lunes, 28 de julio de 2014

Cursos de Verano UR

Los días 21 a 23 de julio se han celebrado diversos cursos, dentro de los Cursos de Verano de la Universidad de La Rioja (UR), entre ellos el titulado "La mediación y su práctica en el ámbito de los conflictos empresariales".

Gran apoyo institucional a la mediación, con presencia en su inauguración, del Rector, Consejero de Presidencia y Justicia, Directora del Curso, Director del Departamento de Derecho, Decanos de los Colegios de Abogados, Psicólogos y Economistas, así como representante de la Cámara de Comercio.


Interesantes las ponencias y talleres:

Del profesor Lafuente, quien se ocupó del ámbito legal de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, con referencia a la mediación concursal. Se generó el debate sobre distintos principios rectores de la mediación como por la neutralidad y confidencialidad.

De Michael Dumois y María José Ruíz García, quienes expusieron la mediación concursal, tanto desde el punto de vista del procedimiento, como la labor, en tanto que mediadores, para preparar la reunión con los acreedores y forma de desarrollarla.

De Ramón Alzate, quien trató el derecho colaborativo en relación con la mediación y la necesidad de adaptarlo a la realidad española.

De Cristina Merino, que se ocupó de los dilemas éticos que como mediadores surgen en nuestro trabajo, así como de la necesidad de evaluar previamente cuál es el medio de resolución más adecuado al conflicto.Todo ello a través de ejercicios.

De Juan Morcillo, que expuso diversas técnicas de comunicación, con referencia a inteligencia emocional, programación neuro-lingüística (PNL), tras lo cual se puso en práctica a través de ejercicios.

Por mi parte, una breve presentación de técnicas que todo mediador ha de conocer, como por ejemplo la escucha activa, las preguntas, los caucus, generación de alternativas, etc...



Un placer haber participado en los mismos. Enhorabuena a la Universidad por su organización y por su apuesta decidida por el desarrollo de la mediación, a través de cursos, talleres, máster, etc....





jueves, 3 de julio de 2014

Taller de Mediación Civil y Mercantil en UNIA (Málaga)

El día 27 de junio tuve la oportunidad de impartir un taller de mediación civil y mercantil, de 9 a 14 y 16 a 21 horas, en el Colegio de Abogados de Málaga, dentro del Curso de Mediación Concursal de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), a un grupo integrado por abogados, administradores concursales y economistas.



Aprovecho estas líneas para dar las gracias a Ana María Avellaneda, con quien comparto como docente el módulo de mediación civil y mercantil, a Belén González Fernández, directora del curso y a los alumnos/as por su participación activa en el taller.

CONTENIDOS ACADÉMICOS

MÓDULOS:
1. El Conflicto. Aspectos psicológicos y sociales. Metodología y estrategias en la gestión y resolución de conflictos. La Negociación. 2 ECTS.
2. El rol del mediador: Aspectos éticos y Responsabilidad. Tecnología de la Mediación: Proceso, Técnicas y herramientas 2 ECTS
3. Mediación Civil y Mercantil. Marco normativo de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 2 ECTS
4. El acuerdo extrajudicial de pagos. 2 ECTS
5. El concurso consecutivo. Especialidades. 2 ECTS


DIRECCIÓN:
M. Belén González Fernández. Profesora titular de Derecho Mercantil. Departamento de Derecho Privado Especial. Universidad de Málaga
PROFESORADO:
• Sonia González Ortega: Licenciada en Derecho y Psicología. Mediadora, Formadora y Funcionaria Clase A Administración de Justicia.
• Inmaculada Vázquez Flaquer: Abogada, Mediadora, Coordinadora de la Sección de Mediación del Colegio de Abogados de Málaga
• Ana María Avellaneda: Abogada. Mediadora. Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. Diputada de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
• Silvia Landa Ocón. Abogada y Mediadora
• Amanda Cohen Benchetrit: Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga
• Catalina Cadenas de Gea. Abogada
• Francisco Pérez Martínez: Abogado. Mediador. Administrador Concursal. Coordinador de la Sección de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
• Juan Andrés Rueda Albarracín: Abogado. Mediador. Administrador Concursal
• Elisa Caracuel Rodríguez: Abogada. Mediadora. Administradora Concursal. Experta Universitaria en Derecho Concursal

sábado, 14 de junio de 2014

Difusión de la mediación: asignatura pendiente

 
Sin duda, la difusión es la gran asignatura pendiente. De ello y de la formación me ocupo en el artículo titulado "Creer o no creer, ésa no es la cuestión", que se publicó el día 9 de junio en www.lawyerpress.com
 
 
Os dejo enlace al mismo:
 
 
 
Desde las distintas asociaciones se está trabajando en la difusión, acudiendo a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión,..), impartiendo charlas y talleres informativos, con el objetivo de dar a conocer este medio de resolución de conflictos.
 
