martes, 19 de agosto de 2014

Jornadas de Mediación en Palencia


II JORNADAS MEDIACIÓN 2014:

PROGRAMA OFICIAL: ¿PROFESIÓN O ACTIVIDAD PROFESIONAL?

Viernes 21 de noviembre

SESIÓN DE MAÑANA

9:30 Recepción y entrega de documentación a los participantes.
10:30 Acto inaugural de las Jornadas, con autoridades de la ciudad.
11:00 Conferencia: "Mediación en las organizaciones." Dña. Amparo Quintana.

12:15 PAUSA.

12:45 Taller mediación:
 “Mediación en comunidades de vecinos”. Dña. Ana Criado Inchauspe. Presidenta Asociación Madrileña de Mediadores
13:45 Comunicaciones experiencias de Mediación.
14:15 Descanso jornada mañana.

SESIÓN DE TARDE

16:30 “Mediación mercantil: la empresa familiar.”  Dña. Mercedes Rodríguez Tamayo.  Abogada Mediadora en Sevilla

18:00 PAUSA. Café en la cafetería de la Universidad.

18:30 “Mediación en el ámbito sanitario”. Dña. Reyes Coto. Mediadora Sanitaria en Sevilla
20:00 Comunicaciones experiencias de Mediación.

Sábado 22 de noviembre

9:30 Conferencia:
“La realidad de la mediación en los medios de comunicación. Ponente: D. Luis Javier Sánchez. Director de Lawyerpress. Noticias jurídicas.

10:45 PAUSA.

11:15 Conferencia “Mediación: Después de 10 meses desde aprobación del reglamento, ¿pesimismo o euforia?”. Ponente: D. José Antonio Veiga Olivares
12:30 Comunicaciones de experiencias de mediación.
13:15 Acto de clausura y entrega certificados asistencia.


Más información: http://www.copcyl.es/docs/Jornada%20Palencia.pdf

viernes, 15 de agosto de 2014

Inmigración irregular ¿multa o expulsión?

El artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con las correspondientes reformas establece que es infracción grave: 

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.



Habitualmente las Delegaciones (o Subdelegaciones) del Gobierno resuelven en sus resoluciones administrativas imponer la sanción de expulsión y prohibición de entrada en el Espacio Schengen, en vez de optar por la sanción de multa, también prevista para las infracciones graves, como es la del artículo citado.

En muchos de los expedientes existe una falta patente de proporcionalidad de la sanción, ya que bien podría ser sancionada con una multa, así como falta de motivación.

Al respecto hemos de atender a los arts. 55 y 57 de la citada ley.

Artículo 55 Sanciones 

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

  • b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.3. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

  • 4. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.
Artículo 57 Expulsión del territorio

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.
5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
  • a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  • b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  • c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  • d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
7.
a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
b) No obstante lo señalado en el párrafo a) anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c) No serán de aplicación las previsiones contenidas en los párrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.
8. Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
9. La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
10. En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de esta Ley Orgánica, y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.
11. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente.
Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional.
De conformidad con sus obligaciones internacionales, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la Unión Europea que concedió la protección internacional si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en España en materia de protección internacional.

Lo importante es mencionar pues que en los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión.


Habitualmente nos encontramos con expedientes donde aparecen mencionados como datos negativos meros antecedentes policiales, sin que se existan datos judiciales, sentencia condenatoria, etc...lo que supone vulnerar los citados principios, de proporcionalidad y motivación de las resoluciones.

Como bien establece el Tribunal Supremo en sentencia de la sala tercera, de lo contencioso administrativo, sección 5ª, de fecha 29 de septiembre de 2006, recurso 5450/2003, Ponente: Yagüe Gil, Pedro José:

En el sistema de la Ley la sanción principal es la multa, pues así se deduce de su artículo 55.1 y de la propia literalidad de su artículo 57.1, a cuyo tenor, y en los casos, entre otros, de permanencia ilegal, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional. en cuanto a la sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55.3, la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de la multa.

