domingo, 25 de mayo de 2014

Empresa familiar y mediación

Primero de todo debemos definir las características de la empresa familiar:

1.- Es una empresa.
2.- Es propiedad la empresa de un grupo familiar.
3.- Participa la familia en la propiedad, y en su caso, en la gestión.
4.- Vocación de permanencia y continuidad.




En el caso de la empresa familia, se gestionan los tres círculos, la familia, la propiedad y el negocio, razón por la que el conflicto es más fácil que surja, ya que pueden surgir fricciones entre ellos.





Como bien sabemos, siguiendo a Moore hay distintas causas que generan conflictos:

1.- De relaciones.
2.- De valores.
3.- De intereses.
4.- De discrepancia.
5.- Falta de equidad estructural.

Ahora bien, en el ámbito de la empresa familiar, básicamente se trata de conflictos de relaciones (por falta de comunicación) y de falta de equidad estructural (por desigual reparto de poder).

Dentro de la familia surgen conflictos entre:

1.- Entre padres e hijos: por la sucesión de la empresa.
2.- Entre hermanos: por rivalidad y trato diferencial.
3.- Cónyuges y familia política: relativo a la incorporación o no de la familia política en la empresa familiar, qué ocurre en caso de divorcio, etc...

Para prevenir y gestionar los conflictos en el ámbito de la empresa familiar hemos de atender a:

1.- La comunicación: establecer canales o vías de comunicación entre los miembros, siendo conveniente establecer reuniones formales, donde trabajar los intereses de las partes.
2.- La organización de la empresa, también puede tener funciones preventivas, como son el consejo familiar, la asamblea familiar y el protocolo familiar.
3.- La contratación de un mediador, que realiza una negociación colaborativa.
4.- El establecimiento de cláusulas estatutarias, en caso de surgir conflictos, para acudir a vías de resolución no adversariales.

Si nos centramos en el protocolo familiar, se define, siguiendo el art. 2 del R.D. 17/2007, de 9 de febrero, que regula la publicidad del mismo, como "el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés en común en lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre propiedad, familia y empresa, que afectan a la entidad".



Para redactar un protocolo familiar se ha de cumplir la regla de las cuatro C:

1.- Comunicación: generando y trabajando la empatía entre los miembros. 
2.- Claridad: descubriendo los intereses existentes tras las posiciones.
3.- Crear opciones: deviene necesario que existan varias alternativas y opciones, frente a una única solución, para poder negociar un acuerdo, que satisfaga a todas las partes.
4.- Compromiso: ha de ser un documento trabajado y asumido de forma libre por las partes, para que pueda ser mantenido en el tiempo. Debe darse la máxima GANAR/GANAR.

Sin duda es uno de los campos en los que se ha de explorar y trabajar, donde los mediadores podemos facilitar el proceso de comunicación y negociación.

Si te ha interesado, compártelo.

lunes, 12 de mayo de 2014

Taller de Mediación Familiar en Colegio de Psicólogos de La Rioja

Unas líneas para agradecer el apoyo prestado a:

1.- Colegio de Psicólogos de La Rioja, por la cesión del aula para impartir el taller y darle difusión en su web.



2.- Eventos Jurídicos, por publicar el evento y darle difusión.


3.- Lawyer press, por publicar la crónica del mismo.


Y claro, gracias a los asistentes al Taller, por su participación y ganas de aprender. Seguro que habrá nuevas ocasiones para compartir.








miércoles, 30 de abril de 2014

Taller de mediación familiar: "Hacen falta dos para bailar el tango"

El próximo sábado 10 de mayo de 2014, de 10 a 14 horas impartiremos taller de mediación familiar. 

Si te interesa participar, contacta con nosotras. Estaremos encantadas de contar contigo.



viernes, 18 de abril de 2014

Pensión de alimentos ¿suspensión de la obligación?

Los abogados que pertenecemos al Turno de Oficio vemos con bastante frecuencia la imposibilidad de los progenitores no custodios para abonar la pensión de alimentos de sus hijos, al existir situaciones prolongadas de desempleo (con subsidios de desempleo de 426 euros, o sin recurso alguno, en caso de haberlo agotado), sin bienes y con obligaciones, como el abono del pago de la hipoteca de la vivienda que fue familiar (cuando puede afrontarse).

