28 de noviembre de 2012 hemos de llegar a la conclusión contraria, al exponer que ha de realizarse una interpretación flexible de la norma (art. 22.3 C.C.), en concreto expone:



"El Tribunal Supremo en su última jurisprudencia ha venido interpretando el requisito de la continuidad de forma más flexible para supuestos en el que se trate de un mero retraso en la solicitud de renovación cuando el interesado ha residido de forma legal durante un largo periodo y ha obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y una estancia continuada en nuestro país. En tal sentido las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2003 y posteriormente de 25 de enero de 2005 (rec. 4974/2001) que "el tiempo de doce años durante el que la solicitante de la nacionalidad española residió en nuestro territorio no puede desconocerse por la circunstancia de que el plazo de validez de algunos permisos de residencia finalizase antes de que pidiese su pertinente renovación, cuando claramente aparece demostrado, y no sólo por vía de presunción como sostiene el Abogado del Estado, que durante esos doce años estuvo en posesión de siete permisos consecutivos de residencia, de los que seis fueron por un año y uno por dos años, mientras que el último lo fue para cinco años, de modo que basta sumar el tiempo, que dichos permisos sirvieron para amparar sucesivamente la residencia en España de la ciudadana extranjera, para llegar a la lógica conclusión de que tal residencia ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad, según requiere el citado artículo 22 del Código Civil, aunque en cuatro casos la residente se demorase algunos meses en solicitar la renovación del permiso anterior, pues, como se declara con toda corrección en la sentencia recurrida, su voluntad de regularizar su situación resulta patente y manifiesta por hechos concluyentes, razón por la que, al considerar la Sala de instancia que concurre el requisito de la residencia legal en territorio español, no ha conculcado el invocado artículo 22 del Código civil ni tampoco el artículo 1253 del mismo Código ".
Aunque es cierto, y así se admite por el Tribunal "a quo", que el solicitante no ha estado documentado con autorización de residencia desde el 6 de mayo de 1998 hasta el 22 de marzo de 1999, con la consiguiente interrupción del periodo de residencia legal comprendido entre el 7 de mayo de 1993 y el 6 de mayo de 1998, periodo éste en el que estuvo en posesión de la tarjeta de residente comunitario, es del todo acertado que dicho Tribunal analice las causas por las que el solicitante estuvo indocumentado entre el 6 de mayo de 1998 y el 22 de marzo de 1999, y que ante la constatación de que ello fue debido a que su solicitud de renovación de la tarjeta familiar de residente comunitario, formulada el 30 de abril de 1998, esto es, antes de transcurrir la validez de la anterior, fue denegada por resolución de 14 de enero de 1999, por haberse disuelto su matrimonio en virtud de sentencia de divorcio de 22 de septiembre de 1998, esto es, por resolución dictada con posterioridad a la formulación de la solicitud de renovación, así como ante la constatación también de que el 22 de marzo de 1989 solicitó autorización de trabajo y residencia, esto es, poco tiempo después de la denegación de la renovación, y de que tal solicitud de 22 de marzo de 1998 fue acogida favorablemente por resolución de 22 de septiembre de 1999, desde cuyo momento ha permanecido como residente legal, llegue a la conclusión, en una interpretación flexible del requisito de la continuidad, y amparado por la Jurisprudencia que cita (Sentencias de esta Sala de 22 de febrero de 2003 y 25 de enero de 2005), que nos encontramos ante un supuesto de demora en la petición de los permisos pertinentes -debemos añadir que muy breves- que no permite cuestionar la clara voluntad del solicitante de regularizar su situación.

No descansa la decisión de la Sala de instancia, como afirma el Abogado del Estado, aferrándose a la utilización en la sentencia de la palabra voluntad, que el Tribunal sustituye la obligación legal del tiempo efectivo de residencia por la mera intención en su cumplimiento, y sí en una interpretación flexible de la norma que, en atención a las circunstancias concurrentes, resulta plenamente lógica y razonable".