Entre ellas, la Asociación Riojana Mediando (@MediandoR) a la que pertenezco.
 
 

martes, 3 de junio de 2014

Cursos de Verano UR y Mediación

Ya están aquí los cursos de verano de la UR, entre otros destaco "la mediación y su práctica en el ámbito de los conflictos empresariales", que tendrán lugar los días 21 a 23 de julio.

El programa será el siguiente:

Programa

Lunes, 21 de julio de 2014. Jornada de Inauguración
16:00 Recepción de estudiantes. Entrega de credenciales y de material.
16:30-17:15 Presentación e Inauguración del curso de verano.
17:30-19:00Marco legal de la mediación en España: la regulación de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y de todas la intervenciones en mediación concursal. Dr. D. Alberto J. Lafuente Torralba. Prf. Dcho. Procesal. Universidad de Zaragoza.
19:00-20:30Técnicas para abordar el conflicto en el ámbito civil y mercantil. Dña Silvia Landa Ocón. Abogada y mediadora. Prof-tutor del Master de Mediación de la UR.
 Martes, 22 de julio de 2014. Mediación concursal.
10:00-14:00La gestión de la mediación en el acuerdo extrajudicial de pagos.Teoría y práctica, D. Michael Dumois. Economista, y mediador, asesor de empresas y administrador concursal. Fundador del Equipo Mediante S.L.
16:30-18:15Desafíos del mediador en el concurso. Dra. Dña. Mª Jose Ruiz Garcia. Abogada y Mediadora. Coordinadora Unidad de Mediación y del Master de Mediación de la Universidad de Huelva.
18:30-20:30Taller de mediación concursal. D. Michael Dumois y Dra. Dña. Mª Jose Ruiz Garcia
Miércoles, 23 de julio de 2014. Mediación civil y mercantil
10:00-12:00Dilemas de la práctica y de la intervención en mediación civil y mercantil. Dra. Dña Cristina Merino Ortíz. Abogada y mediadora. Prof. asociada en Análisis y procesos de gestión de conflictos en la Universidad del País Vasco.
12:00-14.00La mediación desde el Derecho colaborativo. Dr. D. Ramón Alzate Saéz de Heredia. Catedrático de Análisis y Resolución de conflictos en la Universidad del País Vasco. 
16:30-20.30Las herramientas indispensables en los procedimientos de mediación y negociación en el ámbito de la empresa: su práctica y el tratamiento del caso. D. Juan Jose Morcillo. Abogado y mediador.

Foto: Universidad de La Rioja

Enlace a la web: 


domingo, 25 de mayo de 2014

Empresa familiar y mediación

Primero de todo debemos definir las características de la empresa familiar:

1.- Es una empresa.
2.- Es propiedad la empresa de un grupo familiar.
3.- Participa la familia en la propiedad, y en su caso, en la gestión.
4.- Vocación de permanencia y continuidad.




En el caso de la empresa familia, se gestionan los tres círculos, la familia, la propiedad y el negocio, razón por la que el conflicto es más fácil que surja, ya que pueden surgir fricciones entre ellos.





Como bien sabemos, siguiendo a Moore hay distintas causas que generan conflictos:

1.- De relaciones.
2.- De valores.
3.- De intereses.
4.- De discrepancia.
5.- Falta de equidad estructural.

Ahora bien, en el ámbito de la empresa familiar, básicamente se trata de conflictos de relaciones (por falta de comunicación) y de falta de equidad estructural (por desigual reparto de poder).

Dentro de la familia surgen conflictos entre:

1.- Entre padres e hijos: por la sucesión de la empresa.
2.- Entre hermanos: por rivalidad y trato diferencial.
3.- Cónyuges y familia política: relativo a la incorporación o no de la familia política en la empresa familiar, qué ocurre en caso de divorcio, etc...

Para prevenir y gestionar los conflictos en el ámbito de la empresa familiar hemos de atender a:

1.- La comunicación: establecer canales o vías de comunicación entre los miembros, siendo conveniente establecer reuniones formales, donde trabajar los intereses de las partes.
2.- La organización de la empresa, también puede tener funciones preventivas, como son el consejo familiar, la asamblea familiar y el protocolo familiar.
3.- La contratación de un mediador, que realiza una negociación colaborativa.
4.- El establecimiento de cláusulas estatutarias, en caso de surgir conflictos, para acudir a vías de resolución no adversariales.

Si nos centramos en el protocolo familiar, se define, siguiendo el art. 2 del R.D. 17/2007, de 9 de febrero, que regula la publicidad del mismo, como "el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés en común en lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre propiedad, familia y empresa, que afectan a la entidad".