Es evidente que en los procesos de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho deviene necesario establecer una contribución económica para cubrir las necesidades de sus hijos (ex. arts. 90 y 93 del Código Civil).

Este derecho aparece en el art. 39.3 de la Constitución Española, así como en los arts.  110, 111 CC, 142, 146, 154 CC.


La jurisprudencia viene estableciendo la obligatoriedad de fijar una cantidad por pensión de alimentos, aún en situaciones de inexistencia total de ingresos y patrimonio. A modo de ejemplo me remito a la SAP de Las Palmas de 18 de julio de 2012. 

Ahora bien, es más que probable que dichas resoluciones sean incumplidas y que obliguen al progenitor custodio a iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, en vía civil, o en su caso, a acudir a la jurisdicción penal.

En ambos casos, las posibilidades de éxito de dichos procedimientos son escasas, ya que en el procedimiento de ejecución de título judicial no podrá embargarse importe alguno, si no cuenta con patrimonio, rendimientos de trabajo, prestaciones, subsidios, etc...convirtiendo la resolución dictada, aunque favorable, en mero papel mojado. 

Si se opta por la vía penal, el fracaso vendrá igualmente, ya que según establece el Auto de la AP de Madrid, Sección 4ª, nº 489/2011 de 17 de octubre, el art. 227.1 del Código Penal es aplicable a quien voluntariamente deja de pagar la pensión alimenticia, y no sería el caso.

El mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día. O. A. Battista

viernes, 11 de abril de 2014

Taller de Mediación Civil y Mercantil en Cizur Menor

Ayer, nuevo Taller de Mediación Civil y Mercantil, en el ciclo "Los Jueves del Mediador". En esta ocasión en la sede de Thomson Reuters Aranzadi, en Cizur Menor (Navarra).



Grupo formado por abogados, procuradores y graduados sociales, con muchas inquietudes y ganas de aprender. En la foto, un momento de rolle-playing. Lo hicieron fantástico (hay madera).



Aula donde se desarrolló el Taller.



GRACIAS a todos por la acogida, participación y entusiasmo mostrado. Espero nuevas ocasiones para compartir.

sábado, 5 de abril de 2014

Taller de mediación familiar y mercantil en San Sebastián/Donostia

El jueves, 3 de abril, impartí nuevo Taller del ciclo "Los Jueves del Mediador", en esta ocasión en San Sebastián/Donostia, organizado por Fundación de la Universidad de La Rioja y Editorial Thomson Reuters Aranzadi.

Cuatro horas (muy cortas) para desgranar un procedimiento de mediación; presentar supuestos de aplicación y concluir con la empresa familiar y protocolos familiares, como forma de prevención de futuros conflictos.




Grupo muy participativo. En la imagen, un momento del rolle playing, de sesión informativa en supuesto de mediación mercantil.



Lugar de celebración: Colegio Mayor Olarain.

jueves, 27 de marzo de 2014

Jueves del Mediador (taller de mediación civil y mercantil) en Logroño

Esta tarde he disfrutado impartiendo un taller de mediación civil y mercantil, en la Universidad de La Rioja, dentro del ciclo "Los Jueves del Mediador".





Un grupo formado por abogados, procuradores de los tribunales, administradores concursales, trabajadores sociales y psicólogos, con ganas de aprender y profundizar en la materia. Participativos y curiosos.

Realizando dinámicas, trabajando en grupo:



Realizando una sesión informativa:


Gracias por haberme dejado compartir la tarde con vosotros.

sábado, 15 de marzo de 2014

Centros de internamiento de extranjeros

Hoy publica el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. (http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2749.pdf)

Aunque muchas son las cuestiones que se pueden comentar sobre el mismo, como serían la asistencia sanitaria o la formación que han de tener los profesionales que trabajan en los centros de internamientos de extranjeros, me ocuparé del tratamiento de la asistencia letrada y comunicación entre interno y letrado, que aparece regulado en distintos preceptos del Real Decreto.