Ahora bien, no existe en el expediente administrativo ningún otro dato sobre la suerte que corrieron esas actuaciones policiales y judiciales, porque la Administración sancionadora no se ha cuidado de averiguarlo. No sabemos, en consecuencia, cuál fue su resultado final, pudiendo ocurrir que éste haya resultado inocuo, bien porque los antecedentes policiales no han desembocado en actuaciones judiciales, bien porque éstas han terminado sin ninguna condena, con la consecuencia, en cualquiera de los casos, de no poder ser tenidas en cuenta como  justificación de la elección de la expulsión, al tratarse de actuaciones administrativas o judiciales que, en sí mismas consideradas y por sí solas, resultan jurídicamente irrelevantes en contra de interesado. 

Si la Administración sancionadora quiere fundar en estas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta (en lugar de la multa) ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues en otro caso seguirá siendo inmotivada la elección de la expulsión, que es lo que ocurre en el caso de autos.

Si te ha parecido interesante, compártelo.

lunes, 28 de julio de 2014

Cursos de Verano UR

Los días 21 a 23 de julio se han celebrado diversos cursos, dentro de los Cursos de Verano de la Universidad de La Rioja (UR), entre ellos el titulado "La mediación y su práctica en el ámbito de los conflictos empresariales".

Gran apoyo institucional a la mediación, con presencia en su inauguración, del Rector, Consejero de Presidencia y Justicia, Directora del Curso, Director del Departamento de Derecho, Decanos de los Colegios de Abogados, Psicólogos y Economistas, así como representante de la Cámara de Comercio.


Interesantes las ponencias y talleres:

Del profesor Lafuente, quien se ocupó del ámbito legal de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, con referencia a la mediación concursal. Se generó el debate sobre distintos principios rectores de la mediación como por la neutralidad y confidencialidad.

De Michael Dumois y María José Ruíz García, quienes expusieron la mediación concursal, tanto desde el punto de vista del procedimiento, como la labor, en tanto que mediadores, para preparar la reunión con los acreedores y forma de desarrollarla.

De Ramón Alzate, quien trató el derecho colaborativo en relación con la mediación y la necesidad de adaptarlo a la realidad española.

De Cristina Merino, que se ocupó de los dilemas éticos que como mediadores surgen en nuestro trabajo, así como de la necesidad de evaluar previamente cuál es el medio de resolución más adecuado al conflicto.Todo ello a través de ejercicios.

De Juan Morcillo, que expuso diversas técnicas de comunicación, con referencia a inteligencia emocional, programación neuro-lingüística (PNL), tras lo cual se puso en práctica a través de ejercicios.

Por mi parte, una breve presentación de técnicas que todo mediador ha de conocer, como por ejemplo la escucha activa, las preguntas, los caucus, generación de alternativas, etc...



Un placer haber participado en los mismos. Enhorabuena a la Universidad por su organización y por su apuesta decidida por el desarrollo de la mediación, a través de cursos, talleres, máster, etc....





jueves, 3 de julio de 2014

Taller de Mediación Civil y Mercantil en UNIA (Málaga)

El día 27 de junio tuve la oportunidad de impartir un taller de mediación civil y mercantil, de 9 a 14 y 16 a 21 horas, en el Colegio de Abogados de Málaga, dentro del Curso de Mediación Concursal de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), a un grupo integrado por abogados, administradores concursales y economistas.



Aprovecho estas líneas para dar las gracias a Ana María Avellaneda, con quien comparto como docente el módulo de mediación civil y mercantil, a Belén González Fernández, directora del curso y a los alumnos/as por su participación activa en el taller.