Para redactar un protocolo familiar se ha de cumplir la regla de las cuatro C:

1.- Comunicación: generando y trabajando la empatía entre los miembros. 
2.- Claridad: descubriendo los intereses existentes tras las posiciones.
3.- Crear opciones: deviene necesario que existan varias alternativas y opciones, frente a una única solución, para poder negociar un acuerdo, que satisfaga a todas las partes.
4.- Compromiso: ha de ser un documento trabajado y asumido de forma libre por las partes, para que pueda ser mantenido en el tiempo. Debe darse la máxima GANAR/GANAR.

Sin duda es uno de los campos en los que se ha de explorar y trabajar, donde los mediadores podemos facilitar el proceso de comunicación y negociación.

Si te ha interesado, compártelo.

lunes, 12 de mayo de 2014

Taller de Mediación Familiar en Colegio de Psicólogos de La Rioja

Unas líneas para agradecer el apoyo prestado a:

1.- Colegio de Psicólogos de La Rioja, por la cesión del aula para impartir el taller y darle difusión en su web.



2.- Eventos Jurídicos, por publicar el evento y darle difusión.


3.- Lawyer press, por publicar la crónica del mismo.


Y claro, gracias a los asistentes al Taller, por su participación y ganas de aprender. Seguro que habrá nuevas ocasiones para compartir.








miércoles, 30 de abril de 2014

Taller de mediación familiar: "Hacen falta dos para bailar el tango"

El próximo sábado 10 de mayo de 2014, de 10 a 14 horas impartiremos taller de mediación familiar. 

Si te interesa participar, contacta con nosotras. Estaremos encantadas de contar contigo.



viernes, 18 de abril de 2014

Pensión de alimentos ¿suspensión de la obligación?

Los abogados que pertenecemos al Turno de Oficio vemos con bastante frecuencia la imposibilidad de los progenitores no custodios para abonar la pensión de alimentos de sus hijos, al existir situaciones prolongadas de desempleo (con subsidios de desempleo de 426 euros, o sin recurso alguno, en caso de haberlo agotado), sin bienes y con obligaciones, como el abono del pago de la hipoteca de la vivienda que fue familiar (cuando puede afrontarse).

Es evidente que en los procesos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho deviene necesario establecer una contribución económica para cubrir las necesidades de sus hijos (ex. arts. 90 y 93 del Código Civil).

Este derecho aparece en el art. 39.3 de la Constitución Española, así como en los arts.  110, 111 CC, 142, 146, 154 CC.


La jurisprudencia viene estableciendo la obligatoriedad de fijar una cantidad por pensión de alimentos, aún en situaciones de inexistencia total de ingresos y patrimonio. A modo de ejemplo me remito a la SAP de Las Palmas de 18 de julio de 2012. 

Ahora bien, es más que probable que dichas resoluciones sean incumplidas y que obliguen al progenitor custodio a iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, en vía civil, o en su caso, a acudir a la jurisdicción penal.

En ambos casos, las posibilidades de éxito de dichos procedimientos son escasas, ya que en el procedimiento de ejecución de título judicial no podrá embargarse importe alguno, si no cuenta con patrimonio, rendimientos de trabajo, prestaciones, subsidios, etc...convirtiendo la resolución dictada, aunque favorable, en mero papel mojado. 

Si se opta por la vía penal, el fracaso vendrá igualmente, ya que según establece el Auto de la AP de Madrid, Sección 4ª, nº 489/2011 de 17 de octubre, el art. 227.1 del Código Penal es aplicable a quien voluntariamente deja de pagar la pensión alimenticia, y no sería el caso.

El mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día. O. A. Battista

viernes, 11 de abril de 2014

Taller de Mediación Civil y Mercantil en Cizur Menor

Ayer, nuevo Taller de Mediación Civil y Mercantil, en el ciclo "Los Jueves del Mediador". En esta ocasión en la sede de Thomson Reuters Aranzadi, en Cizur Menor (Navarra).



Grupo formado por abogados, procuradores y graduados sociales, con muchas inquietudes y ganas de aprender. En la foto, un momento de rolle-playing. Lo hicieron fantástico (hay madera).



Aula donde se desarrolló el Taller.



GRACIAS a todos por la acogida, participación y entusiasmo mostrado. Espero nuevas ocasiones para compartir.

sábado, 5 de abril de 2014

Taller de mediación familiar y mercantil en San Sebastián/Donostia

El jueves, 3 de abril, impartí nuevo Taller del ciclo "Los Jueves del Mediador", en esta ocasión en San Sebastián/Donostia, organizado por Fundación de la Universidad de La Rioja y Editorial Thomson Reuters Aranzadi.

Cuatro horas (muy cortas) para desgranar un procedimiento de mediación; presentar supuestos de aplicación y concluir con la empresa familiar y protocolos familiares, como forma de prevención de futuros conflictos.