De su articulado destaco del Título I, el artículo 15, dedicado a servicios de asistencia social, jurídica y cultural, y en concreto en lo que afecta a la asistencia jurídica la confidencialidad entre abogado e interno, así como la necesidad de suscribir convenios de colaboración con los Colegios de Abogados, para garantizar el servicio de asistencia jurídica a los internos que la precisen.

4. Los centros dispondrán de dependencias que aseguren la confidencialidad de la orientación jurídica que preste al interno su abogado.
Se suscribirán acuerdos de colaboración con los colegios de abogados en orden a establecer las condiciones de funcionamiento del servicio de asistencia jurídica, encargado de asistir jurídicamente a los internos que lo soliciten.

El Título II regula el Estatuto jurídico de los extranjeros internados, en sus arts. 16 a 20. En lo que afecta a la relación con los abogados, el art. 16 establece:

g) A que se comunique inmediatamente su ingreso o su traslado a la persona que designe en España y a su abogado, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
h) A ser asistido de abogado, que se le proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
m) A realizar, en el momento de su ingreso, dos comunicaciones telefónicas gratuitas: con su abogado y con un familiar o persona de confianza residente en España.



El Título III se ocupa de los Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones.

En el artículo 26 se señala la documentación de ingreso, entre la que se encuentra:

c) Nombre, dirección y teléfono del abogado que asista al interesado, del consulado, embajada o representación diplomática del país al que pertenezca y de sus familiares residentes en España, si los hubiere y así constase en el expediente de expulsión. También podrá comunicarlo el interesado en el momento del ingreso.

El artículo 27 regula el expediente personal del extranjero, en cuyo apartado b) dice:

b) Ficha de comunicaciones, con los datos conocidos que permitan facilitar la comunicación con los abogados, autoridades consulares, familiares y amigos del internado.

El artículo 31 se ocupa de la comunicación del ingreso a terceras personas.

1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.

El Título IV expone las normas de convivencia y régimen interior.

El artículo 41 se ocupa del Régimen de las comunicaciones.

1. Los extranjeros internados podrán comunicar libremente con su abogado, y con los representantes diplomáticos y consulares de su país, quienes deberán presentar la documentación que les acredite como tales.

2. Las entrevistas darán lugar a la oportuna anotación en el libro-registro de visitas.

El articulo 42 establece la forma de realizarse las visitas de familiares y otras personas, entre las que se encuentran los abogados, en concreto se regula en su apartado 6º.

6. Para el adecuado desarrollo de las entrevistas, los centros contarán con el correspondiente locutorio de abogados y sala de visitas, evitando la formación en los mismos de grupos numerosos que dificulten el entendimiento entre los comunicantes o no permitan la necesaria intimidad de las comunicaciones.



El mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y según recoge la Disposición transitoria única, titulada provisión de medios materiales y humanos: "En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de la Policía adoptará las medidas oportunas y facilitará los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento". 

Todo ello a pesar de decir en su Disposición adicional segunda que: 

"La aplicación de este reglamento no conllevará incremento del gasto público ni supondrá incremento de dotaciones, de retribuciones, o de otros gastos de personal al servicio del sector público".



viernes, 14 de marzo de 2014

Mediación en la escuela

Recién cerrada la Charla-coloquio, sobre mediación escolar "educando en la resolución pacífica de los conflictos". 



Gracias al Colegio Divino Maestro de Logroño por la oportunidad que nos brinda de charlar sobre la resolución positiva de los conflictos.

“Para educar a un niño hace falta la tribu entera” Proverbio africano

Si te ha gustado, compártelo.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Taller: "Hacen falta dos para bailar el tango"

Así se titula la Jornada-Taller que os presentamos, mi compañera Inmaculada Aragón y yo misma. 


En el mismo nos ocuparemos de los siguientes aspectos:

PROGRAMA


Divorcio: ¿crisis u oportunidad?.
Gestión positiva de los conflictos.
Conciliar las necesidades de los padres y de los hijos.
Cuestiones legales que debemos conocer con la decisión del divorcio.
Reorganizar la familia y aparición de nuevos conflictos.


METODOLOGÍA

Presentación teórica con apoyo de proyector.
Dinámicas en torno a temas específicos, con análisis de casos prácticos.