CONTENIDOS ACADÉMICOS

MÓDULOS:
1. El Conflicto. Aspectos psicológicos y sociales. Metodología y estrategias en la gestión y resolución de conflictos. La Negociación. 2 ECTS.
2. El rol del mediador: Aspectos éticos y Responsabilidad. Tecnología de la Mediación: Proceso, Técnicas y herramientas 2 ECTS
3. Mediación Civil y Mercantil. Marco normativo de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 2 ECTS
4. El acuerdo extrajudicial de pagos. 2 ECTS
5. El concurso consecutivo. Especialidades. 2 ECTS


DIRECCIÓN:
M. Belén González Fernández. Profesora titular de Derecho Mercantil. Departamento de Derecho Privado Especial. Universidad de Málaga
PROFESORADO:
• Sonia González Ortega: Licenciada en Derecho y Psicología. Mediadora, Formadora y Funcionaria Clase A Administración de Justicia.
• Inmaculada Vázquez Flaquer: Abogada, Mediadora, Coordinadora de la Sección de Mediación del Colegio de Abogados de Málaga
• Ana María Avellaneda: Abogada. Mediadora. Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. Diputada de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
• Silvia Landa Ocón. Abogada y Mediadora
• Amanda Cohen Benchetrit: Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga
• Catalina Cadenas de Gea. Abogada
• Francisco Pérez Martínez: Abogado. Mediador. Administrador Concursal. Coordinador de la Sección de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
• Juan Andrés Rueda Albarracín: Abogado. Mediador. Administrador Concursal
• Elisa Caracuel Rodríguez: Abogada. Mediadora. Administradora Concursal. Experta Universitaria en Derecho Concursal

sábado, 14 de junio de 2014

Difusión de la mediación: asignatura pendiente

 
Sin duda, la difusión es la gran asignatura pendiente. De ello y de la formación me ocupo en el artículo titulado "Creer o no creer, ésa no es la cuestión", que se publicó el día 9 de junio en www.lawyerpress.com
 
 
Os dejo enlace al mismo:
 
 
 
Desde las distintas asociaciones se está trabajando en la difusión, acudiendo a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión,..), impartiendo charlas y talleres informativos, con el objetivo de dar a conocer este medio de resolución de conflictos.
 
Entre ellas, la Asociación Riojana Mediando (@MediandoR) a la que pertenezco.
 
 

martes, 3 de junio de 2014

Cursos de Verano UR y Mediación

Ya están aquí los cursos de verano de la UR, entre otros destaco "la mediación y su práctica en el ámbito de los conflictos empresariales", que tendrán lugar los días 21 a 23 de julio.

El programa será el siguiente:

Programa

Lunes, 21 de julio de 2014. Jornada de Inauguración
16:00 Recepción de estudiantes. Entrega de credenciales y de material.
16:30-17:15 Presentación e Inauguración del curso de verano.
17:30-19:00Marco legal de la mediación en España: la regulación de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y de todas la intervenciones en mediación concursal. Dr. D. Alberto J. Lafuente Torralba. Prf. Dcho. Procesal. Universidad de Zaragoza.
19:00-20:30Técnicas para abordar el conflicto en el ámbito civil y mercantil. Dña Silvia Landa Ocón. Abogada y mediadora. Prof-tutor del Master de Mediación de la UR.
 Martes, 22 de julio de 2014. Mediación concursal.
10:00-14:00La gestión de la mediación en el acuerdo extrajudicial de pagos.Teoría y práctica, D. Michael Dumois. Economista, y mediador, asesor de empresas y administrador concursal. Fundador del Equipo Mediante S.L.
16:30-18:15Desafíos del mediador en el concurso. Dra. Dña. Mª Jose Ruiz Garcia. Abogada y Mediadora. Coordinadora Unidad de Mediación y del Master de Mediación de la Universidad de Huelva.
18:30-20:30Taller de mediación concursal. D. Michael Dumois y Dra. Dña. Mª Jose Ruiz Garcia
Miércoles, 23 de julio de 2014. Mediación civil y mercantil
10:00-12:00Dilemas de la práctica y de la intervención en mediación civil y mercantil. Dra. Dña Cristina Merino Ortíz. Abogada y mediadora. Prof. asociada en Análisis y procesos de gestión de conflictos en la Universidad del País Vasco.
12:00-14.00La mediación desde el Derecho colaborativo. Dr. D. Ramón Alzate Saéz de Heredia. Catedrático de Análisis y Resolución de conflictos en la Universidad del País Vasco. 
16:30-20.30Las herramientas indispensables en los procedimientos de mediación y negociación en el ámbito de la empresa: su práctica y el tratamiento del caso. D. Juan Jose Morcillo. Abogado y mediador.