En este mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 (Recurso 4974/2001):

"La razón que se ofrece para ello es que en el transcurso de los diez años que se computan entre el momento en que se ejercita la pretensión y el inicio de ese plazo diez años antes, existen dos periodos que van desde el 30 de marzo al 14 de diciembre de 1990, y desde el 30 de agosto de 1991 al 9 de diciembre de 1991, en que la recurrente no estuvo documentada con autorización de residencia. Es decir la Administración asume que la recurrente observa buena conducta cívica y posee suficiente grado de integración en la sociedad española y sólo cuestiona el que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
 También esta Sala y Sección tiene declarado en Sentencia de veintidós de febrero de dos mil tres que "el tiempo de doce años durante el que la solicitante de la nacionalidad española residió en nuestro territorio no puede desconocerse por la circunstancia de que el plazo de validez de algunos permisos de residencia finalizase antes de que pidiese su pertinente renovación, cuando claramente aparece demostrado, y no sólo por vía de presunción como sostiene el Abogado del Estado, que durante esos doce años estuvo en posesión de siete permisos consecutivos de residencia, de los que seis fueron por un año y uno por dos años, mientras que el último lo fue para cinco años, de modo que basta sumar el tiempo, que dichos permisos sirvieron para amparar sucesivamente la residencia en España de la ciudadana extranjera, para llegar a la lógica conclusión de que tal residencia ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad, según requiere el citado artículo 22 del Código civil , aunque en cuatro casos la residente se demorase algunos meses en solicitar la renovación del permiso anterior, pues, como se declara con toda corrección en la sentencia recurrida, su voluntad de regularizar su situación resulta patente y manifiesta por hechos concluyentes, razón por la que, al considerar la Sala de instancia que concurre el requisito de la residencia legal en territorio español, no ha conculcado el invocado artículo 22 del Código civil ni tampoco el artículo 1253 del mismo Código ". .. acreditada la permanencia ininterrumpida de la recurrente en España siempre amparada por una resolución de la Administración competente desde el año 1981 hasta 1995, fecha en la que solicitó se le concediese la nacionalidad española. Desde diez años antes a tal petición estaba amparada por el obligado permiso de trabajo y residencia y con la necesaria regularidad fue solicitando y obteniendo sucesivos permisos que justificaban su permanencia en nuestra patria. Es cierto que según resulta del documento que obra en el expediente administrativo uno de esos permisos concluyó el 30 de marzo de 1990 sin que la interesada solicitase uno nuevo hasta ocho meses y medio después, y, también, lo es, que caducado ese permiso no consta que la recurrente solicitase otro nuevo hasta transcurridos algo más de tres meses, pero eso en el caso concreto que nos ocupa, atendidas las circunstancias que a continuación referimos y el dato que no puede considerarse irrelevante de los problemas de salud de los hijos de la recurrente, no es bastante para concluir que a lo largo del dilatado periodo de tiempo que supone el transcurso de una década, la solicitante no mantuviese una residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición, por el hecho de que demorase algún tiempo, por dos veces, la petición de renovación de su permiso cuando desde 1981 había realizado hasta once peticiones de prórroga de sus permisos de estancia y de trabajo y residencia. Tanto más cuando la recurrente era consciente de la demora con que procedía en ocasiones la Administración en la renovación de los permisos solicitados como ocurrió entre la solicitud de 5 de noviembre de 1985 y la concesión del permiso en 9 de junio de 1987, ó, entre el 16 4 de agosto de 1988 y el 17 de noviembre de 1989. Ello, además, sin olvidar, insistimos, en que la recurrente permanecía en España desde 1981, convivió maritalmente durante largos años con un ciudadano español con el que tuvo dos hijos nacidos en España, y está adquiriendo en propiedad una vivienda de protección oficial y recibiendo prestaciones sociales de las Administraciones nacionales, todo lo cuál muestra bien a las claras su voluntad de permanecer en suelo patrio y su total integración en nuestra sociedad. En consecuencia el motivo ha de estimarse y por todo ello ha de casarse la Sentencia recurrida y estimarse el recurso contencioso interpuesto ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional anulando la resolución combatida y declarar el derecho de la recurrente a que le sea otorgada la nacionalidad española".

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viernes, 4 de marzo de 2016

IV Congreso de Internacional Justicia Restaurativa y Mediación Penal en Burgos

Poco a poco se va acercando la celebración del IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal. En concreto será los próximos 17 y 18 de marzo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos.

Está organizado por la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y dirigido por Dr. D. Miguel Ángel Iglesias Río, Profesor Titular de Derecho penal de la UBU y Dña. Virginia Domingo de la Fuente, Coordinadora del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León-Amepax, Profesora de la Universidad Internacional de la Rioja y miembro de GEMME.

Las ponencias y condiciones de inscripción:


Facilito enlace a la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, donde se encuentra toda la información.


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