FECHA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN

Sábado 10 de mayo de 2014.
De 10:00 a 14:00 horas.
4 horas, incluida pausa café.

DESTINATARIOS

Psicólogos, Abogados, Mediadores, Trabajadores Sociales, y demás profesionales e interesados en la materia.

LUGAR DE CELEBRACIÓN

Edificio: Colegios Profesionales Sanitarios.

Colegio de Psicólogos. C/Ruavieja 67-69-3º dcha. Logroño. La Rioja.


Podéis informaros e inscribiros enviando un correo electrónico o llamando  a cualquiera de las dos ponentes:


PONENTES

SILVIA LANDA OCÓN
  Abogada y mediadora. Experta en resolución de conflictos.
  Profesora-Tutora del Máster de Mediación de la Universidad de   La Rioja (UR).
  Docente en Colegios Profesionales, entidades públicas y privadas.
  silvialandaocon@icar.es y 638-32-07-38

INMACULADA ARAGÓN CORVERA
  Psicóloga y mediadora. Experta en resolución de conflictos.
  Profesora-Tutora del Máster de Mediación de la Universidad de   La Rioja (UR).
  Docente en Colegios Profesionales, entidades públicas y privadas.
  i.aragon.corvera@gmail.com y 627-93-48-90


Esperamos sea de vuestro interés. Os esperamos. 

Si puede interesar a otras personas, compártelo. 

GRACIAS

lunes, 17 de febrero de 2014

La privación de la patria potestad como protección del menor

La semana pasada el juzgado de familia de Logroño (La Rioja) dictó sentencia, estimando las pretensiones de mi poderdante y privando de la patria potestad al demandado. Dicha privación no solo es una sanción del ordenamiento jurídico a los padres gravemente incumplidores de las obligaciones para con sus hijos, sino que también es la protección del ordenamiento jurídico a los derechos de éstos y de sus intereses, considerando en todo caso preponderantes y orientados a su formación integral, su seguridad y su educación.



Así establece la sentencia: "en el presente caso se ha acreditado documentalmente que el padre de la menor, desde que éste nació, no ha llevado a cabo ningún acto destinado a procurar el bienestar de la niña, ni desde el punto de vista emocional, ni tampoco material. Después de reconocerla como hija biológica en el registro civil, no ha abonado ninguno de sus gastos, ni colaborado con la madre en ellos, ni tampoco ha mostrado interés alguno en la evolución de la niña, su crecimiento, no ha llevado a cabo intento alguno de relacionarse con ella ni de visitarla. Considerando que el padre ha incumplido grave y reiteradamente (desde que la niña nació) todos los deberes para con su hija, el que ostente la patria potestad sobre ella no solo no reporta nada a la menor sino que en un futuro podría perjudicarle, puesto que se conservaría en el demandado el poder de adoptar ciertas decisiones sobre la niña cuando sin embargo no la conoce ni nunca se ha preocupado por ella".


Al respecto es de aplicación el art. 39 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos han de asegurar la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría y en los demás casos que en derecho proceda, es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes por razón de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su auto-gobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por excelencia, que se funda en una relación de filiación, cualquiera que sea su naturaleza, matrimonial, no matrimonial o adoptiva.


     Asimismo el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, incorporada a nuestro derecho interno mediante la correspondiente ratificación.
  
   Resulta aplicable igualmente la Ley de Protección del Menor, que en su art. 2 menciona los principios generales de la norma, diciendo que: “en la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”. 


   Igualmente hemos de estar a lo dispuesto en los arts. 154 y 170 del Código Civil.El primero de ello proclama la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de tal forma que la privación de la patria potestad parental será procedente en aquellos supuestos en que dicha medida se revele positiva para los descendientes y se base en el incumplimiento de los deberes inherentes a dicha potestad, añadiendo seguidamente el mismo precepto cuáles son los deberes y facultades que comprende tal institución: 1º velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º representarlos y administrar sus bienes, señalando a tal efecto el art. 170 CC que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonia.