Foto: Universidad de La Rioja

Enlace a la web: 


domingo, 25 de mayo de 2014

Empresa familiar y mediación

Primero de todo debemos definir las características de la empresa familiar:

1.- Es una empresa.
2.- Es propiedad la empresa de un grupo familiar.
3.- Participa la familia en la propiedad, y en su caso, en la gestión.
4.- Vocación de permanencia y continuidad.




En el caso de la empresa familia, se gestionan los tres círculos, la familia, la propiedad y el negocio, razón por la que el conflicto es más fácil que surja, ya que pueden surgir fricciones entre ellos.





Como bien sabemos, siguiendo a Moore hay distintas causas que generan conflictos:

1.- De relaciones.
2.- De valores.
3.- De intereses.
4.- De discrepancia.
5.- Falta de equidad estructural.

Ahora bien, en el ámbito de la empresa familiar, básicamente se trata de conflictos de relaciones (por falta de comunicación) y de falta de equidad estructural (por desigual reparto de poder).

Dentro de la familia surgen conflictos entre:

1.- Entre padres e hijos: por la sucesión de la empresa.
2.- Entre hermanos: por rivalidad y trato diferencial.
3.- Cónyuges y familia política: relativo a la incorporación o no de la familia política en la empresa familiar, qué ocurre en caso de divorcio, etc...

Para prevenir y gestionar los conflictos en el ámbito de la empresa familiar hemos de atender a:

1.- La comunicación: establecer canales o vías de comunicación entre los miembros, siendo conveniente establecer reuniones formales, donde trabajar los intereses de las partes.
2.- La organización de la empresa, también puede tener funciones preventivas, como son el consejo familiar, la asamblea familiar y el protocolo familiar.
3.- La contratación de un mediador, que realiza una negociación colaborativa.
4.- El establecimiento de cláusulas estatutarias, en caso de surgir conflictos, para acudir a vías de resolución no adversariales.

Si nos centramos en el protocolo familiar, se define, siguiendo el art. 2 del R.D. 17/2007, de 9 de febrero, que regula la publicidad del mismo, como "el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés en común en lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre propiedad, familia y empresa, que afectan a la entidad".



Para redactar un protocolo familiar se ha de cumplir la regla de las cuatro C:

1.- Comunicación: generando y trabajando la empatía entre los miembros. 
2.- Claridad: descubriendo los intereses existentes tras las posiciones.
3.- Crear opciones: deviene necesario que existan varias alternativas y opciones, frente a una única solución, para poder negociar un acuerdo, que satisfaga a todas las partes.
4.- Compromiso: ha de ser un documento trabajado y asumido de forma libre por las partes, para que pueda ser mantenido en el tiempo. Debe darse la máxima GANAR/GANAR.

Sin duda es uno de los campos en los que se ha de explorar y trabajar, donde los mediadores podemos facilitar el proceso de comunicación y negociación.

Si te ha interesado, compártelo.

lunes, 12 de mayo de 2014

Taller de Mediación Familiar en Colegio de Psicólogos de La Rioja

Unas líneas para agradecer el apoyo prestado a:

1.- Colegio de Psicólogos de La Rioja, por la cesión del aula para impartir el taller y darle difusión en su web.



2.- Eventos Jurídicos, por publicar el evento y darle difusión.


3.- Lawyer press, por publicar la crónica del mismo.


Y claro, gracias a los asistentes al Taller, por su participación y ganas de aprender. Seguro que habrá nuevas ocasiones para compartir.








miércoles, 30 de abril de 2014

Taller de mediación familiar: "Hacen falta dos para bailar el tango"

El próximo sábado 10 de mayo de 2014, de 10 a 14 horas impartiremos taller de mediación familiar. 