Grupo muy participativo. En la imagen, un momento del rolle playing, de sesión informativa en supuesto de mediación mercantil.



Lugar de celebración: Colegio Mayor Olarain.

jueves, 27 de marzo de 2014

Jueves del Mediador (taller de mediación civil y mercantil) en Logroño

Esta tarde he disfrutado impartiendo un taller de mediación civil y mercantil, en la Universidad de La Rioja, dentro del ciclo "Los Jueves del Mediador".





Un grupo formado por abogados, procuradores de los tribunales, administradores concursales, trabajadores sociales y psicólogos, con ganas de aprender y profundizar en la materia. Participativos y curiosos.

Realizando dinámicas, trabajando en grupo:



Realizando una sesión informativa:


Gracias por haberme dejado compartir la tarde con vosotros.

sábado, 15 de marzo de 2014

Centros de internamiento de extranjeros

Hoy publica el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. (http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2749.pdf)

Aunque muchas son las cuestiones que se pueden comentar sobre el mismo, como serían la asistencia sanitaria o la formación que han de tener los profesionales que trabajan en los centros de internamientos de extranjeros, me ocuparé del tratamiento de la asistencia letrada y comunicación entre interno y letrado, que aparece regulado en distintos preceptos del Real Decreto.




De su articulado destaco del Título I, el artículo 15, dedicado a servicios de asistencia social, jurídica y cultural, y en concreto en lo que afecta a la asistencia jurídica la confidencialidad entre abogado e interno, así como la necesidad de suscribir convenios de colaboración con los Colegios de Abogados, para garantizar el servicio de asistencia jurídica a los internos que la precisen.

4. Los centros dispondrán de dependencias que aseguren la confidencialidad de la orientación jurídica que preste al interno su abogado.
Se suscribirán acuerdos de colaboración con los colegios de abogados en orden a establecer las condiciones de funcionamiento del servicio de asistencia jurídica, encargado de asistir jurídicamente a los internos que lo soliciten.

El Título II regula el Estatuto jurídico de los extranjeros internados, en sus arts. 16 a 20. En lo que afecta a la relación con los abogados, el art. 16 establece:

g) A que se comunique inmediatamente su ingreso o su traslado a la persona que designe en España y a su abogado, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
h) A ser asistido de abogado, que se le proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
m) A realizar, en el momento de su ingreso, dos comunicaciones telefónicas gratuitas: con su abogado y con un familiar o persona de confianza residente en España.



El Título III se ocupa de los Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones.

En el artículo 26 se señala la documentación de ingreso, entre la que se encuentra:

c) Nombre, dirección y teléfono del abogado que asista al interesado, del consulado, embajada o representación diplomática del país al que pertenezca y de sus familiares residentes en España, si los hubiere y así constase en el expediente de expulsión. También podrá comunicarlo el interesado en el momento del ingreso.

El artículo 27 regula el expediente personal del extranjero, en cuyo apartado b) dice:

b) Ficha de comunicaciones, con los datos conocidos que permitan facilitar la comunicación con los abogados, autoridades consulares, familiares y amigos del internado.

El artículo 31 se ocupa de la comunicación del ingreso a terceras personas.

1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.

El Título IV expone las normas de convivencia y régimen interior.

El artículo 41 se ocupa del Régimen de las comunicaciones.

1. Los extranjeros internados podrán comunicar libremente con su abogado, y con los representantes diplomáticos y consulares de su país, quienes deberán presentar la documentación que les acredite como tales.

2. Las entrevistas darán lugar a la oportuna anotación en el libro-registro de visitas.

El articulo 42 establece la forma de realizarse las visitas de familiares y otras personas, entre las que se encuentran los abogados, en concreto se regula en su apartado 6º.

6. Para el adecuado desarrollo de las entrevistas, los centros contarán con el correspondiente locutorio de abogados y sala de visitas, evitando la formación en los mismos de grupos numerosos que dificulten el entendimiento entre los comunicantes o no permitan la necesaria intimidad de las comunicaciones.



El mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y según recoge la Disposición transitoria única, titulada provisión de medios materiales y humanos: "En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de la Policía adoptará las medidas oportunas y facilitará los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento". 

Todo ello a pesar de decir en su Disposición adicional segunda que: 

"La aplicación de este reglamento no conllevará incremento del gasto público ni supondrá incremento de dotaciones, de retribuciones, o de otros gastos de personal al servicio del sector público".



viernes, 14 de marzo de 2014

Mediación en la escuela

Recién cerrada la Charla-coloquio, sobre mediación escolar "educando en la resolución pacífica de los conflictos". 



Gracias al Colegio Divino Maestro de Logroño por la oportunidad que nos brinda de charlar sobre la resolución positiva de los conflictos.

“Para educar a un niño hace falta la tribu entera” Proverbio africano

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