   Nuestra Audiencia Provincial ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al que nos ocupa, destacando a modo de mero ejemplo:


SAP de 11 de octubre de 2004, rec. 272/2004, ponente Sr. José Félix Mota Bello (LA LEY 210955/2004), expone:


“fundamento jurídico tercero: …los hechos en que se funda la decisión judicial son harto contundentes. No se discute, ni se funda la decisión judicial, en la situación anterior de los litigante, sino que se analiza la situación sobrevenida desde el cese de la convivencia conyugal […] Desde esta fecha ha quedado acreditado que el padre no ha visto al menor en dos o tres ocasiones, no llama ni pregunta por él y prácticamente el hijo no conoce al padre. … de la propia declaración del demandado se extrae que no ha acudido nunca al Colegio del niño, ni le ha llamado por teléfono, no le ha hecho nunca un regalo, ni le ha felicitado por su cumpleaños, e incluso, en una ocasión, en la que el menor estuvo ingresado en la UVI, tampoco fue a verlo, ni llamó a su madre, ni acudió a verlo, pese a haber tenido conocimiento de esta contingencia. En cuanto a la contribución económica del demandado, la sentencia analiza esta situación…, poniendo de relieve la existencia de una situación notoriamente irregular en el cumplimiento de esta prestación, con retrasos e impagos en la forma que especifica la sentencia…el propio demandado ha reconocido que nunca ha pagado gasto alguno del niño debido a sanidad o educación.
Fundamento jurídico cuarto: de los hechos recogidos en la resolución recurrida se pone de manifiesto un generalizado, contumaz y reiterado en el tiempo de los deberes inherentes a la patria potestad por parte del progenitor demandado. Como precisa el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de abril de 2000, procede la privación de la patria potestad cuando los padres infringen los deberes de cuidado y asistencia material y moral, y así lo permiten el Código Civil la Ley del Menor y la Convención sobre derechos del niño. En idéntico sentido las sentencias de 23 de febrero de 1999 y 29 de marzo de 2001”.

    
Ello sin perjuicio de la posibilidad de recuperación de la patria potestad, si cesan las causas que motivan su privación, de conformidad con el art. 170 CC, circunstancia que habría de tener soporte en un cambio radical de conducta del padre y asistencia de todo orden a su hija.

Si te ha gustado, compártelo.

sábado, 15 de febrero de 2014

Jornada de Práctica Jurídica en el COP La Rioja

Los días 7, 8 y 14 de febrero, se han celebrado en el Colegio de Psicólogos de La Rioja, las Jornadas de Práctica Jurídica, bajo el título "el profesional de la psicología ante los tribunales de Justicia".



Un placer compartir con Pilar Lasheras y Jorge Medel las ponencias.


Foto: Ascensión Briz



Foto: Ascensión Briz


Foto: Encar Pardo


Gracias al COP por la invitación y por la acogida y a los asistentes en la Jornada por el interés mostrado y la participación activa.

Hasta la próxima ocasión.

Web del COP La Rioja:

domingo, 2 de febrero de 2014

Mediación intergeneracional

Esta semana vi una estupenda película de Ignacio Ferreras, titulada "Arrugas", basada en el cómic del mismo título de Paco Roca.


Cuenta la historia de amistad entre dos ancianos que residen en un centro geriátrico, uno de ellos con inicio de la enfermedad de alzheimer. Es una de esas historias que te emocionan y que os aconsejo veáis. 


                                  

Haciéndolo me vino a la cabeza la mediación inter-generacional, ya que en muchos casos, la familia se plantea qué hacer con el abuelo/a cuando la enfermedad comienza avanzar. ¿Permanecer en casa, con la asistencia de un tercero?; ¿compartir los tiempos entre los hijos?; ¿ingresarlo en una residencia de ancianos?.

En cuantos de estos casos, aparecen conflictos familiares, al mantener posiciones diferentes. Sin duda la mediación puede suponer una vía muy recomendable para tratar de buscar una solución dialogada, ya que resulta fundamental alcanzar un acuerdo, pero también mantener la relación existente entre las partes.

Dejo enlace a un interesante Proyecto de investigación y desarrollo "Medimayor", que se ocupa de "la mediación como instrumento de gestión de conflictos en el ámbito de las personas mayores autónomas y dependientes".


Francis Bacon: "Vieja madera para arder, viejo vino para beber, viejos amigos en quien confiar, y viejos autores para leer"