Si te interesa participar, contacta con nosotras. Estaremos encantadas de contar contigo.



viernes, 18 de abril de 2014

Pensión de alimentos ¿suspensión de la obligación?

Los abogados que pertenecemos al Turno de Oficio vemos con bastante frecuencia la imposibilidad de los progenitores no custodios para abonar la pensión de alimentos de sus hijos, al existir situaciones prolongadas de desempleo (con subsidios de desempleo de 426 euros, o sin recurso alguno, en caso de haberlo agotado), sin bienes y con obligaciones, como el abono del pago de la hipoteca de la vivienda que fue familiar (cuando puede afrontarse).

Es evidente que en los procesos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho deviene necesario establecer una contribución económica para cubrir las necesidades de sus hijos (ex. arts. 90 y 93 del Código Civil).

Este derecho aparece en el art. 39.3 de la Constitución Española, así como en los arts.  110, 111 CC, 142, 146, 154 CC.


La jurisprudencia viene estableciendo la obligatoriedad de fijar una cantidad por pensión de alimentos, aún en situaciones de inexistencia total de ingresos y patrimonio. A modo de ejemplo me remito a la SAP de Las Palmas de 18 de julio de 2012. 

Ahora bien, es más que probable que dichas resoluciones sean incumplidas y que obliguen al progenitor custodio a iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, en vía civil, o en su caso, a acudir a la jurisdicción penal.

En ambos casos, las posibilidades de éxito de dichos procedimientos son escasas, ya que en el procedimiento de ejecución de título judicial no podrá embargarse importe alguno, si no cuenta con patrimonio, rendimientos de trabajo, prestaciones, subsidios, etc...convirtiendo la resolución dictada, aunque favorable, en mero papel mojado. 

Si se opta por la vía penal, el fracaso vendrá igualmente, ya que según establece el Auto de la AP de Madrid, Sección 4ª, nº 489/2011 de 17 de octubre, el art. 227.1 del Código Penal es aplicable a quien voluntariamente deja de pagar la pensión alimenticia, y no sería el caso.

El mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día. O. A. Battista

viernes, 11 de abril de 2014

Taller de Mediación Civil y Mercantil en Cizur Menor

Ayer, nuevo Taller de Mediación Civil y Mercantil, en el ciclo "Los Jueves del Mediador". En esta ocasión en la sede de Thomson Reuters Aranzadi, en Cizur Menor (Navarra).



Grupo formado por abogados, procuradores y graduados sociales, con muchas inquietudes y ganas de aprender. En la foto, un momento de rolle-playing. Lo hicieron fantástico (hay madera).



Aula donde se desarrolló el Taller.



GRACIAS a todos por la acogida, participación y entusiasmo mostrado. Espero nuevas ocasiones para compartir.

sábado, 5 de abril de 2014

Taller de mediación familiar y mercantil en San Sebastián/Donostia

El jueves, 3 de abril, impartí nuevo Taller del ciclo "Los Jueves del Mediador", en esta ocasión en San Sebastián/Donostia, organizado por Fundación de la Universidad de La Rioja y Editorial Thomson Reuters Aranzadi.

Cuatro horas (muy cortas) para desgranar un procedimiento de mediación; presentar supuestos de aplicación y concluir con la empresa familiar y protocolos familiares, como forma de prevención de futuros conflictos.




Grupo muy participativo. En la imagen, un momento del rolle playing, de sesión informativa en supuesto de mediación mercantil.



Lugar de celebración: Colegio Mayor Olarain.

jueves, 27 de marzo de 2014

Jueves del Mediador (taller de mediación civil y mercantil) en Logroño

Esta tarde he disfrutado impartiendo un taller de mediación civil y mercantil, en la Universidad de La Rioja, dentro del ciclo "Los Jueves del Mediador".





Un grupo formado por abogados, procuradores de los tribunales, administradores concursales, trabajadores sociales y psicólogos, con ganas de aprender y profundizar en la materia. Participativos y curiosos.

Realizando dinámicas, trabajando en grupo:



Realizando una sesión informativa:


Gracias por haberme dejado compartir la tarde con vosotros.